Los casos de las mujeres abortadoras y el respeto a los
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La presente reflexión surgió el día siete de Septiembre del año 2010, cuando en el patio del Centro de Readaptación Social de Guanajuato capital, salían del área femenil seis de las “mujeres abortadoras”, como se les conoce ahora internacionalmente; entre la expectación de las autoridades, el escepticismo de los reporteros, los gritos de júbilo de los familiares y la expresión triunfante de las liberadas. Así pues, fue necesario observar la escena mencionada para percibir la magnificencia de las implicaciones que este suceso tiene en la interpretación constitucional de los derechos fundamentales en Guanajuato.
Refiero como antecedente, el día veinte de Julio del año 2010, cuando el centro “Las Libres” –organismo no gubernamental- denunció que a siete mujeres que abortaron en el Estado de Guanajuato se les siguió proceso por delito diverso y que fueron condenadas a penas de entre veinticinco y veintinueve años de prisión; lo que generó protestas sociales, una investigación en la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, otra de la Organización de las Naciones Unidas y, finalmente, la reforma penal que redujo la pena por homicidio en razón de parentesco o relación.
El martes tres de Septiembre del año 2010, apareció publicada la reforma que adicionaba el artículo ciento cincuenta y seis del Código Penal vigente en el Estado, propuesta por el gobernador, que establece “una pena de privación de la libertad de tres a ocho años cuando la madre prive de la vida a su hijo dentro de las veinticuatro horas posteriores al nacimiento”. Destacando que la penalidad anterior era de veinticinco a treinta y cinco años de prisión.
En principio, es conveniente ubicar, desde una visión política y jurídica, la clase de estado bajo la cual se fijan las bases de los derechos fundamentales en el Estado de Guanajuato, pues toda entidad federativa goza de los principios constitucionales que otorga nuestra Carta Magna, que además, se insertan en la propia Constitución Local.
Lo anterior es así, pues los principios y fundamentos que estructuran un determinado modelo de Estado, se reflejan y proyectan, necesariamente, en el sistema de justicia penal; además de que se considera necesario poner en contexto la problemática a tratar y el esquema sobre el cual surge y se desarrolla el tema que llama a nuestra atención en el presente artículo.
Para ello, es importante tener en cuenta que los derechos fundamentales son la vía para lograr que la ciudadanía cuente con un Estado de Derecho, que permita desarrollarse a los seres humanos en un marco de equidad y justicia. De ahí que los derechos fundamentales se constituyan en el indicador que marca el grado de avance de un estado democrático de derecho.
Así pues, es necesario partir de la esencia de todo derecho fundamental, que es la dignidad humana, esto es, el desarrollo integral de la persona y la forma en que se realiza personalmente, que se conforma con el conjunto de derechos y deberes que permiten al ser humano llegar a ser persona; de ahí que, el Estado tenga como último fin el desarrollo integral de la persona humana en todas sus dimensiones.
En este orden de ideas, se debe tener en cuenta que para conformar en el Estado de Guanajuato un régimen acorde al neoconstitucionalismo, se requiere introducir una combinación armónica de valores, principios y reglas, donde no sea suficiente el modelo tradicional y normativo de la actual Constitución local, sino que se atienda a una visión más amplia, donde los derechos fundamentales conformen la base del Estado Constitucional de Guanajuato.
En efecto, si bien se señala por los representantes del poder público que el gobierno de Guanajuato se precia de enarbolar un Estado de Derecho; sin embargo, esta entidad federativa todavía necesita alcanzar un rango más en la escala, es decir, llegar a consolidarse como un Estado Constitucional.
Para lograrlo Guanajuato debe abandonar el principio de jerarquía normativa, que aún prevalece, para adoptar el sistema de interlegalidad que permita la intersección de niveles jurídicos y asimétricos que permitan crear redes de juridicidad; pues sólo así, se puede resolver el berenjenal en que se vio inserto el Estado de Guanajuato con el caso de las “mujeres abortadoras” que, como ya se refirió, provocó una desestabilización del ordenamiento jurídico.
Pero también hay que tener en cuenta que para lograr la consolidación de un Estado Constitucional, se requiere que la prevalencia de los derechos humanos se procure a través de la estructura y órganos estatales y que tenga un movimiento constante y balanceado entre los tres poderes del Estado, pues el desajuste de uno de ellos, puede provocar un retroceso en el camino andado; por lo que, se reitera la importancia de procurar una cooperación institucional entre los distintos órganos del Estado.
Para logar lo anterior, se debe atender a la interpretación constitucional de los derechos fundamentales, a través de la primacía constitucional de los principios y valores frente a las reglas que integran la densa normatividad local; pues no hay que olvidar que la naturaleza de los derechos fundamentales rebasan y se posicionan ante y sobre el Estado, cualquiera que éste sea, pues los derechos fundamentales deben ser autosuficientes.
Hay que superar el estigma de muchos otros Estados que sólo han visualizado a su Constitución como el producto de conquistas políticas, más que como el resultado de la convivencia de un pueblo que respeta los derechos fundamentales de sus ciudadanos.
