AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

Insuficiencia de las pensiones derivadas del seguro de vida.

Artículo elaborado por: Leslie Irazú Rivera Vázquez.
Alumna de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío A. C.
Artículo revisado por: Mtro. José Mendoza Zaragoza.





 

1.- Justificación.

De acuerdo con lo señalado por el Licenciado Gustavo Enrique Molina Ramos, en su obra titulada "Introducción al Derecho Mexicano de la Seguridad Social", el Principio de Integralidad "…..se enuncia respecto del ámbito material de la Seguridad Social, diciendo que ésta debe cubrir con prestaciones y servicios todas las necesidades generales de la población, e incluir los niveles de previsión, recuperación, resarcimiento, readaptación y rehabilitación, en la línea del lema del Informe Beveridge: Protección de la cuna a la tumba". Continuando con la referencia del Licenciado Gustavo Molina Ramos, el principio de eficacia consta de dos vertientes: "….. por un lado implica que las prestaciones deben ser suficientes en cantidad, calidad y duración, para hacer frente a la contingencia a cubrir, y por el otro lado deben ser otorgadas con la oportunidad debida".

De acuerdo al principio antes referido, la Seguridad Social debe prever cada una de las contingencias que se presentan en la vida de una persona, así como aquellas prestaciones que deben otorgarse a los asegurados y a sus beneficiarios, cuando el primero de los mencionados se incapacita temporalmente para trabajar; cuando sufre una incapacidad permanente parcial o una incapacidad permanente total; o cuando muere, independientemente de que tales circunstancias deriven o no de los Riesgos de Trabajo, ya que el Estado Mexicano debe prever la satisfacción de las necesidades de la población, cuando ocurran algunas de las contingencias mencionadas con antelación, acorde al Principio de Integralidad antes expuesto. Así las cosas, el artículo 11 de la Ley del Seguro Social señala, que el Régimen Obligatorio del Seguro Social, comprende los de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como los Seguros de Guarderías y Servicios Sociales.

2.- El Seguro de Vida en la legislación vigente.

El Seguro de Riesgos de Trabajo protege a los beneficiarios de los asegurados, entre otras contingencias, de la muerte del trabajador, siempre y cuando esas contingencias hayan tenido su origen en una enfermedad o accidente, que hayan sido considerados como Riesgos de Trabajo. Así mismo cuando ocurre la muerte del trabajador por algunas de estas causas, la ley antes mencionada prevé las pensiones de viudez, orfandad, y en algunos casos una pensión para cada uno de los ascendientes del trabajador fallecido por un Riesgo de Trabajo, tomándose como base para cuantificar esas pensiones, el 70% del último salario base de cotización del trabajador fallecido si la muerte se debió a un accidente de trabajo, o el salario promedio de las últimas cincuenta y dos semanas cotizadas si la muerte se debió a una enfermedad de trabajo. A esas bases se aplica el 40% para la pensión de viudez, el 20% para la pensión de orfandad y el 20% para la pensión de los ascendientes, siempre y cuando el trabajador fallecido no haya tenido esposa o hijos.

De acuerdo con los artículos 127 y 128 de la Ley del Seguro Social, el Seguro de Vida debe otorgarse cuando el trabajador asegurado o cuando el pensionado por Invalidez, hayan fallecido por una causa distinta a los Riesgos de Trabajo, no importando que el fallecimiento haya sido ocasionado por enfermedad o accidente. También prevé la ley de referencia, en su artículo 129, que también se generará el Seguro de Vida, cuando muere un pensionado por Incapacidad Permanente Total o Parcial, siempre y cuando hayan cotizado en los Seguros de Invalidez y Vida 150 semanas, por lo menos, pudiéndose otorgar en estos casos el Seguro de Vida, aunque no se haya cotizado ese número de semanas, siempre y cuando los pensionados por Incapacidad Permanente Parcial o Total, no hayan disfrutado de sus respectivas pensiones por un tiempo mayor a cinco años.

El artículo 127 de la Ley del Seguro Social prevé, que el Seguro de Vida incluye las siguientes prestaciones: Pensión de Viudez; Pensión de Orfandad; Pensión a Ascendientes; Ayuda Asistencial a la pensionada por viudez; así como la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, y hospitalaria.

El artículo 142 de la Ley del Seguro Social Establece, que la base para el cálculo del Seguro de Vida, será el salario promedio de las últimas quinientas semanas cotizadas por el trabajador fallecido, o la cantidad de pensión mensual que haya estado recibiendo el Pensionado por Invalidez, debiéndose aplicar a esos conceptos el 35%.

A su vez, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley del Seguro Social, el monto de la Pensión de Invalidez se calculará sobre la base del salario promedio de las últimas semanas 500 semanas cotizadas. Ese salario promedio se multiplicará por 30 días, al cual deberá aplicársele el 35%, a efecto de cuantificar la Pensión de Invalidez, siendo importante hacer notar esto, ya que la cuantía de esta pensión será la base para otorgar las prestaciones económicas del Seguro de Vida, una vez que ocurra la muerte del Pensionado por Invalidez, según lo previene el artículo 142 de la Ley del Seguro Social.

3.- La Pensión de Viudez.

