Lic. José Miguel Cortés Lara
Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato
Sumario: I. Introducción. II. Concepto General de Pena. III. Tratamiento de la Pena en el Código Penal del Estado de Guanajuato. IV. La multa como consecuencia jurídica del delito. V. La multa establecida en algunos delitos en particular en el Código Penal del Estado de Guanajuato. VI. Cuadro comparativo.
RESUMEN: El presente trabajo contiene una breve exposición acerca de las principales teorías acerca de la pena y del tratamiento que se le da en el Código Penal del Estado de Guanajuato, haciendo especial referencia a la multa como consecuencia jurídica del delito para cerrar con un cuadro comparativo que muestra la desproporción de tal pena establecida para algunos delitos en particular.
I. Introducción
El Código Penal vigente en el Estado de Guanajuato, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día dos de noviembre de dos mil uno y entró en vigor en todo el estado el día primero de enero de dos mil dos.
Mediante Decreto número 81 emitido por la quincuagésima novena Legislatura del Congreso del Estado, publicado el día 13 de de agosto de 2004 sufrió algunas adiciones y reformas. Específicamente se reformaron los artículos 11, que sufrió alteraciones en varias de sus fracciones y los 39, 173, 174, 175, 210, 211, 221, 236, 237, 239, 240, 261 y 275 y se adicionaron los artículos 31-a, 175-a, 175-b, 194-a, 194-b, 194-c, 211-a, 221-a, 234-a, 236-a, 236-b, 239-a, 240-a, 275-a y 275-b.
Son los delitos que se crearon o que sufrieron modificaciones mediante la reforma anterior, los que provocaron una desproporción en la multa contemplada como consecuencia jurídica del delito con la misma pena ya establecida en los restantes tipos penales.
Como muestra, se tiene que antes de la reforma aludida los delitos considerados como los de mayor gravedad tenían contemplada la penalidad mayor tanto como de prisión como de multa y existía cierta proporción entre la penalidad: a mayor gravedad del delito e importancia del bien jurídico tutelado, mayo la penalidad. Con la reforma de marras, esta proporción se vio seriamente afectada pues la multa contemplada para los delitos considerados como de aquellos que salvaguardan el mayor bien jurídico, como lo es la vida, quedaron muy por debajo de la penalidad contemplada para otros delitos que pudiera decirse con cierta validez que causan un alto impacto social, como son los cometidos en contra de las personas menores e incapacitados.
Así, se tiene que para los delitos de homicidio en razón de parentesco y homicidio calificado, que contemplaban las penalidades mas elevadas, la multa establecida como máxima a aplicar a quien los cometiera era la de trescientos días de salario, contempladas respectivamente en los artículos 140 y 156 del Código Penal.
Con la reforma en mención la multa máxima establecida como sanción para algunos delitos en particular puede ser de hasta 7, 500 días multa, lo que evidentemente guarda una gran desproporción en relación con los bienes jurídicos tutelados.
Al término del trabajo se produce un cuadro comparativo entre algunos de los delitos mencionados en donde se aprecia con nitidez la desproporción de que se habla.
II. Concepto General de Pena
Existen muchas definiciones de pena, que se han ido proponiendo a partir de la formación filosófico-ideológica de quien la formula o del contenido de los textos legales de un lugar y una época determinadas.
Las diferentes Teorías que se han formulado tratando de explicar la naturaleza jurídica de la pena o inclusive su justificación socio-política las han agrupado algunos tratadistas dependiendo de los puntos de contacto que entre ellas tienen o a partir de sus divergencias. No es objeto del presente trabajo el tratar aquí con exhaustividad ni las teorías en particular ni los intentos que se han hecho de formar grupos homogéneos con ellas; tal intención desbordaría los límites del mismo.