En efecto, se debe atender a la Constitución, tomando como referente a los ciudadanos, y no a partir de constructos de Estado, pues es sólo a través de la participación activa del pueblo guanajuatense como se puede lograr un avance sustancial en el camino democrático y que nos consolide en un Estado Constitucional.
Es innegable que para el Estado de Guanajuato es fundamental establecer el Estado Constitucional, a partir de la integración, apertura y flexibilidad de las Constituciones Federal y Local, para así desarrollar una auténtica cultura de los derechos fundamentales en Guanajuato.
De este modo, para lograr que Guanajuato se convierta en una sociedad democrática y plural deben respetarse la diversidad de opiniones, costumbres, creencias y formas de vida. De ahí que, la tolerancia se erija como una demanda política, una virtud ética y un principio constitucional enormemente relevante y significativo del sistema democrático constitucional.
En principio, la tolerancia se debe basar en el respeto a toda creencia, idea u opinión ajena o diferente, pues la tolerancia descansa sobre la premisa de que no existe una única verdad que sea capaz de prevalecer sobre el resto de las creencias. Por ello, se tiene que la democracia se origina a partir de la diferencia, pero apegada a valores fundamentales.
Es innegable que, los derechos fundamentales nos deben abrir las puertas hacia una sociedad guanajuatense más justa y próspera, con la participación de la ciudadanía para así consolidar la democracia a través de la implementación de una cultura política y jurídica constitucional, que permitan el desarrollo integral de las personas para salvaguarda la dignidad humana de cada guanajuatense.
Con el tema de las “mujeres abortadoras” se calificó al Estado de Guanajuato -por algunos medios de comunicación y organismos no gubernamentales- como el tirano que condena a sus mujeres por ejercer su libertad, como si todavía se viviera en la Edad Media, con regímenes eclesiásticos y gobernantes clérigos; señalando al gobierno guanajuatense como un peligro para la democracia y el desarrollo del individuo.
Pero existe otra interferencia aún más peligrosa, que es la tiranía de la opinión mayoritaria; situación que se concretizó en el caso de las “mujeres abortadoras”, pues absorbió la individualidad de cada una de estas mujeres hasta convertirlas en la bandera de posturas grupales que se manifiestan en contra del aborto, encontrando tierra fértil en la tramitación y resolución de cada una de sus causas. Por ello, se considera que, en estas circunstancias, la intolerancia no se provocó por el Estado, sino por esas supuestas “mayorías” que manipularon los derechos, valores y principios de la ciudadanía, imputando que las “mujeres abortadoras” se encontraban presas como consecuencia de la intolerancia del Estado. De ahí que, se evidencia un peligro mayor para el desarrollo y protección de los derechos fundamentales en cualquier Estado Constitucional, como lo es la intolerancia de la opinión mayoritaria, que al contrario, con tendencias individualistas, propias del capitalismo, pretende confundir a la ciudadanía, generando sensaciones de injusticia, falta de solidaridad e intolerancia.
Si bien, la aparición de los activistas de los organismos no gubernamentales sembró en la opinión pública la duda sobre si en el Estado de Guanajuato se tutelaban los derechos humanos y, más aún, los poderes del estado ejercían actividades que procuraban la vulneración de los mismos, a través de una legislación inadecuada y posturas personales del gobernante en turno que, en forma alguna, sirven de argumento para descalificar al Estado de Guanajuato como un Estado de Derecho.
De ahí que, el camino que dirige a Guanajuato hacia un Estado Constitucional todavía no ha sido recorrido en su totalidad, sin embargo, eso no significa que Guanajuato sea una entidad totalitaria e intolerante en relación con el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de sus ciudadanos.
Por ello, cualquier Estado social y democrático, al legislar sobre su derecho penal, debe buscar un equilibrio entre el poder del estado y la libertad de los individuos, garantizando y respetando sus derechos fundamentales, pues se debe entender que el derecho penal no es un instrumento con el cual se resuelven los problemas que aquejan a la sociedad, sino que se inspira para dar respuesta a problemas fundamentales que no ha sido posible solucionar por otros mecanismos legales o normativos, esto es, la aplicación del principio de la última ratio legis, a través de la mínima intervención por parte del Estado para sancionar conductas sumamente graves, que afecten bienes jurídicos fundamentales.
No cabe duda, entonces, que para consolidar el modelo de Estado Democrático Liberal en Guanajuato, se requiere que ante el pluralismo político, ideológico y religioso -como el caso de las “mujeres abortadoras”- se implemente el principio de la tolerancia, que sólo puede establecerse a través del respeto de los derechos fundamentales como instrumento necesario de la convivencia plural y multicultural.
En suma, para garantizar que en el Estado de Guanajuato la democracia nos lleve a la consolidación de un Estado Constitucional, se requiere del establecimiento de mecanismos que permitan el planteamiento de alternativas y oportunidades para los guanajuatenses, para lo cual, los poderes del Estado, en principio, deben establecer una política criminal congruente con la base constitucional que tutela los derechos fundamentales, de forma tal, que evite la distorsión de la visión que se tiene en nuestro Estado sobre la protección del ben jurídico de la vida y de las libertades de los hombres y mujeres guanajuatenses.

