AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO




El citatorio fijo en puerta para emplazamiento. Una
Violación a las formalidades del procedimiento.

Artículo elaborado por: Gloria Estefanía Hernández Barrios y
Juan Salvador Alatorre Valderrama
Alumnos de la Facultad de Derecho
Universidad de la Salle Bajío A. C.
Artículo revisado por: Lic. Rodrigo Guadalupe Rodríguez Vázquez.




 

SUMARIO

1.- Introducción. 2.- Definiciones. 3.- Violaciones a garantías constitucionales de acuerdo al Artículo 14 Constitucional. 4.-Tesis Jurisprudencial respecto a las Formalidades Esenciales del Procedimiento Judicial. 5.- Obligaciones del Actuario. 6.-Pasos para el emplazamiento de acuerdo a los artículos 319 al 321 del Código Civil Guanajuatense. 7.- Análisis de la práctica generalizada de los Actuarios en relación al Emplazamiento en el Estado de Guanajuato. 8.- Nulidad de notificaciones y sus consecuencias. 9.- Conclusiones. 10.- Bibliografía.

1.- INTRODUCCIÓN

El emplazamiento, lo que para muchos es conocido comúnmente como el "llamado a juicio" constituye como tal una de las principales e importantes formalidades que todo procedimiento judicial debe conllevar para el legal cumplimiento de su desarrollo.

Siendo el emplazamiento parte esencial de un proceso judicial, es menester señalar que resulta ser una etapa bastante delicada de tratar, en virtud de que es precisamente éste el medio por el cual la parte demandada tiene conocimiento de lo que la actora pretende, por tal motivo resulta necesario realizar un análisis exhaustivo y minucioso de los pasos a seguir dentro de la diligencia de emplazamiento, observando las consecuencias jurídicas que podrían resultar por un emplazamiento mal efectuado y por consiguiente una posible violación a garantías individuales con respecto a las personas que en ellos intervienen.

Es por eso que, atendiendo a lo anterior, efectuaremos un estudio relativo a la realización del emplazamiento y sus consecuencias jurídicas desde el punto de vista de sabios del Derecho, Leyes Locales y Federales e incluso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haciendo así un comparativo con la mala aplicación de criterio de los Actuarios del Poder Judicial de la ciudad de León, Guanajuato, México al momento de consumar la práctica del emplazamiento sin un apego exacto a la norma adjetiva y el consentimiento de los Jueces al admitirla como una diligencia sin errores. Cuestión que desarrollaremos en los siguientes puntos.

2.-DEFINICIONES

Emplazamiento y Notificación

Primeramente comenzaremos por definir al emplazamiento; al respecto José Ovalle Favela, en su obra titulada "Derecho procesal civil" hace referencia que el emplazamiento del demandado consta de dos elementos fundamentales, siendo el primero de ellos "Una notificación, por medio de la cual de hace saber al demandado que se ha presentado una demanda en su contra y que ésta ha sido admitida por el juez"(1), y el segundo "Un emplazamiento en sentido estricto, el cual otorga al demandado un plazo para que conteste la demanda". (2)

Ahora bien, Francisco G. Migoni Goslinga, en su libro "El Actuario del Poder Judicial de la Federación" define a la notificación de la siguiente manera: "Es el acto mediante el cual, de acuerdo con las formalidades legales establecidas se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se le reconoce como interesado en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal" (3), así mismo puntualiza un concepto de emplazamiento, el cual dice: "Es el llamado judicial que se hace para que dentro del plazo señalado, la parte demandada comparezca a juicio para ejercitar en él sus defensas, excepciones o reconvenciones". (4)

Actuario
Una vez analizado el concepto de Notificación y Emplazamiento, es necesario definir a la persona que efectúa la diligencia notificatoria, el actuario, para lo cual nos remitimos al Diccionario de Derecho escrito por Rafael de Pina Vara, quien conceptualiza como "ACTUARIO. Auxiliar de la administración de justicia que tiene a su cargo hacer notificaciones, practicar embargos, realizar lanzamiento y, en general, llevar a efecto cuantas diligencias ordene el juez de los autos." (5)

3.- Violaciones a garantías constitucionales de acuerdo al Artículo 14 Constitucional.

