Dr. Gumersindo García Morelos
Conferencia Magistral
Licenciado en Derecho, con estudios de Doctorado en Derechos Humanos en la Universidad Complutense de Madrid, España. Profesor de Derecho Procesal en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Michoacán.
Hoy hablaremos de un tema de suma importancia en nuestros días, por supuesto partiremos desde el universo teórico, para aterrizar en la vida cotidiana; es decir, la realidad que vive el derecho en nuestra nación; hoy hablaremos de este marco sobre la protección del derecho procesal, sobre la libertad del ser humano.
Este tema de cómo proteger al individuo ha ocupado un lugar muy importante en la ficha jurídica contemporánea; más que preocuparse, es ampliar qué derechos y qué libertades deben estar en la constitución o en un tratado, lo más difícil es como protegerlos realmente.
Lo que la historia nos da es una biografía muy clara de que a los derechos no es suficiente con plasmarlos en un texto jurídico, ni su positivación, sino la lucha, la batalla continua de cómo someter al poder público, a las exactas esferas del poder constitucional.
El planteamiento de lo que debe ser el estado actual, el estado constitucional de derecho. La constitución organiza la forma de gobierno, fija las atribuciones de cada poder; por otra parte, lo más importante es la declaración de derechos. Los derechos y la libertad de la persona van a realizar una función de limitación al poder público.
Desde que el legislador decide su soberanía, puede emitir un poder; pero esa ley puede trastocar alguno de los derechos y libertades de la persona; por ejemplo, todas aquellas reformas jurídicas encaminadas a restringir la libertad, más adelante puntualizaremos de una reforma a nivel federal que el ejecutivo y el Congreso de la Unión ya están trabajando, pero que profesionaliza un delito para la defensa y protección de la libertad constitucional de los individuos; y la experiencia que abordaremos en otras latitudes geográficas nos van a dar fe del peligro de la libertad constitucional de los individuos en aras de una seguridad que reclama una nación, pero también donde no se guarda una relación entre el poder y la libertad.
En una ocasión un amigo me decía que lo nuevo es lo viejo olvidado, y esto es cierto, Locke, John Locke, -seguramente algunos ya lo conocerán y otros están en una etapa de conocimiento-, este pensador de la ciencia política estableció bases importantes de la teoría contractualista para la formación del estado, y en un libro del siglo XVII llamado Ensayo sobre el gobierno civil, ustedes van a encontrar la fundamentación del poder y de los derechos de las personas; la fundamentación significa el por qué y para qué.
John Locke hablaba de que la libertad es un atributo inherente a la persona, y que lo necesita para evitar que la arbitrariedad del poder de dominio o la tiranía, puedan invadir esferas de decisiones soberanas de la persona; como lo decía también Rousseau, al momento de entrar en sociedad, a un conglomerado, va a tener que quitar esa libertad que tiene como estado particular; pero cuando retorna la deferencia en su ensayo sobre el gobierno civil, John Locke, vuelve a reiterar que el poder tiende a abusar del objeto para el que fue creado, lo decía Hobbes: “el hombre es el lobo del hombre”.
Se necesita que el poder público sea dirigido a unas reglas de derecho, lo que hoy en día conocemos como estado de derecho, estado constitucional de derecho; y decía que la libertad se podía acabar cuando el estado, el poder público trataba de inmiscuirse en la vida particular.
Les pongo un ejemplo, en el 2003 hay un caso muy importante en la corte suprema de Estados Unidos, el caso Laure en contra de Texas. El estado de Texas tenía una legislación penal que sancionaba el delito de Sodomía, y unas personas que fueron sorprendidas teniendo relaciones sexuales fueron llevadas a la policía, y se les impuso, juicio previo, una condena por haber cometido este delito. Se consideró por primera vez en la historia, a nivel judicial, jurisprudencia del tribunal de derechos humanos, ya que atentaba contra la libertad, y por supuesto contra la privacidad.
