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En la actualidad es frecuente escuchar el tema de violencia intrafamiliar, es común verlo en las noticias, escuchar a los locutores hablar del tema en la radio o incluso y aun peor, vivirlo en carne propia. Y muchos de nosotros nos hemos preguntado alguna vez ¿qué se hace al respecto?, ¿qué medidas toman las personas afectadas por la violencia intrafamiliar para salir adelante del problema?, ¿qué apoyos y soluciones ofrece el estado para atacar este mal social?, etc.
En la actualidad la violencia intrafamiliar se encuentra tipificada en el Código Penal del Estado Guanajuato en la sección segunda titulada “Delitos Contra la Familia”, Capítulo VI. Violencia intrafamiliar, en el artículo 221 que a la letra establece:
“A quien ejerza violencia física o moral contra una persona con la que tenga relación de parentesco, matrimonio, concubinato o análoga, se le impondrá de cuatro meses a cuatro años de prisión.
Igual pena se aplicará cuando la violencia se ejerza contra quien no teniendo ninguna de las calidades anteriores cohabite en el mismo domicilio del activo.
Las penas previstas en este artículo se impondrán siempre que el hecho no constituya otro delito de mayor gravedad.
En estos casos el Ministerio Público o el tribunal dictarán las medidas que consideren pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que la víctima sea menor de dieciocho años, caso en el que se perseguirá de oficio”. (1)
Revisando los ordenamientos jurídicos que contemplan esta figura y analizando que tan eficaz es la solución mediante el denominado “Tratamiento Psicoterapéutico Integral” que se le brinda tanto a la persona que comete el delito de violencia intrafamiliar, como a las personas afectadas por tan delicada problemática social; sin dejar de lado el marco histórico, doctrinal y conceptual de la familia que es el punto central de esta investigación.
Sabemos que cuando se educa a un individuo en una familia donde existe la problemática de la violencia intrafamiliar, se puede obtener a un ser con bastantes problemas, ya sea emocionales y/o conductuales que pueden reflejarse en conductas delictuosas, y por lo tanto se infiere que la violencia intrafamiliar puede influir a que un individuo sea un delincuente o no.
Ya que la violencia intrafamiliar es solo uno de los factores que influyen para que esto suceda, pero también no podemos afirmar que la delincuencia solo es producto de esta problemática familiar pero si podemos decir certeramente que si afecta. Y que existen diversos estudios e investigaciones al respecto.
La violencia intrafamiliar se puede dar en todos los estratos sociales y todas las familias en las que sus integrantes cuentan o no, con estudios de educación básica, media y superior; entre personas cuyo rango de edad va desde recién nacidos hasta ancianos, entre hombres, mujeres, niños, minusválidos e incapacitados, y a lo largo de mi vida me he dado cuenta que no solo sucede que el hombre ejerza violencia contra su cónyuge, sino también los padres a los hijos y viceversa.
Esto no es un problema nuevo ha ido evolucionando; ya que se considera que la violencia intrafamiliar se ha sufrido y vivido en todo momento a lo largo de la historia de la humanidad, es decir, no es una problemática nueva, se ha venido dando desde que el ser humano comenzó a convivir con los demás seres humanos y comenzó la lucha por el poder dentro del grupo, el determinar quien mandaba o quien era la autoridad; solo que, lo que no existía era el reconocimiento de que las personas tiene derecho a una vida digna y sin violencia, o que las personas se indignaran por ver o vivir el maltrato que se daba dentro de una familia era normal a nadie le causaba ningún tipo de escozor por que se consideraba que el violentar a algún miembro de la familia estaba bien era normal.
Todo esto fue teniendo una evolución y la percepción de esta problemática era diferente de acuerdo a cada época, país o cultura a continuación se realizara un breve análisis histórico de la violencia intrafamiliar.
Analizando un poco la historia podemos observar cómo se fue fomentando el control y la violencia en la familia a lo largo de historia comencemos recordando que en la Roma primitiva, el páter familias tenia derechos ilimitados sobre sus hijos y su esposa o esposas, tal era el poder del páter familias que incluso les podía escoger cónyuges, podía castigar los y aun venderlos como esclavos, divorciarlos y hasta decidir si un recién nacido tenía derecho a vivir.
En la época Cristiana se reforzó el principio de sujeción forzosa de la mujer y según San Pablo, debía estar subordinada, y además temer al marido.
La Iglesia Católica en uno de sus documentos “el Decretum” escrito en 1140, prevalecía el derecho del marido de controlar a la esposa, a pesar del principio de igualdad de todas las almas de Dios. El relato bíblico de que Eva, tentada por el demonio, indujo a Adán a pecar, proclamó la inocencia del varón y la culpabilidad de la mujer, quien por ello fue condenada a estar sujeta eternamente al poder del marido. Y pasó mucho tiempo para que la iglesia santificara el matrimonio y el amor marital y lo convirtiera en sacramento.
Durante el siglo XVII, la evolución económica llevo a la unidad familiar a convertirse en la base de la producción. Tanto la esposa como los hijos, los sirvientes y los aprendices estaban sujetos al control del patriarca, control que incluía el uso legítimo del castigo físico.
