AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO


Ley del notariado del Estado de Guanajuato.

Artículo elaborado por: Javier Alejandro Almada García de la Vega.
Alumno de la Facultad de Derecho
Universidad De la Salle Bajío A. C.
Artículo revisado por:
Lic. Alberto Cabrera



 

Cuando por primera vez leí la ley del notariado para el Estado de Guanajuato no logre captar enseguida la esencia de tal ley, por lo que me di la tarea a volver a darle lectura para tratar de encontrar algún punto en particular que me llamara la atención. Cuando me refiero a algún punto en particular me refiero a que quería encontrar una falla en la ley, porque siendo sinceros todas las leyes de nuestro país que incluye a los Códigos de cada Estado y el Federal tienen lagunas jurídicas y contradicciones entre artículo y artículo.

Encontré algo interesante en mi lectura: los errores que cometen los notarios son subsanados con artículos en esta ley que van en contra de ella misma, por decir una en particular que habla sobre que el notario está obligado a realizar la escritura con varios requisitos uno de ellos que puedo tomar como ejemplo seria el numero de folios que se utilizan para realizar la escritura, así los folios son hojas numeradas que se entregan al Notario Público para realizar las diferentes escrituras que necesiten realizar en un orden subsecuente ininterrumpido. El problema radica en que ese orden se corrompe al momento en que el Notario Público comete un error en la escritura u omite algún requisito de esta y como debe de hacerse que es volver a realizar la escritura, lo que hacen simplemente es tomar otro número de folio y agregarlo a la escritura haciéndose sus notas correspondientes del motivo por el cual se utilizo tal número de folios.

Lo anterior es una de varios defectos en la ley, otra muy notoria y referente a los notarios es el hecho de que si una escritura ya está finalizada y firmada por los comparecientes (personas, testigos u interesados en la escritura) tiene dos tiempos de aplicación, la primera seria cuando en teoría ya la escritura es finalizada con su firmas y requisitos correspondientes, más la ley les otorga un límite de tiempo para poder “finalizar la escritura”, cuando se supone que esta ya está finalizada. Estos dos tiempos son uno el llamada “preventivo” que se utiliza para “avisar” de alguna forma al Registro Público de la Propiedad y Comercio de que dicho inmueble (siendo el caso) ya está siendo registrado por el Notario dando su Fe Pública para que se tome en cuenta, pero no está finalizada al cien por ciento la escritura porque en ese límite de tiempo es para observar alguna irregularidad en la escritura como por ejemplo la pérdida de uno de los folios el cual contenía las firmas.

Incorrectamente los notarios desgraciadamente en vez de dar parte como lo señala la ley al colegio estatal de notarios para corregir ese error, se da a la tarea de recolectar las firmas de nuevo (cosa que no sucede por el miedo a perder el prestigio) o lo más común, guardar silencio y sustituir el folio perdido por alguno otro haciendo las firmas de los comparecientes indebidamente y después registrar la escritura.

Muchos de estos errores y actos contra la ley no son ventilados a la sociedad ya que de hacerlo muchos dudarían de la honestidad de los notarios, honestidad de la cual desgraciadamente todos gozan pero afortunadamente existen sus excepciones.

Según dicta la ley los requisitos para llegar a ser notario no son muy exigentes y parece ser fácil poder adquirir el titulo de notario ya contando con una notaria adscripta, aunque la ley como en muchas casos se ve opacada con actos oscuros en los que no se otorga correctamente y de acuerdo a la ley imparcialmente el fiat (fe pública para poder ejercer como notario) sino que existen preferencias en las cuales no se apegan a la ley, desgraciadamente vivimos en un país en el que no se les da a los que más trabajan sino se les da a los que mejor se relacionan, y estamos en un error el cual debemos erradicar para no continuar cometiendo ese tipo de injusticias, y digo injusticias porque no esta a la par con la ley.

