AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
Ley de Voluntad Anticipada para Permitir el "Bien Morir" de los Enfermos Terminales

Abogado J. Refugio Cobián Copado
Docente de la Licenciatura en Derecho
Universidad De La Salle Bajío

INTRODUCCIÓN

Toda persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales tiene derecho a manifestar sus objetivos vitales y valores personales, así como las instrucciones de ser sometida o no ha determinado tratamiento médico, ante un diagnóstico de enfermedad terminal. Asimismo, tiene derecho a expresarlo anticipadamente mediante un documento de voluntad anticipada, que será tenido en cuenta ante la eventualidad de encontrarse imposibilitado de expresar su voluntad, al momento en que determinados tratamientos médicos fueran a serle administrados.

Las manifestaciones de voluntad o las instrucciones previstas en el documento de voluntad anticipada, deberán ser respetadas por el médico o el equipo sanitario que le atiendan.

Así mismo, es necesario hacer mención que existe la diferencia entre la eutanasia y la ortotanasia, que significa morir correctamente, atendiendo a que, en el caso de la primera, los familiares solicitan la no suministración de los tratamientos médicos que mantienen con vida al enfermo, y en la segunda, es el propio enfermo, con capacidad de decidir, quien manifiesta su voluntad anticipada, para permitir el “bien morir”.

LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA PARA PERMITIR EL “BIEN MORIR” DE LOS ENFERMOS TERMINALES

Se entiende por Declaración de Voluntad Anticipada, la manifestación escrita hecha, por el propio enfermo, para ser incorporada al Registro que esta Ley crea, por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria que reciba, en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad.

La expresión de los objetivos vitales y valores personales, tiene como fin ayudar a interpretar las instrucciones y servir de orientación para la toma de decisiones clínicas, llegado el momento. Las instrucciones deberán contener la expresión del declarante, según la cual ordena al médico o a la institución de servicios de salud, que le amparen bajo su cuidado, y que intervengan con su cuerpo, mientras el mismo se encuentra sufriendo de una condición de salud terminal o estado vegetativo persistente, a abstenerse de someterlo a cualquier tratamiento médico que le sirva para prolongar artificialmente el proceso inminente de su muerte.

1.- Enfermedad Terminal y Estado Vegetativo Persistente

Entiéndase por Diagnostico de enfermedad terminal, a aquel que arriba el médico o equipo sanitario, frente a una enfermedad avanzada, progresiva, incurable, irreversible y mortal a corto plazo.

Entiéndase por Estado Vegetativo Persistente, la condición de salud que impide cualquier tipo de expresión de voluntad de parte del paciente, por encontrarse en un estado de inconsciencia, en el cual no exista ninguna función cortical o cognitiva del cerebro, para el cual no existe una posibilidad realista de recuperación, de acuerdo a los estándares médicos establecidos.

2.- Documento de Voluntad Anticipada

El documento de voluntad anticipada es el instrumento por medio del cual, el autor podrá manifestar las opciones e instrucciones, expresas y previas, que, ante circunstancias críticas que le impidan manifestar su voluntad, deberá respetar el personal sanitario responsable de su asistencia, haciendo por este medio efectivo los derechos reconocidos en la presente ley.

El documento al que se refiere el artículo anterior se formaliza por escrito y deberá ser firmado ante notario y dos testigos, podrá ser suscrito por cualquier habitante capitalino mayor de 16 años. Además, el documento se podrá suscribir en cualquier institución de salud pública y privada.

3.- Tratamientos Paliativos


Así mismo, el solicitante del “bien morir”, puede y debe de recibir aquellos medicamentos o tratamientos paliativos que únicamente vayan encaminados a aliviar su dolor, hidratarlo y alimentarlo. A tal efecto, el equipo médico ingresará al paciente en Programas asistenciales de cuidados paliativos y tratamiento del dolor, si el mismo existiere en la órbita de la Salud Pública, con prescindencia de la jurisdicción a la que pertenezca.

Esta Ley no autoriza la práctica de la eutanasia, o provocación de muerte por piedad.

4.- Reformas

De acuerdo a lo expuesto y aprobado por la Ley de Voluntad Anticipada, tanto en el Código Penal, como en la Ley de Salud locales, deberán de hacerse las reformas correspondientes con el propósito de precisar que el personal de salud, objetor o no, tanto de instituciones publicas, como de privadas, se encargue de aplicar las disposiciones del documento de voluntad anticipada, tenga la certeza y seguridad de que no se harán acreedores a ninguna responsabilidad penal por la aplicación de esa ley.

Asegurando de esta manera tanto a los solicitantes como a los médicos, el respeto de sus derechos y la vida del paciente Terminal, sin responsabilidad penal o administrativa para los galenos y el personal del Centro Sanitario, creando así una reforma cultural en nuestra sociedad.

CONCLUSIÓN

La Ley de voluntad anticipada para el “bien morir”, viene a ser una ley en concepto de 'ortotanasia', que significa muerte correcta, y que hace la diferencia entre curar y cuidar", es decir, que teniendo de fundamento la presente Ley, ésta no permite el provocar la muerte de manera activa, sino el evitar que (los enfermos) sigan bajo cuidados artificiales cuando ya no hay nada más que hacer médicamente.
Asimismo, con la presente ley se presenta otro gran cambio, colocando a México, de esta manera, en la vanguardia de los cambios sociales en América Latina.

Así entonces, considero que es una ley noble, una ley que atiende a una necesidad muy humana, y además se reconoce el derecho de los ciudadanos a no ser sometidos a tratamientos de “obstinación terapéutica”, para mantenerlos con vida.

BIBLIOGRAFÍA

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www.unafuente.com

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