La pensión de viudez se fundamenta en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley del Seguro Social, en donde se menciona que tendrá derecho a la pensión de viudez la esposa del asegurado o pensionado por invalidez, y a falta de ésta, tendrá derecho a la pensión de viudez, la mujer con quien haya vivido el trabajador asegurado o el pensionado los últimos cinco años, o bien con la mujer con quien haya procreado hijos, siempre y cuando en uno y en otro caso, hayan permanecido libres de matrimonio, advirtiéndose en la ley que se comenta, que en el supuesto de que el asegurado o pensionado fallecido, haya tenido varias concubinas, a ninguna de ellas se le otorgará la pensión de viudez.

De igual manera, la propia ley señala, que la misma pensión le corresponderá al viudo o al concubinario, siempre y cuando haya dependido económicamente de la trabajadora asegura o pensionada por Invalidez.

La pensión de viudez se cuantificará aplicando el 90% al salario promedio elevado al mes de las últimas quinientas semanas cotizadas, o al monto de la pensión mensual de Invalidez.

El artículo 132 de la ley del Seguro Social establece, que no se otorgará la Pensión de Viudez en los casos siguientes: a) cuando la muerte del asegurado ocurriera fuera antes de cumplir 6 meses de matrimonio; b) cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio; y, c) cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión por invalidez, vejez o cesantía de edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, señalando el último párrafo del artículo que se examina, que dichas limitaciones no se aplicarán cuando la viuda compruebe haber tenidos con asegurado o pensionado.

4.- La Pensión de Orfandad.

La Pensión de Orfandad se fundamenta en los artículos 134, 135 y 136 de la Ley del Seguro Social, en donde se menciona que tendrán derecho a la Pensión de Orfandad, los hijos asegurado o pensionado del fallecido, siempre y cuando sean menores de 16 años de edad, o los hijos mayores de dieciséis años y menores a veinticinco que se encuentren estudiando en planteles pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, siempre que no realice trabajo remunerado.

La pensión de viudez se cuantificará aplicando el 20% al salario promedio elevado al mes de las últimas quinientas semanas cotizadas, o al monto de la pensión mensual de Invalidez, señalándose en la ley que en caso de ser huérfano de padre y madre, el porcentaje será del 30%.

5.- La Pensión de Ascendientes.

Según lo establecido en el artículo 137 de la Ley del Seguro Social, en el caso en que no hubiere hijos, ni esposa o concubina, cada uno de los ascendientes del asegurado o pensionado, tendrá el derecho de una pensión equivalente al 20% del salario promedio elevado al mes de las últimas quinientas semanas cotizadas, o al monto de la pensión mensual de Invalidez, advirtiendo la ley que esa prestación estará sujeta a la condición de que los ascendientes dependieran económicamente del asegurado o pensionado fallecido.

Por último, el artículo 144 de la Ley del Seguro Social establece, que el total de las pensiones de viudez y orfandad, no podrá exceder de la Pensión de Invalidez o de la que hubiere correspondido al trabajador fallecido en el supuesto de Invalidez, señalando a su vez dicha disposición jurídica, que si el total de esas pensiones excediera de dicho límite, se reducirán proporcionalmente cada una de dichas pensiones.

6.- Pensiones por muerte derivada de Riesgos de Trabajo y por muerte derivada del Seguro de Vida.

Como podrá observarse, la base para el otorgamiento de las pensiones de viudez, orfandad y de ascendientes, derivadas de la muerte del trabajador ocurrida por Riesgos de Trabajo, es el 70% del salario base de cotización del trabajador fallecido, mientras que la base para el otorgamiento de las pensiones de viudez, orfandad y de ascendientes derivadas del Seguro de Vida, es el 35% del salario promedio de las últimas quinientas semanas de de cotización, con sus actualizaciones, del trabajador fallecido, lo que indica que en caso de que el trabajador muera por una causa distinta de los Riesgos de Trabajo o que el pensionado fallezca, el monto de las pensiones de viudez, orfandad y de ascendientes, será de aproximadamente el 50% de lo que habría correspondido, en caso de que la muerte haya sido ocasionada por Riesgos de Trabajo, lo que resulta desproporcionado, ya que las necesidades de la familia a causa del fallecimiento de su sostén económico van a ser las mismas, independientemente de que el fallecimiento del asegurado o pensionado, se haya debido o no a un Riesgo de Trabajo.

7.- Propuesta.

En virtud de lo antes expuesto se propone, que el Poder Legislativo Federal, realice las adecuaciones al sistema de aportaciones de Seguridad Social, a fin de que la base para las pensiones de viudez, orfandad y de ascendientes derivadas del Seguro de Vida, sea el 70% del salario base de cotización, tal como ocurre al morir un trabajador por Riesgos de Trabajo, y no el 35% del salario promedio de las últimas quinientas semanas cotizadas, es decir, que se equiparen en cuantía las pensiones derivadas de la muerte por Riesgos de Trabajo con las derivadas del Seguro de Vida.

BIBLIOGRAFÍA

1. Introducción al Derecho Mexicano de la Seguridad Social, Molina Ramos, Gustavo Enrique, Orlando Cárdenas Editor, Primera Edición, Irapuato, Guanajuato, México, 1989, pp.191.

2. Ley del Seguro Social Comentada, José Alcaraz de la Rosa, Editorial Pac, Primera Edición, México, 2008 pp.548.

3. Ley del Seguro Social.

 

 

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