En los Estados Unidos, una ley de 1824 imponía el derecho del marido a castigar a la esposa y en 1864, un Tribunal de Carolina del Norte se pronuncio por la no interferencia del Estado en los casos de castigo domestico, como siglos atrás se estableció en la Roma antigua.
El cambio surge en Inglaterra cuando se elimino del libro de los Estatutos el acta que daba derecho al marido a castigar a su mujer en 1829, dicho cambio fue impulsado por la obra de Francés Power Cobbe que escribió en 1878 titulado “tortura de la esposa en Inglaterra” en la que recopilo las siguientes estadísticas judiciales: “6,000 casos de mujeres mutiladas, cegadas, pisoteadas, quemadas y aun asesinadas durante el periodo de 1875 a 1878”. (2)
En 1853, se aprobó el Acta para la Mejor Prevención y Castigo de los Asaltos Agravados sobre Mujeres y Niños, que extendió a estos seres algunas de las medidas de protección existentes para evitar la crueldad hacia los animales. Y en 1891 se abolió el derecho legal de que el marido usara la fuerza física contra la esposa.
Estados Unidos de Norte América no se queda atrás y en 1851 y 1894 en donde se concede el derecho de la mujer a divorciarse por la causal de crueldad extrema.
En Alemania en 1900, incorpora a su código penal la igualdad ante la ley de hombres y mujeres., y los países socialistas años después promulgaron la igualdad de derechos de ambos sexos, Costa Rica en 1949 elevo dicho principio a precepto Constitucional
En Escocia 1977 se reconocía que “el marido puede golpear a la esposa en el trasero, pero no en el rostro”.
En México esto no ocurrió así a penas en el siglo XIX en la ciudad de México estaba aceptado socialmente que los maridos castigaran a sus esposas en caso de que estas no obedecieran o satisficieran las necesidades que el esposo reclamaba. Esto estaba permitido en esa época por lo que la gran mayoría de las mujeres toleraba ciertos castigos, esta situación se da desde la época de la Nueva España en donde la mujer debía al cónyuge obediencia total a cambio de sostén y “protección”; dentro de la familia las mujeres eran consideradas físicamente inferiores y, para muchos derechos y responsabilidades mentalmente también.
De hecho en México en el siglo pasado, varios códigos penales o contemplaban la posibilidad de que los padres castigaran corporalmente a los hijos, siempre que no se pasaran en frecuencia o crueldad, pero no precisaban con qué frecuencia y lo que era la excesiva crueldad.
Muchas madres en México, con tal de que las admiren han permanecido al lado de sus hijos y obedeciendo en todo al marido y ella misma se da un segundo lugar al lado del hombre. Esto ocurre con la mayoría de las mujeres mexicanas, que al casarse o irse con el marido, creen que todo se lo deben y le entregan su vida, porque así fueron educadas, y creen que es el papel de la mujer, obedecer a su esposo y servirle a él y a sus hijos, abandonándose a sí mismas, dejando de existir, lo que buscan las mujeres que hacen esto, es bajar su nivel de conciencia para disminuir su nivel de sufrimiento, es negarse a sí mismas, que lo que viven está mal y las daña. Y esto es una enfermedad, porque lo que en realidad está buscando es anestesiarse porque lo que en realidad está buscando es anestesiarse tratando de evadir el sufrimiento.
Las leyes y normas familiares, son dictadas por el padre de familia, quien también decide cual es el papel de cada uno de los integrantes y el comportamiento que debe de tener cada uno de ellos.
El hombre en su limitada soberanía, tiene la necesidad de controlar y ejercer poder, y cuando no lo consigue en los demás, lo realiza en su familia, al ejercer su poder absoluto en su familia provoca disidencia y los primeros disidentes son los hijos adolecentes y no nos extrañe que la violencia aumente en la sociedad.
En nuestra tradición, los castigos corporales se cree que fortalecían al individuo y lo preparaban para la vida, se debía de obedecer a los mayores, aunque para ello se realizaran actos o adoptar conductas que iban en contra de la dignidad de la persona, esto da como resultado que los hijos varones al crecer se pueden convertir en dueños del poder de su propia familia, y las hijas podrán pasar de obedecer a sus padres, a sus maridos, y posteriormente a sus hijos varones.
En México tenemos un problemática bastante fuerte en relación al contenido de las canciones que nos gusta escuchar y los contenidos de telenovelas y películas que todas y todos alguna vez vimos, en este sentido las canciones reflejan el sentir del pueblo y Las adopta de corazón; como ejemplos se encuentra José Alfredo Jiménez y sus canciones son de decepción, desamor, etc., lo interesante es que el pueblo las hace suyas de corazón.
“Pero sus canciones reflejan lo que es una relación destructiva. Sus canciones están llenas de autocompasión, sentimientos de infortunio e infidelidad. Así, encontramos la letra del misógino que se sabe poderoso”: (3)
“Te vas porque yo quiero que te vayas, a la hora que yo quiera te detengo, ya sé que mi cariño te hacer falta y quieras o no yo soy tu dueño”. (4)
Por otra parte el cine mexicano maneja demasiado la imagen de la madre abnegada y sacrificada, como ejemplo tenemos la película la loca, en donde la actuación de Libertad Lamarque, hace el papel de madre sufrida y abnegada y arranco las lágrimas del público. Y no es el único caso si no también tenemos actrices como Marga López represento el papel de la madre abnegada y sufrida, y Sara García ganándose el título de la Abuelita de México. En el caso de la tv novelas ha explotado durante muchos años la imagen de la madre buena santa que sufre en silencio, toda esta situación lo único que ocasiona en el publico es que este glorifique por completo la humillación de la mujer.
