El concepto de persona jurídica y su relación con la teoría del descorrimiento del velo.
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Uno de los resultados menos conocidos de aquella famosa revolución francesa del 1789, fue sin duda alguna la elaboración y su traducción a niveles de norma superior o constitucional del principio de que todos los seres humanos son iguales, y de forma más precisa también son iguales ante la ley todas las personas, sustento básico de la famosa Declaración de los derechos del Hombre (1), la norma es de esta manera igual para todos, para todas las personas, hombres, mujeres, niños, pero también se va a equiparar como persona a las sociedades de todo tipo, anónimas, mercantiles, etc., todas ellas son personas pero morales.
Ni Juan Jacobo Rousseau en sus más fantásticos sueños hubiera imaginado que el resultado de la revolución burguesa por antonomasia, la francesa, iba a plantear en un futuro no muy lejano, el mayor de los absurdos legales; considerar por igual a un individuo en lo particular que a una persona moral, compuesta de varios individuos y con un potencial muy por encima de casi cualquier persona física en el mundo, ¿dónde queda la volonté générale?.
Resulta complejo tratar de entender en que parte del contrato social las personas morales delegaron su libertad a los representantes republicanos, ¿no es el voto una facultad individual?, sin pedirlo las sociedades, las personas morales son depositarias de todas las garantías, llamadas entonces erróneamente individuales, para que puedan defenderse de los actos de estado y no queden en estado de indefensión, todo porque en su momento no decidieron generar un concepto jurídico que regulara la defensa de las sociedades frente al estado.
Dentro del maremágnum de la revolución mexicana, en el Constituyente de 1916 en Querétaro y más tarde en la Constitución de 1917 se va a consagrar en el artículo 1° Constitucional, señala Burgoa que” la garantía constitucional es la consagración jurídico- positiva de los derechos del hombre, en el sentido de investirlos de obligatoriedad e imperatividad para atribuirles respetabilidad por parte de las autoridades estatales y del Estado mismo”. (2)
En esta definición no se habla de persona, se habla del hombre, del individuo, sin embargo agrega el Jurisconsulto:” La obligación pública individual, es el reverso del derecho correlativo, en términos abstractos, y que si el Estado,, por medio del orden constitucional, ha concedido a favor del individuo determinadas garantías, cuyo ejercicio y respeto son indispensable para el desenvolvimiento de la persona humana, también le ha impuesto el deber, en algunos casos, de utilizar esas garantías en beneficio de la colectividad a la que pertenece,.. Se refiere a la vez a las famosas garantías sociales, pero de alguna manera también se refiere a las personas morales que van a ser tuteladas al amparo del artículo 1°.
El artículo 1° Constitucional señala:” (3)
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece……..”
Señalando Burgoa que el alcance personal de esta garantía específica de igualdad, se extiende a todo individuo, a todo ser humano independientemente de su condición particular congénita, o sea raza, sexo, etc, o bien estado jurídico o fáctico, de esta manera toda persona con capacidad de goce y ejercicio de las garantías individuales, hasta aquí no hay ningún problema, sin embargo agrega Ignacio Burgoa, que la titularidad de las garantías individuales se extiende jurídica, legal y jurisprudencialmente a las personas morales de orden privado, y en determinados casos a las oficiales, de lo anterior no hay ninguna consideración o fundamentación de porque se hizo así.
Si bien es lógico que cualquier individuo con capacidad de goce y ejercicio sea protegido por las garantías individuales tuteladas en la constitución, ¿Cuál es el fundamento para equiparar al individuo con la persona moral?, los jurisconsultos señalan que de no haberse hecho así se dejaría en estado de indefensión a las personas morales, y esto es cierto, pero el individuo, o sea la persona física responde en el ámbito legal con su persona y su patrimonio y sin embargo la persona moral, no puede responder con su persona porque es inexistente y solo responde con el patrimonio, o sea el capital social de sus integrantes, que puede ser muy limitado y reducido arguyendo tecnicismos legales y su patrimonio propio, que bien sabemos puede ser arrendado, o sea muchas veces el patrimonio de las sociedades es inexistente, sin embargo en lo personal los integrantes, los socios tienen grandes fortunas que son intocables.
