Ley de justicia para adolescentes: ¿justa?
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"Hace unos meses atrás el cuerpo de una niña de 4 años fue encontrado mientras flotaba en un arroyo de aguas negras, en la comunidad de Arperos. Alguien la había apuñalado en el pecho y abandonaron el cuerpo en el río… sus padres también habían desaparecido… fueron asesinados por 12 mil pesos y un par de camionetas."
La Procuraduría del Estado de Guanajuato, presentó a Mauricio Olguín Sánchez, de 19 años, que junto a su hermano menor, de 16 años, asesinaron y violaron a la pequeña Ana Paula de 4 años de edad; los padres y la hermana de 10 años, también fueron ultimados por estas dos personas…
Un intenso operativo se realizó en el camino a Vergel de la Sierra, a pocos metros de la carretera Silao-San Felipe. Se había dado con la ubicación exacta de la familia. La señora Paula Juárez Pérez y su hija de 10 años, fueron encontradas a la orilla de la carretera, junto a su ropa y pertenencias personales. Las dos fueron asesinadas por los hermanos.
La pequeña fue degollada delante de su madre. Al ver su desesperación, el par de hermanos golpearon con una piedra en la cabeza de la mujer, hasta que le provocaron la muerte. A Nemesio Hernández, lo llevaron hacia su muerte con engaños. El padre cuestionó a los delincuentes sobre el paradero de su hija, estos le dijeron que sabían dónde se encontraba. Así, lo condujeron hacia una zona serrana, cerca de Vaquerías, donde lo golpearon entre los dos, para después clavarle un cuchillo en el tórax." (1)
El anterior texto es sólo un extracto de una noticia que circuló el pasado veintiséis de noviembre del año 2010, por los diversos medios de comunicación tanto del Estado de Guanajuato como del país, y que sin lugar a dudas ha conmocionado a toda la sociedad leonesa, así como la de toda la nación, pues dicha noticia ha marcado un hecho grave e inquietante dentro de ella.
Podemos encontrarnos con gran variedad de delitos, en todas sus formas y con cualquier modalidad de castigo permitida dentro del catálogo de penas, incluso, se puede afirmar que los crímenes han sido adoptados por la sociedad como parte de ella, sin que esto signifique, sin embargo, que se deseen; pero lo que más sorprende al llegar a nuestro conocimiento sucesos como el anteriormente mencionado, es que cada vez más existe menos escrúpulo para que los mismos adolescentes o menores sean los autores o partícipes de crímenes tan graves que sólo generan más incertidumbre con respecto a la seguridad que realmente gozamos y, lo más inquietante, ¿es justa la ley al juzgar a un menor que comete este tipo de delitos que para nada son consideradas conductas propias de un menor?; es a propósito de esto que el presente artículo tratará de discernir un poco la anterior pregunta, la cual, a estas alturas seguramente se ha convertido en una interrogante obligada en la mente de todos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 18, párrafo cuarto establece que:
"La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo…" (2)
Por su parte, el Código Penal para el Estado de Guanajuato hace lo propio en su Capítulo Tercero denominado "Ámbito Personal", Art. 6°, párrafo segundo al señalar que:
"Las personas que al cometer una conducta tipificada como delito por las leyes penales tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años, serán sujetos a las medidas que la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado determine". (3)
Dicha ley tiene, específicamente en su Capítulo Séptimo denominado "Medidas", los siguientes textos relativos:
Artículo 99: Las medidas señaladas en este capítulo tendrán un contenido sociopsicopedagógico, cuya finalidad primordial será el desarrollo personal, la orientación y la reintegración social y familiar del adolescente, de manera que fomenten en él, la convivencia armónica, el civismo y el respeto a las normas y derechos de los demás.
Artículo 101: Al adolescente cuya responsabilidad se hubiere declarado legalmente, se le podrán imponer las siguientes medidas:
I. Amonestación;
II. Apercibimiento;
III. Prestación de servicios a la comunidad;
IV. Libertad asistida;
V. Observación de reglas de conducta;
VI. Tratamiento bajo custodia familiar o en hogares sustitutos; e
VII. Internamiento.
(Entre otras medidas sobre la reparación del daño).
Y es que la misma doctrina, fundamental al momento de la creación de las normas, ha establecido a la hora de marcar los elementos del delito, "el aspecto negativo de la imputabilidad", conocido también como "inimputabilidad", donde se liga estrechamente con la culpabilidad, tal y como lo afirma la autora Griselda Amuchategui Requea:
"La imputabilidad es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal. Implica salud mental, actitud psíquica de actuar en el ámbito penal, precisamente al cometer el delito. Por otro parte, el sujeto primero tiene que ser imputable para luego ser culpable; no puede haber culpabilidad si previamente no es imputable.
La inimputabilidad es el aspecto negativo de la imputabilidad y consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal. Las causas de inimputabilidad son las siguientes:
· Trastorno mental
· Desarrollo intelectual retardado
· Miedo grave
· Minoría de edad
Con respecto a la minoría de edad, la misma autora comenta que:
"Se considera que los menores de edad carecen de madurez, y por tanto, de capacidad para entender y querer. De lo anterior se concluye que el menor no comete delitos, sino infracciones a la ley." (4)
Pero, ¿de verdad se está de acuerdo con lo anterior afirmado, al referirse que un menor carece de madurez y capacidad para entender y querer?