“La tradición y la cultura popular todo un complejo sistema de estructuras, procesos, relaciones e ideologías que sirven de marco a cada acto de violencia”. (5)
Una de las estrategias para erradicar la violencia intrafamiliar seria corregir el contexto sociocultural, mediante la concientización ya la educación para reeducarnos en el respeto y valorización de los demás.
Familia
Para comprender el alcance de las consecuencias negativas del delito de Violencia Intrafamiliar, debemos comprender en primer término lo que es la familia y su importancia, es por ello que citaremos distintas definiciones y conceptos que nos permitirán la comprensión de este tema.
La familia es considerada como el núcleo de la sociedad, en el cual cada uno de sus miembros aprenden valores y normas de comportamiento que se consideran adecuados, es por ello que es totalmente reprobable que una familia sufra el delito de violencia intrafamiliar, ya que es inconcebible que los miembros de una familia se destruyan entre si en lugar de procurarse amor y cuidado.
· “Familia es una reunión de individuos, unidos por un vínculo de sangre; que viven bajo el mimo techo o en un mismo conjunto de habitaciones; con una comunidad de servicios”. (6)
· “El concepto jurídico de familia se establece alrededor del parentesco y así comprende vinculo de sangre, de matrimonio o puramente civiles. Así por la unión de los sexos, ya sea por virtud del matrimonio o concubinato, se inicia la familia a la que se agregan los hijos, nacidos dentro del matrimonio o reconocidos si su nacimiento fue extramatrimonial”. (7)
· “Los sociólogos llaman a la familia así considerada como “familia en sentido amplio o extenso” y denomina “familia nuclear” a la formada solamente por la pareja y sus hijos, que a su vez son base para nuevas familias en cuanto toman pareja o tienen descendientes”. (8)
La familia tiene una finalidad: generar nuevos individuos.
La finalidad es la multiplicación, o sea generar nuevos individuos a la sociedad.
Objetivos para alcanzar la finalidad:
· Dar a todos y cada uno de sus miembros seguridad afectiva y seguridad económica.
· Proporcionar a la pareja pleno goce de sus funciones sexuales, lo que permitirá que sus hijos identifiquen un modelo sexual claro y no confundirlos.
· Proporcionar herramientas adecuada para que los miembros de la familia se adapten lo mejor posible a la vida social.
Para lograra esto es necesario tener en la familia una comunicación intrafamiliar que permita intercambiar información y delinear los límites entre cada individualidad y cada identidad que conforman el todo del sistema, a la vez que resolver situaciones y problemas comunes.
Una familia funcional se logra cuando los objetivos familiares y funciones básicas se cumplen plenamente y existe una seguridad económica, afectiva, social y de modelos sexuales adecuados y claros y cuando se obtiene la finalidad (generar nuevos individuos a la sociedad) en una homeostasis sin tensión, mediante una comunicación apropiada y basada en el respeto de las relaciones intrafamiliares.
La disfunción familiar surge cuando no hay una adecuada comunicación y total falta de respeto a los miembros de la familia, la disfuncionalidad puede estar dada en la perturbación severa del tipo de intercambios establecido (dobles mensajes, bloqueos, desplazamientos, doble vínculo).
¿Para qué sirve la familia?
Para determinar la importancia de la sociedad como célula básica de la sociedad veremos varios puntos de vista de distintas ramas de estudio:
· Para los sociólogos la familia es un grupo primario que ofrece condiciones optimas para la socialización, viéndola solamente desde el aspecto externo-social, y no la estudia desde el amor como fundaméntenlo esencial.
· Para los pedagogos la relación que existe entre la familia y la sociedad basa su importancia en la educación de los hijos, en cuanto a las normas de conducta y en la forma de relación que los demás miembros de la familia y la sociedad.
· Los juristas por su parte ven a la familia como principio y fundamento natural de una sociedad esencialmente humana, por lo tanto la familia es la garantía de la humanización de las nuevas generaciones, ya que es la primera experiencia humana de socialización, lugar esencial del matrimonio, familia futura de los hijos, inicio de la convivencia, fraternidad entre los miembros de la sociedad por lo tanto una familia que se educa en el amor con principios y valores es la vía ideal para mejorar la sociedad.
· Los teólogos indican que la familia debe de estar constituida en una matrimonio, porque es un sacramento consagrado por dios, “el Papa Juan Pablo II invita a todos los cristianos a colaborar cordial y valientemente con todos los hombres de buena voluntad, que viven su responsabilidad al servicio de la familia con fidelidad a los principios del evangelio y del hombre, con respeto a un legitimo pluralismo de iniciativas, de la forma que esta colaboración que postula pueda favorecer una promoción más rápida e integral de la familia, sobrepasando su ámbito alcanza también a otras personas e incide sobre la sociedad, de tal forma que el futuro del mundo y de la iglesia pasa atreves de la propia familia”. (9)
El hombre como ser libre, necesita de su familia para conocer sus limitaciones y sus posibilidades para superar unas y aprovechar las otras. Es cierto que el que un individuo se desarrolle solo en la familia no es suficiente porque también necesita de amigos y compañeros para que lo complementen integralmente.