El descorrimiento del velo es el acto por el cual se traspasa la forma externa de la personalidad jurídica de cualquier tipo de sociedad donde intervengan los socios con personalidad limitada para investigar la realidad económica que existe a su interior, con el fin de evitar el fraude y la utilización de la personalidad con el fin de obtener resultados contrarios a derecho, en perjuicios de interés públicos o privados.
El origen de esta perspectiva es buscar determinar criterios que sirvan de fundamento para poder desenmarañar la conformación de la persona jurídica moral, buscando hacer caso omiso de su estructura para poder llegar de manera directa hasta el patrimonio de los socios o miembros, lo anterior se deriva de la falta de garantías reales y completas con las cuales responder ante una eventualidad contractual o mercantil.
La teoría del descorrimiento del velo tiene como objeto generar un instrumento o mecanismo para evitar las conductas fraudulentas de las personas morales y que se pueden aplicar en las materias civiles, mercantiles, hacendarias, laborales, etc., el problema que subyace es como medir que se da el abuso o fraude o no o sea los parámetros.
En el derecho mexicano la Ley Federal del trabajo señala en los artículos 13, 14 y 15:
” Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores
Artículo 14.- Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.
Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:
I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y
II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.
Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:
I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y………” (4)
El espíritu de estos artículos de la Ley Federal del Trabajo es no permitir que las sociedades del tipo que sean se ubiquen ellas mismas en estados de insolvencia con respecto de sus obligaciones laborales, sin embargo este criterio empieza a ser utilizado para evitar la insolvencia de las sociedades en asuntos civiles, mercantiles y hacendarios.
Antonio Vázquez Vialard nos relata como en el año de 1997 la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en Tucumán, Argentina, dictó sentencia en la causa “Delgadillo Linares S.A. vs Shatell S.A., en la que por aplicación del artículo 54 se extendieron los efectos de la sentencia que condenaba a una sociedad comercial, a los socios directivos de ésta en forma individual. (5)
La famosa doctrina del levantamiento del velo societario no está basado en la equidad, o en un criterio de conveniencia o la aplicación excepcional de un principio de derecho, sino en las condiciones en que se usa el concepto de personalidad jurídica y para que se usa, y sobre todo agregaría, si se usa para cobijar un antijurídico, lo anterior lo vinculamos a la tradición mexicana un poco más adelante en este mismo artículo.
Los criterios pro-empresariales señalan que este criterio va a inhibir la inversión económica, lo cual resulta absurdo ya que entonces el estado tendría que permitir el fraude velado para promover la inversión privada, si se da el abuso de la personalidad jurídica, amparado en la responsabilidad limitada de los socios, se hace obligatorio identificar quienes causaron realmente el daño, quienes promovieron o generaron la insolvencia de la sociedad y porqué la promovieron, sería para obtener un beneficio o para no ser dañados en el patrimonio personal derivado de en un mal negocio , en cualquiera de los casos se da la perversión de la norma y el abuso de la misma. (6)
En México la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado finalmente su criterio a través de una jurisprudencia ad hoc al tema., que cito a continuación:
Registro No.168410.Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVIII, Noviembre de 2008, Página: 1271, Tesis: I.4o.A. J/70
Jurisprudencia, Materia(s): Administrativa