En el pasado, los notarios a trabajar por medio de las llamadas “palancas” que si conoces al gobernador que si eres pariente del que conoce al director del colegio estatal de notarios, etc., etc. Se les otorgaba la notaria a personas que muchas veces no la merecían solo que por azares del destino y por sus relaciones laborales o personales fueron colocados en esos puestos.

Sin embargo, el ser notario tiene una carga muy importante ya que se están representando los intereses jurídicos de las personas las cuales les confían a sus intereses jurídicos, ya sea cuando se trate de un testamento o la simple inscripción de una casa que vendría siendo el patrimonio de alguien.

La presente ley aun cuando tiene artículos contradictorios y en pro de los notarios tiene su lado bueno el cual puede ser utilizado por los abogados litigantes para encontrar errores en las escrituras lo cual permita defender a un cliente de algún acto que envuelva un acto jurídico por parte de algún notario.

Esos “pequeños errores” y digo pequeños en cuestión de que no se le presta muchas veces atención al modo de realizar una escritura son vitales para la vida de la escritura realizada, es por ello que se tiene que llenar una serie de requisitos para poder dar validez plena (como debería de ser en todos los casos) a la escritura en cuestión, ya sea como haber leído la escritura a los comparecientes y explicándoles cuales son los alcances jurídicos de dicha escritura realizada.

Ahora bien según dicta la ley para observar que una notaria este laborando correctamente y de acuerdo a la ley, se harán visitas a la notaria en cuestión que sea elegida para tal inspección. Esta parte me gusta en el sentido en que me parece perfecto que se tenga que verificar la correcta función de una notaria, aunque según dice la ley se les informa con anticipación a los notarios para hacerles saber sobre la visita con nombre “especial” en la cual le conceden 5 días para estar preparados para la inspección en caso de que haya sido requerida por una denuncia de algún particular por mal uso de su cargo o mal desempeño de la notaria a su cargo. El tiempo otorgado es suficiente para poder ocultar fallas en al notaria y poder rendir un informe correcto.

Esto me parece absurdo y como un intento de ocultar las fallas cometidas por los notarios, ya que si se esta denunciando un mal funcionamiento de la notaria no tienen porque dar aviso preventivo de visita, sino que debería ser una visita sorpresa en la cual deben como se diría popularmente “cachar con las manos en la masa” al notario; sin embargo, no se realiza de esa manera permitiéndole tener una defensa propia ante sus propios errores. Ahora bien si la visita fuera “general” como menciona la ley, qué caso tiene realizar inspecciones cada dos años si se va a estar publicando un calendario en el cual están programadas las visitas las cuales se publican con tres meses de anticipación, no me parece algo sensato en los dos casos debería de realizarse sin aviso previo y así de tal manera poder sancionar al notario que no este realizando sus labores correspondientes.

Como mencionaba anteriormente no todos los notarios laboran de esa manera incorrecta, muchos de ellos dedican su vida entera a rendir honor al titulo que se les ha conferido y desempeñan sus funciones acorde a la ley y al momento de ser prevenido de una visita inspeccional a su notaria no sienten el mayor temor porque como dicen “el que nada debe nada teme” por lo tanto si laboran bien no tienen nada que ocultar y enseguida pueden presentar su informe sin mayor problema.

Existen también sanciones dictadas en la ley para los notarios las cuales pocas veces se ejercen porque desde mi punto de vista, no es común que esas sanciones se apliquen, de hecho existen notarios con una carrera tan larga como deshonesta en la cual no respetan la ley establecida para ellos y simplemente por el hecho de tener influencias son intocables cosa que no puede ser permitida, porque ¿para qué existe la ley del notariado?

Lo único que podemos hacer en estos casos es denunciar alguna irregularidad que notemos y si de verdad queremos ayudar a mejorar el ámbito notarial, seguir de cerca el procedimiento y comprobar que realmente fueron sancionados y que realmente se esta cumpliendo la ley.

 

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