Alexis Rotebille dice que las democracias en América se han actualizado, pero que se han actualizado para rescatar los derechos fundamentales; y la vieja historia del estado absolutista que sometía a través de la violencia corporal al individuo si no pagaba impuestos o si no aportaba un bien para una guerra, lo colgaban de un puente, lo llevaban a los calabozos de un castillo en donde podía morir por las condiciones infrahumanas; o si era sometido a un proceso penal, no tenía los derechos de ser escuchado y vencido ante un tribunal. Prueba de ello es una de las obras literarias del tribunal de justicia de la localidad de nuestra Señora de París, ahí ante un tribunal, un juez ya entrado en años, sordo como lo describe el literato francés, escucha a una mujer a su manera, a su capacidad auditiva, que la absolviera, que la pusiera en libertad, y él entendió que la condenara, y la condeno en instantes.
No hay democracia si se reduce únicamente a la materia electoral; es decir, si hay votaciones eso no es la comprobación y la calificación de una democracia. Las democracias temporales se han convertido en tiranías constitucionales, ahora no se busca someter físicamente a la persona, no se busca someter a través de la vivencia, ha dado un paso más importante, porque el despotismo del poder político ahora busca penetrar en la zona de la conciencia de la persona.
En marzo de este año, en una rueda de prensa algunos periodistas me cuestionaron sobre la causalidad de una ley electoral en el Estado de Michoacán, y por supuesto tuve la opinión de que era contraria a la libertad de expresión, lo que apareció como cabezas en algunos diarios de circulación estatal; ¿saben cuál fue la reacción del poder político del Congreso del Estado?, una diputada que es la que preside la comisión de gobernabilidad comentó que eso era motivo para destituirme, y fue cuando me vinieron a la cabeza todas estas líneas, libros, todos estos autores, no es posible que un grupo de poder pueda subjuzgar la conciencia; y obviamente yo estaba dispuesto a imponer los mecanismos de protección necesarios. Decía Alexis hace siglos: “subjuzgamiento de la persona ya no de cuerpo, ya no de la violencia, sino de la conciencia”.
El Estado no puede penetrar en esas zonas donde el hombre necesita una circunferencia del derecho de las personas, y podríamos decir que en esa circunferencia del derecho de las personas está la Constitución, en el articulo 16 de la Carta Suprema, aquí aborda lo que es el poder y la libertad, y el poder debe estar delimitado y acompañado de una declaración de derechos.
En la actualidad ya es una declaración ideológica, es decir, que se contiene en una Constitución, y la declaración de derechos se conoce como parte dogmática. Los derechos nacionales constitucionalizados, las libertades: libertad de transito, libertad personal, libertad de reunión, libertad de asociación, libertad sexual, portación de armas, a no ser detenido, a que tengas un juicio justo, las garantías procesales; el derecho de propiedad, la libertad de competencia económica. Podríamos ir numerando varios elementos frente al poder político, por ejemplo en materia de libertad de expresión, se viene a complementar a través del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La Constitución va a complementar su declaración de derechos a través de los tratados internacionales de esta materia.
A la par de la Constitución solamente los tratados internacionales, pero en materia de derechos humanos forman lo que se conoce como constitucionalidad, el bloque de constitucionalidades, es decir, utilizando normas secundarias que no forman parte formalmente de la Constitución, pero sí se utilizan como un parámetro de referencia; por ejemplo, el código procesal penal del Estado michoacano, regula un tipo de procesos, los que se tramitan en primera instancia y los que se tramitan ante jueces menores, en ambos casos se restringe la libertad personal; este último se refiere al delito menor, y el código procesal en el delito menor establece que no procede un recurso de atención si no hay dominación vertical.
La Comisión Americana de Derechos Humanos. en el articulo octavo del pacto internacional de derechos civiles y políticos, en el articulo catorce reconoce que por su garantía procesal, toda persona tiene derecho a la revisión judicial de una sentencia; es decir, a la garantía procesal del derecho a la doble instancia del proceso penal, por lo tanto aquí tenemos el caso concreto de violación del derecho internacional a los derechos humanos; y es tan importante para fortalecer el proceso, la instancia, -porque hay intereses de la propiedad máxima de defensa en juicio-, que los procesos de protección de derechos humanos sean una válvula de estado del juez penal, del juez civil, los tribunales laborales, los tribunales agrarios; cualquier tribunal debe observar las garantías procesales y debe observar los derechos fundamentales.
