AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
Sistema de sustitución presidencial dentro de la Reforma del Estado"

Lic. Miriam Rocío Chacón Garnica

“En un pueblo como el mexicano, donde las ambiciones personales de poder, son en realidad el verdadero estímulo de la actividad política …”
José Manuel Villalpado en “La silla vacía”.

Con fecha 13 de abril de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Reforma del Estado, misma que entró en vigor al día siguiente, de acuerdo con su artículo primero de los Transitorios.

El artículo 12 del mencionado texto legal a la letra establece que:

“Los temas sobre los que deberán pronunciarse obligatoriamente el Poder Legislativo, los Grupos Parlamentarios y los Partidos Políticos Nacionales serán:

I. Régimen de estado y Gobierno;”.

El tema a tratar en este artículo está íntimamente relacionado, como puede observarse, con la Reforma del Estado, ya que si se pretende con ella darle más fortaleza a este último hay que revisar lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de uno de sus elementos estructurales como lo es el Gobierno, denominado por algunos autores también como Poder Político o Poder Público.1

En nuestro Estado mexicano, el elemento Gobierno, Poder Político o Poder Público encuentra el fundamento legal para su existencia en el párrafo primero del artículo 49 de la Carta Magna que textualmente establece:

“El Supremo Poder de la Federación, se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”. 2

Por lo que toca al Poder Ejecutivo y de acuerdo con el mismo ordenamiento constitucional, el artículo 80 establece que:

“Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.3

Ahora bien, como lo señalan Agustín Llamas M. y Rodrigo de León G., en su obra “Para entender. El Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos”,4 todos los países del mundo tienen un sistema de gobierno establecido, pues de éste depende que exista orden en sus sociedades.

Es para ello, que el Poder Legislativo está encargado de expedir leyes, el Poder Judicial se encarga de la aplicación de la ley a un caso concreto y al Poder Ejecutivo, le corresponde la tarea de administrar. Todas estas funciones, diferentes entre sí, tienen una finalidad, que es a su vez el fin del Estado: el bien común público.

Existen países en los que el Presidente es la figura principal del sistema de gobierno, de modo que la ejecución de la política interior y exterior del país depende de él; en otras ocasiones, como en el caso de España, es el Parlamento o el Congreso de legisladores quien elige un jefe de Gobierno, que es quien tiene la obligación ejecutiva de la política. En una tercera opción, el Presidente y el jefe de gobierno comparten facultades de gobierno.

Hay que recordar que el sistema de gobierno es la forma en como se organizan los gobernantes de un Estado con un régimen establecido, ya sea éste democrático, monárquico o aristocrático.

En México, el titular del Poder Ejecutivo, es decir, el Presidente de la República, reúne en su persona las dos investiduras, la de Jefe de Estado y la de Jefe de Gobierno.

Como Jefe de Estado, representa a nuestro país ante los demás Estados, es recibido con todos los honores protocolarios. Como Jefe de Gobierno, es el jefe de la Administración Pública Federal, de la centralizada y de la paraestatal, es decir, es el encargado de tomar las decisiones públicas.

En función de ambas investidura, tiene facultades y obligaciones, mismas que se encuentran establecidas en el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5

En Estados en donde se tiene un sistema de gobierno Parlamentario, si falta el Jefe de Gobierno, el jefe de Estado sigue en su cargo como elemento de unidad mientras se elige a un nuevo titular para la Jefatura de Gobierno.

En países como los Estados Unidos de Norteamérica, se encuentra la figura del Presidente y la del Vicepresidente. Así, cuando faltase el primero, el segundo toma las riendas del gobierno, asumiendo el cargo de Presidente.

Pero, en México, ¿cómo se subsanaría la falta del titular del Poder Ejecutivo Federal, la falta del Presidente de la República?

O como le preguntó Bill Clinton a Carlos Fuentes: “¿Qué pasa si muere el Presiente de México en funciones”. 6

México, quizá sea el único país que a la fecha no tiene resuelto el problema de la ausencia temporal o definitiva del primer mandatario.