Siendo pues el emplazamiento una formalidad esencial del procedimiento, en caso de su ausencia, estaríamos en presencia de una violación a garantías individuales; es el caso que conforme al Artículo 14 constitucional en su segundo párrafo describe las formalidades que todo procedimiento judicial debe cumplir para su correcto desarrollo, el que textualmente reza de la siguiente manera:

"Artículo 14…. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho….". (6)

A esta Garantía se le conoce como "Garantía de Audiencia", siendo ésta precisamente la que da oportunidad a alguna de las partes de un proceso judicial de ser escuchado al momento de hacer valer sus derechos conforme a la Ley; por lo que corresponde al tema en cuestión, resultaría una severa violación a esta garantía el hecho de no ser llamado a juicio correctamente al demandado, pues estarían afectando su libertad, propiedad, posesión o derechos. Por este motivo, las formalidades de un proceso llevado ante tribunales judiciales se encuentran reguladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debido a la gran delicadeza de las mismas y con el fin de evitar afectaciones jurídicas a los particulares.

En el estado de Guanajuato, los actuarios adscritos al Poder Judicial, por costumbre han desvirtuado algunas reglas que la Ley Adjetiva Civil impone y, como consecuencia de esa desobediencia en numerosas ocasiones se derivan graves violaciones a la Garantía de Audiencia, esto es así en virtud de ciertas faltas que cometen los propios actuarios en el desarrollo del emplazamiento a juicio, provocando con ello, el riesgo de que el demandado no tenga conocimiento de lo que se le reclama, consecuentemente una afectación en sus derechos y patrimonio, como lo veremos en los temas subsecuentes.

4.- Tesis Jurisprudencial respecto a las Formalidades Esenciales del Procedimiento Judicial.

En tal sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido resolución respecto a las posibles violaciones procesales provocadas por falta o error en las formalidades del procedimiento, debido a que se han presentado infinidad de casos en los que se ha afectado como tal las garantías individuales. Ateniendo a lo anterior dicha resolución textualmente dice:

'"FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.". (7)

De lo anterior se aprecia claramente que el emplazamiento es formalidad esencial para el buen desarrollo del procedimiento pues, es el paso por medio del cual se consumirá plenamente la litis, razón por la cual, resulta lógica su regulación constitucional de manera meticulosa, en virtud de poner a salvo los derechos de los particulares, evitando de manera substancial la privación de los mismos, e incluso su pérdida.

5.-Obligaciones del Actuario.

Para practicar las notificaciones en los procesos civiles (juicios ordinarios y ejecutivos, medios preparatorios a juicio, especiales, sumarios y jurisdicción voluntaria), los actuarios judiciales deben ajustarse a las reglas previstas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. En tales condiciones, en los temas subsecuentes se expondrá la manera en que los actuarios judiciales deben proceder ante las diversas situaciones que se presentan al practicar las notificaciones.

Es menester sujetarse adecuadamente a las reglas que imponen las Leyes adjetivas pues, con su correcta aplicación, se impiden consecuencias jurídicas riesgosas, sin embargo, la falta de adecuación a tales normas, impulsa a una seria trasgresión de los derechos y obligaciones personales.

6.- Pasos para el emplazamiento de acuerdo a los artículos 319 al 321 del Código Civil Guanajuatense.

A fin de establecer los pasos con que cabalmente debe desarrollarse el emplazamiento, debemos analizar lo establecido al respecto por la Legislación Civil vigente en el Estado. A ese efecto, los actuarios que practiquen notificaciones personales deben sujetarse a lo establecido por la Ley, por las razones expuestas en el apartado anterior, y para el caso, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato señala en su artículo 319 lo siguiente:

"ARTÍCULO 319. Las notificaciones personales se harán al interesado o a su representante o a su procurador, por el actuario legalmente designado, dándoles lectura íntegra de la resolución en el domicilio designado. Si el actuario no encontrare al interesado en el domicilio señalado para recibir notificaciones, le dejará instructivo en el cual hará constar:
I. La fecha y hora en que lo entregue;
II. El nombre y apellidos del promovente o promoventes;
III. El juez o tribunal que manda practicar la diligencia;
IV. La determinación que se manda notificar; comprendiendo sólo la parte resolutiva, si fuere sentencia o auto que concluya con puntos resolutivos; y
V. El nombre y apellidos de la persona que recibe el instructivo.
Se asentará en el expediente la razón respectiva, la que deberá contener la firma del actuario y de quien recibe, o la causa por la cual este último no firma o se niega a firmar..."
(8)

