Eutanasia, ortotanasia y la elección a una muerte digna |
A propósito de la iniciativa de ley presentada el pasado 28 de octubre de este año ante el H. Congreso del Estado de Guanajuato, denominada "Ley de Voluntad Anticipada", se generan diversidad de opiniones y dudas acerca de lo que ésta propuesta de ley contiene en su texto; y lo más importante, lo que "voluntad anticipada" significa.
Con esta propuesta de ley se ha despertado nuevamente la necesidad de reconocer y entender varios términos que en torno a ella se pueden presentar; inclusive también, las formas semánticas que son necesarias y hasta obligatorias para comprender y poder emitir una crítica justa y razonada.
Debido a que la polémica se genera en torno a si se trata de permitir la práctica eutanásica, se comenzará con definirla; y en este sentido, etimológicamente eutanasia deriva de dos voces griegas: eu (bien), y thanatos (muerte); lo que significa en sentido estricto, la muerte tranquila, la muerte dulce.
Debemos conocer la antigüedad de ésta práctica, pues tan remota es, que incluso Del Vecchio la evoca de un pasaje de la Biblia, el cual dice:
"Cuando Saúl alcanzado por los flecheros filisteos, reclama la muerte a su escudero: - Saca tu espada y pásame con ella, porque no vengan estos incircuncisos, y me pasen, y me encarnezcan-". (1)
Otro ejemplo, señala el mismo Del Vecchio, "En la tocante muerte de Juan Zinowsky, ocurrida en París en 1924, episodio en el cual la actriz polaca Stanislava Uminska, después de resistir los reiterados ruegos de su amante y para abreviar su sufrimiento, le da muerte con un certero tiro de revólver". (2)
Incluso, "en muchos pueblos primitivos, los viejos, los enfermos, y en general los débiles, eran sacrificados por los fuertes; así en las tribus de los massagetas, sardos, eslavos y escandinavos, los hijos mataban públicamente a sus padres ya decrépitos". (3)
Podemos seguir citando varias culturas que se han descubierto y estudiado sus antecedentes en ésta práctica, ejemplo, los hebreos, quienes preparaban bebidas a los que consideraban condenados a muerte, y de esta manera hacer menos dolorosa su ejecución.
La cultura griega, quien en su facultad, el Senado otorgaba el permiso de eliminarse a los habitantes que habían llegado a los sesenta años.
Los romanos también tienen antecedentes a esta práctica; en las batallas que se acontecían en los circos romanos, el pulgar hacia abajo del César significaba que los gladiadores dieran muerte total al vencido, y así acabar su agonía de los heridos mortalmente.
Podemos darnos cuenta de la vasta extensión histórica que abarca el término; ahora bien, es menester conocer las diferentes acepciones que de éste se conocen.
En relación al tema, según el Diccionario Terminológico de Ciencia y Salud, maneja el concepto de la siguiente manera:
"Muerte suave, indolora, sin agonía. / Muerte provocada sin sufrimientos por medio de agentes adecuados".
Por otra parte, el Diccionario Enciclopédico Omeba la define de este modo:
"Muerte indolora que se produce por el empleo de sustancias calmantes o estupefacientes. / Nombre dado a una teoría médico-jurídica, que preconiza el derecho a poner término a la vida de los enfermos incurables que padecen intensos dolores evitando sus sufrimientos, con previa conformidad del interesado y dictamen favorable de un tribunal médico especial".
La Organización Mundial de la Salud la define como: "Acción del Médico que causa deliberadamente la muerte del paciente".
Inclusive, la misma propuesta de ley hace una diferencia que resulta básica e interesante, y es que define que la propuesta se trata de admitir la ortotanasia, y no la eutanasia en nuestro marco legislativo, como erróneamente se puede llegar a creer.
Mientras que en la eutanasia, los familiares solicitan la no suministración de los tratamientos médicos que mantienen con vida al enfermo; la ortotanasia se refiere a que es el propio enfermo desahuciado, con capacidad de decidir, quien manifiesta su voluntad anticipada para permitir el bien morir.
