AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
La Reforma Electoral en el Marco de la Reforma del Estado

Ponencia del Lic. Alfredo Sainez Araiza.
Coordinador de Investigaciones y Desarrollo Legislativo del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato

Ante todo, agradezco la invitación que se hizo al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, por parte de la Licenciada Mariela Huerta Guerrero, Directora de la Facultad de Derecho de la Universidad De La Salle Bajío, que en el marco de la Semana Académica de esta carrera ha programado una serie de actividades que fortalecen no sólo la institucionalidad educativa, sino reafirman el compromiso y reivindican la fe, la fraternidad y la vocación de servicio, legado lasallista que tiene como misión la formación integral de la persona.

Con este propósito y ánimo, participamos en esta Semana Académica que lleva por nombre “La Reforma del Estado Mexicano”. Este escenario, concurrido por jóvenes entusiastas y futuros abogados que nos acompañan, es propicio para analizar la Reforma Electoral como eje temático de la Reforma del Estado, en virtud de la estrecha vinculación que existe entre dos conceptos, Estado y Derecho. Pero sobre todo, entre dos visiones que no son contrapuestas sino complementarias, la filosofía política y la filosofía del derecho, que tienen en común el estudio del poder político a través de la legitimidad y la legalidad, respectivamente.

La relación dialéctica que han sostenido ambas palabras, Estado y Derecho, devela que han sido y son inseparables al reformarse constantemente en el devenir de la historia; la mayoría de las veces los agentes y factores reales de poder rebasando al marco jurídico, pero siempre la norma atenta a los cambios para las adecuaciones con la realidad social; es decir, literalmente, volviendo a la forma para garantizar la paz, la armonía y la convivencia de la comunidad política.

Por ello, la reforma del Estado es un proceso y no un hecho acabado, que obedece a la necesidad y deseos de todo gobierno de actualizar sus estructuras jurídicas e instituciones y formas de interrelación con la sociedad en función de las nuevas demandas políticas, económicas, sociales y culturales como resultado del desarrollo social. En este sentido, corresponde a los órganos legislativos como representantes de la Nación y del pueblo estar atentos al vértigo de los acontecimientos y cambios con el propósito de adecuar las disposiciones jurídicas a los anhelos y menesteres ciudadanas.

Con este talante, comenzaré realizando un recuento sucinto de los sucesos: del 14 de noviembre de 2006 al 29 de marzo de este año, los diputados y senadores de las Cámaras del Congreso de la Unión trabajaron el proceso colegislativo, que dio origen a la Ley para la Reforma del Estado, publicada el pasado 13 de abril en el Diario Oficial de la Federación, misma que entró en vigor al día siguiente.

A partir del segundo eje temático, “Democracia y Sistema Electoral”, que se establece en el artículo 12 de la Ley para la Reforma del Estado podemos comprender el proceso de la Reforma Electoral, que constituye el tema principal de este Panel, así como vislumbrar los alcances y las limitaciones.

Cabe señalar, que la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos –órgano rector de la conducción del proceso de la Reforma del Estado en México – tomo como punto de partida para el análisis del segundo eje temático, “Democracia y Sistema Electoral”, las iniciativas de ley en materia electoral de las LVIII, LIX, LX Legislaturas del Congreso de la Unión; 237 propuestas integradas en 49 subtemas presentadas por los partidos políticos en el mes de marzo del año en curso, de las cuales el Partido Acción Nacional, planteó 25; el PRI, 7; el PRD, 105; el PT, 33; el PVEM, 8; Convergencia, 37; el Partido Nueva Alianza, 6; y, el Partido Alternativa Socialdemócrata, 4 propuestas; así como 290 ponencias, que representan la cuarta parte registradas en los cinco foros regionales, presentadas en el Foro, “Democracia y Sistema Electoral”, celebrado en Veracruz, Veracruz, el día 3 de julio pasado, las cuales generaron 1956 propuestas que representan el 34. 6 por ciento de un total de 5656 vertidas en los cinco foros regionales por cada uno de los ejes temáticos de la Reforma del Estado.

