Lic. Rodolfo Víctor Jiménez Rodríguez
Mediador del Centro de Justicia Alternativa del Distrito Federal
Master en Programación Neuro-Lingüística
En distintos foros donde se habla de medios alternos de solución de conflictos, he tenido la experiencia de observar una constante en la atención de los conflictos de los mediados que han caminado por la mediación: La transformación de su comunicación frente a su conflicto que les permite dar forma a sus acuerdos de manera equitativa y con ello resolver sus diferencias.
Dentro del tema de comunicación en mediación, hay unas preguntas que con cierta reiteración he escuchado en distintos foros, éstas son: ¿Qué significa que los mediados “transforman su comunicación” en mediación?, ¿Cómo se logra que los mediados hagan esa transformación?, ¿Aprenden los mediados algo más aparte de una nueva forma de comunicación?, ¿Tiene alguna seguridad jurídica el convenio que alcanzan los mediados si solo ellos negociaron y no hubo ninguna autoridad?
Algunos de los comentarios que se han hecho para responder a esas preguntas, son los siguientes:
¿Qué significa que los mediados “transforman su comunicación” en mediación?
Significa que además de que ellos resuelven dialogando y analizando su conflicto actual en mediación, al concluir su proceso y derivado de la manera en cómo se escucharon uno al otro, clarificar sus percepciones y permitiéndose expresar sus sentimientos, emociones, ideas, pensamientos, creencias, etcétera, a través de las sesiones de mediación los mediados van adquiriendo nuevas herramientas de comunicación, que no solo les serán muy útiles para construir acuerdos respecto a su conflicto actual; sino también aprenden como resolver futuros conflictos que se les presenten ¡ellos solos!, sin necesidad de que un tercero tenga que decidir o resolverlos por ellos.
¿Cómo se logra que los mediados hagan esa transformación?
Durante el caminar que hacen los mediados por su proceso de mediación, van adquiriendo, de la dinámica de intervención y comunicación que propicia el mediador, elementos y formas de formular sus propias preguntas, las cuales, en muchas ocasiones, van ensayando durante las mismas sesiones de mediación, pero ello lo hacen con más notoriedad, cuando entran a los temas que quieren dialogar para resolver su conflicto y que con el transcurrir de las sesiones de mediación las van adoptando de manera natural, porque observan, escuchan y sienten la utilidad que les da esa dinámica nueva de comunicación, además de otras ventajas como un menor desgaste emocional, de tiempo y dinero.
¿Aprenden los mediados algo más aparte de una nueva forma de comunicación?
Desde la primera sesión de mediación, los mediados establecen entre si compromisos de respeto, tolerancia, escucha, trato y formas de expresión verbales y no verbales, que les permiten entrar en una dinámica diferente, a la que hacían antes de entrar a mediación: sin escucharse, sin respeto o consideración a sus respectivos puntos de vista, a sus posiciones ante los temas de interés común, antagonismo para pretender negociar, etcétera. A ello se le suma un elemento de acción fundamental para el éxito de su comunicación constructiva: La voluntad que expresan, en el sentido más amplio y puro que se le quiera dar; es la disposición o voluntad de estar y permanecer durante todo el procedimiento, debido a la motivación que sienten por los avances que van logrando en los temas que se expresen, comprometiéndose a cumplir sus propios acuerdos, y compartiendo la responsabilidad que tienen tanto frente a la construcción de su conflicto como a la solución del mismo.
¿Tiene alguna seguridad jurídica el convenio que alcanzan los mediados, si sólo ellos negociaron y no hubo ninguna autoridad?
Por la formación de nuestra sociedad, es común que se piense que la resolución de conflictos y la seguridad jurídica de lo que se acuerde, debe estar en manos del Juez, Ministerio Público u otra autoridad, para considerarla que tiene seguridad jurídica, si se delimita que seguridad jurídica es la posibilidad legal de coaccionar u obligar a otro con una acción legal o procesal para el caso de incumplimiento. Casi nunca se piensa que la seguridad jurídica de los compromisos que se asumen, no tiene certeza de acatarse, si no se tiene una base de convicción real de hacer y de dar, la cual se trabaja especialmente en el procedimiento de mediación que se brinda en nuestro Centro de Justicia Alternativa. También se tiene la creencia de que cualquier compromiso tiene que tener la signatura de una autoridad, el aval o visto bueno de un tercero, como puede ser el caso de nuestros Señores Jueces o Magistrados. Los convenios suscritos por los mediados en mediación tienen la base para la seguridad jurídica de lo que se comprometen a hacer o a dar, por ser uno de los resultados del trabajo integral que hacen en mediación, que en muchas veces se logra una vez que se resuelven las diferencias que están detrás o por debajo del conflicto que expresan tener y que no se observan en una contienda pública y así como también, después de haberse ocupado de mediar sus expectativas.
Cuando concluyen su procedimiento de mediación, lo sienten como cuando uno se manda hacer un traje a la medida, ya que su convenio contiene lo que ellos en particular necesitan para resolver su conflicto, satisfaciendo al mismo tiempo sus expectativas cuando acuerdan sus intereses o necesidades personales y las compartidas; cuando acuerdan lo que sus hijos necesitan, cuando estableces compromisos a futuro; en otras palabras, cuando ven que el contenido de cada cláusula de su convenio ¡salió de ellos y sólo de ellos!, considerando a los acuerdos como mutuamente satisfactorios, que les satisface a ambos y que ello los hace sentir como equitativos. ¿Qué más seguridad jurídica se requeriría cuando se acuerda de esa manera? Por si pareciere insuficiente, cuando los mediados concluyen su mediación y ya tienen su convenio, se les informa del trámite procesal respectivo, si su intención es que una autoridad judicial conozca de sus acuerdos para el trámite que quisieran o necesitan efectuar ante él; así como de otros datos e informaciones que les ayudará a dar agilidad y expedites a su trámite judicial.
Respecto a la comunicación que tienen los mediados en nuestro Centro de Justicia Alternativa, esta es la mediación que los teóricos llaman “modelo de mediación transformativa”, ¿qué otras alternativas para resolver conflictos brindan y logran todo ello?.
