AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
Facultades Metaconstitucionales del Presidente de la República ¿Facultades Políticas o Facultades Implícitas?

MDCA Meredith Moreno Martínez
Docente de la Licenciatura en Derecho
Universidad De La Salle Bajío

El principio de legalidad nos marca que las autoridades públicas sólo pueden hacer aquello que expresamente la ley les autoriza, a diferencia de los particulares, quienes podemos hacer todo aquello que no nos esté prohibido. Este principio, ha sido tomado categóricamente, sobre todo, durante los últimos periodos presidenciales, ya que el Presidente de la República ha manifestado que su actuación se ceñirá a lo previsto por las leyes. No obstante, es necesario que en este momento de transición política y rediseño institucional nos planteemos una interrogante: ¿Es el principio de legalidad tajante, tal y como se ha indicado con anterioridad?

La interrogante anterior se expone, no con el afán de pretender legitimar las actuaciones ilegales del servidor en comento, sino para plantear, o replantear el concepto que tradicionalmente se ha sostenido respecto de las facultades metaconstitucionales.

De acuerdo a lo indicado por el diccionario Larousse de la lengua española, el prefijo meta significa más allá, además, después, junto a; lo que nos lleva a establecer que el concepto metaconstitucional significaría más allá de en la Constitución. Si interpretamos un poco el concepto anterior, podemos establecer que la referencia “más allá” implica todo aquello que la Constitución no prevea, no sólo en cuanto a una facultad expresa, sino también todas aquellas facultades que derivan de las funciones y facultades que la propia Carta Magna ha establecido a favor de un órgano determinado.

Ya en la escena jurídica, las facultades metaconstitucionales fueron planteadas por Jorge Carpizo en su obra El presidencialismo mexicano1, donde las definió como aquellas por las que el Presidente de la República predominaba respecto al resto de los poderes, justificando la existencia de éstas por los motivos siguientes:

a) Es el jefe del partido predominante, partido que está integrado por las grandes centrales obreras, campesinas y profesionales.
b) El debilitamiento del poder legislativo, ya que la gran mayoría de los legisladores son miembros de partido predominante y saben que si se oponen la presidente las posibilidades de éxito que tienen son casi nulas y que seguramente están así frustrando su carrera política.
c) La integración, en buena parte, de la SCJN por elementos políticos que no se oponen a los asuntos en los cuales el presidente está interesado.
d) La marcada influencia en la economía a través de los mecanismos del banco central, de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal, así como las amplias facultades que tiene en materia económica.
e) La institucionalización del ejército, cuyos jefes dependen de él.
f) La fuerte influencia en la opinión pública a través de los controles y facultades que tiene respecto a los medios masivos de comunicación.
g) La concentración de recursos económicos en la federación, específicamente en el Ejecutivo.


Por su parte, el maestro Jacinto Faya Viesca definió a las facultades metaconstitucionales como aquellas que derivan de la composición del sistema político a partir de 1929;2 por lo que podemos comprender que, en el mismo sentido que Jorge Carpizo, éstas son entendidas como aquéllas prácticas políticas que permiten la superioridad del Presidente de la República por sobre todos los otros actores políticos. Como los autores anteriores, Maurice Duverger determina que el presidencialismo constituye una aplicación deformada del régimen presidencial clásico, por debilitamiento de los Poderes del Parlamento e hipertrofia de los poderes del Presidente: de ahí su nombre3, estableciendo que el debilitamiento de los otros poderes se debía básicamente a la preponderancia política que, como sabemos, adquirió el presidente.

No obstante ser ésta última la postura más aceptada y generalizada, es indispensable referir que ha surgido una nueva vertiente, sustentada por el propio maestro Faya Viesca, quien indica que las facultades metaconstitucionales no son sólo aquéllas que posee el Presidente de la República derivadas de la práctica política, sino que deben entenderse como todas aquellas facultades derivadas de su investidura como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Titular de la Administración Pública (en este orden de importancia), ya que no comprenderlo así, sería tanto como no comprender el sentido constitucional de la institución presidencial, porque el exigir que el presidente se limite a las facultades expresas responde a una visión muy corta, pues nos impide conocer las verdaderas competencias constitucionales del presidente y nos impide ver que el presidente tiene muchas más responsabilidades que las que aparecen en la propia Carta Magna.4

Amén de lo indicado, el Lic. Miguel de la Madrid justifica las facultades metaconstitucionales, a las que él denomina implícitas, por considerar que son necesarias para que el presidente pueda desempeñar el liderazgo político fundamental de la nación indicando que es una realidad que, además del ejercicio propio de las facultades de tipo administrativo, el Presidente de la República tiene implícitas5 las facultades esenciales de la dirección política de su gobierno. 6