Este tema se retoma, cuando alguna situación actual lo vuelve a poner sobre la mesa de las discusiones políticas. Desgraciadamente, pasada la tormenta, al volver las aguas a sus cauces, queda de nueva cuenta en el olvido, sin que nada se haga al respecto, por quienes tienen la facultad de hacerlo: los señores legisladores federales.

Baste recordar aquél día 12 del mes de marzo de 2003 en el que el entonces, Presidente Vicente Fox Quesada, fue sometido a una intervención quirúrgica. Por tal acontecimiento, el tema de la suplencia presidencial cobró actualidad.

Nunca antes, un Presidente de la República se enfermaba. Fue entonces, cuando se tomó conciencia de la humanidad del titular del Ejecutivo Federal.

En los momentos, en las horas, que fueron cuatro, en que el Presidente Vicente Fox se encontraba bajo los influjos de la anestesia general: ¿quién gobernó al país?, ¿en manos de quién quedamos los mexicanos?.

Se sabe, que el Presidente Fox, tomó la decisión de encomendar “el cuidado de la casa” al entonces Secretario de Gobernación, Santiago Creel y la política exterior, al Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.

Tradicionalmente, porque no hay fundamento legal para ello, cuando el Presidente de la República viaja al extranjero, quien se queda a cargo de las riendas del país, es el Secretario de Gobernación en turno, como sucedió en los tiempos de José López Portillo. Aquel día del mes de marzo de 2003, ¿sucedió lo mismo?.

Afortunadamente, nada sucedió que alterara la vida del país, éste siguió su curso normal. México se enteró de la noticia hasta que el Ejecutivo Federal, apareció en cadena nacional, postrado aún en su cama del hospital, para expresarle al pueblo mexicano que se encontraba bien y de buenas, como se pudo observar y escuchar.

Pero, y ¿si alguna situación importante y trascendental para la vida del Estado mexicano hubiese sucedido y que requiriera urgente atención y solución?, ¿quién hubiera atendido y solucionado el problema?, ¿a quién le hubiese correspondido?. De hecho, es decir, de facto, ya se sabe a quién, ¿pero de derecho, o sea, jurídicamente hablando?.
Lo anterior, en virtud de que al encontrarse Vicente Fox Quesada en el quirófano y como se señaló anteriormente, por aproximadamente cuatro horas, bajo el influjo de la anestesia general, no estaba consciente.

Hubo quien dijo que en ese caso, es como estar dormido. Pero alguien le refutó, señalando acertadamente que del sueño una persona se despierta y reacciona de forma inmediata, lo cual no sucede al “pasar” la anestesia.

Independientemente de esto, en teoría, las respuestas a las preguntas acerca de la sustitución presidencial se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 84 y 85. 7

Sin embargo, al decir de José Manuel Villalpando, “al hallarse diseñadas las normas constitucionales que prevén la falta del presidente para funcionar sólo en el ambiente político de un partido mayoritario y oficial, resultan inoperantes. ¿Torpeza o mala fe?”. 8

Quizá por lo anterior y curándose en salud, el actual Presidente de la República, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, siendo ya Presidente electo de nuestro país y aprovechando, su ingreso al quirófano para la atención de una hernia, decidió que le retirasen también, la vesícula biliar, ya que dado su carácter, la misma pudiera en un futuro y ya como Presidente constitucional, darle problemas.

Como solución al problema planteado, debe descartarse de entrada, la idea de una Vicepresidencia.

La historia de México, es testigo fiel de que dicha figura en nuestro país no tiene ninguna posibilidad de éxito, ya que en las ocasiones en que se hizo uso de la misma, no funcionó, al pretender ocupar los Vicepresidentes el lugar del Presidente en turno (como cuando Nicolás Bravo se dedicaba a conspirar contra el Presidente Guadalupe Victoria), incurriéndose entonces, en un sinnúmero de traiciones que muchas de las veces, terminaron con la muerte del titular del Ejecutivo Federal.

