AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

El límite del garantismo.

Artículo elabora por: Lic. Gilberto Ibarra Peñaloza (1)
Docente de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío



 

Los hechos no dejan de existir
solo porque sean ignorados.

T. H. Huxley

SUMARIO. Introducción. I.- El camino garantista. II.- El garantismo penal. III.- Conclusión. Bibliografía.

INTRODUCCIÓN

Mucho se ha celebrado en México la reforma penal que se instituyó a nivel constitucional a partir del año 2008; el corte garantista de la reforma atrae varios reflectores hacia el Estado mexicano en su camino hacia la democracia, renglón, por cierto, aun pendiente y que no alcanza parámetros de confiabilidad que algunos optimistas o cínicos afirman. El punto medular de la reforma es dejar en la historia todos aquellos vicios característicos del sistema procesal inquisitivo propio de países autoritarios; como si por mandato, la reforma garantizara, de manera implícita, ciertos estándares internacionales en la procuración y administración de justicia y más aun, que conllevará a la posibilidad de legitimar al derecho penal.

I. EL CAMINO GARANTISTA.

Desde hace tiempo, la idea de establecer un derecho penal garantista resultó altamente razonable; el cúmulo de violaciones, de toda índole, que sufre un “criminal” al amparo de la facultad punitiva del Estado resulta innumerable, y por que no decirlo, dentro de esta esfera de vulneración de derechos se encontramos incluso la víctima, en diversos momentos, en su camino para obtener justicia, el ius puniendi estatal estandariza su efectividad en la sanción y no en la restitución de los derechos del ofendido . La criminalización, como primera forma de vulneración de derechos del ciudadano por parte de la autoridad, se traduce en la potestad de castigar cierto tipo de conductas moralmente inapropiadas, según se ajusten o no al control social propuesto tanto por los factores reales de poder, nacionales o internacionales dentro de un contexto de globalización y la transculturación y no en necesidades propias de grupos perfectamente diferenciados. El derecho penal se aleja de la finalidad de proteger los “bienes jurídicos estrictamente necesarios” para la convivencia social y se convierte en un protector eficaz de las funciones simbólicas de los ordenamientos normativos; normatividad que, por cierto, no tienen su razón en el potencial de infractor de la ley penal, sino en aquellos ciudadanos respetuosos del entorno propuesto, ello a efecto de que confíen en las institucionalización del delito y de su pena, esto es, de reforzar al sistema.

Si el derecho penal no se dirige al posible delincuente y si, al ciudadano modelo, ¿Qué lo que se justifica?; el derecho penal cuya parámetro irrefutable se dice esta el los bienes jurídicos, no causa convicción. Que son los bienes jurídicos sino un cúmulo de observaciones morales que se desprenden de cualquier tipo de intereses, desde los más mezquinos hasta los subjetivamente valiosos; son en si mismos, y ante su exageración, la atrofia del derecho penal y del sistema previsto. El bien jurídico, es observable y valioso desde el punto de vista del creador de la norma, sujeto que se ve inmerso en un gran error; el pensar que todos somos iguales y puede optar por imponer, so pena de criminalizar y atemorizar, formas de ser o de pensar, sin importarle y contemplar que los no alineados, los no ciudadanos, carecen de caminos de desarrollo personal, que la sociedad no les da opciones, como si el contrato social fuera ajeno a ellos, que su libre albedrío se ve no solo limitado sino destruido por la norma jurídica.

Es de entenderse que dentro de cualquier grupo nazca la necesidad de someter las relaciones de poder entre sus diferentes miembros; que los grupos humanos busquen finalidades comunes sobre esfuerzos iguales y recompensas iguales, en este sentido, la tarea fundamental es generar una visión o ideología que prevalezca sobre la otra u otras; determinar bajo la razón y la justicia que individuo o grupo enajenará al otro, de tal forma que el sometido se apropiará de esa visión, o bien, en el mejor de los casos pretendiera sustituirse en quien lo domina. Pero, como construir un diseño del que todos participen por identificación o aceptación; la posibilidad de crear un consenso teniendo como origen la desigualdad parece imposible. Los sujetos son por naturaleza diferentes, se encuentran cubiertos de expectativas y lejos de buscar el interés ajeno buscan lo propio como refuerzo de su existencia.

No obstante la dificultad planteada, la legitimación da pauta a la imposición de un sistema, su trazado no admite desliz alguno, el contrato social establecido adquiere un matiz de legalidad y con ello el tan ansiado control social, que no solo limita al sujeto, sino que origina la creación del ente que será considerado persona o ciudadano. Así, nace el cuerpo normativo sobre el cual se construye la realidad jurídica, en ella los sujetos interactúan conociendo o no el alcance de su conducta; el control social positivo surge y limita la individualidad del sujeto, es decir, su vida se vuelve simple legalidad.

Para el derecho penal, los límites de la actividad del individuo, como ya la hemos sostenido, se traducen en los bienes jurídicos, que se concretizan en los tipos penales, que a su vez, entendemos como aquellas conductas más lesivas para aquello que se protege y que determinan en una sociedad los limites de lo ilegal, esto es, de lo “criminal”. El derecho como un conjunto de normas que regulan la forma de la conducta del hombre, responde a las necesidades sociales en una época y lugar determinado, en tal sentido, el valor que se le da al Derecho adquiere múltiples facetas; algunas desde el ámbito estrictamente social, como por ejemplo regular y propiciar la igualdad de todos los sujeto, garantizar derechos, inhibir conductas, etc., pero fuera de este plano, el derecho es un mecanismo de conservación y ejercicio del poder.