En el texto se señala que la ortotanasia proporciona, las siguientes ventajas:
-Respeta la voluntad del ser humano;
-Reconoce la autonomía de la persona;
-Disminuye y evita la obstinación terapéutica;
-Disminuye el sufrimiento y la agonía de los pacientes;
La voluntad anticipada es un documento firmado por el paciente, en pleno uso de sus facultades como la comprensión, la comunicación, el razonamiento y el juicio, para que, en caso de encontrarse en una condición irrecuperable, no se le mantenga con vida por diversos medios, ni se le prolongue el proceso de la muerte. Este tipo de consentimiento significa que el individuo conserva su derecho para elegir y decidir sobre aspectos relacionados con su cuerpo, su vida y salud.
A este punto, parecería que nos encontramos frente a una nueva manera de llamarle a la eutanasia (ortotanasia), o incluso, se podría decir que estamos presenciando una nueva acepción a aquél término, ni siquiera encontrado aún en ninguno de los diccionarios, por más importantes que éstos sean, a pesar de haber significado etimológico (del griego orthos: 'recto y ajustado a la razón' y del griego thanatos: 'muerte').
La semántica manejada en esta iniciativa de ley es que: mientras que la eutanasia significa el adelanto de la muerte del paciente en cuyo estado presenta agonía y se declara la imposibilidad de recuperación; la ortotanasia entrega al paciente el derecho a morir dignamente, mediante la voluntad de omitir el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para mantenerlo con vida, a quienes se encuentran en una enfermedad incurable o fase terminal.
Incluso, la misma iglesia de León Guanajuato, en su publicación semanal Gaudium de la Arquidiócesis, se ha ponderado a favor de la "voluntad anticipada", diciendo:
"…cuando la muerte se prevé inminente e inevitable, se puede en conciencia renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir, sin embargo, las curas normales debidas al enfermo en casos similares… La renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia, expresa más bien la aceptación de la condición humana ante la muerte"… (4)
Y es que esta institución religiosa justifica esta opinión al decir que el paciente con características ya mencionadas, decidirá sobre su propia vida al renunciar a métodos terapéuticos extraordinarios (no básicos) y con esto permitir que la propia muerte llegue sin anteponer medidas para evitarla; lo cual no es lo mismo, a que al mismo paciente se le suministre un método que acarree la muerte de una manera más pronta.
El autor Hugo Fernández de Castro en su libro "Aspectos Médico de la Eutanasia", hace alusión a las diferentes categorías de eutanasia:
- Eutanasia voluntaria: Cuando un ser humano pide a otro la muerte de manera precisa, decidida e indudable.
- Eutanasia involuntaria: Cuando un individuo recibe la muerte sin haberla pedido, a manos de un ser humano que decide por sí mismo terminar con la vida del que mira sufriendo.
- Eutanasia pasiva: Cuando a un ser humano se le retira un tratamiento o un artefacto que le hace sobrevivir o, también, no se le instala el tratamiento o artefacto que le permitan la supervivencia.
- Eutanasia activa: Cuando quien pretende poner fin a la vida de otro le suministra por alguna vía una sustancia de efectos mortíferos u otros agentes que lo privan de la existencia.
Para que se pueda adjudicar la idoneidad para morir mediante la eutanasia, existen peculiaridades que se deben observar:
- Daño irreversible de los centros corticales mayores y falta absoluta de signos de actividad intelectual y sensitiva.
- Coma indefinido
- Vida vegetativa, de modo unívoco
- Nutrición por medio de sondas o sueros, exclusivamente
- Ninguna posibilidad de recuperación
Incluso, también hace alusión a lo que el término suicidio asistido (otra cosa diferente, pero en relación) significa:
- Suicidio asistido: El médico o la enfermera proporcionan al paciente los medios necesarios para que muera, por mano propia, de forma rápida e indolora.
Éste, tipificado en el Código Penal para el Estado de Guanajuato en su artículo 164 con el nombre al tipo penal de instigación o ayuda al suicidio.
Y, finalmente, la ortotanasia, que a diferencia de ser "una omisión voluntaria por parte del paciente desahuciado a métodos extraordinarios y desproporcionados para prolongarle la existencia", en contraposición Fernández de Castro dice:
"Ortotanasia es la procuración de cuidados diversos al doliente, sea por medio de los trabajadores del equipo médico que lo atiende, de su familia o bien, por las damas voluntarias que en cada hospital o asilo prodigan su solidaridad y esmero a quien lo requiere." Llamados también "cuidados paliativos".
Estos cuidados a los que se refieren serían:
- Aseo y limpieza varias veces al día a su cuerpo, cama, cuarto.
