Valor de la prueba oral y la documental.
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Iniciaremos el presente con una reflexión, que nos debe de quedar clara a cada uno o (a) de nosotros (as) .¿las palabras escritas podemos considerarlas superiores a las verbales? Más cuando, en lugar de celebrarse un compromiso por escrito, los interesados se limitan a efectuarlo de viva voz ¿debe en un tribunal de justicia considerar nulo y sin ningún valor el testimonio de un testigo? ¿o debe admitirse el testimonio, que es la única prueba capaz de establecer la realidad del compromiso?.
Quienes excluyen la prueba testimonial como lo hace la jurisprudencia Inglesa, no fundan la exclusión en la calidad de los testigos, sino en la naturaleza del testimonio, es decir, en la imperfección de la prueba oral y en el peligro de engaño que contiene.
Aun cuando la exclusión fundada en tal razón parezca mejor motivada que ella se llega a una conclusión exagerada.
La primera diferencia que podemos hacer en la prueba escrita, es que la escritura, aplicada a la conversación de las pruebas, es de fecha relativamente reciente. Ya que antes de conocerse la escritura todos los derechos que tenía el hombre como la libertad, la propiedad, la vida misma, dependían únicamente de la prueba oral.
Anteriormente todos los juicios se hacían de forma oral, y se resolvían de la manera más rápida posible en unos cuantos días, es decir cuando todos los testigos habían sido interrogados declarando lo que sabían, y a sus testimonios se les daba una gran importancia ya que era el medio en que el tribunal podía llegar a conocer la verdad, y dar una solución correcta al problema que se estaba ventilando en esos momentos.
La prueba oral o testimonial ha perdido mucha de la importancia que antiguamente tenía, en Roma se consideraba que tenía el más alto grado de certidumbre. Durante la Edad Media cuando sólo se practicaba el arte de la escritura por algunos clérigos, era natural que se diese gran importancia al dicho de los testigos, tanto por la confianza que inspiraba la fe religiosa, empeñada por la santidad del juramento, como por ser el medio más común, casi el único, de que se podía disponer para atestiguar la verdad de un hecho. En Francia la prueba testimonial se admitía de manera ilimitada y se llego al extremo de darle preferencia sobre la prueba escrita. Moulins que fue el primer monumento legislativo, restringió la prueba testimonial, sentando las bases en la legislación moderna.
Actualmente hay diferentes opiniones respecto a la prueba oral, algunos tribunales consideran que la prueba oral no es buena ya que la parte actora, o demandada pueden en un juicio presentar a testigos falsos, pudiendo dar una autenticidad fraudulenta a contratos que jamás han existido.
Ese peligro creo que sería de temer, sin duda, si en los casos de esa naturaleza se pudiese admitir en los jueces una predisposición a creer fácilmente, a no exigir pruebas, tanto más convincentes cuanto más sospechosa resulte la cosa por si misma.
El interrogatorio de los testigos en todo juicio es un arte, y requiere de la sagacidad, astucia, rapidez y otras cualidades de la inteligencia que debe de tener un buen juez, algunos llegan al fondo de la cuestión que se esta planteando mediante un número de preguntas, que le pueden dar luz para descubrir la verdad, pero otros, sin embargo, se pierden en un cúmulo de detalles inútiles. Para encontrar la fuente de la prueba por alguna de las partes no se necesita ningún arte, ya que la parte interesada no puede ignorar de que naturaleza son las pruebas que necesita para el éxito de su causa.
Las leyes que hacen padecer a un hombre por la declaración de un solo testigo, son fatales para la libertad, porque si un testigo afirma lo que un acusado niega, la verdad se divide y se necesita un tercero para solucionar la contienda. Aparte es necesario en todo juicio que el dicho no sea de una sola persona ya que esto no conduciría a la verdad sino que es indispensable que por lo menos dos personas declaren sobre un mismo hecho a fin de poder darle valor probatorio..
No olvidemos que una de las condiciones que debe de imponérsele al testigo es que sea imparcial, y de no existir, es al juez al que le corresponde rechazar al testigo por falta de conocimiento o parcialidad a favor o en contra de uno de los litigantes.
Hoy la prueba testimonial no constituye la regla, sino la excepción. Los testigos no son admitidos a probar las convenciones pactadas entre las partes, salvo en los casos señalados por la ley. Tal es el principio en que se han inspirado los Códigos vigentes.
Actualmente en todas las legislaciones modernas es al Juez a quién le corresponde valorar y apreciar el valor de las declaraciones, aceptándolas por completo, o reduciendo su eficacia probatoria a sus verdaderos limites. Y esta prueba debe de ser promovida por la parte interesada, pues el Juez en ningún caso podría suplir la ignorancia o negligencia de los litigantes, no debemos olvidar la prueba testimonial ya que es un medio para esclarecer un hecho y poder llegar a la verdad .
¿Qué valor podemos darle a un documento escrito?
La palabra documento es, según creemos, la más general y se entiende por ella todo escrito en el que se halla consignado algún hecho, se deriva según las etimologistas, de la frase docere mentem, que equivale a declarar o demostrar la intención la voluntad.
Podemos considerar la prueba documental como una prueba autentica porque esta fundada en el testimonio humano, y pueden contener varios hechos y en el esta expresada la voluntad de las partes que en el intervinieron.
Cuando se trata de probar la existencia de un contrato, que se dice celebrado personalmente por un individuo, el documento que se presente si tiene los requisitos debidos, probará no sólo la existencia del contrato, sino también la presencia del acusado en el lugar donde se celebró. De esta suerte la influencia de un documento, como medio probatorio puede extenderse hasta otros hechos no controvertidos en el juicio, y del mismo modo puede llegar a producir prueba a favor o en contra de terceras personas.
Los documentos escritos tienen gran importancia en todos los juicios ya sea en lo penal, civil o mercantil, y para logarlo la ley ha determinado los requisitos que deben de tener ya sean públicos o privados para que hagan fe.
Los documentos escritos, tienen por objeto crear derechos y obligaciones entre los individuos, sea que se extienda en presencia de testigos o que solo aparezca autorizado con las firmas de los interesados, debe de ser redactado en términos claros y precisos, que no den lugar a dudas y ambigüedades, y que no fueron hechos con dolo o mala fe.
La importancia de un documento escrito se funda en que no están expuestos a la fragilidad ni a la falta de la memoria que se puede perder por el trascurso del tiempo de un testigo sino que por si solos hacen prueba plena cuando han sido firmados por las personas que en el intervienen. En los asuntos civiles sucede con mucha frecuencia que los testigos son llamados a deponer mucho tiempo después que los hechos se han verificado, y por lo mismo quién garantiza que los testigos se acuerden de todo lo sucedido y esto puede dar lugar a falsear los hechos.
Para concluir podríamos decir que cualquier documento escrito debe de tener más valor probatorio que una testimonial, ya que las declaraciones plasmadas en un documento son la parte medular y reflejan el contenido obligacional, por que si en un documento se especifica lo deseado por las partes, se establece la finalidad y en el se determina la expresión del consentimiento que recae sobre el objeto de lo pactado.
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GUERRERO.

