AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO


Acceso a la justicia

Artículo elaborado por: Jorge Fernando Navarrete Reyes. Alumno del primer semestre de la Facultad de Derecho
Universidad De la Salle Bajío A. C.
Artículo revisado por: Ing. Laura del Rocio Balandran Cisneros



 

De acuerdo a los tiempos actuales, tan cambiantes y radicales que estamos viviendo en este siglo XXI, y el crecimiento demográfico excesivo que ha sufrido nuestro país, es necesario que tanto el Gobierno Federal, Estatal y Municipal, otorguen a toda persona sin importar la clase social a la cual pertenezca, el derecho a que se le imparta justicia pronta y expedita por Tribunales previamente establecidos, en los cuales se cumplan con las formalidades establecidas para los procedimientos, a fin de cumplir con la garantía de audiencia como derecho de todo gobernado, conforme a nuestro sistema jurídico de impartición de justicia.

Derecho –impartición de justicia pronta y expedida- que es consagrado en el artículo 17 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, que en su segundo párrafo, textualmente dice:

“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibida las costas judiciales”.


Ahora bien, el derecho a una impartición de justicia por parte del Estado, a través de los Tribunales establecidos previamente, tiene como objeto primordial evitar que cualquier persona pueda hacerse justicia por sí mismo, ni pueda ejercer violencia para reclamar su derecho; ello es así, porque de acuerdo al párrafo trascrito con antelación, la impartición de justicia se realizará en los plazos y términos que fijen las leyes.

Nos preguntaremos cuales leyes se refiere tal disposición, y en efecto, el artículo 17 Constitucional, no refiere una ley en especificó, sino por el contrario, la acepción de las leyes que utiliza, se refiere tanto a las leyes del orden Municipal, Estatal y Federal que resulten aplicables al caso concreto que se pretenden aplicar, con la finalidad de dilucidar las controversias que se pongan a consideración de los Tribunales Federales o Estatales, sean de naturaleza administrativa, del trabajo, civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole. Ello buscando la armonía plena de los gobernados dentro del marco de una sociedad civilizada.

Siguiendo el contenido del numeral en comento –párrafo segundo del artículo 17 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-, llegamos al punto donde establece que las resoluciones que emitan los Tribunales deben de ser dictadas de manera pronta, completa e imparcial; cuestiones que deben estar reguladas en las leyes que resulten aplicables para cada caso en concreto y de acuerdo al lugar en que se ventile el asunto, por ejemplo: El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, en su artículo 356, prevé el hecho de que sí el Juez no pronunciase la sentencia en la audiencia de ley –audiencia final-, el asunto quedará citado para sentencia, la cual se tendrá que pronunciarse dentro del término de diez días, prescripción con la cual se cumple con el requisito de prontitud; y los requisitos de completa e imparcial refiriéndonos a las resoluciones, se cumple con lo dispuesto por los artículos 357 y 358 del Ordenamiento legal en comento, que prevé qué la sentencia se ocupará exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio. Debiendo de entender por resolución las razones y motivos expuestos por el Juez para dilucidar los hechos materia de la controversia puesta a su consideración.

Por último, la disposición en comento establece que el servicio de la impartición de justicia será gratuito, quedando en consecuencia, prohibida las costas judiciales, ello con el fin de que todas las clases sociales tengan acceso a que les imparta justicia por los Tribunal, sin distingo de raza o posición social, por ser este un servicio que presta el Estado a favor de los gobernados; en el entendido de que la prestación del Servicio de Impartición de Justicia por parte de los Estados o la Federación, no tiene costo alguno para los ciudadanos que la necesiten y ocurran a los Tribunales a solicitarla.

No debemos de perder de vista la frase celebre de Don José Ma. Morelos y Pavón, que a continuación transcribo:

“QUE TODO EL QUE SE QUEJE CON JUSTICIA TENGA UN TRIBUNAL QUE LE ESCUCHE, LE AMPARE Y LE DIFIENDA CONTRA EL FUERTE Y ARBITRARIO”.


Frase que precisamente nace del espíritu de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al artículo 17, que otorga el acceso a la impartición de justicia a todo gobernado.

 

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