- Asistencia religiosa, darle ánimos
- Compañía
- Darle alimentos
- Tratos amables, cariñosos, considerados, respetuosos
- Mejorar su alma y su psique
- Leerle, platicar con él, mejorar su entorno
- Procurar la temperatura de su habitación
- Entre muchos otros…
Podemos inferir la postura que tiene el autor de lo antes mencionado; la ortotanasia es, efectivamente, ayudar a la muerte digna del paciente, pero por medio de cuidados y atenciones que lo mantendrían cómodo, tranquilo, en reposo, mientras su hora final le aviene; cualquier otra cosa diferente a esto, se trata de eutanasia en cualquiera de sus formas.
Diferente a lo que la iniciativa de ley plantea como ortotanasia.
Podemos encontrarnos ahora con varias divergentes acerca de la manera en que la eutanasia y su aceptación se presentan, pero sin lugar a dudas una pregunta obligada es: ¿Qué sucede con la disponibilidad de la propia vida; realmente es un ejercicio efectivo el que se tiene sobre ella misma?
En relación a esto, el Profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México, José Rubén Herrera Ocegueda, en su libro "La Necesidad de Legalizar la Eutanasia en México" dice que: "algunos autores manifiestan que la disponibilidad de la propia vida no tiene fundamento, pero hay quienes sostienen que el derecho a la disposición de la propia vida se deduce del derecho a la vida; y otros más que afirman que, como lo que no está prohibido está permitido, al no haber un ordenamiento jurídico que prohíba la disponibilidad de la vida por su titular, entonces se está frente a un derecho".
En suma, dice el autor, la vida es un bien cuando la misma es digna, y la dignidad humana radica en la libertad del individuo para realizarse, de tal manera que cuando la vida ya no permite el desarrollo de las potencialidades de la existencia humana, es decir, cuando la vida pierde todo sentido de dignidad, la disponibilidad de la misma surge como un derecho de toda persona humana.
Debemos considerar lo anterior; pero también debemos considerar el estado anímico y psicológico del paciente en que se encuentra; tales consideraciones como las hace el abogado y magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Francisco González de la Vega al establecer las condiciones para la eutanasia, y, al mismo tiempo rechazarlas:
- Petición expresa de morir que hace el paciente: El pensamiento humano oscila de un lado a otro de acuerdo a su estado de ánimo, y no a una reflexión profunda.
- Dolor muy acentuado en calidad y cantidad: Así como hay personas menos sensibles que pueden aguantar sufrimientos más que otros, también hay personas que por mínimo que sea el sufrimiento hacen grandes aspavientos.
- Enfermedad terminal: Es frecuente que haya sesgos del diagnóstico o del pronóstico, además de que constantemente están surgiendo nuevas posibilidades de curación, mitigación del dolor o de detención rápida del progreso de una enfermedad.
- La piedad como motivo de quién da muerte a su paciente: ¿Y si la actitud del ejecutor ha sido torcida inconscientemente, por efecto del ello o id?
Ante una iniciativa de ley tan polémica, y en general, ante un tema tan complejo como lo es la eutanasia y su actual adopción por legislaciones de otros países, no podemos quedarnos atrás al dejar de emitir una crítica al respecto. Una crítica concienzuda que tome en cuenta cada uno de los aspectos que maneja el término, y las circunstancias que rodean a esta decisión, ya que, al final de cuentas, estamos hablando de un bien jurídico tutelado que es la vida, base y principio fundamental incluso de todos los demás bienes jurídicos tutelados.
BIBLIOGRAFÍA
- (1) (2) Enciclopedia Jurídica OMEBA
- (3) Royo-Villanueva Morales, Ricardo; citado por José Luis Chávez Cortés y Rafael Orozco Orozco en su tesis profesional "Eutanasia", UDLSB, 1995.
- (4) Semanario de la Arquidiócesis de León, GAUDIUM. 8 de noviembre de 2010.
- Diccionario Enciclopédico Ilustrado Gran Omeba
- Diccionario Terminológico Salud y Ciencia.
- Código Penal para el Estado de Guanajuato
- Aspectos Médicos de la Eutanasia. Fernández de Castro, Hugo. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
- La Necesidad de Legalizar la Eutanasia en México. Herrera Ocegueda, José Rubén. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
