AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

Bosquejo histórico del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Artículo elaborado por: Claudia Sarahi Morales Quintero
Exalumna de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío, A. C.
Artículo revisado por: Mtro. José Enrique Morales Vargas

 

El Instituto Federal Electoral permite el fomento a la participación ciudadana de forma inmediata y directa de los ciudadanos, así como de asociaciones, agrupaciones y partidos políticos en la vida democrática del país.

Para comenzar tomaremos como antecedente del Instituto Federal Electoral a la Comisión Federal Electoral, la cual encontramos en la llamada Ley Electoral Federal de 1946, la cual fue creada mediante decreto de 1945, mediante la cual se da por primera vez en el Derecho Electoral Mexicano la existencia de los organismos electorales federales llamados Comisión Federal de Vigilancia Electoral, comisiones electorales, comités electorales distritales y mesas directivas de casilla. Es gracias a esta ley que se establece que es responsabilidad la vigilancia y desarrollo del procedimiento electoral tanto del Estado como de los ciudadanos.

Además, instituyó el Consejo del Padrón Electoral con autonomía administrativa, el cual se encargaba de la división territorial en distritos y la formación del padrón y de las listas electorales. Este Consejo rendía cuentas ante la Comisión Federal de Vigilancia Electoral.

Por otra parte encontramos a la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, cuya integración era por: dos representantes del Ejecutivo, dos del Legislativo y dos de los Partidos Políticos nacionales. La Comisión Federal de Vigilancia Electoral contaba con un secretario. El quórum se integraba con cuatro comisionados, y también debía contarse con la presencia de uno de los representantes del Ejecutivo y del Legislativo Federal.

Esta ley también previó la existencia de una comisión local electoral en cada Entidad y territorio de la Federación, así como el Distrito Federal.

También previó la existencia de mesas directivas de casilla, en donde para su integración el comité distrital electoral convocaba a los representantes de los partidos para que propusieran ciudadanos a ocupar los cargos de presidente, secretario y escrutadores.

Enseguida, encontramos la legislación de 1951, mediante decreto del 3 de diciembre de 1951. Una de las características de este ordenamiento fue que por primera vez se estableció que la responsabilidad en la vigilancia y desarrollo del proceso electoral corresponde por igual al Estado, a los partidos legalmente registrados y a los ciudadanos mexicanos; en esta parte podemos observar que a diferencia de la ley de 1946, en este ordenamiento se hace responsable a los partidos políticos. Esta ley modifico la denominación, integración y estructura de los organismos electorales. Dentro de esta ley, una innovación fue haber reducido de dos a uno, el número de representantes del Poder Ejecutivo en la Comisión Federal Electoral, así como se aumentó el de los partidos políticos de dos a tres. En cuanto al quórum se mantuvieron las disposiciones del ordenamiento de 1945.

Ahora bien, la Ley Federal Electoral de 1973, creada por decreto de 30 de diciembre de 1972. Al igual que la le anterior, esta ley estableció que el Estado, los ciudadanos y los partidos políticos naciones eran corresponsables de la preparación, vigilancia y desarrollo del procedimiento electoral. Pero, a diferencia de las anteriores, en esta los facultó para integrar la Comisión Federal Electoral, las comisiones locales, los comités distritales y las mesas directivas de casilla. Además, dentro de este ordenamiento jurídico se estableció el derecho de todos los partidos políticos nacionales de concurrir, con un representante, a la conformación de los comentados organismos electorales, siempre dando cumplimiento al principio de democracia y pluralidad política.

El secretario de la Comisión Federal Electoral recaía en un notario público del Distrito Federal.

En cuanto al quórum, se requería la asistencia de cuatro miembros, de entre los cuales debía estar un comisionado de cada uno de los poderes representados, de lo contrario, el quórum era inexistente.

Por primera vez, se dispuso en esta ley que todos los comisionados concurrirían a las sesiones de los organismos electorales, con voz y voto.

A diferencia los ordenamientos mencionados, en la ley del 1973, para integrar quórum se requería la presencia de cuatro miembros, de entre los que deberían estar el presidente y otro de los designados por la Comisión Federal Electoral. Dentro de esta ley, al igual que en la de 1951 se otorgaba autonomía administrativa al Registro Nacional de Electores sometiéndolo a las medidas dictadas por el organismo electoral federal.

Seguimos con la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales expedida por decreto de 27 de diciembre de 1977. Dentro de ésta ley se otorgó a la Comisión Federal Electoral la función de velar por el cumplimiento de las normas constitucionales y legales que garantizaran el derecho a los ciudadanos a organizarse con fines políticos, haciéndolo responsable junto con los ciudadanos y los partidos políticos para la preparación, el desarrollo y la vigilancia del procedimiento electoral.

En esta ley encontramos una característica interesante, puesto que sí se permitía la existencia de partidos políticos con registro condicionado así como se permitió acreditar un representante por cada partido ante la Comisión Federal Electoral.

En esta ley, además se estructuró una Secretaría técnica con funciones técnico-administrativas, cuyo titular participaba en las sesiones de la Comisión Federal pero sólo con derecho de voz. Esta Secretaría fue confiada a la responsabilidad de un funcionario de la Secretaría de Gobernación, primeramente fue el director de gobierno, pero después se decidió por uno de sus subsecretarios.

Además para integrar a las mesas directivas de casilla, el comité distrital designaba un presidente, un secretario y dos escrutadores, de la lista de ciudadanos que se le proporcionaba por la correspondiente delegación distrital del registro nacional de electores.