Sin la familia difícilmente se podría conseguir el desarrollo de las virtudes humanas sociales, cuando el hombre se da cuenta de sus posibilidades y sus limitaciones para servir a los demás para conseguir una sociedad más justa, y más completa de valores humanos, éticos, y morales, que ha de transmitir a sus hijos mediante una educación integral.
Visión actual del delito de violencia intrafamiliar en México.
Actualmente en México a lo larga de la historia, se ha ido adaptando a una problemática social tan grave como lo es el delito de violencia intrafamiliar, desarrollando legislación y organizaciones encargadas de tratar dicha problemática.
El Código Civil Federal en su artículo 323 ter, establece:
Por violencia familiar se considera el “uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato”. (10)
El Código Civil del DF articulo 323 Quater consideran que la violencia familiar es:”aquel acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño” (11)
Mientras que el estado de Guanajuato no maneja la definición de violencia familiar en el Código Civil del Estado de Guanajuato, la contempla pero solo como causa de divorcio artículo 323 de dicho ordenamiento.
Por otro lado en el Código Penal del Estado de Guanajuato se establece es su Capítulo VI, violencia intrafamiliar:
“Articulo 221. A quien ejerza violencia física o moral contra una persona con la que tenga relación de parentesco, matrimonio, concubinato o análoga, se le impondrá de cuatro meses a cuatro años de prisión.
Igual pena se aplicará cuando la violencia se ejerza contra quien no teniendo ninguna de las calidades anteriores cohabite en el mismo domicilio del activo.
Las penas previstas en este artículo se impondrán siempre que el hecho no constituya otro delito de mayor gravedad.
En estos casos el Ministerio Público o el tribunal dictarán las medidas que consideren pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que la víctima sea menor de dieciocho años, caso en el que se perseguirá de oficio”. (12)
En nuestro estado está contemplado como un delito, cuya pena es de 4 meses a 4 años, pero además en su Capítulo XI, se maneja el Tratamiento Psicoterapéutico Integral en el Artículo 92, indica:
“Al responsable del delito de violencia intrafamiliar o de un delito cometido contra una persona con quien tenga relación de parentesco, matrimonio, concubinato o análoga se le someterá a un tratamiento psicoterapéutico integral, para su readaptación”. (13)
Pero en nuestro estado se define la violencia intrafamiliar en la “Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato”, la cual indica: en el artículo 3 fracciones XIII define:
“Violencia: Es todo acto u omisión con la intención de agredir a otra persona de manera física o moral que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad o integridad de las personas”. (14)
Pero además esta ley nos marca que no solo es el ámbito familiar donde se puede presentar este delito, sino también en ámbito laboral, educativo, y comunitarios además del familiar, fundamentado en el artículo 6 de la ya antes mencionada ley, así mismo define la violencia en el ámbito intrafamiliar como:
La violencia intrafamiliar como:” violencia que se da entre personas con la que exista o haya existido una relación de parentesco, matrimonio, concubinato o con la que se tenga una relación interpersonal análoga o aún no teniendo alguna de las calidades anteriores habite de manera permanente en el mismo domicilio de la persona receptora de violencia intrafamiliar”. (15)
Tipos de Violencia
La Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar para el Distrito Federal en su “artículo 3 fracción III determina que para los efectos de esta Ley se entenderá por “Violencia Familiar” es aquel acto de poder u omisión intencional, tendiente a hacer daño a la personas afectadas por este delito y que puede ser de cualquiera de las siguientes clases:
A) Maltrato Físico.- Todo acto de agresión intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacia su sometimiento y control;
B) Maltrato Psicoemocional.- Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetitivos, cuyas formas de expresión pueden ser: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad.
Todo acto que se compruebe que ha sido realizado con la intención de causar un daño moral a un menor de edad, será considerado maltrato emocional en los términos de este artículo, aunque se argumente como justificación la educación y formación del menor.
C) Maltrato Sexual.- Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones reiteradas y cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño. Así como los delitos establecidos en el Título Quinto del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, es decir, contra la libertad y la Seguridad Sexuales y el Normal Desarrollo Psicosexual, respecto a los cuales la presente Ley sólo surte efectos en el ámbito asistencial y preventivo”. (16)
Es importante destacar que ninguno de los ordenamientos vigentes del estado de Guanajuato maneja los tipos de violencia solo hace referencia a la violencia física o moral, pero no define exactamente que es una o la otra como los dispositivos legales que maneja el distrito federal.
Sujetos
Si la violencia intrafamiliar es un delito contemplado en los ordenamientos jurídicos antes mencionados, hay que distinguir uno de los elementos más importantes delito que si este el delito no existiría, dicho elemento son los sujetos los cuales se distinguen de la siguiente manera:
Sujeto Activo
“El sujeto activo es requerido por tipo, es un elemento de este pues no se concibe un delito sin aquel, es decir el sujeto activo es el que interviene en la relación del delito como autor, co-autor, o cómplice”. (17)
Sujeto Pasivo
“La persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente”. (18)
Estas definiciones son meramente doctrinales ahora encuadraremos estas definiciones al contexto del Delito de Violencia Intrafamiliar.