En primer término, éste artículo establece las reglas a seguir y a las que deben someterse los actuarios, en la realización de toda notificación, estableciéndose la obligación de leer la resolución emitida por el Tribunal, cuestión tal que los funcionarios antes citados pertenecientes al Poder Judicial del Estado omiten al momento de practicarlas, pues únicamente se limitan a entregar copia o instructivo de la resolución notificada, sin previa lectura. (9)

Dando continuidad al párrafo que precede y en el mismo sentido el propio ordenamiento jurídico de igual manera hace referencia a los pasos a seguir en las notificaciones, pero específicamente a los emplazamientos y a la reanudación de un procedimiento, es así que el artículo 320 señala:

"Para hacer la notificación personal de la demanda al demandado, o bien, para practicar diligencia notificatoria de la reanudación de un procedimiento, el actuario que practique la diligencia se cerciorará por cualquier medio, de que la persona que debe ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado, y después de ello, practicará la diligencia, de todo lo cual asentará razón en la misma.

Si a la primera búsqueda no encuentra al demandado, tratándose del emplazamiento, o al interesado en los demás casos, se le dejará citatorio para que espere en el domicilio designado a hora fija del día siguiente hábil y, si no espera, se le notificará por instructivo, entregando las copias respectivas al hacer la notificación o dejar el mismo. Si cerciorado el actuario del domicilio, en el mismo nadie atiende a su llamado, o bien, no hay persona capaz con quien practicar la diligencia, se dejará el citatorio referido con el vecino más inmediato. Si quien debe ser notificado no aguarda en el domicilio para la hora y fecha del citatorio, ni hay en el mismo, persona capaz con la cual practicar la diligencia notificatoria, ésta se llevará a cabo con el vecino más inmediato.

En caso de no poder cerciorarse el actuario, de que el domicilio designado, es el de la persona que debe ser notificada, se abstendrá de practicar la diligencia de notificación, y lo hará constar en acta para dar cuenta al tribunal.". (10)

Una vez analizados los artículos precedentes, y aplicando la interpretación jurídica encontramos tres supuestos, a saber: a) en cualquier notificación durante el proceso, si no se encontrare a la parte interesada, se notificará por instructivo; b) en casos de emplazamiento y reanudación del procedimiento, si no se encontrare al interesado, se dejará citatorio; c) en casos de emplazamiento y reanudación del procedimiento, si nadie atiende el llamado del actuario, previo cercioramiento de ser efectivamente ése el domicilio del interesado, se dejará citatorio con el vecino más próximo.

En la práctica, los actuarios adscritos al Poder Judicial del Estado, y debido a la costumbre generalizada, notifican por instructivo en puerta, para los casos de no encontrarse la parte interesada en cualquier notificación personal.

Contrario a los emplazamientos, en los que efectivamente dejan citatorio para el día siguiente hábil, previo el cercioramiento que señala la ley, y en caso de no asistir, se notifica entonces por instructivo; ahora bien, este mismo procedimiento llevan a cabo para el caso de no atender nadie a su llamado, situación que lleva implícita una desobediencia a la ley, pues como vimos, el artículo citado líneas arriba señala: "…Si cerciorado el actuario del domicilio, en el mismo nadie atiende a su llamado, o bien, no hay persona capaz con quien practicar la diligencia, se dejará el citatorio referido con el vecino más inmediato. Si quien debe ser notificado no aguarda en el domicilio para la hora y fecha del citatorio, ni hay en el mismo, persona capaz con la cual practicar la diligencia notificatoria, ésta se llevará a cabo con el vecino más inmediato…". (11) Resulta notoria la desobediencia por parte de aquéllos funcionarios, al omitir el requisito fundamental de dejar citatorio con el vecino más inmediato y efectuar con él mismo la notificación por instructivo en caso de no esperar el interesado en la hora y día señalado en el citatorio, pues se limitan a dejar citatorio en el mismo domicilio del notificado y para el caso de no esperar se notifica por instructivo; lo anterior resulta lógico de deducir, que se transgreden derechos y obligaciones de las partes, una posible violación constitucional y un inmenso riesgo de afectar la esencia de la Litis.