En este sentido, cuando se habla de un Estado Democrático de Derecho, indefectiblemente se busca conocer cuales son los alcances de los diferentes grupos sociales en la elaboración de la normatividad, justificando y legitimando su creación; en materia criminal es claro que no existe tal apertura, el legislador observa un cúmulo de intereses creados a partir de una estructura política instituida por los factores reales de poder, de los cuales, por supuesto, no queda excluido el legislador, este se distingue por conciencia de clase se vuelve ajeno al entorno civil, en efecto el creador de la norma, el garantista, es pues, un autoritario.

Así pues, el derecho penal representa una forma en que el Estado no solo inhibe al particular de cometer las conductas más lesivas para la sociedad, sino que en regimenes no democráticos es un instrumento de amenaza para aquellos que no se encuentran de acuerdo con las políticas públicas. En el momento en que una persona rompe el pacto social y, en consecuencia, con el derecho penal formal, la sociedad estereotipa al sujeto, sin pensar que la selección de hombres y mujeres, que conllevan a la construcción del paradigma, responde a la idea de lo universal, concepción ideológica no existe en el plano real.

II. LA DESVIACIÓN GARANTISTA

La reforma en el México democrático y garantista del 2008, llevo a establecer, por contradictorio que parezca, rasgos del llamado derecho penal del enemigo; en un momento donde parece que el Estado no cuenta con una política criminal adecuada, el autoritarismo penal aparece bajo la falsa creencia de ser la solución a los altos índices delincuenciales; la prisión preventiva, el arraigo, ahora constitucional, rompen con el principio de presunción de inocencia.

La realidad es que dentro de esta política pública seguida por el Estado desaparecen los derechos del ciudadano, el garantismo se desvanece en aras de encontrar una solución efectiva, es un régimen de excepción antidemocrático.

La llegada del régimen de excepción, una vez que el Estado ha fracasado en diversos intentos, es preocupante para cualquier sociedad, el legitimar facultades máximas en contra de la persona y, a la vez, pretender limitarlas es imposible; el poder corrompe y la autoridad desaparece. El derecho penal del enemigo; aquel que desaparece a la persona, representa la antitesis del garantismo, es una contradicción al sistema; no puede hablarse de garantismo cuando dentro de un mismo rango se encuentra su enemigo, las técnicas legislativa más idóneas no pueden minimizar la fuerza punitiva del Estado, los abusos son de la autoridad no así el derecho penal. El garantismo es parcial.

III. CONCLUSIÓN

El Estado, a través de un órgano de poder derivado, se encarga de desarrollar conductas previstas como delictivas con o sin aceptación popular estableciendo la primera forma de criminalización completamente antidemocrática; dicha limitación a la individualidad queda justificada y legitimada colocando frente de ella, una serie de derechos subjetivos politizados, no solo desde su origen sino en su aplicación al caso concreto; nos referimos tanto al legislador, sujeto con conciencia de clase, como al juzgador, limitado por su subjetividad y por su lucha en busca de su real independencia; en este sentido, las garantías que limitan la actuación del propio aparato estatal en el ejercicio de su “legitimo” poder punitivo son solo mecanismos que legitiman menoscabado de derechos.

El Estado, en un acto de poder antidemocrático, dicta el orden a seguir, crea al el bien jurídico tutelado como el diseño que responde a factores de dirección y domino, es decir, establece el control social y con ello nulifica el principal derecho fundamental del sujeto, la libertad y su individualidad.

El garantismo es una corriente de pensamiento que justifica la exageración y crueldad en la sanción, la afectación personal es aceptable siempre y cuando los parámetros constitucionales y legales se cumplan. No importa el origen real de la norma, su mezquindad y falta de justicia, como si los factores reales de poder nacionales e internacionales no existieran y determinaran por completo el actual orden social.

El derecho penal del enemigo es una realidad que nulifica al garantismo y es incapaz de dar solución a los problemas de inseguridad que padece el Estado; habrá que recordar que dentro de un Estado Democrático de Derecho no cualquier alternativa es valida, sobre todo si esta queda del lado de la sanción y no de la prevención.

Bajo la justificación de un garantismo utópico, parcial e imperfecto, nuestra constitución da un paso más al endurecimiento irracional de la justicia penal, se alinea al contexto internacional y deja de lado a la persona y a sus derechos.

NOTA AL PIE:

1. POR MI RAZA HABLARA EL ESPÍRITU.

BIBLIOGRAFIA

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www.letrasjuridicas.com/Volumenes/11/espinosa11.pdf.

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Leal Suárez, Luisa. Criminología Crítica y Garantismo Penal. Recuperado el 30de octubre de 2010, htpp: www2.scielo.org.ve/scielo.php?script...

Rene Bódero, Edmundo. La Crisis de la Criminología. Recuperado el 30 de octubre de 2010, de htpp:
www.alfonsozambrano.com/doctrina.../crisis_criminologia.doc

 

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