En materia del tribunal procesal civil, en la constitución no viene lo que se conoce como derechos de replica. Imagínense que en un periódico apareciera una portada sobre cualquiera de nosotros, imagínense que en un convivio social ustedes posan para la foto, y piensan que es para la sección de sociales, y al otro día ustedes se dan cuenta al ver el periódico, que aparece su foto y dice juventud corrompida, crecen los índices de consumo de drogas. Frente a una nota así, qué es lo que podríamos hacer, nos está afectando un derecho, el derecho al honor, el derecho a la imagen. El daño lo ocasiona un particular a otro particular, esto es lo que se conoce en la doctrina como la eficacia de insultar los derechos de libertad, y ahí cualquiera de ustedes podría demandar civilmente al periódico por el daño moral que le causaron a su honor, porque nada tiene que ver lo que se dice en la leyenda con la fotografía, además acuérdense de que hay derecho personalista, en el que por ejemplo, una imagen no se puede usar sin consentimiento.
En el artículo trece de la Comisión Mexicana de Derechos Humanos se establece que cualquier publicación que difunda, divulgue imágenes, información de nuestra persona, tenemos derecho a la réplica. En estos casos tenemos que traer a consideración la Constitución, y a consideración los tratados internacionales en materia de derechos humanos. La propia Constitución en el articulo ciento cuatro fracción primera A, establece que los tribunales de los estados también pueden aplicar tratados internacionales; pero sí es importante decirles a ustedes sobre los tratados internacionales, que según estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo contenido en el articulo 133 significa que la Constitución, se encuentra en el primer plano, y debajo de la Constitución se encuentran los tratados internacionales. No hace una diferencia, cualquier tratado pude ser, en materia de comercio, en materia de extradición, en materia de derechos humanos, y de privilegios en derecho nacional; es decir, que el tratado internacional tiene supremacía sobre el derecho nacional, excepto con referencia a la Constitución.
Por ejemplo, respecto leyes federales, respecto a leyes locales tienen supremacía el derecho internacional, por lo tanto si tenemos ya a la puerta del poder local ante un tribunal de acuerdo al articulo 204 sección primera A de la Constitución federal e incluso en materia de tributas sobre derecho familiar que ejerce sobre menores de edad pues por tratarse de los procesos del derecho del niño que se hubiera atendido desde 1989 y el juez familiar civil tendrá la obligación de aplicar el derecho en estos casos, lo sugerente es aunque no es obligación acuérdense que no hay obligación del papá del derecho nacional, por lo tanto un tratado no forma parte del derecho nacional, va a estar conforme a él, pero sería constitucional en súplica del demandante.
El tratado internacional es muy importante como punto de partida de los derechos fundamentales en un Estado, en el nuestro están sembrados en una superficie normativa llamada Constitución y tratados internacionales, y en los dos ordenamientos jurídicos se realiza una fusión importante por tribunales nacionales y por tribunales internacionales. En algunos países como Argentina se llevan acabo los tratados internacionales en materia de derechos humanos que están a la par de la constitución, incluso de manera expresa la declaración universal de derechos humanos, el pacto internacional de los derechos civiles y políticos, la convención americana sobre derechos humanos, los protocolos facultativos de la convención con el pacto internacional, todo ello viene a ampliar el horizonte de los derechos.
Déjenme adelantarles que el poder que más violenta la libertad de las personas, el Poder Administrativo, el Ejecutivo Federal, el Ejecutivo Estatal, de los municipios, ahí es donde más encontramos mayor penetración de la dignidad humana por parte de la administración pública, frente a ello nosotros debemos mostrar los mecanismos que salvaguarden nuestros derechos y libertades.