Y al respecto de esta pregunta, el autor Reyes Echandía comenta lo siguiente:
"La escuela positiva fundamenta la responsabilidad penal en la mera actividad sicofísica del agente y para la que no ha de distinguirse entre imputables o inimputables sino entre delincuentes menos peligrosos y más peligrosos; considera que toda persona que ejecuta una conducta prevista en la ley como delito debe responder de ella y ser sometida a una sanción criminal.
En resumen, creen que los inimputables son también responsables penalmente, en cuanto son capaces de realizar acciones predicables de su biosiquismo, siendo igualmente peligrosos". (5)
Y es que es precisamente en la mente del criminal donde se debe establecer el estudio para determinar la culpabilidad o la inculpabilidad, tal como varios autores lo consideran. Pues, como dice Aleyda Ángeles Astudillo:
"El momento de consideración de la edad es el de la comisión del hecho, no el de la sentencia". (6)
Siendo exactamente en la comisión del hecho que el delincuente se presenta con una mentalidad (edad mental) no congruente a su edad biológica.
Importante es hacer una breve reseña acerca de la conducta que posee el delincuente, psicológicamente hablando, misma que es adoptada por el menor que comete un delito, haciendo de esta manera una igualdad de conductas anormales, contando sólo con la diferencia de que el menor es precisamente, gracias a su edad, inimputable.
Tal como lo dice Aleyda Astudillo al señalar que el sujeto normal no llega a delinquir porque su personalidad se encuentra ajustada y no choca con el medio social, en cambio el que padece alguna anormalidad puede llegar a cometer actos de carácter antisocial.
Además, señala que Alexander y Staub mencionan que para el diagnóstico del criminal es necesario conocer el grado de participación del yo consciente y del yo inconsciente en el hecho. Y presentan dos esquemas para la criminalidad:
· Acciones criminales de individuos criminalmente afectados (criminalidad crónica); es decir, sujetos proclives a la delincuencia por la estructura de su aparto psíquico.
· Acciones criminales de hombres no criminales (criminalidad accidental).
Los trastornos de la conducta o personalidad se inician en la infancia, niñez o adolescencia, sin que aún se pueda comprobar si también es posible que se inicien en la etapa prenatal. Y se tiene como factores causales de la conducta delictiva:
A. Factores hereditarios y constitucionales
B. Otros factores biológicos
Mismos que generan la aparición de enfermedades o deficiencias mentales tales como:
· Desórdenes psicóticos
· Psicosis alcohólica
· Demencia senil y demencia presenil
· Desórdenes psicosomáticos
· Personalidad compulsiva
· Personalidad histérica
· Personalidad paranoica
· Personalidad esquizoide
· Neurosis
Entre muchas más. Mismas que aparecen expresadas en cualquiera de los diferentes enfoques que existen de la delincuencia, mismos que son:
· Delincuencia normal o causal
· Delincuencia subcultural o socializada
· Delincuente no socializado y psicópata
· Delincuencia neurótica.
El autor Mauricio Ruiz Garza por su parte dice que "si se tratara de describir una psicodinámica de la conducta transgresora del menor, se estaría hablando del síndrome de devaluación del adolescente. Mismo que tiene origen desde que el menor se siente insuficientemente querido o abiertamente rechazado en la infancia, sumado a otras condiciones sociales y de experiencias agresivas, frustrantes, inhibidoras o destructivas que provocan que desarrolle una enfermedad mental terminando en hechos delictivos o incluso de autodestructividad". (7)
También menciona que para determinar la constelación que lo puso en situación irregular se debe hacer un estudio bio-psico-social del menor infractor.
Y es en relación a esto que la autora Ruth Villanueva considera un aspecto importante:
"Considerar que todos los menores de edad son inimputables de manera general por el simple hecho de serlo, ha sido un error, ya que esta condición puede o no encontrarse, si se atiende a los casos de trastorno psíquico, como ha sido señalado. Las capacidades de entender y de querer están relacionadas a una condición personal mental dentro de la cual la generalización con base a la edad no tiene cabida". (8)
Amuchategui Requea aporta algo esencial al respecto también y dice que resulta bastante incongruente y absurdo que un menor en la legislación mexicana sea capaz de contraer matrimonio y no lo sea para delinquir, o que tenga capacidad para trabajar pero no para cometer un ilícito.
Después de esto no se puede concluir de una mejor manera más que con las palabras de la anterior autora, la cual dice que no se debe considerar a la edad de manera aislada, sino también la peligrosidad del sujeto, ya que la madurez no se presenta al cumplir una edad cronológica determinada.
Muchas opiniones se pueden emitir en diversos puntos al respecto, pero, al realizar la valoración y emitir una opinión de debe tomar en cuenta que la edad mental es una situación del ser humano que no siempre está en congruencia con la edad biológica, caso que debe ser tomado en cuenta al momento de aplicar la penalidad a infractores que se consideran, por el hecho de ser menores de edad, inimputables.
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
· (1) MILENIO.COM "Por robo, jóvenes matan a familia". Viernes 26 de noviembre de 2010.
· (2) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
· (3) Código Penal para el Estado de Guanajuato
· (4) Amuchategui Requea, Griselda. Derecho Penal. Ed. Oxford.
· (5) Echandía Reyes. Imputabilidad. Ed. TEMIS
· (6) Ángeles Astudillo, Eleyda. Psicología Criminal. Ed. Porrúa.
· (7) Ruiz Garza, Mauricio. Menores Infractores. Ed. Castillo
· (8) Villanueva, Ruth. Menores Infractores y Menores Víctimas. Ed. Porrúa.
· Ley de Justicia para Adolecentes del Estado de Guanajuato.

