AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

"El momento de causación de los impuestos al comercio exterior"

Mtra. Miriam Rocío Chacón Garnica
Catedrática de la Licenciatura en Derecho
Facultad de Derecho
Universidad DeLa Salle Bajío


 

A partir del 1o. de Enero del año 1994 los mexicanos abrimos las puertas de nuestro país al mundo al entrar en vigor el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, desde esa fecha hasta la actualidad, México ha celebrado Tratados de Libre Comercio y Acuerdos Comerciales con 49 países. (1)

La celebración de los Tratados de Libre Comercio y de los Acuerdos Comerciales antes señalados tiene como finalidad principal la de que, dentro del mundo globalizado en que nos tocó vivir, la población de los países miembros tengamos acceso a mercancía proveniente de países, en ocasiones muy lejanos, a precios competitivos ya que ahora ingresan al territorio nacional, sin tener que cumplir con un gran número de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (de ahora en adelante RRNA) y exentas del pago de aranceles o con un porcentaje de pago inferior respecto de aquel que como arancel general, se tiene que pagar por mercancías que provienen de países con los que no se ha celebrado a la fecha algún Tratado de Libre Comercio o un Acuerdo Comercial, además que estos instrumentos han permitido una mayor captación de divisas e inversión extranjera, con la consecuente creación de nuevas empresas y más fuentes de empleos, lo cual de alguna manera u otra benefician a la población mexicana.

Pero también son importantes los mencionados instrumentos comerciales internacionales ya que la mercancía producida en México puede tener acceso a varios países extranjeros con una exención o reducción significativa de aranceles y de permisos, avisos, certificados, etc., en los que seguramente encontrarán un vasto mercado de consumidores ávidos de conocer los buenos productos mexicanos.

Por lo anterior, se ha incrementado notablemente la entrada de mercancía a nuestro territorio nacional y también la salida del mismo.

Dicha entrada y salida de mercancías al y del territorio nacional debe de realizarse de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

A nuestro país, las importaciones y las exportaciones no le reportan grandes ingresos por concepto de Impuestos al Comercio Exterior, lo cual pudiéramos pensar, en un primer momento, que es la principal finalidad para controlar la introducción o extracción de mercancías al mismo.

En realidad no es así. La finalidad primordial que en México se persigue es la de controlar qué mercancía entra y qué mercancía sale al y del territorio nacional, para que en un momento dado cierta industria o sector de nuestro país no se vean afectados por mercancía extranjera que viene generar una competencia desleal con ellos o bien, en caso contrario, que se presente un desabasto que represente un daño para la población.

Para evitar lo anterior, se cuenta con diversas medidas como lo son el establecimiento de las RRNA y el pago de los Impuestos al Comercio Exterior, Cuotas Compensatorias, según sea el caso, y otras contribuciones, de acuerdo con lo que señalen las distintas Leyes aplicables, como lo son la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, entre otras.

Ahora bien, las tasas o porcentajes que por concepto de Impuestos al Comercio Exterior se deben pagar por la entrada de mercancía al territorio nacional (Impuesto General de Importación) o por la salida de la mercancía del mismo (impuesto General de Exportación) y que se causan conforme a los supuestos establecidos en la Ley Aduanera, las encontramos establecidas en la Tarifa contenida en el artículo 1º de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. (2)

Ahora bien, la Ley Aduanera, regula entre otros, la entrada y la salida de mercancías al y de nuestro país y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.

Asimismo, en la Ley Aduanera se señalan quiénes son los sujetos obligados al cumplimiento de sus disposiciones y de las contenidas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás Leyes y ordenamientos aplicables y cuál es la base gravable sobre la cual se deben calcular los Impuestos al Comercio Exterior.

De igual forma, en dicho ordenamiento jurídico se establece en el artículo 51 que se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior:

l. General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.