Tomaremos las definiciones de los sujetos establecidas por la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar para el Distrito federal, maneja estas denominaciones en su artículo 3° fracciones I y II las cuales establecen lo siguiente:
I. Generadores de Violencia Familiar: Quienes realizan actos de maltrato físico, verbal, psicoemocional o sexual hacia las personas con la que tengan o hayan tenido algún vínculo familiar;
II. Receptores de Violencia Familiar: Los grupos o individuos que sufren el maltrato físico, verbal, psicoemocional o sexual en su esfera biopsicosexual;
Como hemos visto la legislación del estado de Guanajuato maneja como una medida de seguridad el “Tratamiento psicoterapéutico integral”, al cual deberá de someterse la persona que encuadre con el supuesto jurídico del delito de violencia intrafamiliar.
En este contexto, deberos comprender en un primer plano, que conlleva que un sujeto encuadre en el delito de Violencia Intrafamiliar, y por lo tanto se le deba someter al tratamiento psicoterapéutico integral así como también el significado de los mismos. En base a los ordenamientos jurídicos que lo contemplan se infiere lo que se busca es brindar un tratamiento psicológico integral a la víctima y de igual modo al agresor pero sin dejar de lado a los demás miembros de la familia.
El código en su Capítulo XI, nos habla de Tratamiento Psicoterapéutico Integral, el cual establece:
ARTÍCULO 92. Al responsable del delito de violencia intrafamiliar o de un delito cometido contra una persona con quien tenga relación de parentesco, matrimonio, concubinato o análoga se le someterá a un tratamiento psicoterapéutico integral, para su readaptación.
Capítulo VIII
Catálogo de Medidas de Seguridad:
ARTÍCULO 89. Las medidas de seguridad que podrán imponerse son:
III. Tratamiento psicoterapéutico integral.
ARTÍCULO 221. A quien ejerza violencia física o moral contra una persona con la que tenga relación de parentesco, matrimonio, concubinato o análoga, se le impondrá de cuatro meses a cuatro años de prisión.
Igual pena se aplicará cuando la violencia se ejerza contra quien no teniendo ninguna de las calidades anteriores cohabite en el mismo domicilio del activo.
Las penas previstas en este artículo se impondrán siempre que el hecho no constituya otro delito de mayor gravedad.
En estos casos el Ministerio Público o el tribunal dictarán las medidas que consideren pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima. Este delito se perseguirá por querella, salvo que la víctima sea menor de dieciocho años, caso en el que se perseguirá de oficio.
Como podemos observar pariendo de la idea de que a la violencia intrafamiliar se le considera un delito, cometido contra una persona con quien tenga relación de parentesco, matrimonio, concubinato o análoga, es decir contra un miembro de su familia que es nuestro tema central; se le someterá un tratamiento psicoterapéutico integral, para su readaptación.
La actual ley de la violencia en el estado es, Ley para prevenir, atender y erradicar la violencia en el estado de Guanajuato, esta ley va dirigida para establecer bases para la prevención, atención y erradicación de la violencia, que no incurran en el ámbito penal. Así como también atender la organización y funcionamiento del Sistema Estatal para la prevención, atención y erradicación de la violencia; y la coordinación entre el Estado y los municipios para prevenir, atender y erradicar la violencia Artículo 1°.
Estos Modelos de Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia en su artículo 11 del reglamento de la ley, prevén una atención integral multidisciplinaria tanto a las personas receptoras como generadoras de violencia.
Articulo 11
Para la aplicación de esta Ley y la implementación de la política estatal en el tema de prevención, atención y erradicación de la violencia, se establecerán modelos que serán aprobados por el Consejo Estatal. Estaos modelos son el conjunto de medidas y acciones tendientes a dar una atención integral multidisciplinaria tanto a las personas receptoras como generadoras de violencia.
ARTÍCULO 48. El Programa Estatal deberá contener entre otras, las siguientes estrategias y acciones:
VI. Ofrecer a las personas receptoras y generadoras de violencia el acceso a programas eficaces de atención y rehabilitación que les permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;
ARTÍCULO 51. Tienen derecho a la atención en materia de violencia las personas receptoras y las personas generadoras de la misma. En ningún caso podrán brindar atención aquellas personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de violencia.
Por su parte el Titulo Octavo “DE LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA” en su Capítulo I, habla de las Autoridades encargadas de la Atención de la Violencia.
ARTÍCULO 53. Los sistemas municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de los CEMAIV serán los encargados de la atención de la violencia, en los términos de esta Ley.
En el Capítulo II, indica que son los De los Centros Multidisciplinarios para la Atención Integral de la Violencia
CEMAIV
ARTÍCULO 54. Los CEMAIV son instituciones en donde se atenderá a las personas receptoras y generadoras de violencia, los cuales deberán atender los casos de violencia que se presenten de acuerdo a las atribuciones previstas en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los servicios proporcionados por los CEMAIV serán gratuitos.