Con lo que se tiene a la fecha, como se señaló en párrafos anteriores, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dada la situación política actual en el país, se prevé difícil una rápida solución a la sustitución presidencial, ya sea la ausencia del Presidente de la República, temporal o definitiva, ya que cada partido político, dentro del Congreso de la Unión representados, querría imponer a algún miembro de su partido, ya fuera como Presidente provisional, interino o sustituto.

Al decir de David Pantoja Morán,9 “la falta de un acuerdo rápido puede dar lugar a lapsos peligrosamente largos de parálisis y vacíos de poder”.
Pero, ¿qué es lo que establecen los artículos 84 y 85 de nuestra Carta Magna?.

El artículo 84 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

“En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente substituto.” 10

Y, el artículo 85 de nuestro máximo ordenamiento jurídico a la letra establece:

“Si al comenzar un período constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1° de diciembre, cesará, sin embargo, el presidente cuyo período haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.11

Cuando la falta fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o en su defecto la Comisión Permanente, designará un presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.

Cuando la falta del presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al presidente interino.
Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.”

De lo anterior, puede observarse que en primer lugar para conformar el Colegio Electoral, se tendrían muchas dificultades ya que para ello se requiere de las dos terceras partes del Congreso de la Unión, es decir, 419 legisladores y para que se decida quién va a designarse como Presidente provisional, se necesita de la votación de 210 legisladores, los cuales deben inclinarse por la misma persona, ¿cómo la ven?, ¿imposible?, no pero sí muy difícil.

“Si en ello, se encuentran enormes dificultades, ¿qué se puede decir de la consecución del consenso para hacer el nombramiento que se dispone sea por mayoría absoluta de votos?.”12

Si cuando el Partido Revolucionario Institucional, era mayoría en el Congreso Federal, probablemente, la aplicación de los multicitados ordenamientos legales, hubiese hasta causado un resquebrajamiento de dicho organismo político, ya que la unidad no es algo que caracterice a nuestros legisladores, con mayor razón encontramos un grado mayor de dificultad, ahora que las fuerzas políticas en el Congreso de la Unión se encuentran tan divididas y tan repartidas entre los tres principales partidos políticos en nuestro país, PAN, PRD y PRI.

Se concluye, con la certeza de que es necesario fortalecer al Estado y que por ende, es necesario de acuerdo a nuestro sistema de gobierno, fortalecer la figura del Presidente de la República, no a la persona, debe insistirse, a la institución, reformando la Constitución Federal con la finalidad de establecer mecanismos más claros a aplicar para el caso de que ocurra la falta temporal o absoluta del titular del Ejecutivo Federal y que estemos en condiciones de responder firmemente a preguntas como la de Bill Clinton: “¿Qué pasa si muere el Presidente de México en funciones?”, ya que sin exagerar, la respuesta a dicha interrogante, es un asunto de seguridad nacional.

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1 Porrúa Pérez, Francisco. Teoría del Estado. Ed. Porrúa. Vigésimacuarta edición, revisada. Pág. 297. México, D. F., 1991.
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. Porrúa. 154a edición. México, D. F., 2007.
3 Ibid.
4 Llamas M., Agustín et al. Para entender. El Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos. Ediciones Nostra. Pág. 9. México, D. F., 2005.
5 Ob. Cit.
6 Villalpando, José Manuel. La silla vacía. Ed. Planeta. Contraportada. México, D. F., 2003.
7 Ob. Cit.
8 Ob. Cit.
9 Pantoja Morán, David. De la urgente reforma del sistema de sustitución presidencial. Artículo publicado en Este País, número 195. Págs. 22 a 25. México, D. F., Junio 2007.
10 Ob. Cit.
11 Ob. Cit.
12 Ob. Cit.

 

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