En este contexto y después de considerar las iniciativas ley existentes en materia electoral, las propuestas de los partidos y los planteamientos en los foros de consulta pública regional, la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos, presentó el 31 de agosto pasado, ante la Comisión Permanente, la primera iniciativa derivada de la Ley para la Reforma del Estado: Minuta Proyecto de Decreto por el cual se reforman los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122, adiciona el artículo 134, y deroga un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue aprobada por las dos terceras partes de los legisladores presentes en las Cámaras del Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas de los Estados, con excepción de Coahuila, cuyos objetivos, a grandes rasgos, son:

1. Disminuir en forma significativa el gasto de las campañas, y,
2. Fortalecer las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales a fin de superar las limitaciones que han enfrentado en su actuación.

Por tanto, la Minuta de reforma constitucional tiene por objeto mejorar la regulación y disminuir el gasto en campañas electorales, así como el uso de los medios de comunicación, y fortalecer las instituciones electorales.

Cabe destacar, que el día de ayer, en Sesión Ordinaria, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, computó 30 votos aprobatorios de las legislaturas de los Estados y emitió la declaratoria de la Minuta Proyecto de Decreto de las reformas constitucionales en materia electoral, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 135 de nuestra Carta Magna. Sólo resta, que el Poder Ejecutivo Federal promulgue y publique las reformas constitucionales en el Diario Oficial de la Federación e inicie la entrada en vigor.

Durante este proceso de reforma constitucional, la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaría General, recibió el pasado 19 de septiembre, el oficio número DGPL 60-II-3-827, mediante el cual la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión envió la Minuta Proyecto de Decreto. Minuta que ingresó en la Sesión de la Diputación Permanente el pasado 25 de septiembre, acordando la presidencia su turno a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 95 fracción I, 147 y 149 de nuestra Ley Orgánica.

Analizada la Minuta, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales aprobó, el 1º de octubre pasado, por mayoría de sus integrantes el dictamen a favor de las reformas constitucionales en materia electoral, el cual fue remitido al Pleno de la Asamblea para su consideración.

Posteriormente, en la Sesión Ordinaria celebrada el 3 de Octubre, el Pleno de la Asamblea aprobó por mayoría, el dictamen suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato.

En consecuencia, la presidencia del Congreso del Estado ordenó remitir el acuerdo aprobado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; así como al Senado de la República, para los efectos del párrafo segundo del artículo 135 de nuestra Carta Magna.

Posteriormente, de acuerdo con el Artículo Tercero Transitorio de la Minuta Proyecto de Decreto aprobado, "el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes federales en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto".

Por su parte, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable a más tardar en un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto o, en su caso, deberán atender lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, de nuestra Carta Magna, que a la letra dice: "Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales". Bajo este segundo supuesto, se encuentra el Estado de Guanajuato, cuyo proceso electoral inicia en el mes de enero de 2009, particularmente, con la primera sesión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado.

Por tanto, la adecuación de la legislación aplicable en la materia deberá promulgarse y publicarse a más tardar en la última semana del mes de septiembre, o bien, la primera semana del mes de octubre de 2008.

Con la visión y la convicción propia del lasallista, ustedes como profesionistas de la ciencia jurídica tienen el reto de contribuir en la consolidación de un México más democrático y menos injusto. Reconociendo que las disposiciones jurídicas no son instrumentos estáticos, por el contrario, que la realidad social es dinámica, de constante cambio, y, por ende, requiere de la sensibilidad y la razón para discernir entre lo justo de lo injusto, lo falso de lo verdadero, lo bueno de lo malo y, así, poder aspirar al perfeccionamiento del derecho electoral, del conjunto de normas que regulen nuestras próximas elecciones con plena certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, principios rectores de la función estatal.

Muchas gracias.

 




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