Estos son los dispositivos jurídicos que ofrecen el brindar el tratamiento; de los cuales se infiere lo siguiente:
Al responsable del delito de violencia intrafamiliar o de un delito cometido contra una persona con quien tenga relación de parentesco, matrimonio, concubinato o análoga se le someterá a un tratamiento psicoterapéutico integral, para su readaptación (Articulo 92 CPG).
Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, ley va dirigida para establecer bases para la prevención, atención y erradicación de la violencia, que no incurran en el ámbito penal.
Los Modelos de Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia y acciones que ofrece el Código Penal y la ley tendientes a dar una atención integral multidisciplinaria tanto a las personas receptoras como generadoras de violencia
Mediante el Programa Estatal se les brinda a las personas receptoras y generadoras de violencia el acceso a programas eficaces de atención y rehabilitación que les permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;
Pero en ningún caso podrán brindar atención aquellas personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de violencia.
CEMAIV serán los encargados de la atención de la violencia ya que es las instituciones en donde se atenderá a las personas receptoras y generadoras de violencia, los cuales deberán atender los casos de violencia que se presenten.
Aplicación del tratamiento psicoterapéutico en La Agencia Especializada del Ministerio Publico en violencia intrafamiliar y delitos sexuales, su área de asistencia psicológica jurídica y social, CEMAIV, DIF, policía de la secretaria de la seguridad pública, y CERESO.
Ahora bien una vez ya analizado el marco legal del delito de violencia intrafamiliar en el estado de Guanajuato, de igual modo se realizaran entrevistas para analizar los procedimientos prácticos para la atención del delito de violencia intrafamiliar, para ello se realizaran entrevistas a las autoridades encargadas de atender la problemática las cuales expondremos a continuación:
Acudimos a la agencia especializada en violencia y delitos sexuales, fuimos atendidos por la Lic. Luz Adriana Sánchez Rodríguez, quien detenta el cargo de Agente del ministerio público de la agencia especializa en violencia intrafamiliar y delios sexuales, quien a pregunta expresa respondió lo siguiente:
¿Qué tratamiento se les brinda a las personas que tanto son víctimas de violencia intrafamiliar así como de igual modo a los agresores?
Llegan y denuncian, se inicia la averiguación previa, si llegan con crisis emocional se les canaliza al área de asistencia psicológica jurídica y social” en donde se le brindara la atención pertinente para que pueda seguir en el proceso.
Cabe destacar que en caso de lesiones se le manda al médico para su oportuna valoración y ya en casos más extremos se le canalizan al hospital regional para que reciba la atención debida, es decir se le brindara un tratamiento médico sin costo
En esta agencia índica la licenciada que solo se le dará atención a la victima jamás al agresor.
De igual modo indico la importancia de los testigos y deberán determinar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad.
Se le realiza un peritaje psicológico a la víctima y estudio socioeconómico.
Si existen denuncias anteriores se les rastrean para acreditar que la violencia es reiterada y si hay mas medio de prueba se ejercita la acción penal, ya una vez reunidos los elementos se le envían al juez el determinara si hay orden de aprensión o no para así tener una sentencia condenatoria.
Cabe mencionar que esta agencia está muy saturada de trabajo, debido a que recibe denuncias de distintos municipios del estado de Guanajuato como san pacho Manuel Doblado, Purísima, Cueramaro, san Felipe y león, como se observa la carga de trabajo es demasiado.
Ahora observando que esta agencia especializada cuanta con un área de asistencia psicológica jurídica y social, acudimos a dicha área para entrevistar a su coordinadora la Lic. Martha Montiel, la cual no nos pudo atender y nos atendió Luz adrian Duran Chávez, quien detenta el cargo de Trabajadora social, y a pregunta expresa, respondió lo siguiente:
¿Qué tratamiento se les brinda a las personas que tanto son víctimas de violencia intrafamiliar así como de igual modo a los agresores?
Antes que nada indico que todo lo que se realiza en esa área, es petición del Ministerio Publico.
El tratamiento psicoterapéutico que se brinda es solo para la víctima y la familia.
Al atenderá las victimas con crisis psicología, ya que a veces así se presentan a denunciar a su agresor, es para que se tranquilicen y puedan seguir declarando.
Respecto de la atención de los menores, se solicita la atención de apoyo para que declare en caso de una diligencia va trabajo social y un adulto con el menor.
Atención médica en caso de lesiones se canalizan al hospital regional.
A toda víctima se le canaliza par que tome su tratamiento psicoterapéutico, pero alguna de ellas no desea venir. Y en el caso de que no digan tomar el tratamiento deben de formar una carta de declinación para deslindar responsabilidades.
Indico que en este año se han presentado 1000 aproximadamente en lo que va del año, y como ejemplo señalo que se abrió la agencia 80 en abril de este año y van 40 casos.
En los asuntos de rescate, se realizan visitas domiciliarias en rescate, así como también en se les da un seguimiento, ofrecen los servicios y de igual modo realizan la búsqueda de personas que se presentan a levantar su denuncia y no dejan los datos como para poder localizarlas y darles un tratamiento.
Indio que la mayoría de las víctimas de violencia intrafamiliar es un orientación jurídica y psicológica pero sin denunciar al agresor.
De esta manera a dijo que las personas que están en tratamiento por o menos del 80 a 90% concluyen su tratamiento.