Esta situación, como se ha referido en varias ocasiones, resulta perjudicial para el demandado, ya que pueden derivarse infinidad de supuestos como el caso de que nunca llegue dicho citatorio a manos de la parte interesada obteniendo como resultado una serie de inconstitucionalidades tanto en sus derechos como en su patrimonio. Y aún más grave resulta el hecho de que el propio Representante del Tribunal consienta esta diligencia notificatoria como una diligencia sin errores.

Más adelante el citado artículo, intenta salvaguardar derechos de los particulares al mencionar la abstención a la que deben llegar los actuarios en caso de no cerciorarse del domicilio del demandado; en nuestra opinión consideramos, que en ése último párrafo el legislador intentó provocar cierta seguridad a quienes se encuentren en este supuesto, razón tal, que creemos que suficiente ya es, con las deficiencias que muestra el precitado artículo en sus párrafos anteriores para provocar una serie de violaciones a los interesados.

Por otra parte el artículo 321 de la multicitada legislación civil expone lo siguiente: "Si en el domicilio se negare el interesado, o la persona con quien se entienda la notificación, a recibir ésta, la hará el actuario por medio de instructivo que fijará en la puerta del mismo, y asentará razón de tal circunstancia" (12)

Volvemos a mencionar lo mismo, en éste y en los anteriores artículos, en los que únicamente da facultad al actuario de dejar instructivo es cuando no se encuentre en el momento de la diligencia notificatoria o, cuando se negare a atender la notificación la persona interesada o a recibirla, y el citatorio a que nos referimos con anterioridad únicamente al vecino más próximo.

De lo anterior se desprende la falta grave que cometen los actuarios multicitados, al hacer su trabajo de manera errónea, por todo lo que ya se mencionó previamente.

7.- Análisis de la práctica generalizada de los Actuarios en relación al Emplazamiento en el Estado de Guanajuato.

De todo lo antes expuesto, narraremos una breve explicación de lo que los funcionarios a que nos hemos estado refiriendo, realizan los emplazamientos, al respecto, empezaremos por decir que, debido quizá a la gran carga de trabajo, el procedimiento de los actuarios es el siguiente:

1°.- Llega el Actuario en turno, a la dirección señalada por la actora como domicilio del demandado, previa citación realizada por la Oficina Central de Actuarios.
2°.- Se cerciora por los medios idóneos de ser efectivamente el domicilio del demandado: placa con el nombre de la calle, el número exterior e interior visible, y por cuestionamientos planteados a los vecinos más cercanos.
3°- Una vez cerciorado, proceden al llamamiento en dicho domicilio, de lo que se desprenden dos situaciones:
a) Que no se encuentre la persona interesada, en este caso, los actuarios dejan citatorio en ese domicilio para el día siguiente hábil lo que deberán hacer con el vecino más próximo mas nunca dejándolo fijo en la puerta.
b) Que nadie salga a su llamado, en este caso, de igual manera, dejan citatorio en el mismo domicilio para el día siguiente hábil.
4°.- Si se encuentra la persona interesada, procede a informarle que se encuentra demandado y las acciones que se le reclaman. Procediendo entonces a dejar copias de la demanda con sus respectivos anexos. En caso de dejar citatorio, si el interesado acude, se procede como en la primer parte de este punto, en caso contrario, deja instructivo en puerta, en el que indica lo que se le demanda y quien lo demanda.
5°.- Hecho lo anterior, firma él dando fe de lo ocurrido, y la persona con quien se atiende o la razón de no ser atendido por nadie.

Siguiendo esta práctica generalizada, específicamente en el punto número 4° en su segunda parte, como reiteradamente lo hemos comentado, se derivan serias violaciones al procedimiento, en primer lugar, al no efectuar correctamente el emplazamiento y en segundo lugar la inconstitucionalidad que con ello se desprende, violación a la garantía de audiencia.