Bueno pasamos a nuestro siguiente rubro que selecciona la protección jurídica de los derechos fundamentales. Antes de continuar voy a hacer una apreciación conceptual ya que no he estado utilizando el término derechos humanos, sino derechos fundamentales. Son vocablos distintos, pero son primos hermanos, los derechos humanos son la concepción sobre los atributos de la persona, sobre su naturaleza, es la disposición filosófica sobre los derechos de la persona; y los derechos fundamentales, que es la libertad a utilizar en nuestros días, después de garantías individuales como lo señala nuestra constitución, derechos humanos son cuando son positivizados y pasan al mundo como normas jurídicas, se les denomina pues derechos fundamentales.
Nuestra Constitución utiliza de manera indistinta para el mismo objetivo tres vocablos, hay un problema lingüístico, hablar de garantías individuales, hablar de derechos humanos y hablar de derechos fundamentales. En la actualidad, en las constituciones modernas, incluso las de América latina han mejorado el sentido de declaración de derechos, y lo han calificado como derechos fundamentales; el término garantía, en la actualidad es un significado de mecanismo de protección de los derechos y libertades fundamentales. Garantía constitucional no hay que entenderla como sinónimo de derechos y libertades, sino como un mecanismo de protección, como el amparo, como elemento que se puede presentar ante organismos públicos de protección de derechos humanos.
Con esta apreciación teleológica vamos a pasar a lo que es la protección jurídica de los derechos, ya sabemos qué son, dónde están las funciones de los derechos fundamentales. En el derecho público el legislador estableció un procedimiento procesal que admite cualquier tipo de prueba, excepto a aquella que sea contraria a la moral. Imagínense que en un juicio de divorcio el demandante quiera ofrecer como prueba una cinta o un disco que contenga una conversación telefónica que hizo la demandada a su casa en el domicilio conyugal, y el señor acusándola de adulterio utiliza como fuente de prueba la cinta y la quiere llevar ante el juez; el juez va a poder decidir sobre la consecuencia jurídica de ese matrimonio, puede declarar la disolución matrimonial, puede establecer conciliaciones de parte del demandante o del demandado, pero en este caso el demandante con esa prueba está violentando el articulo 16 de nuestra Constitución, a la inviolabilidad de las conversaciones privadas; por lo tanto, esa prueba de oficio el juez tiene que rechazarla, si el juez la admite y la desahoga no puede darle valor, aunque se acredite que sea la persona demandada, por una razón, esa prueba actúa como violación del derecho a la privacidad, eso jurídicamente se llama prueba ilícita.
Y esta teoría ilícita proviene del derecho de lex que es el que a su vez proviene de una sentencia, que emana de una ley, y le llaman la teoría del fruto del árbol de Pregnam, ese fruto viene de un árbol impregnado con repercusión.
Un caso muy parecido aconteció en España, el marido terminó en la cárcel por que la prueba que sostuvo era ilegal, aún en el propio domicilio donde se encuentran ustedes, ningún tercero tiene el derecho de penetrar su casa, ya que se mantiene la privacidad. Este es un ejemplo de cuál es la función del poder publico.
Los derechos y la libertad fungen como mecanismos de limitación del poder. Las garantías, los mecanismos en la historia, lo cotidiano en nuestros días, nos demuestra que no es suficiente la revolución de los derechos, se requiere materializar la libertades humanas, porque el poder público tiende a corromperse, una de las obras de corrupción es la violación sistemática de los derechos y las libertades fundamentales.
Desde hace siglos se pensó que el poder se fundamentaba, y se fueron construyendo originalmente mecanismos de naturaleza procesal que reconocía un juez o una autoridad y que ordenaba los derechos y libertades fundamentales. Ahora les expondré con brevedad cuáles son los mecanismos de naturaleza procesal que sirven para proteger los derechos fundamentales. El más antiguo de la humanidad es el proceso llamado habeas corpus, este tiene su origen en Inglaterra, habeas corpus significa literalmente exhibe el cuerpo y fue una expresión judicial que antes del siglo XIII se utilizaba en Inglaterra, para expedir ordenes de los tribunales a los carceleros que tenían privados de la libertad parcial, y este proceso de habeas corpus en la actualidad existe en toda América Latina, desde Guatemala hasta los países de Polo Sur de Argentina y Chile, y por su puesto los países del norte como Estados Unidos y Canadá, y es una aportación inglesa en varios países de África. El habeas corpus es un mecanismo de protección al individuo cuando ha sido detenido de manera arbitraria.