Indico que en esta área no se le da atención al agresor de ninguna forma, he indicó que los que probablemente trabajen con los agresores seria el DIF.
Ya que con la entrada de la nueva ley las áreas de prevención fueron modificadas y ya no se atiende al agresor, pero que con anterioridad si se trabajaba con el agresor.
En esta área se cuenta con 4 trabajadoras sociales, 4 psicólogas, 1 abogado.
Acudimos al CEMAIV, Centro Multidisciplinario de atención integral a la violencia los cuales de acuerdo a la ley en su artículo 53 de la ley, el Desarrollo Integral de la Familia, a través de los CEMAIV serán los encargados de la atención de la violencia. Al acudir entrevistamos a Graciela Ramírez Marcial quien ostenta el cargo de Psicóloga del CEMAIV, y pregunta expresa respondió lo siguiente:
¿Qué tratamiento se les brinda a las personas que tanto son víctimas de violencia intrafamiliar así como de igual modo a los agresores?
Toda persona que tenga que ver con la violencia intrafamiliar puede acudir, ya sea por voluntad propia o por reporte de maltratado sobre todo niños y personas de la tercera edad. Y por lo general acuden a solicitar un convenio dentro de la familia o solicitar un divorcio.
El procedimiento que siguen las personas es ir por su ficha a las 8 am, pasan a trabajo social se abre su expediente y se realizan los estudios socioeconómicos y se determina si es necesario que acuda ante la autoridad pertinente para solicitar el divorcio o aquí mismo en CEMAIV para conciliar.
Hay casos en donde no se denuncia ni se concilia entonces se toma el tratamiento psicológico.
Por otra parte al brindar el tratamiento psicológico se busca brindar la atención adecuada para así poder encontrar las herramientas para resolver los conflictos sin violencia.
En el caso de que presente un reporte pasa a CEMAIV se haga la evaluación médica y la investigación social, atreves de una visita domiciliaria.
Lo que se busca en el tratamiento psicológico a las víctimas de la violencia ya sean mujeres u hombres es que salgan de ese círculo vicioso.
Cuando se les presenta un agresor a recibir atención psicológica de manera solo voluntaria nunca se ostentan como tal sino más bien como un agresor provocado.
Los hombres que llegan como víctimas de violencia intrafamiliar, no reconocen que lo son hasta que están en el tratamiento y que llegan argumentados querer cambiar su relación. Y se asumen como hombres que tienen problemas con su relación de pareja.
El tratamiento es meramente voluntario en épocas pasadas se quiso hacer obligatorio pero no funciono.
¿La violencia intrafamiliar es generadora de delincuencia?
Al vivir en una familia se dan las relaciones de poder al o haber un control sobre esto se busaca la forma de realizarlo rompiendo reglas no todo pero si en cierta forma.
¿Ha aumentado o disminuido l violencia intrafamiliar en este año?
Ha aumentado e le sentido de reportes, o denuncias de violencia intrafamiliar, debido a que la gente ya tiene un poco mas de cultura de denuncia.
El tratamiento que se le brinda a la agresor solo será si ellos no tiene un ningún proceso legal y mejor ellos deberían pagar por que los atiendan.
Pero por lo general no se le brinda atención al agresor más bien se enfocan a la atención de las víctimas de violencia intrafamiliar.
Existe un programa preventivo en las secundarias y primarias en León Guanajuato, que se llama “Escuela de padres”, en el cual se trata de prevenir esta problemática que es el Delito de Violencia intrafamiliar, entre otras cuestiones como la comunicación con los hijos y los riegos que corren los mismo l no tener una familia integrada en donde exista el amor y el respeto a los integrantes de la familia y a la familia en sí, al acudir la persona que imparte el taller es Marina Escamilla Arenas quien ostenta el cargo de psicóloga del DIF, quien a pregunta expresa respondió lo siguiente.
¿Que se busaca con este programa?
Para este programa se busca concientizar a los padres d lo importante que es estar atento con lo hijos ya que los padres son los responsables de lo que hacen los hijos e l responder que hice yo para que mi hijo estuviera así.
¿Qué tiramiento se les da a las personas involucradas en el delito de violencia intrafamiliar?
El DIF maneja programas preventivos en primer lugar, como lo son escuela para padres, PAIDEA que es un programa para jóvenes, o psicoterapia breve intensiva y de urgencia PVIU y lo da un psicólogo de forma individual.
Pero aun así la gente no asiste a tomar ninguna de las tres, en el caso e la psicoterapia, cuando le gente la toma y se empieza a sentir bien deja de ir, tan solo el tratamiento consta de 8 sesiones pero incluso puede ser de 2 años dependiendo el caso.
Esta intervención se da en tres fases:
· Primaria- preventiva
· Secundaria- al presentarse el problema
· Tercera- ya hubo violencia y secuelas
¿Cómo percibes la violencia?
Es muy grave que exista esta situación y más grave aun que no se trate ya que la violencia desestabiliza a la familia, y los que resienten mas son los hijos que buscan refugiarse en otras cosas, como los vicios, y generándoles un auto estima baja.
¿Hay atención al agresor?
