AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO


Manual de indemnizaciones por despido injustificado y por separación imputable al patrón.

Artículo presentado por: Mayra Marisol Soto Cervantes.
Alumna del quinto semestre de la Facultad de
Derecho de la Universidad de la Salle Bajío A. C.

 

En la práctica el cálculo de las indemnizaciones que corresponderían a los trabajadores por despido injustificado y por separación imputable al patrón se convierten en el dolor de cabeza de muchos porque no se tiene la certeza de qué elementos integran estas indemnizaciones, por lo tanto la finalidad del presente trabajo es esquematizar dichas indemnizaciones para aclarar y facilitar su cálculo debido a que se presentan una infinidad de errores y confusiones en la práctica que afectan a los trabajadores ya que no se les paga lo que realmente les corresponde.

Trataremos primeramente el concepto de rescisión de las relaciones de trabajo y las causas que la generan, también serán objeto de análisis de este trabajo las acciones que puede ejercitar el trabajador despedido injustificadamente y las indemnizaciones que corresponden, hablaremos también de los supuestos en que el patrón está eximido de reinstalar al trabajador despedido injustificadamente, también forman parte del contenido de este manual las indemnizaciones por despido injustificado cuando el patrón queda eximido de reinstalar, indemnizaciones cuando el trabajador se separa por causa imputable al patrón, salario base para el cálculo de las indemnizaciones y el pago de la prima de antigüedad a los trabajadores despedidos y a los que se separan por causa imputable al patrón.

*Rescisión y sus causas.

Para adentrarnos en la temática es conveniente señalar que la rescisión en el derecho laboral se entiende como la disolución de la relación de trabajo por causas imputables a una de las partes. En base a lo anterior el artículo 46 de la Ley Federal del Trabajo establece: “El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.”

Causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón (art. 47 L.F.T):

I. Engañarlo el trabajador o el sindicato que lo hubiese recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa.

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II.

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas en los objetos relacionados con el trabajo.

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.

VIII.
Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas para evitar accidentes o enfermedades.

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

Causas de rescisión sin responsabilidad para el trabajador (art. 51 L. F. T.):

I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo.

II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior.

IV. Reducir el patrón el salario del trabajador.

V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos.

VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo.

VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia.

VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.

IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

*Acciones e indemnizaciones del trabajador despedido injustificadamente.

Cuando el trabajador sea despedido injustificadamente puede ejercitar dos acciones solicitando la que él prefiera ante la Junta de Conciliación y Arbitraje:

*La reinstalación en el trabajo que desempeñaba.
Ó
*La indemnización que constará del importe de tres meses de salario

Además si en el juicio el patrón no comprueba la causa de la rescisión el trabajador tendrá derecho cualquiera que hubiera sido la acción intentada a que se le paguen los salarios vencidos desde su despido hasta que se cumpla el laudo.

*Supuestos en que el patrón está eximido de reinstalar al trabajador despedido injustificadamente.

El patrón quedará eximido de reinstalar al trabajador en los siguientes supuestos:

I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año.

II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.

III. En los casos de trabajadores de confianza.

IV. En el servicio doméstico.

V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

Para liberarse de esta obligación el patrón deberá además hacer el pago de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo que se analizará en el siguiente tema.


*Indemnizaciones por despido injustificado cuando el patrón queda eximido de reinstalar.


-Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado menor de un año la indemnización consistirá en el importe de los salarios de la mitad del tiempo que laboró.

-Si la relación de trabajo por tiempo determinado excediera de un año, la indemnización será igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años consecutivos en que hubiese prestado sus servicios.

-Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.

Importe de tres meses de salario y salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

*Indemnizaciones cuando el trabajador se separa por causa imputable al patrón.

Estas indemnizaciones se calcularán de la misma manera en que se calculan las indemnizaciones por despido injustificado cuando el patrón queda eximido de reinstalar, las cuales se encuentran contenidas en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo y del cual ya realizamos su análisis respectivo en el punto anterior.

*Salario base para el cálculo de indemnizaciones.

El salario que se tomará como base para el cálculo de indemnizaciones es el salario integrado.

Para el monto de las indemnizaciones se tomará como base el salario que corresponde al día en que nació el derecho a la indemnización.

Cuando se trate de trabajadores que perciben salario por unidad de obra o salario variable se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días que efectivamente laboró antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso se dio un aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones que obtuvo el trabajador a partir de la fecha en que se dio el aumento.

Cuando el salario se fije por semana o mes, se dividirá entre siete o entre treinta respectivamente para poder determinar el salario diario.

Sin embargo la cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.

*Pago de la Prima de Antigüedad a los trabajadores despedidos y a los que se separan por causa imputable al patrón.

Para que se le pague la prima de antigüedad a un trabajador es necesario que primeramente cumpla con la condición de haber prestado sus servicios de planta y posteriormente se sujetará a las normas siguientes:

Los trabajadores que se separen de su trabajo justificadamente por causa imputable al patrón, tendrán derecho a que se les cubra una prima de 12 días de salario por cada año de servicios prestados.

En cuanto a los trabajadores que sean despedidos ya sea justificada o injustificadamente tendrán derecho a percibir una prima igualmente de 12 días de salario por cada año de servicios prestados.

*CONCLUSIONES.

1.-
La rescisión es la disolución de la relación de trabajo por el incumplimiento de alguna de las partes.

2.- Trabajador despedido injustificadamente.

*Reinstalación
Ó
*Indemnización (3 meses de salario)

Salarios Vencidos

3.- Patrón eximido de reinstalar al trabajador despedido injustificadamente cuando se trate de:

*Trabajadores con antigüedad menor de un año.
*Trabajador está en contacto directo con él.
*Trabajadores de confianza.
*Trabajadores del servicio doméstico.
*Trabajadores eventuales.

Siempre y cuando el patrón haga el pago de las indemnizaciones que correspondan.

-Relación de trabajo por tiempo determinado menor de un año Importe de los salarios de la mitad del tiempo que laboró.

-Relación de trabajo por tiempo determinado mayor de un año Importe de los salarios de 6 meses por el primer año y de 20 días por c/u de los años siguientes.

-Relación de trabajo por tiempo indeterminado Importe de veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.

Importe de tres meses de salario y salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

Indemnizaciones cuando el trabajador se separa por causa imputable al patrón.

4.- Salario base para indemnizaciones.

Salario integrado.

No inferior a un salario mínimo general vigente.

5.- Prima de Antigüedad.

Trabajadores despedidos y los que se separan por causa imputable al patrón - DE PLANTA - 12 DÍAS POR AÑO



 

 

 

 

La revista Ex Lege es una publicación trimestral, que contendrá interesantes secciones, como las dedicadas a las aportaciones de docentes, alumnos y autores invitados, así como espacios para ponencias, conferencias, entrevistas y noticias.