AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

Interés superior del menor.
Notas importantes sobre el interés superior del menor.

ARTÍCULO ELABORADO POR: MARÍA ELENA RIVAS SANTACRUZ
ALUMNA DE LA FACULTAD DE DERECHO DEL CUARTO SEMESTRE
UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO A. C.
REVISADO POR: MTRO. JOSÉ ENRIQUE MORALES VARGAS


 

En el presente artículo se estarán tratando algunos aspectos sobre el Interés Superior del Menor, se dará su definición, se hablará de las instituciones que se relacionan con este principio, de su importancia, del por qué fue necesaria la creación de esta institución; es decir, nos aproximaremos a conocer más acerca de este tema que tutela los derechos de los menores.
Persona física es, para la Constitución de Guanajuato, todo individuo de la especie humana desde la concepción hasta su muerte; estos tienen capacidad de goce desde el momento de la concepción por el simple hecho de ser personas, pero carecen de capacidad de ejercicio, la cual durante su minoría de edad debe ser puesta en supervisión y custodia de un representante dado que el menor tiene incapacidad jurídica para actuar por sí mismo, así esta persona debe ser el medio por el cual el niño y la niña ejerzan sus derechos y el Estado debe garantizar que lo haga de una manera honesta, efectiva, del mismo modo que debe vigilar que esta persona en su calidad de adulto no se aproveche de la desventaja en la que se encuentra el menor; aquí radica la importancia del Interés Superior del Menor, esta institución lo protege ante sus debilidad evidente por ser portador de incapacidad por minoría de edad.
CONCEPTO
Este concepto es de reciente creación el cual ha permitido una gran labor legislativa; su origen está dado por la "Convención de los Derechos del Niño" aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el 19 de junio de 1990.

En el texto de dicha Convención, se entiende por niño "todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad."

"La Convención sobre los Derechos del Niño refleja una nueva perspectiva en torno al niño. Los niños no son la propiedad de sus padres ni tampoco son los beneficiarios indefensos de una obra de caridad. Son seres humanos y los destinatarios de sus propios derechos. La Convención ofrece un panorama en el que el niño es un individuo y el miembro de una familia y una comunidad, con derechos y responsabilidades adaptados a la etapa de su desarrollo. Al reconocer los derechos de los niños de esta manera, la Convención orienta firmemente su mandato hacia la personalidad integral del niño." (1)

"El Interés Superior del Menor es una institución creada por el legislador para mediar sobre las desventajas en las que se encuentra el menor ante los demás, para garantizar un desarrollo integral y una vida digna así como las condiciones materiales y afectivas que permitan que el niño alcance un modo de vida pleno en el que se pueda desarrollar completamente."
El interés superior del menor, es precisamente la atención que el Estado debe proporcionar a la infancia para el efecto de garantizar su desarrollo integral, tanto físico como emocional, que les permita alcanzar la edad adulta y una vida sana. Esta obligación del estado la encontramos establecida en el artículo 4º cuarto Constitucional, que establece: "El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos."

Efectivamente, el Estado debe de asegurar los derechos de los niños, y lo tiene que hacer mediante los tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que dentro de su competencia deben garantizar el Interés Superior de la Infancia.
"Interés superior del menor, se encuentra íntimamente ligado a la necesidad de protección especial que el mismo requiere en virtud de su falta de madurez física y mental que lo vuelven vulnerable ante su entorno. Tal interés tiene como finalidad lograr que el menor se desarrolle dentro de un ambiente de paz, armonía, respeto, dignidad, tolerancia, libertad e igualdad." (2)

"Se considera que el interés superior del niño es un principio jurídico garantista, con base en el desarrollo teórico de Ferrajoli, entendiéndolo como una obligación de la autoridad pública destinada a asegurar la efectividad de los derechos subjetivos individuales. Lo cual, implica que los principios jurídicos garantistas se imponen a las autoridades, esto es, son obligatorios especialmente para las autoridades públicas y van dirigidos precisamente a (o contra) ellos. En consecuencia, nada más lejano al sentido de lo que aquí llamamos principio del interés superior del niño debe meramente 'inspirar' las decisiones de las autoridades" (3)

Este Interés superior protege a todos los niños y niñas, tanto a los impedidos de manera física y/o mentalmente, como a los niños de minorías de los grupos indígenas y por supuesto a los demás que no entran en estas características.