Solo se le da el apoyo si asiste con su pareja como para querer cambiar su relación y tratarse, pero por si solo que asista para tomar algún tratamiento, no ya que estos programas por lo general van dirigidos a la víctima y a la familia.
De igual manera acudimos al CERESO Centro de Readaptación Social de león Guanajuato, en el cual fuimos atendidos por el Director del mismo y a pregunta expresa respondió lo siguiente:
¿Qué tratamiento se les da a las personas que llegan por el delito de violencia intrafamiliar?
E indico que los tratamientos tendientes a tratar a los internos se aplican a todos
Por igual independientemente del delito que sea, porque lo que se busca es readaptar las personas.
Generalmente se les da un tratamiento re adaptivo de carácter técnico progresivo, dicho tratamiento está fundamentado a nivel constitucional, en base a un principio de trabajo, educación, tratamiento y capacitación para el trabajo agregándole la salud y el deporte.
La atención es de varias disciplinas como, psicólogos, psiquiatras medios, criminólogos y forman un consejo técnico consultivo.
Al ingresar e les entrevista para sí poder canalizarlos al rea que en especifico les ayude a salir adelante e sus problemas.
Pero el determinar que tratamiento se le va a dar a cada quien va de acuerdo con su comportamiento dentro del centro debido a que las conductas e modifican al entrar.
Por el hecho de que tomen tratamiento es opcional ya que no hay medidas coercitivas para obligar a que lo tomen.
¿Cuántos casos tiene en el CERESO por el delito de Violencia Intrafamiliar?
Inicio que de 1398 reos, solo dos, uno tiene una pena alta debido a que abuso sexualmente de su hija y el otro caso esta aun procesado, pero que lo más usual es que les otorguen el perdón.
Pero sobretodo hace énfasis en la necesidad de que exista medidas obligatorias para que tomen tratamiento, y que incluso ni estando presos toman ningún tratamiento, y si lo toman no es por convicción sino mas bien por los beneficios que se les brinda.
Policía de la secretaria de la seguridad pública de león Guanajuato
Entrevistamos a un policía municipal debido a que ellos son los que actúan cuando se realiza una llamada de auxilio al 066, en los casos de violencia intrafamiliar y acuden al domicilio.
Entrevistamos a Antonio Gallardo Mendoza quien ostenta el cargo de Policía de la secretaria de la seguridad pública, con el número de policía 8197, pregunta expresa respondió lo siguiente:
¿Cómo actúan ustedes en caso de que se les presente algún caso de violencia intrafamiliar?
Cuando la solicitud se presenta por teléfono, es decir el 066, si al llegar al lugar de los hechos se pedirá permiso para entrar, en caso de que no lo den no podremos entrar.
Una vez que el agresor esta en nuestro poder vamos con el oficial calificador van víctima y agresor, si la víctima no quiere acudir ya que algunas veces tiene miedo solo estará por falta administrativa. Ya que mucha de las veces les otorgan el perdón.
Lo que detectamos en cada una de las entrevistas que desde un primer punto de vista está bien, es que la atención total se la brindan a la víctima, ya que tanto DIF CEMEIV y La Agencia del ministerio Publico Especializada, brindan el tratamiento psicoterapéutico integral, a la víctima y solo si el agresor se acompaña de la víctima se le atenderá, cuestión que me parece terrible por que el que trae el problema es el agresor o la agresora e ira por el mundo agrediendo y violentando a más personas
No es posible que en nuestro estado ni siquiera se tenga una legislación adecuada, que ni siquiera se cuente con la distinción idónea de los tipos de violencia, o que haga la propia ley la distinción y definición de los sujetos que interviene como agresor ya la víctima, así como también los afectados indirectos.
El estado de Guanajuato debe de de hacer coercible el hecho de tomar tratamiento psicoterapéutico, debe de modificar el código penal y agregar medidas precautorias en el caso de que el agresor no tome el tratamiento, por que como vimos solo el tratamiento y la voluntad de las partes puede mejorar su situación de ellos y de la sociedad, porque consideramos que la violencia intrafamiliar no solo afecta a la familia en si sino que también afecta a la sociedad, ya que esto puede ser un detónate para la delincuencia. Pues como lo índico el director del CERESO de león Guanajuato que por lo menos 8 de cada 10 reos que se encuentran allí por sufrieron en algún momento de su vida violencia intrafamiliar, de igual modo índico que ni adentro del penal hay mecanismos coercibles para obligarlos a tomar el tratamiento. Y en su experiencia la gente solo decide modificar en la mayoría de las cosos solo cuando hay medios que los obligan de otro modo no será así.
Como es posible que inicien un total de 7 mil 396 expedientes de denuncias presentadas por violencia intrafamiliar. De ellas, se comprobaron 5 mil 400 en los 48 centros que operan en el Estado. Y que solo en el CERESO estén dos casaos únicamente dos casos por violencia intrafamiliar.
Sabemos que muchas de etas victimas perdonan a su agresor por miedo, es allí donde el estado debe actuar y de genera mejores dispositivos jurídicos y darle más importancia a la violencia intrafamiliar porque allí es donde surgen todos y cada uno de los problemas de la sociedad. Por la delincuencia, el narcotráfico, la inseguridad es solo la punta del iceberg detrás de todo esto está probablemente esta una familia violenta.
NOTAS AL PIE:
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