A continuación mencionaremos un formulario relativo a un citatorio e instructivo emitido por el actuario al momento de practicar la diligencia notificatoria:

C I T A T O R I O

PARTE DEMANDADA:

DOMICILIO:


Se deja el presente citatorio para que se sirva usted esperar al suscrito actuario en el domicilio de referencia, a las_________ horas del__________ de__________ de dos mil_______, a fin de poder notificarle personalmente el auto__________ de dos mil, dictado en el expediente número_______, formado con motivo de la demanda promovida en su contra por. En dicho auto, se admitió a trámite la referida demanda y se ordenó emplazarlo a juicio.

En términos del artículo 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles, lo apercibo que de no esperar al suscrito actuario en la fecha y hora mencionadas, el citado auto se le notificará por instructivo.

Conforme al mencionado precepto legal, hoy, a las________ horas con_______ minutos, dejo el presente citatorio en poder de__________________, quien se identificó con__________ y manifestó ser____________ de la parte interesada.

Lo anterior, en virtud de no haber encontrado al interesado.

León, Guanajuato, a__________ de_________ de__________

Firma de quien recibe
(Nombre, apellidos y rúbrica)

El Actuario Judicial
(Nombre, apellidos y rúbrica).


PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PALACIO
DE JUSTICIA FEDERAL JUZGADO____________
__________DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN
EL DISTRITO FEDERAL. ACCESO_____________
NIVEL______________


INSTRUCTIVO

PARTE DEMANDADA:______________________

DOMICILIO:___________________________
En los autos del juicio ordinario civil número____________/2004-V, promovido

Por_______________, en contra de __________________, se dictó el auto por el que se admitió a trámite la demanda y se ordenó emplazar a juicio a_________________________. Al presente, se anexa copia del referido auto, así como de la demanda y sus anexos.
Lo que comunico a usted por medio de instructivo. Lo anterior, por no haber esperado al suscrito actuario (a) en la fecha y hora precisados en el citatorio de________________________________

(Fecha en que se dejó el citatorio). Dejo el presente instructivo en poder de_____________, quien se identifica con______________________ y quien manifestó ser_______________ de la persona buscada.

Hoy a las____________ horas con_______________ minutos.
León, Guanajuato. a _______ de_______ de dos mil___________ .

Firma de quien recibe el instructivo
(Nombre, apellidos y rúbrica).

Firma del Actuario Judicial
(Nombre, apellidos y rúbrica).

8.- Nulidad de notificaciones y sus consecuencias.

La nulidad de notificaciones en los procedimientos civiles está prevista en el artículo 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Este precepto establece:

"Artículo 319. —Cuando una notificación se hiciere en forma distinta de la prevenida en este capítulo, o se omitiere, puede la parte agraviada promover incidentes obre declaración de nulidad de lo actuado, desde la notificación hecha indebidamente u omitida. —Este incidente no suspenderá el curso del procedimiento, y, si la nulidad fuere declarada, el tribunal determinará, en su resolución, las actuaciones que son nulas, por estimarse que las ignoró el que promovió el incidente de nulidad, o por no poder subsistir, ni haber podido legalmente practicarse sin la existencia previa y la validez de otras. Sin embargo, si el negocio llegare a ponerse en estado de fallarse, sin haberse pronunciado resolución firme que decida el incidente, se suspenderá hasta que éste sea resuelto". (13)

De lo anterior se desprende que el incidente de nulidad de notificaciones procede en los siguientes casos: cuando la notificación se practique en contravención a las normas jurídicas y, cuando se haya omitido practicar la notificación.

Derivado de este precepto la parte agraviada por la indebida notificación o por su omisión, puede promover este tipo de incidentes, a fin de que se subsane o se corrija dicho error o falta. Pudiéndose en este caso, evitar una posible inconstitucionalidad.