AUTORIDADES REPRESENTANTES DEL MENOR

"En el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, se encuentra adscrito a los Juzgados Civiles, un Agente del Ministerio Público, toda vez que en nuestro sistema jurídico, los Ministerios Públicos son los representantes de la sociedad y con tal carácter representan a las niñas y niños en los juicios familiares, son ellos los encargados de vigilar la legalidad de los procesos en los cuales se encuentran involucrados derechos de la infancia, por ello es una gran responsabilidad la función que desempeñan estos funcionarios en los juicios de índole familiar." (4)

LA PROTECCIÓN AL MENOR

Con la creación del interés superior del menor, se ha desprendido la protección al niño en los siguientes aspectos:
1.- El derecho de igualdad ante la ley, y;
2.- La no discriminación, por su condición de niño o niña.
Lo anterior denota un gran reconocimiento a los niños, porque la ley los toma en cuenta al igual que a los mayores de edad, y además les otorga un trato especial, garantista y sumamente proteccionista.
El derecho de los niños debe de prevalecer ante cualquier otro; los menores tienen la facultad de participar en cualquier juicio de lo familiar en el que se encuentren envueltos; y la autoridad queda inmediatamente bajo la responsabilidad de preservar y salvaguardar el interés superior del menor.
Cuando se antepongan los derechos de la infancia con los de sus padres, la autoridad judicial tiene obligación de ponderar por encima de cualquier otro, ese derecho infantil.

Hay algunos factores que impiden o entorpecen el hecho de que se satisfaga el Interés Superior del Niño, uno de ellos es la gran cantidad de trabajo que se tiene en los Tribunales y que rebasa la actividad de los juzgados civiles.
Otro factor limitante es el que aún hoy en día, existen juzgados que conservan una ideología tradicional y que creen que los niños y las niñas no son sujetos de derecho, sino que deben ser protegidos puesto que son incapaces tanto natural como jurídicamente por la edad que ostentan y esto es lo que hace que no puedan defenderse, ni hacer valer sus derechos por sí solos.
En muchas ocasiones son los propios padres quienes limitan o impiden que el niño o la niña ejercite sus derechos, claro es el ejemplo del juicio de divorcio, cuando el juez manda llamar al menor a que comparezca y hable sobre la convivencia que pueda establecer con el padre que no tiene su custodia, es aquí cuando simplemente el padre o madre no lo presentan.
El juzgador debe incluso defender a los niños o niñas de sus propios padres.

El artículo 4º Constitucional, en la parte referente a los derechos de los niños y las niñas establece como garantía para éstos, lo siguiente:

"Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral."

Se puede observar que los niños y niñas que están como más frecuencia en los Tribunales son aquellos involucrados fundamentalmente en juicios de divorcio, de alimentos, guarda y custodia, visitas y convivencia, reconocimiento o impugnación de la paternidad, pérdida de la patria potestad y controversias familiares en general.

El menor tiene el derecho de dar su opinión en cualquier juicio en el que se halle implicado, así "los niños y las niñas pueden manifestar ante dicho funcionario su sentir acerca del asunto, su deseo de vivir con alguno de sus progenitores, de opinar acerca de las convivencias con el progenitor que no le tenga bajo su guarda o custodia y en general, de cualquier situación que se ventile en el juicio de que se trate y que pueda llegar a afectar a la niña o niño. Dicha comparecencia del niño o niña debe ser necesariamente ante el Ministerio Público Adscrito al Juzgado o Sala Civiles y es aconsejable, que el Juez o Magistrado se auxilie de un perito psicólogo, para efecto de que le ilustre al juzgador en cuanto a conductas y comportamientos asumidos por el propio niña o niña y por sus padres." (5)