En nuestro país, el mecanismo procesal por tradición más importante es el proceso de amparo, que protege todos los derechos. Cuando se estaba consagrando la constitución, se trato de incorporar el habeas corpus al sistema jurídico mexicano pero fue rechazado por la justificación de que el amparo mexicano, protegía todos los derechos, incluyendo las libertades fundamentales, lo cual es cierto. En México, el único Estado que tiene legislado el proceso de habeas corpus es el estado de Guerrero. En la actualidad ese proceso se llama recurso extraordinario de sumisión de reforma, atiende más a una figura semejante de procesión urbana que se llamaba proceso de manifestación de personas.
Estos dos, el habeas corpus y el proceso de manifestación de personas, eran mecanismos judiciales en varios casos antiformales, pero la exhibición de personas estuvo vigente desde el siglo XIV hasta el siglo XIII, y se empezó a mostrar en desuso.
Uno de los países de América Latina que vivió el terrorismo fue Perú, y había miles de senderos luminosos; un individuo que fue detenido después de años de combate del gobierno, por supuesto por violación a los derechos fundamentales, fue llevado a una cárcel comunitaria de máxima seguridad, y fue puesto en una celda descubierta, donde tenia el WC, la cama y estaba custodiado las veinticuatro horas, además estaba en el sótano de la cárcel, las condiciones carcelarias también daban procedencia al habeas corpus, las condiciones en las que se encuentran los internos, como este señor, Ismael Guzmán, procesado y sentenciado por delito de terrorismo, demandó a través de un proceso de habeas corpus, que había un trato inhumano en el penal, ya no cuestionaba la sentencia, sino la forma en que se estaba ejecutando la sentencia, al final, el tribunal constitucional peruano dijo que sí procedía el habeas corpus, para corregir este tipo de desviación en la cárcel.
En Colombia, Perú, Guatemala, el habeas corpus no sirve solamente para defender la libertad de una persona que es tratada arbitrariamente, sino también para corregir una privación legal de la libertad. En México no hay experiencia judicial de amparos en esta temática, pero en Argentina, en Perú, en Colombia, las condiciones carcelarias pueden ser motivo de demandas de habeas corpus.
Vamos a pasar a otro mecanismo de protección de los derechos fundamentales, el amparo, y el amparo protege todos los derechos ya sean individuales, sociales o los llamados de experiencia colectiva que son llamados también derechos transversales. El amparo surge en México en el siglo XIX, y se ha expandido no sólo a países de América Latina, sino también en Europa existe jurisprudencia del amparo mexicano. En México solamente el amparo procede otorgado por la autoridad. Por ejemplo, en Argentina el amparo procede contra actos particulares, en Bolivia también procede contra actos particulares; en Colombia tiene otra denominación; en Brasil se le llama mandamiento semblanza; el amparo en Colombia significa protección y tiene diversas denominaciones, puede ser acción de tutela o mandamiento de semblanza; en Chile le llaman recurso de protección. Otro proceso mas joven surgido en Brasil es el que se conoce como habeas data, que es el proceso que significa exhibe el dato, la información.
Tenemos pues estos tres mecanismos procesales de protección de los derechos fundamentales: el habeas corpus, el amparo y el habeas data. Ahora toca el turno brevemente de los mecanismos de protección, pero no de carácter jurisdiccional, sino de los tribunales, y esta figura es la de defensor del pueblo. En nuestro país se realiza a través de las comisiones publicas de los derechos humanos, lo cual es un simple tema de protección de derechos humanos, en donde las resoluciones no son vinculatorias, y el poder de vigilancia jurídica estriba únicamente respecto a la administración pública. En Guatemala se denomina Portador de Derechos Humanos; en Costa Rica Defensor del Ciudadano; en Perú y en Argentina Defensor del Poder Público.