La legislación de 1986-1987, que fue creada mediante decreto de 11 de diciembre de 1986 por el Constituyente Permanente reformó el artículo 60 de la Ley Suprema, incorporando por primera vez la existencia de los organismos electorales, lo cual trajo como consecuencia la publicación del Código Federal Electoral del 29 de diciembre de 1986 que se distinguió por haber acentuado la naturaleza colegiada de los organismos electorales en todos sus niveles: nacional, estatal y distrital. Además de que otorgó mayor relevancia a la corresponsabilidad de los ciudadanos y partidos políticos.

En cuanto a la estructura interna de la Comisión Federal Electoral se conservó la representación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Pero a diferencia de las anteriores, en esta ley respecto de los representantes de los partidos políticos nacionales se estableció que su número estaría determinado en forma inmediata, directa y proporcional por su fuerza político-electoral.

Por otra parte, el quórum se constituía con la asistencia de la mayoría de los comisionados, debiendo estar en todo caso el presidente.

En cuanto a lo concerniente a las mesas directivas de casilla, en cuanto a su conformación se concedió mayor participación y responsabilidad a los partidos políticos puesto que se les facultó para proponer a los ciudadanos que, por insaculación, serían electos para ocupar el cargo de escrutadores, sólo el presidente y el secretarios eran designados por el presidente del comité distrital electoral respectivo.

Por medio de lalegislación de 1990 y sus reformas cambió la denominación de los órganos de decisión política en los ámbitos nacional, estatal y distrital, ya que aparte de los poderes públicos y los partidos políticos, se dio cabida a ciudadanos por medio de los consejeros magistrados (Consejo General) y de los consejeros ciudadanos para los consejos locales y distritales, todo esto fue debido a que la elección presidencial de 1988 fue objeto de controversia. Gracias a estas reformas, la Comisión Federal Electoral se sustituyó por el Consejo General Electoral con una estructura y funcionamiento diferentes, ya que la Comisión Federal Electoral era bipartita y muy desequilibrada, pues un solo partido podía tener mayoría de votos en el consejo, pero a partir de 1990 su composición es tripartita, formada por representantes de gobierno, de los ciudadanos, y de los partidos políticos. Con todo esto, es que se dio lugar a que se delineara lo que sería el Consejo General del IFE como el órgano de mayor importancia, rango y jerarquía respecto a la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral y que seis consejeros magistrados y representantes de los partidos políticos en proporción a la fuerza electoral alcanzada en la consulta electoral precedente. De octubre de 1990 hasta abril de 1994.

El Consejo General se integró con 21 miembros: 5 consejeros estatales, 6 consejeros magistrados y 10 consejeros partidistas, todos con voz y voto. La reforma de 1994 preservó la organización ideada en 1990 pero desplazó el centro de poder de decisión, porque si bien el Consejo General siguió teniendo una composición tripartita, a partir de ese momento los partidos políticos tan sólo tienen voz pero no voto, lo que significa que la responsabilidad esencial en los proceso de toma de decisiones recayó en los consejeros ciudadanos.

Como resultado de la reforma constitucional de 1996 se modificó la composición del Consejo General del IFE para consolidar la autonomía de dicho instituto respecto a los poderes públicos, ya que el secretario de gobernación dejó de presidir y ser parte de este órgano, mientras que los consejeros del Poder Legislativo estarían presenten con voz pero sin voto, igual que los representantes de los partidos políticos. Por consecuencia, se modificó la integración del Consejo General y se estableció que la toma de decisiones correspondería a los 8 consejeros electorales, quienes sustituyeron a los consejeros ciudadanos, que a su vez, sustituyeron a los consejeros magistrados, y al presidente de dicho consejo.

En cuanto al vigente Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, siguiendo sus lineamientos en el artículo 41 de la Constitución Federal, en el cual se define al Instituto Federal Electoral como un organismo de carácter permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios.En su integración participan el Poder Legislativo, Partidos Políticos Nacionales y Ciudadanos.Para el desempeño de sus funciones, cuenta con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral y en una rama administrativa.

Para lo que esta caracterización jurídica no es nueva en la legislación electoral mexicana, puesto que el abrogado Código Federal Electoral de 1986 ya definía a la Comisión Federal Electoral de manera muy similar a como se define hoy al Instituto Federal Electoral, pues por la Comisión se entendía como "el organismo autónomo de carácter permanente, con personalidad jurídica propia, responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral", que es lo que hace el Instituto. Esta definición que nos daba el Código Federal Electoral de 1986 era muy parecida a la dada por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1977.

Su sede central está ubicada en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional con 32 delegaciones, una en cada Estado y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal. Entre sus fines encontramos:

• Contribuir al desarrollo de la vida democrática.
• Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
• Integrar el Registro Federal de Electores.
• Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
• Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
• Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
• Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
• Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

BIBLIOGRAFÍA

1. Derecho Procesal Mexicano. (1997). Flavio Galván Rivera. México, D.F.: Editorial Mc. Graw Hill.

2. Derecho Electoral. (2009). Enrique Figueroa Alfonzo. Colección de textos jurídicos. (2ª ed.). México, D.F.: IURE Editores.

3. Procesos Electorales (2000). Ignacio Gómez Palacio. México, D.F.: Editorial Oxford.

4. http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/menuitem.cdd858023b32d5b7787e6910d08600a0/

5. http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Que_es/

 

 

 

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