Es esencial mencionar lo siguiente, puesto que da seguridad jurídica al menor:
"La comparecencia del infante debe ser precisamente ante el Juez que está conociendo del juicio familiar y no debe comparecer ante los colaboradores o secretarios del juez, toda vez que quien va a tomar las decisiones fundamentales para el niño o niña es el Juez, debe ser él quien conozca al infante y su conflictiva familiar, para que se encuentre en posibilidad de conocer de cerca y entender la misma y conforme a Derecho y atendiendo al interés superior de la niña o niño, resuelva lo que más convenga a éstos, con estricto apego a la ley." (6)
En muchas ocasiones el juez se encuentra ante casos difíciles, en los que el niño se encuentra bajo la manipulación del padre que lo tiene en custodia, el juzgador tiene que hacer diligencias, trabajar con psicólogos, trabajadores sociales entre otros especialistas, para que así se pueda tomar la mejor determinación para el menor garantizando su desarrollo integral.
"Aún cuando el juez haya decidido qué es lo que considera mejor para el menor; el niño o niña puede negarse a no convivir con su padre o madre y este derecho debe ser respetado, al igual que su derecho a no manifestar nada sobre su conflictiva familiar, el niño o niña puede decir que no quiere convivir con el padre el día que le corresponda la vista con su padre o madre. Nadie puede obligar al infante a una convivencia forzosa, su derecho es respetado." (7)

El juez deberá tomar en cuenta todas las situaciones y circunstancias que rodean al menor y a su familia, puesto que "No es posible tomar una decisión que favorezca al menor, pero que perjudique a todo el grupo familiar, como tampoco es factible que se tome una determinación que beneficie a toda la familia pero que lesione los derechos del menor. Su bienestar no puede ser considerado sin la necesidad de los otros. El interés del niño debe ser armonizado con las demandas de de todo el grupo familiar dentro de una lógica de interacción basada en la participación y en la solidaridad." (8)
Los jueces son la principal autoridad que debe salvaguardar el interés superior del niño o niña y garantizar el ejercicio de sus derechos.

"En aras de la protección de dicho interés superior de la infancia, tanto las legislaciones Estatales como los criterios de interpretación de los Tribunales Federales han determinado la procedencia en dichos casos de la suplencia de la deficiencia de la queja, considerándose que el interés superior del menor no corresponde en exclusiva al padre o a la persona que ostenta la representación o la patria potestad sobre el menor, sino que dicho interés pertenece a la sociedad en forma genérica por tratarse de una cuestión de orden público de carácter colectivo." (9)

Este interés superior se encuentra en un dilema al poner en riesgo el principio de igualdad de las partes en el proceso y por ello es necesario interpretar hasta dónde la suplencia de la queja puede interferir en las determinaciones del juzgador, dado que dicha suplencia ha sido creada para defender al menor y darle prioridad a sus derechos.

"...a juicio del juez; éste siempre deberá decidir la cuestión buscando lo más conveniente para los menores"; "es decir, se encuentra implícito el interés superior de la infancia, respecto del cual, procede la suplencia en la deficiencia de la queja; los órganos jurisdiccionales se encuentran obligados a suplir la deficiencia en la queja en todos aquellos casos en que se vean implícitas cuestiones relativas a menores, tanto en el ámbito sustantivo como procesal." (10)
Para Miguel Cillero, noción de interés superior es una garantía de que "los niños tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen".
Así, el interés superior del niño o niña indica que las sociedades y gobiernos deben de realizar el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorables a fin de que éstos puedan vivir y desplegar sus potencialidades, viviendo dentro de una familia que les proporcione una vida digna, teniendo la plena seguridad de que sus derechos serán defendidos ante todo por las autoridades del Estado.

BIBLIOGRAFÍA

(1) www.derechosinfancia.org.mx; Los derechos humanos de los niños y las mujeres.
Consultado 8-nov-2010.

(2) www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/253.pdf; EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA; Consultado 8-nov-2010.

(3) FREEDMAN, Diego. Funciones normativas del interés superior del niño; www.juragentium.unifi.it; Consultado 8-nov-2010.

(4) www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/2517.pdf ; ALCANCES DEL TÉRMINO "INTERES SUPERIOR DEL MENOR"; Consultado 8-nov-2010.

(5) www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/2517.pdf; ALCANCES DEL TÉRMINO "INTERES SUPERIOR DEL MENOR"; Consultado 8-nov-2010.

(6) www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/2517.pdf; ALCANCES DEL TÉRMINO "INTERES SUPERIOR DEL MENOR"; Consultado 8-nov-2010.

(7) www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/2517.pdf; ALCANCES DEL TÉRMINO "INTERES SUPERIOR DEL MENOR"; Consultado 8-nov-2010.

(8) aslegalcr.com/.../1908, Interés Superior de los Menores de Edad; (en los procesos de familia); 8-07.pdf; Consultado 8-nov-2010.

(9) www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/253.pdf; EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA; Consultado 8-nov-2010.

(10) www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/253.pdf; EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA; Consultado 8-nov-2010



 

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