La pena es “el castigo impuesto por autoridad legítima al que ha cometido un delito… Es la primera y principal consecuencia jurídica del delito, desencadenada por la actualización del supuesto normativo contenido en la disposición penal… Es posible distinguir tres fases en el desarrollo histórico de las penas: una primera etapa, de las denominadas penas informales, asociada con la época de la venganza privada, caracterizada por los excesos de la reacción particular. Surge como oposición a las primeras la aceptación del principio de retributividad, expresado en su forma más primitiva por la Ley del Talión, que sugiere una correspondencia entre pena y delito, basada en la idea de que la pena debe igualar al delito y consistir en un mal de la misma naturaleza e intensidad…En la actualidad, la pena se entiende como la privación o restricción de bienes jurídicos, impuesta conforme a la ley por los órganos jurisdiccionales, al culpable de una conducta antijurídica, tipificada previamente como delito. En general, la pena tiene ciertas características, a ellas debe atenderse para conseguir que este medio de control social sea idóneo para cumplir los fines que le son asignados”.
En la definición anterior se contienen las características fundamentales de la pena en general, misma que para efectos del presente trabajo es suficiente.
III. Tratamiento de la Pena en el Código Penal del Estado de Guanajuato
En el dictamen emitido por la Comisión de Justicia de la LVII Legislatura del Congreso del Estado, se expresa que se prefirió denominar el Título Tercero del Código “Consecuencias Jurídicas del Delito” por considerarlo más adecuado que el anterior de “Punibilidad” que sólo se refería, dicen, a la pena excluyendo otras consecuencias jurídicas del delito.
Por lo anterior, por la comisión de los delitos descritos en el Código sólo podrán imponerse las penas siguientes:
a).- Prisión.
b).- Semilibertad.
c).- Trabajo a favor de la comunidad.
d).- Sanción pecuniaria.
e).- Decomiso de los instrumentos del delito y destrucción de cosas peligrosas y nocivas.
f).- Suspensión, privación e inhabilitación de derechos, destitución o suspensión de funciones o empleos e inhabilitación para su ejercicio y desempeño.
g).- Prohibición de ir a una determinada circunscripción territorial o de residir en ella.
Por disposición del propio Código, la pena de prisión consiste en la privación de la libertad personal, en la institución penitenciaria que el Ejecutivo del Estado designe y su duración podrá ser de 10 días a 60 años, según las últimas reformas comentadas.
El propio Código, en su Título Tercero, contempla la definición y las características o modalidades de las demás penas que el mismo establece.
IV. La Multa como Consecuencia Jurídica del Delito
Las sanciones pecuniarias establecidas por el artículo 50 del Código Penal, como consecuencia jurídica del delito, son la multa y la reparación del daño.
La multa consiste en el pago al Estado de una suma de dinero que se fije en la sentencia por días multa. Para fijar la cuantía de la multa, el tribunal deberá de tomar en consideración la capacidad económica del sentenciado y en caso de que no pudiera pagarla, total o parcialmente, la cubrirá con el producto del trabajo que realice en el lugar destinado por el Ejecutivo. El tribunal puede conceder un plazo o admitir el pago fraccionado de la multa, sin que éste pueda ser mayor a un año.
El Estado destinará el importe de la multa a satisfacer las necesidades del Poder Judicial.
La multa es considerada como una sanción de tipo económico en cuya percepción jurídica y socio-política no existe una plena conformidad.
Algunos autores ven en la multa impuesta a la persona que es condenada por la comisión de un delito, una especie de resarcimiento de los gastos erogados por el Estado en su función de procurar y administrar justicia.
La multa es una “deuda de dinero impuesta, en general a título de sanción. Puede ser convencional o legal. La multa es la pena típica de la contravención o falta”.
Se dice que la multa es una sanción injusta, porque el pago de ella puede representar para algunos sentenciados un gasto imposible de cubrir, mientras que otros lo pueden cubrir sin que tal erogación les resulte un desembolso significativo.
