AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO


Sistema interamericano y la Corte Interamericana.

Artículo elaborado por: Ricardo Navarro Barquín.
Alumno de la Facultad de Derecho
Universidad De la Salle Bajío A. C.
Artículo revisado por: Mtro. José Enrique Morales Vargas.



 

En cuestión de relaciones internacionales, el fin de los Tratados Internacionales es que sean respetados por los Estados que los hayan celebrado. Para lograr que las disposiciones que conforman el documentos sean realizadas, se han creado distintos sistemas internacionales para regular lo dispuesto en los Tratados Internacionales, y otras decisiones tomadas por lo Estados miembros.

Se parte que existe un sistema universal para la protección de los Derechos Humanos que se desprende de tratados y organismos de las Naciones Unidas, pero a su vez, operan otros sistemas internacionales basados en la Organización de las Naciones Unidas de carácter regional, como lo es el Sistema Interamericano, el Sistema Africano y el Sistema Europeo.

Curiosamente, para que se cree un nuevo sistema internacional regional es necesario que sea por medio de documentos internaciones convenidos por los diversos Estados quienes vayan a formar parte. También se consideran como instrumentos internacionales, ya que estos articulan el funcionamiento y organización para proceder en el fin enunciado.

El sistema interamericano no es la excepción, y son varios los documentos básicos en materia de derechos humanos: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo San Salvador“; Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer “Convención de Belém Do Pará“; Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad; Carta de Organización de los Estados Americanos; Carta Democrática Interamericana; Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión; Principios y Buenas Prácticas Sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas; Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y, Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Respecto a las instituciones por las que opera el Sistema Interamericano, existen dos órganos, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos:

La Comisión Interamericana no fue creada por medio de un Tratado, sino por resolución dictada por la Quinta Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA en 1959, integrada por siete miembros designados a título individual por periodos de cuatro años, con sede en la ciudad de Washington, D. C. Dentro de sus funciones está la del estudio y promoción de los derechos humanos, el formular estudios en países que reportan violación masiva de sus derechos humanos, y, recibir denuncias individuales de violación de derechos para formular recomendaciones a los Estados involucrados.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos fue creada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y entró en vigor el 18 de Junio de 1978. El estatuto de la Corte fue aprobado por la Comisión General de la OEA. Los primeros siete jueces electos por las naciones miembro se reunieron por primera vez el 7 de Septiembre de 1979 en San José, Costa Rica. Desde entonces ha sido la sede de la Corte en esa ciudad según lo convenido con el gobierno de Costa Rica en 1981.

Han sido dos los precedentes más relevantes para la Corte Interamericana, la Corte Europea y la Corte Centroamericana. La primera es de importancia para la formación de la Corte Interamericana debido a que de la Corte Europea proviene su fundamento ideológico y en esta se inspiró para organizar el funcionamiento de la Corte Interamericana. Inició sus actividades en la ciudad de Estrasburgo y su creación fue en razón de la Convención de Roma. En razón del Protocolo núm. 11 de 1998, se dieron varios cambios dentro de la Corte. Se pasó de veinte jueces a cuarenta jueces (por la integración de nuevos países) y se eliminó a la Comisión Europea, que en el pasado presentaba las quejas individuales ante la Corte, así permitiendo las reclamaciones individuales directamente. Funciona en salas de siete, y en ocasiones en gran sala de diecisiete.

La Corte Centroamericana fue creada el 20 de Noviembre 1907 durante la Convención suscrita en Washington DC. Tuvo su sede en un principio en Cartago, Costa Rica, pero tuvo que ser reubicada a San José por un terremoto que destruyó el edificio. Su principal función era la de resolver los conflictos entre las naciones de: Costa Rica, Nicaragua, Guatemala, Honduras y El Salvador. Su segunda función, pero de mucho mayor importancia en materia de derechos humanos, fue la de recibir reclamaciones por parte de residentes en de los países miembros, mientras no fueran nacionales, de aquellos Estados. Fue el primer precedente mundial en el cual se aceptaban las reclamaciones directas de individuos en un tribunal internacional. Fue disuelto en 1918, cuando finalizó la vigencia de la Convención suscrita en Washington DC, y no se volvió a renovar.

La naturaleza de la Corte Interamericana se divide en ser un órgano consultivo y como órgano jurisdiccional o contencioso. La función consultiva consiste en la interpretación de la disposiciones de la Comisión Interamericana y de los tratados concernientes a la protección de los derechos humanos, de los cuales son parte las naciones miembro de la OEA. También los países pueden pedir auxilio de la Corte para analizar si su sistema jurídico es congruente con el tratado que se pretende firmar. Pueden consultar a la Corte: los países miembros de la OEA, la Comisión Interamericana y órganos propios de la OEA.

La función jurisdiccional de la Corte es más limitada que lo comprende su función consultiva. Para la resolución de controversias depende de la potestad del país involucrado; dependerá del país reconocer la competencia de la Corte. También, la Corte se haya limitada en su actividad jurisdiccional a fundamentarse y motivarse en lo dispuesto en la Convención y los protocolos adicionales. Para plantear una controversia relativa a la interpretación y aplicación de la Convención, sólo pueden hacerlo: la Comisión Interamericana cuando se presentan reclamos individuales ante ella, y un Estado miembro en contienda.

