Medio de protección y seguridad, las patentes.
|
Antes de entrar propiamente en materia, es necesario conocer de donde surge la patente. El adjetivo "patente" significa abierto, y originalmente éstas se referían a las "cartas patentes" o cartas abiertas, que eran documentos oficiales mediante los cuales los soberanos reinantes concedían determinados privilegios, derechos, rangos o títulos. Eran abiertas porque se anunciaban públicamente y tenían un sello del soberano que lo otorgaba. Por eso la gran similitud que hay ahora de lo que en considerado como patente.
Las patentes se asocian con la creatividad y la invención. Son un derecho concedido a un inventor para que haga, produzca, distribuya y venda el producto patentado o para que utilice procesos patentados.
Es considerada como tal, un documento técnico o título otorgado por el Estado a través del IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) a una persona física o moral que lo acredita como titular de un invento.
Requisitos formales de patentabilidad:
- No basta con que la inversión posea todas las características de novedad y de originalidad y que sea susceptible de explotación industrial (Requisitos legales).
Se critica a veces la larga serie de condiciones formales requeridas por la ley para su tramitación de una patente, sin observar que se justifican precisamente en la necesidad desproteger al inventor en lo que tiene su creación de novedosa, a la vez que para establecer largamente las obligaciones de terceros frente al titular de la inversión.
Cabe mencionar que se goza de la prioridad reconocida, la cual nos hace referencia a un principio general del derecho: "Primero en tiempo, primero en derecho"; la persona que en primer lugar presente la solicitud ante el IMPI para obtener la patente tendrá preferencia ante cualquier otra persona que con posterioridad presente la solicitud para obtención de patente sobre el mismo invento.
He aquí el complemento, porque en la actualidad más que una acreditación se considera una protección, ésto debido a que el titular de un invento en un tiempo determinado puede demandar daños o perjuicios si así lo requiriera, ya que lo protege de alguna "piratería" o explotación de lo que ya fue creado.
¿El conflicto cuál es?, es que la cultura, sobre todo la mexicana no ha dado para más, y que sólo unos conocen el método de protección que actualmente se debe de emplear para cuidar aquella invención, ¿qué pasa con aquellos que por descuido o ignorancia no la emplean? Simplemente no se saca beneficio o provecho alguno o bien es para alguien más, que incluso puede ser considerado por varios como "ladrón".
Patentar es seguridad, puesto que es mejor tomar las medidas necesarias para evitar futuros riesgos y conflictos que después se puedan suscitar.
Otro de los problemas son las tarifas que se deben de cubrir según el Art. 23 del la Ley de la Propiedad Industrial (La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente), el hecho de pensar en el pago de éstas es otro impedimento más, aunque se sabe que las tarifas no se comparan con los beneficios que se obtendrían al patentizar un invento.
Se puede dar el caso de limitantes negativas, la cual se divide en 2 rubros:
1.- Casos en que se pudiera confundir con invenciones pero que al menos jurídicamente, no lo son. Ejemplo: descubrimientos y revelaciones sobre lo que ya exista en la naturaleza, aunque no fuera conocido.
2.- Invenciones que pese a reunir todos los requisitos de la ley, no son patentables. Ejemplo:
Artículo 16 de la Ley de Propiedad industrial.
El hecho de hablar de México especialmente en la mayoría del tiempo es por que debemos de encontrar soluciones en todos los aspectos y que mejor que explotar "los cerebros mexicanos" y que ellos obtengan provecho por lo que han creado.
Otro de los problemas con los que se cuenta en México es que no hay apoyo en algunos sectores por ejemplo la Secretaría de salud, o la Secretaría de Agricultura entre otras, esto ha provocado que aquellas invenciones útiles terminan siendo patentadas en otros países y es hasta entonces que en el Estado mexicano ya se la da aprobación.
En general, se debe de trabajar por encontrar las soluciones a esto, facultar al IMPI sobre las cuestiones que se han dejado de lado, sobre todo si éstas cumplen con todos los requisitos requeridos por la ley.
A continuación se muestra la lista de las facultades y obligaciones que surgen con la patente, sin embargo, denota claramente que los beneficios son bastantes y por ello la patentabilidad es la mejor opción para la protección.
Derechos de titular de la patente
Una vez concedida la patente como apoyo con ésta, su propietario goza de los siguientes derechos los cuales pueden resumirse a las siguientes facultades:
a) Explotación exclusiva del invento patentado por sí o por un tercero.
b) Concesión de licencias voluntarias de explotación del invento patentado.
c) Fijación y percepción de regalías por concepto de esas licencias.
d) Percepción de regalías en caso de concesión de licencias obligatorias y de utilidad pública.
e) Sesión total y transmisión de la patente.
f) Percepción de beneficios económicos o de otra índole por dicha transmisión.
g) Solicitar se cumpla el requisito previo de procesabilidad al ejercicio de acciones contra infractores.
h) Ejercicio de acción civil de daños y prejuicios contra los infractores del derecho exclusivo de explotación.
i) Solicitar al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal por delito de usurpación de la patente.
j) Promover incidente penal de reparación del daño.
k) Derecho de solicitar y obtener la rehabilitación de la patente en los casos de caducidad de la misma por no pagar oportunamente las anualidades.
Obligaciones del Dueño de la Patente
Estando a cargo del titular de la patente de invención las siguientes obligaciones:
a) Explotar el invento patentado en territorio nacional.
b) Demostrar ante el IMPI que se ha iniciado dicha explotación, industrial y comercial.
c) Emplear las leyendas obligatorias acerca de que el invento se encuentra patentado.
d) Pagar las anualidades dentro de los plazos reglamentarios.
e) Otorgar licencias obligatorias cuando no se utiliza la patente, si pasan 3 años y no se explota; cuando el titular no cubre las necesidades del mercado nacional o no cubre la demanda de exportación, o cuando la explotación sea suspendida por 6 meses.
f) Otorgar licencias de utilidad pública por razones de salud pública, de defensa nacional u otra de utilidad pública.
g) En los casos de licencias obligatorias y de utilidad pública proporcionar la información necesaria para la explotación de la patente.
h) Inscribir el contrato mediante el cual se autoriza la explotación o la sesión de los derechos.
Fomentar en la cultura mexicana lo que se ha quedado muy arraigado, crear métodos de protección y seguridad, y que con aquellos con los que se cuenta como lo son las patentes, explotarlas. Pues ya no solo debería de ser necesario sino obligatorio, México tiene creatividad, ¡explotémosla!
BIBLIOGRAFÍA.
1. Shiava, Vandana, ¿Proteger o Expoliar?, ED. Octaedro, Barcelona 2003. p. 17
2. Sepúlveda, César, El Sistema Mexicano de la Propiedad Industrial, 2° edición, Ed. Porrúa, México, D.F. 1981. P. 67
3. Pérez, Miranda, Rafael, Propiedad Industrial y competencia en México, Ed. Porrúa, México D.F. 1994 p.89
4. Rangel Medina, Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual. Ed. Universidad Nacional Autónoma de México, 2° Edición, México, D.F. 1992 pp. 28-29
5. www.sugestec.unam.mx/.../logo%20impi.jpg
6. catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/.../capitulo5.pdf
7. www.marcas.com.mx/Intro/IntroPatentes.htm
8. http://www.sumarc.com.mx/imagenes/patentes.jpg