Para ir finalizando vamos a hablar de un caso práctico, ¿cómo se utilizan estos mecanismos de protección a lo largo de la historia?, ¿cuáles han sido las aceptaciones jurisprudenciales que nos han permitido construir una base sólida de los derechos y libertades? Quiero que ubiquen el articulo 29 de nuestra Constitución, la suspensión de garantías es una atribución extraordinaria que nos da la propia Constitución para hacer frente a las situaciones de gobernabilidad que pongan en peligro al Estado, que pongan en peligro la paz publica y se le permita al Poder Ejecutivo, con la aprobación del órgano legislativo, suspender ciertos derechos y libertades que sean obstáculo al problema que se presenta.
El Ejecutivo, de acuerdo al articulo 29, puede suspender cualquier derecho que represente un obstáculo al poder público, le da una carta abierta pero no dice nada de la protección jurídica de los derechos y libertades fundamentales ante esta situación, necesitamos mirar al derecho comparado y al derecho de protección de los derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos que forma parte de esta nación, en el articulo 27 establece la suspensión de garantías, en donde el Estado decide qué derechos no se pueden suspender, esto es lo que se conoce como el núcleo duro de los derechos, aquellos derechos y libertades que bajo ninguna circunstancia, el poder publico argumentando sus derechos, puede suspender: como la integridad física, el derecho al nombre, los derechos del niño, la nacionalidad y tampoco las garantías judiciales.
En Argentina, en 1976 a 1983 hubo una dictadura militar, y se dio una fenómeno vergonzoso, hubo desaparición de personas, aconteció lo que se conoce como un fuero de la muerte, la tortura, detenciones y luego las ejecuciones extrajudiciales pusieron al país en una situación alarmante; los ciudadanos empezaron a acudir a los tribunales a demandar habeas corpus para saber el paradero de los detenidos, al principio los tribunales rechazaban las demandas, pero la corte suprema ante una petición directa que le hicieron, dijo que se estaba ante una situación de privación de justicia, ya que los jueces no daban entrada a las demandas de habeas corpus, ya que por supuesto los militares negaban los hechos, y los abogados y el personal de juzgado también terminaban desaparecidos; todo esto ahuyentaba las demandas que tenían que ser procesadas por habeas corpus. La Corte Suprema en esa etapa de 1976 a 1983 dijo que el habeas corpus no se podía suspender mientras se violentaran los derechos humanos.
Finalmente, vamos a ver un caso de amparo. Es bonito decir que está prohibida la discriminación, ver en la Constitución que todos somos iguales, que todas las personas tienen los mismos derechos. Hay un caso muy importante, el de una niña en silla de ruedas que tenía parálisis física, pero no cerebral, y ella iba a una escuela de educación especial, pero la directora de formación dijo que como parte de la educación, debería asistir a una escuela para niños normales. Asistió y una profesora de la escuela secundaria decidió expulsarla, porque supuestamente retardaba el curso de la clase. Presentaron una queja ante la Comisión de los Derechos Humanos, y la niña volvió a clases a los tres días que se presentó la demanda. ¿Cuál fue la foma jurídica para darle resolución a este caso? A través de una medida cautelar, conceptos restitutorios, y así la niña volvió a clases, y yo creo que es uno de los mas grandes ejemplos de la lucha por la dignidad humana ante una injusticia; este asunto dio incluso vuelta a nivel nacional, y la medida cautelar fue que se reincorporara a clases, ya que estaba en contra del derecho de igualdad. Cuando terminó la recomendación, uno de los puntos fue mantenerla en su clase, y que se aplicaran las reglas especiales para personas con capacidades diferentes.
La protección de los derechos económicos, sociales y culturales son la mayor problemática que presentan los países, y el amparo como efecto de protección de los derechos humanos, sirve para proteger los derechos sociales, porque considera que están condicionando su eficacia a la oportunidad económica del Estado.
Para finalizar, dejo la siguiente idea, cuando Francia nos invadía, Víctor Hugo levantó la voz en su país en contra del Gobierno francés; al fallecer Víctor Hugo, se le ofreció un homenaje en el Congreso de la Unión.
Víctor Hugo tiene una frase que repito: “hay que utilizar el arma más dura, la más severa contra el enemigo al tratarse del poder, y hay que ir en contra de la barca, y esa barca nos llevará lejos”.