TÉCNICA DEL "LEVANTAMIENTO DEL VELO DE LA PERSONA JURÍDICA O VELO CORPORATIVO". SU SUSTENTO DOCTRINAL Y LA JUSTIFICACIÓN DE SU APLICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. En la práctica las condiciones preferenciales o privilegios de que disfrutan las personas morales no sólo han sido usados para los efectos y fines lícitos que persiguen, sino que, en algunas ocasiones, indebidamente han sido aprovechados para realizar conductas abusivas de los derechos o constitutivas de fraude o de simulación ante la ley, con distintas implicaciones que denotan un aprovechamiento indebido de la personalidad de los entes morales, generando afectación a los derechos de los acreedores, de terceros, del erario público o de la sociedad. De ahí que ese aspecto negativo de la actuación de algunas personas morales justifica la necesidad de implementar medios o instrumentos idóneos que permitan conocer realmente si el origen y fin de los actos que aquéllas realicen son lícitos, para evitar el abuso de los privilegios tuitivos de que gozan. Luego, con el uso de dichos instrumentos se pretende, al margen de la forma externa de la persona jurídica, penetrar en su interior para apreciar los intereses reales y efectos económicos o negocio subyacente que existan o laten en su seno, con el objetivo de poner un coto a los fraudes y abusos que, por medio de esos privilegios, la persona jurídica pueda cometer, en términos de los artículos 2180, 2181 y 2182 del Código Civil Federal. Para ese efecto, podrá hacerse una separación absoluta entre la persona social y cada uno de los socios, así como de sus respectivos patrimonios, y analizar sus aspectos personal, de fines, estrategias, incentivos, resultados y actividad, para buscar una identidad sustancial entre ellos con determinado propósito común, y ver si es factible establecer la existencia de un patrón de conducta específico tras la apariencia de una diversidad de personalidades jurídicas. Esto es lo que sustenta doctrinalmente a la técnica del "levantamiento del velo de la persona jurídica o velo corporativo". Por consiguiente, la justificación para aplicar dicha técnica al apreciar los hechos y determinar si son constitutivos de prácticas monopólicas conforme al artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, en el procedimiento de investigación relativo, es conocer la realidad económica que subyace atrás de las formas o apariencias jurídico-formales.
El sentido de la anterior jurisprudencia es evidente, evitar que las personas morales y por lo tanto sus integrantes, o sea sus socios, se sustraigan al cumplimiento de sus obligaciones como sociedad o persona moral y también como persona física en lo particular; la perversión de la norma a lo largo de nuestra historia moderna esto es, a partir de 1917 fue generando en la práctica ciudadanos de primera y de segunda, los primeros eran las personas que en lo individual podían aspirar a una defensa amplia y efectiva porque tenían el dinero suficiente como para pagarlo, pero de una manera hábil estas mismas personas se dan cuenta que el artículo primero Constitucional también les daba cobertura a sus empresas, a sus sociedades, toda vez que el artículo constitucional no establecía distingo en el amparo de la constitución a las personas físicas y a las morales .
El sentido de la jurisprudencia que resulta lógico y científicamente correcto, es analizar el hecho en concreto, independientemente de las características de la persona jurídica que esta inmiscuida en la problemática antijurídica, lo cual hace indispensable hacer la separación entre la persona social o moral y cada uno de sus socios, y por supuesto analizar la constitución de sus patrimonios, tanto los de la persona social como la de la persona física, y establecer la investigación para determinar si existe una correlación directa entre los patrimonios o la de sus allegados a efecto de generar un estado de insolvencia en alguno de ellas, o sea en la persona social o en la persona física, buscando no cumplir con sus obligaciones legales, derivada de esta situación está también la problemática de la contratación de sociedades ó empresas de tipo outsourcing para evadir sus responsabilidades laborales, sociales y fiscales, pero esto es otro problema. La teoría del descorrimiento del velo pretende actualizar la norma a una realidad normativa que sea más eficaz, legal, equitativa y justa.
NOTAS DE PIE:
1. Burgoa, Ignacio, Las Garantías Individuales, Ed. Porrúa, México,2005.p.93
2. Burgoa, Ignacio, Las Garantías Individuales, Ed. Porrúa, México,2005.p.187
3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. 2010
4. Ley Federal del Trabajo. Cámara de Diputados. 2010
5. Vázquez Vialard, Antonio, Visión desde el Derecho del trabajo, de la teoría de la desestimación de la persona jurídica y de la responsabilidad de los administradores del ente social, Revista Latinoamericana de Derecho, Argentina,2004,p.474 y 475
6. Seijas, TeresaTeoría del levantamiento del velo societario, Revista de Derecho y Ciencia Política, Perú,2007,pp 398-399.