II. General de exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva. (3)

En relación con ello, y tratándose de contribuciones, se determina en el artículo 52 de la Ley Aduanera quiénes son los sujetos obligados al pago de los impuestos al comercio exterior y cuál es el objeto que los mismos gravan al señalarse a la letra que:

"Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley". (4)

En decir, se genera la obligación de pago de los impuestos al comercio exterior cuando las personas físicas y morales, introducen o extraen mercancía al o del territorio aduanero, es a lo que algunos autores denominan, el hecho generador ya que el hecho imponible es conforme el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación: "…las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran". (5)

Y la causación consiste, precisamente en la actualización de esas situaciones jurídicas o de hecho, que para el caso que nos ocupa, se traduce en la introducción o extracción de mercancías al o del territorio nacional por personas físicas y morales.

Ahora bien, ¿cuándo se considera que una mercancía ha sido introducida o extraída del territorio nacional?. De la respuesta a esta pregunta, depende el determinar el momento de causación de los impuestos al comercio exterior.

Para contestarla, primeramente se debe estar de acuerdo en lo que debemos entender por territorio nacional, territorio aduanero, país, nación, México y para ello, revisando el Código Fiscal de la Federación, se encuentra que su artículo 8 establece que: "Para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial". (6)



http://www.map-of-mexico.co.

Y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 42 señala que: "El territorio nacional comprende:

I. El de las partes integrantes de la Federación;

II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y
arrecifes;

V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el
Derecho Internacional y las marítimas interiores;

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional". (7)

Así, en el momento en que una persona física cruza la línea divisoria internacional e introduce al territorio nacional mercancía de procedencia extranjera, se está causando el impuesto general de importación, ya que está entrando (hecho generador) la mercancía al país y por lo tanto, actualizándose el supuesto de hecho establecido en el artículo 52 de la Ley Aduanera, originándose en dicho momento, la obligación de pago para la persona física.

Ahora bien, cuando la mercancía que trae consigo un pasajero internacional que viene en un vuelo que aterrizará en México, entra (hecho generador) al espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, trae como consecuencia, que se actualice el supuesto de hecho que señala el multicitado artículo 52 de la Ley Aduanera y se genera la obligación de pago del impuesto general de importación, es decir, en ese momento, se causa dicha contribución.

Aún más, en la propia Ley Aduanera, específicamente en el artículo 56, se establecen las fechas que debemos considerar para aplicar cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables y así con dicha información realizar el cálculo de las contribuciones correspondientes por la entrada de mercancía al territorio nacional o la salida de mercancía del mismo. (8)

Más sin embargo, en ninguno de sus dispositivos establece a partir de qué momento se considera la mercancía extranjera ha entrado al territorio nacional o ha salido del mismo.

Tal omisión es muy importante ya que para que el objeto o hecho imponible se materialice es necesario que se realice el "hecho generador" y entonces, se dé lugar a la causación de los Impuestos al Comercio Exterior correspondientes.

Y es que el hecho generador consiste precisamente en el acto de entrar la mercancía al territorio nacional o en el acto de salir la mercancía del mismo, actos con los que se realiza el hecho imponible y si en la Ley Aduanera no se establece a partir de qué momento se considera que la mercancía ha entrado al territorio nacional o ha salido del mismo, no sabremos a partir de qué momento se da la causación de los Impuestos al Comercio Exterior, y por ende, a partir de qué momento estamos obligados a determinarlos, liquidarlos y pagarlos y a cumplir con las demás disposiciones aplicables.

Citas bibliográficas:

1. Tratados y Acuerdos. Secretaría de Economía. Recuperado el 13 de Diciembre de 2010, del sitio http://www.economia.gob.mx/swb/es/economia/p_Tratados_Acuerdos

2. Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. Recuperada el 16 de Diciembre de 2010, del sitio http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/Combo/L-21.pdf

3. Ley Aduanera. Recuperada el 16 de Diciembre de 2010, del sitio http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/Combo/L-1.pdf

4. Ibidem

5. Prontuario Fiscal. Profesional 2009 correlacionado. (2008). Código Fiscal de la Federación. (46ª ed.). México, D. F.: Cengage Learning Editores, S. A. de C. V., pág. 8

6. Idem, pág. 9

7. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperada el 16 de Diciembre de 2010, del sitio http://www.ordenjurídico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf

8. Ley Aduanera. Recuperada el 16 de Diciembre de 2010, del sitio http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/Combo/L-1.pdf

 

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