Coincidimos plenamente con lo manifestado anteriormente, ya que la tendencia actual de la administración pública parece enfocada a disminuir las facultades, horarios, funciones y responsabilidades, pues si su actuación no se encuentra indicada expresamente en una ley, deciden que no les es atribuida. A nuestro parecer, lo anterior no sólo es incorrecto, sino hasta peligroso, ya que en la medida en que un poder limita su actuación sólo a facultades textuales, provoca un desequilibrio de poderes con lo que se vulnera el Estado de Derecho, además de la demostración de la falta de conocimiento de las instituciones públicas (principalmente la presidencial) y la falta de sentido en la interpretación constitucional.
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Ahora bien, para comprender mejor la tesis propuesta con antelación, consideramos necesario precisar dos conceptos básicos: facultades expresas y facultades implícitas.

Las facultades expresas han sido concebidas en una triple concepción: como concepto opuesto a las facultades implícitas; como forma de atribución de competencias de los funcionarios federales; y como elemento de la garantía de la autoridad competente.


I. COMO CONCEPTO OPUESTO A LAS FACULTADES IMPLÍCITAS. En este primer caso, se debe entender que son facultades expresas aquellas que se establecen en las primeras 29 fracciones del artículo 73 y en otros dispositivos constitucionales a favor del Congreso de la Unión, del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, siendo su particularidad que todas las atribuciones deben encontrarse claramente identificadas y pronunciadas en el texto constitucional.

II. COMO FORMA DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS FEDERALES. Para este supuesto debemos atender al artículo 124 Constitucional y su interpretación, ya que lo que no se encuentre expresamente reservado a los funcionarios federales se entiende reservado a los estados. De esta manera los órganos federales actúan en uso de facultades expresas, lo que significa que tienen la competencia derivada, mientras que las entidades federativas conservan la original.8Ç

III. COMO ELEMENTO DE GARANTÍA DE AUTORIDAD COMPENTENTE. Finalmente, las facultades expresas deben atender a lo previsto en la garantía individual prevista en el artículo 16 Constitucional, ya que todo acto de molestia contra los particulares deberá ser emitido por autoridad competente, lo que implica que los gobernados sólo pueden ser incomodados a través del ejercicio de una facultad expresa de alguno de los órganos de gobierno.

De lo indicado anteriormente, podemos decir que las manifestaciones y tendencias de la actuación del Presidente de la República, se encontrarían sustentadas, básicamente, en las dos primeras acepciones del término.

Por su parte, las facultades implícitas
son aquellas que por mandato constitucional sirven de medio para alcanzar un fin9. Estas mismas, fueron definidas por Felipe Tena Ramírez como aquellas en las que el poder legislativo puede concederse a sí mismo o a cualquiera de los otros poderes federales como medio necesario para ejercer alguna de las facultades explícitas. Cabe indicar que este concepto ha sido enriquecido y por extensión se ha llevado a los poderes Ejecutivo y Judicial.
Así entonces, debemos entender que las facultades implícitas se encuentran totalmente vinculadas con las facultades explícitas10, ya que las primeras derivas de las segundas. En el mismo tenor lo señala el maestro Tena Ramírez, quien además indica que para que las facultades implícitas sean otorgadas es indispensable el cumplimiento de los siguientes 3 requisitos:

1. La existencia de una facultad explícita que por sí sola no podrá ejercerse;


2. La relación de medio necesario respecto a fin, entre la facultad implícita y el ejercicio de la facultad explícita, de suerte que sin la primera no podría alcanzarse el uso de la segunda;

3. El reconocimiento por el Congreso de la Unión de la necesidad de la facultad implícita y su otorgamiento por el mismo congreso al poder que de ella necesita.

En el caso concreto del último requisito, debemos decir que sería imposible que el Congreso de la Unión detectara la necesidad y otorgara el poder al Presidente de la República, ya que de hacerlo, estaría convirtiendo una facultad implícita en una explícita.

Así entonces, la actuación del Presidente de la República se determina no sólo en la ley, donde no puede darse una indicación completamente clara, sino también en la práctica política y la interpretación constitucional, ya que tiene en sus manos todas las materias: agraria, internacional, laboral, educativa, minería, petrolera, financiera, seguridad social, culto religioso, etcétera.

A MANERA DE CONCLUSIÓN

Quisiéramos indicar que en el ejercicio de las facultades metaconstitucionales, en su sentido político, es donde se encontraba el síndrome patológico del presidencialismo mexicano. Duverger lo denominó democracia a la mexicana e indicaba que la principal facultad que estaba contrastando con el régimen democrático fue la designación del sucesor presidencial, por lo que si ahora ya no se designa unilateralmente al sucesor, ya que contamos con un proceso democrático, podemos decir que las facultades metaconstitucionales han dejado de lado la práctica política, pero no las diversas titularidades del Presidente.