Se conforma la Corte Interamericana por siete jueces procedentes de Estados miembros de la OEA. Tienen como requisito contar con autoridad moral y ser destacados en materia de derechos humanos, además, deberán cumplir con los requisitos legales de sus naciones para ejercer el máximo grado de las funciones judiciales. No podrán ser parte de la Corte más de un juezcon la misma nacionalidad. En caso de controversia entre dos países, se excusarán los jueces de la Corte que sean nacionales de tales Estados. Para resolver la controversia serán seleccionados jueces ad hoc. Serán los Estados en contienda quienes elijan a dichos jueces, pero una vez anunciados no podrán revocar su nombramiento.

La Corte, al ser un ente internacional, observa sus juicios en base a los principios procesales generales de manera muy clara y formal, orientada por los modelos de tribunales más eficientes en el mundo, como la Corte Internacional de Justicia y la Corte Europea de DH. En relación a los criterios procesales de simplicidad y economía procesales, la Corte Interamericana a procurado concentrar las etapas escrita y oral. La etapa escrita abarca la presentación de la demanda, contestación de la misma, la presentación de excepciones preliminares (en el caso que corresponda), y solicitud de medidas precautorias.

El presidente de la Corte declara la apertura de la etapa oral y fija las audiencias que fueran necesarias. La concentración de la tramitación puede ser en una o varias audiencias. Esta etapa consiste en el ofrecimiento, desahogo de pruebas y formulación de alegatos ante la Corte.

En ánimo de llegar al fondo del asunto, la Corte cuenta con amplias facultades para decretar diligencias. Puede hacerse de cualquier medio probatorio que desee, como una prueba testimonial o una prueba pericial, al igual que requerir información de cualquier entidad. También, los miembros de la Corte pueden ser autorizados por el presidente para llevar a cabo investigaciones, como una inspección judicial o cualquier otro medio de instrucción.

A diferencia de muchos Tribunales, la Corte Interamericana es la que impulsa el proceso. Dará impulso al proceso hasta su final, así por ejemplo en caso que una parte se abstuviere de actuar, esta llevará el procedimiento en el Estado que se encuentre. El proceso podrá terminar anticipadamente sin dar una resolución en el fondo del negocio. Puede que la parte demandante desista, que el Estado se allane a las pretensiones de la parte actora, o que las partes hayan encontrado una solución amistosa. En éstos casos, la Corte investigará por cualquier medio que considere necesario para estimar si es que se detiene el proceso por actos ilícitos. De vuelta al impulso procesal por oficio, y en función de supremo tribunal que vela por los derechos humanos, la Corte puede desestimar las declaraciones de las partes y continuar con el juicio hasta la sentencia que resuelva el fondo del asunto.

Para casos de extrema gravedad, o se prevea la posibilidad de daños irreparables a las personas, la Comisión Interamericana, ya sea por petición de la parte o de oficio, puede solicitar al Estado miembro cuya actuación esté relacionada al juicio, que por medio de sus órganos jurisdiccionales se promuevan medidas cautelares para la protección de la persona. Si la Comisión observa que no se llevan de manera eficiente, puede comunicarse con la Corte para que se ordenen las medidas necesarias.

Se consideran las resoluciones de la Corte Interamericana como definitivas e inapelables. Aunque sí existe un recurso para las partes que en un término de noventa días, la Corte reinterprete la sentencia por motivo de situaciones que no estaban presentes durante el proceso. Sin embargo, son elevadas las resoluciones de la Corte en calidad de res judicata. Para el cumplimiento de indemnizaciones, la Corte lo dirige; no es el derecho nacional del Estado interesado quien orienta el cumplimiento, sino lo ordenado por la Corte en atención al Derecho Internacional.

A pesar que los países latinoamericanos son bastante parecidos al contar con raíces culturales muy semejantes, históricamente, no han sido suficientes los esfuerzos para lograr una comunicación permanente y estrecha entre sus líderes. Reconocida como una de las zonas de mayor conflicto en el mundo, la región latinoamericana se ha caracterizado por la falta de unión y en ocasiones, conflictos bélicos entre sus vecinos.

La creación del Sistema Interamericano trae para los países de América, pero en especial para los latinos, un lugar de encuentro para la resolución de conflictos y protección de la vida humana. En razón de tanta violencia, es beneficioso para las poblaciones de los países miembros la función de un órgano internacional que se encargue de la persecución de la justicia, cuando ya sus sistemas jurídicos nacionales no han resuelto de manera satisfactoria. Importante, ya que otro de los conceptos relacionado con Latinoamérica es el de retraso social, y en especial en la eficiencia de la autoridades para procurar justicia.

Ya pasados los tiempos en que Latinoamérica era regido por dictaduras, esta clase de organismos prometen un mejor futuro en materia de derechos humanos. A su vez, son exactamente los derechos humanos los cuales aseguran el respeto mínimo para la dignidad de las personas. Su impacto más que individual con el tiempo será social, y el incremento de respeto por parte de las autoridades y los miembros de la sociedad en consecuencia, creará sociedades con una cultura jurídica sólida y palpable.

 

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