El problema anterior se intentó paliar con el concepto de día multa lo que equivale, según el artículo 51 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, al salario mínimo general vigente en el Estado al momento de consumarse el delito cuando éste es instantáneo o al momento en que se realizó la última conducta cuando el delito fuere continuado o el que esté en vigor en el momento en que haya cesado el acto tratándose de delitos permanentes.
V. La Multa Establecida para Algunos Delitos en Particular
Hasta antes de las reformas de agosto de 2004 que se mencionan en el parágrafo introductorio, el límite de días multa a aplicar a los sentenciados, era la de 10 días como mínimo a 300 días como máximo. Con esa reforma se alteraron estos límites, pues al establecer la punibilidad a aplicar en el caso de la comisión de algunos de ellos, quizá no se tuvo el cuidado de confrontarla con la establecida para aquellos delitos a los que la reforma no tocó con lo que se creo una desproporción específicamente en la multa aplicable por la comisión de ellos o quizá pudiera ser parte de una estrategia de Estado, para aumentar la multa como sanción en un futuro, en el que serviría como parámetro para el establecimiento de las nuevas sanciones pecuniarias, específicamente la multa, las señaladas en tal decreto.
Así, se tiene que, para el delito de secuestro, modificado mercede a la reforma en mención, se contempla como multa, aparte de la pena de prisión, de 200 a 400 días multa, que ya sobrepasa a la establecida para los delitos de homicidio calificado y homicidio en razón de parentesco que, como ya se mencionó, contemplan como multa la cantidad en días multa la de 200 a 300.
En el mismo tenor, para el delito de secuestro agravado se contempla como multa la cantidad de 1000 a 2000 días.
En donde la multa como sanción da un enorme salto cuantitativo es en el delito de corrupción de menores contemplado en el artículo 236 pues tal dispositivo señala la cantidad de 5000 (cinco mil) días multa como sanción, la que podrá aumentarse hasta en una mitad más cuando el delito se cometa por quien tenga cierto grado de parentesco con la víctima, según lo dispone el artículo 239.
No puede negarse el impacto social que causan los delitos de corrupción de menores o explotación sexual infantil, reprobables sin duda alguna todas esa conductas, pero debe de recordarse que el Código Penal debe de guardar congruencia entre sus propios dispositivos y el resto de andamiaje jurídico de un estado, por lo que se considera que las multas mencionadas rompen con ese principio de congruencia.
VI. Cuadro Comparativo
A continuación se presenta un cuadro comparativo en el que se hacen evidentes algunas de las diferencias establecidas en la sanción consistentes en días multa:
| Delito | Artículo del código Penal que lo tipifica |
Sanción establecida en días multa |
|---|---|---|
Homicidio Calificado |
140 |
De 200 a 300 |
Homicidio en razón de parentesco |
156 |
De 200 a 300 |
Secuestro |
173 |
De 200 a 400 |
Secuestro agravado |
174 |
De 1000 a 2000 |
Secuestro simulado |
175-b |
De 150 a 400 |
Violación |
180 |
De 100 a 250 y de 150 a 300 |
Robo Calificado |
191-IV Y 194 |
De 140 a 300 |
Fraude |
201 |
De 140 a 300 |
Despojo agravado |
208 |
De 10 a 80 |
Extorsión |
213 |
De 25 a 150 |
Tráfico de menores |
220 |
De 50 a 200 |
Asociación delictuosa |
225 |
De 50 a 300 |
Explotación sexual de menores |
236 y 239 |
De 500 a 7,500 |
Exhibicionismo |
236-a y 239 |
De 150 a 2,250 |
Pornografía infantil |
236-b y 239 |
De 500 a 7,500 |
Lenocinio en contra de menores |
240 |
De 1,000 a 5,000 |
Prostitución de menores |
240-a |
De 1,500 a 7,500 |
Rebelión de particulares |
241 |
De 10 a 50 |
Terrorismo |
245 |
De 50 a 200 |
Enriquecimiento ilícito |
250 |
De 60 a 200 |
Abuso de autoridad |
261 |
De 10 a 50 |