Además del citado artículo la legislación civil local, de igual manera hace referencia a lo señalado con anterioridad, al expresar el Código de Procedimientos civiles del Estado de Guanajuato en su artículo 328° lo siguiente:

"Cuando una notificación se hiciere en forma distinta de la prevenida en este capítulo, o se omitiere, puede la parte agraviada promover incidente sobre la declaración de nulidad de lo actuado, desde la notificación hecha indebidamente u omitida…" (14)

Así como en la legislación federal, la local, brinda esta seguridad a la parte agraviada de poder hacer valer sus derechos mediante incidente de nulidad de notificación, lo anterior con el fin de salvaguardar sus derechos y evitar riesgos mayores, sin embrago, estaríamos en una dificultad pues, en el apartado anterior, hacíamos referencia al caso en que el propio demandado nunca pueda conocer del proceso que existe en su contra y por consiguiente mucho menos promovería un incidente de esta naturaleza, en cambio sí provocaría una privación o pérdida de sus bienes o derechos, pues estaría enterado de la demanda hasta el momento de despojarlo de esos bienes o derechos, en obvio de repeticiones, estaríamos ante una violación a su garantía de audiencia.

A pesar de lo anterior, la Ley brinda esa seguridad para el caso de ser aplicada la ley a la letra, es decir, siguiendo cada una de las formalidades que establece de la manera más correcta y adecuada.

9.- Conclusiones

A manera de conclusión decimos que la falta de la correcta aplicación de la norma jurídica, provoca graves consecuencias legales, lo que quizá para muchos sea mera práctica para otros pocos resultaría la pérdida de su patrimonio, de algo que fue forjándose con el tiempo, de la libertad de personas que pudiendo hacer valer sus derechos y defenderse, no lo hicieron por la mala aplicación de la norma adjetiva, como son los casos expresados anteriormente.

Si bien, la ley brinda grandes defensas al particular, resulta incongruente como los funcionaros del Poder Judicial, desempeñan su trabajo sin preocuparles o interesarles lo que con su práctica pudieren ocasionar.

Es menester hacerles saber a estos funcionarios multicitados, los errores que están cometiendo y la manera en que pueden subsanarlos para un mejor desarrollo del proceso y una adecuada aplicación de la Ley, dando así seguridad tanto al que reclama como al que se obliga, en consecuencia un mejor funcionamiento y práctica del Derecho.


PIE DE PÁGINA


1. José Ovalle Favela, Derecho Procesal civil, Novena Edición, Editorial Oxford, México 2008, pp. 62.

2. José Ovalle Favela, Derecho Procesal civil, Novena Edición, Editorial Oxford, México 2008, pp. 62.

3. Francisco G. Migoni Goslinga, EL ACTUARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Cuarta Edición, Editorial Porrúa, México 2008, pp. 7

4. Francisco G. Migoni Goslinga, EL ACTUARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Cuarta Edición, Editorial Porrúa, México 2008, pp. 7

5. Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, 35ª Edición, Editorial Porrúa, México 2006, pp.57.

6. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 14° párrafo 2, Editorial ISEF, México 2008, pp. 12-13.

7. No. Registro: 200,234. Jurisprudencia. Materia(s): Constitucional, Común. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. II, Diciembre de 1995. Tesis: P. /J. 47/95. Página: 133.

8. Código Civil y de Procedimientos Civiles para el estado de Guanajuato, Artículo 319º.

9. Al respecto debemos comentar que esta apreciación es en base a la experiencia personal que hemos desarrollado a lo largo de diversos asuntos, además de comentarios al respecto que nos han hecho diversos abogados que litigan y con los que se coincide en esta practica reiterada de los actuarios.

10. Código Civil y de Procedimientos Civiles para el estado de Guanajuato, Artículo 320º.

11. Código Civil y de Procedimientos Civiles para el estado de Guanajuato, Artículo 320º

12. Código Civil y de Procedimientos Civiles para el estado de Guanajuato, Artículo 321º.

13. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/5/

14. Código Civil y de Procedimientos Civiles para el estado de Guanajuato, Artículo 328º.

BIBLIOGRAFÍA

1.
DERECHO PROCESAL CIVIL, José Ovalle Favela, Novena Edición, Editorial Oxford, México 2008.

2. EL ACTUARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Francisco G. Migoni Goslinga Cuarta Edición, Editorial Porrúa, México 2008.

3. DICCIONARIO DE DERECHO, Rafael de Pina Vara 35ª Edición, Editorial Porrúa, México 2006, pp.57.

4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

5. IUS 2005.

6. CÓDIGO CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

7. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/5/

 

 

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