Si bien se debe acotar constitucionalmente las funciones del Presidente de la República, no es válido debilitarlo, sumirlo en la impotencia o subordinarlo incondicionalmente al legislativo. En opinión de González Schmall se debe seguir el sistema presidencial sin los vicios y lacras de antaño y textualmente indica que el presidente, debe ser un presidente fuerte –que no es sinónimo de autoritario-, que debe contar con todas las atribuciones necesarias para ser el impulsor, el coordinador del desarrollo integral del país. El poder legislativo, como contrapartida debe poseer todas las facultades necesarias de dirección política, de fiscalización, de control sobre el ejecutivo, pero no para paralizar, inhibir y sojuzgar a este último. Se habla de colaboración y equilibrio de poderes.

Así entonces, no podemos seguir considerando la absurda idea de que el Presidente de la República sólo puede hacer lo que la ley le ha indicado clara y expresamente, pues seguiríamos limitando los poderes presidenciales, situación peligrosa ya que entonces, estaríamos ante la presencia de muchas ausencias de actuación que no podrían cubrirse. De igual manera, convertiríamos el texto constitucional en un listado de funciones y atribuciones rompiendo la naturaleza misma de documento básico, con establecimiento de principios, mismos que deberán ser interpretados y reglamentados en las legislaciones secundarias, la jurisprudencia, los reglamentos, la costumbre constitucional, etcétera.

Lo anterior se logrará no sólo limitando toda la actuación del ejecutivo a lo previsto por la norma, sino construyendo un auténtico Estado de Derecho. Éste llegará cuando se modifique el estilo personal de gobernar, se conceda alguna independencia a las entidades federativas y a los municipios, se delegue alguna autoridad en los miembros del gabinete, se democratice el partido oficial sin democratizar el régimen, se eliminen los apoyos corporatistas tradicionales, se respete el sufragio, etcétera. Tofo esto puede lograrse con voluntad política y el establecimiento de un diseño institucional que permita la transición democrática con una reforma pactada. No obstante, al no encontrarnos actualmente dentro de este escenario, se hace necesaria la permanencia de las facultades implícitas para acceder el mejor gobierno posible.

BIBLIOGRAFÍA
ARTEAGA Nava, Elisur; “Derecho Constitucional”; 2° edición; Oxford University Press; México, 1999.
ARTEAGA, Nava, Elisur; “Diccionario de Derecho Constitucional”; Biblioteca Diccionarios Jurídicos Temáticos, 1ª serie; Volumen 2; Editorial Harla, México 1997.
CALZADA Padrón, Feliciano; “Derecho Constitucional”; Harla; México 1998.
CARDENAS Gracia, Jaime F.; “Transición política y reforma constitucional en México”; IIJ-UNAM; México 2005.
CARPIZO Jorge y CARBONELL, Miguel; “Derecho Constitucional”; Porrúa; México, 2003.
CARPIZO, Jorge; “La Constitución mexicana de 1917”; 8º edición; Porrúa; 1990.
CASTELLANOS Hernández, Eduardo; “Gobernabilidad democrática en la transición”; Porrúa-Instituto Internacional del Derecho y del Estado; México, 2004.
FAYA Viesca, Jacinto; “El Presidente de la República. Poderes y privilegios”; Porrúa; México, 2004.
GONZÁLEZ Schmall, Raúl; “Programa de Derecho Constitucional”; Noriega editores; México, 2002.
SOTO Flores, Armando; “Ensayos políticos y constitucionales sobre temas contemporáneos”; Porrúa; México 2005.

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1 Citado por GONZÁLEZ Schmall, Raúl; “Programa de Derecho Constitucional”; Págs. 342 y ss
2 FAYA Viesca, Jacinto; “Poderes y privilegios del Presidente de la República”; Pág. 105.
3 Citado por GONZÁLEZ Schmall, Raúl; Op. Cit. Págs. 342 y 343.
4 IDEM. Pág.
5 Donde las facultades implícitas deben considerar todas las potestades necesarias para desarrollar correctamente la a la jefatura de Estado y de gobierno
6 GONZÁLEZ Schmall, Raúl; Op. Cit.
7 Para mayor claridad, y ejemplificando lo anterior, valga referir el papel de un padre de familia. Este concepto es conocido por todos y aún cuando la ley indica las obligaciones de los padres, se debe entender que éstas pueden ser incrementadas y desarrolladas en atención a las circunstancias que puedan ir presentándose con los hijos.
8 Citado por MADRAZO, Jorge, en “Diccionario de Derecho Constitucional”; IIJ-UNAM; Pág. 243.
9 ARTEAGA Nava, Elisur; “Diccionario de Derecho Constitucional”; Pág. 42.
10 IBIDEM.

 






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