AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

La huelga como antídoto a los fenómenos sociales y fenómenos jurídicos.

Artículo elaborado por: Mariel Ivonne Sánchez Téllez
Alumna de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío A. C.
Artículo revisado por: Lic. José Francisco Negrete Ruiz

 


El desequilibrio que ha provocado los factores de un aumento en el costo de vida y el capital es una muy marcada causa de la huelga. Por lo que esto quiere decir, que al referirse a huelga se asocia con los hechos económicos internos de la empresa, y no tanto en que la huelga se pretende fundar como una justificación a los hechos que suceden en la devaluación de la moneda nacional, lo cual se toma como ajeno a la relación laboral. Es por eso que para mantener ese equilibrio tratando de armonizar los derechos del trabajo con los del capital, se encuentra reglamentada por la Ley Federal del Trabajo en su articulo 450 fracción I, que señala las diversas formas por las cuales se puede llegar a obtener ese equilibrio entre los diversos factores de producción. En el titulo séptimo, capitulo VI, articulo 426, se reconoce el derecho a los sindicatos de trabajadores o patrones para solicitar a las juntas de conciliación y arbitraje las modificaciones de las condiciones de trabajo, cuando existan circunstancias económicas que lo justifiquen, lo que indica que dentro de las relaciones laborales se dan circunstancias internas o externas que alteran el equilibrio dentro de los factores de producción y a ello concretamente se refiere la fracción II del propio precepto, que expresamente señala que el aumento del costo de la vida origina un desequilibrio en el capital y el trabajo.

Pero para entender mejor primero debemos de tener bien en claro que es huelga. Huelga en referencia al artículo 440 de La Ley Federal del Trabajo, menciona, que es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Para este tema de huelga, coalición será entendido como sindicatos de trabajadores.

La huelga nace con el fin de una protesta en contra de las condiciones de trabajo derivadas de necesidades básicas que son insostenibles, es por eso que la huelga tiene varias acepciones, no solamente en el ámbito laboral o jurídico si no también social, es por eso que se ha mencionado que la huelga es una modalidad en la defensa de los intereses profesionales, la cesación concertada del trabajo para apoyar reivindicaciones previamente determinadas, a las que el empresario rehúsa dar satisfacción, la interrupción del trabajo para apoyar reivindi¬caciones profesionales y la suspensión del trabajo a efecto de obtener el mejoramiento de los trabajadores.

Al hacer mención a el derecho de huelga en su carácter sui generis, debemos referirnos a un punto de vista socioló¬gico que tiene relación con la sociología jurídica, ya que el objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se refieren al derecho. Ehrlich que se considera el fundador de la sociología jurídica tuvo la idea de que: " El centro de gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma". Siendo los fenómenos jurídicos fenómenos sociales, pero dejando bien en claro que no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos, es por eso que donde quiera que la sociología jurídica perciba la existencia de algún tipo de derecho, estará ahí para investigar ese fenómeno, como fenómeno social jurídico. Erich entendió que: " La idea esencial en Sociología Jurídica es la existencia de un orden social pacifico y espontáneo, no contencioso, que se forma por un libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque. Por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte, sin necesidad de recurrir a normas abstractas, a través de la apreciación de la justicia del caso.

La sociología jurídica, es una rama de la sociología, que se basa en un principio que menciona, que la unión de varias personas hace la fuerza y protege al económicamente más débil, esto con el fin de que se lleve una democracia. La democracia sólo puede concebirse como el gobierno de las ma¬yorías, ya que, si una minoría pudiera suspender las labores de la empresa e imponer su voluntad, se crearía un privilegio imposible en beneficio de unos cuantos. Por otra parte, en una comprensión más amplia el espíritu de la democracia, en una cuestión de las convenciones colectivas, las minorías se encuentran debidamente protegidas, pues las mayorías huelguistas no pueden pactar condiciones de trabajo inferiores a las de los contratos colectivos de aquéllas así, lo previene el Art. 394 de la Ley. Aunque el problema viene cuando esa minoría quiere un mejoramiento, pues se vería muy complicado, ya que un requisito de la huelga es que cumpla con el número de trabajadores que exige la ley.

Es por eso que se tiene que tener bien claro el objeto de la huelga es decir el derecho de asociación. En el cual se establece en el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo.

La huelga deberá tener por objeto:

I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV del Título Séptimo;
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y
VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y 419 bis.

El objeto de la huelga es muy importante para evadir los excesos sobre cualquiera de las dos partes, es un antídoto para evitar conflictos o violencia que pudieran darse, y sobre todo para no perder la esencia de la huelga misma y dejar bien en claro la finalidad, que es para la protección y defensa de los derechos, y no para aquellos que por medio de la violencia ya sea física o verbal, pretendan exigir sus derechos a través del miedo o violencia para obligar a la otra parte a cumplir lo que ellos desean, es decir en estos casos estaríamos en presencia de una huelga ilícitas.

El fundamento de este derecho de huelga reconocido por la Cons¬titución a los trabajadores es notoriamente justo en las condiciones pre¬sentes, en que la coacción social y económica ejercida por los capitalis¬tas sobre los trabajadores, debe equilibrarse en justicia con la que la Ley permite ejercer a los trabajadores sobre los capitalistas, y la forma de la huelga lícita, concebida como una suspensión del contrato, que no autoriza ni a los patronos ni a los trabajadores a darlo por termi¬nado, realiza en forma jurídica el de otorgar a los obreros o trabajadores ese poderoso medio de coacción.

La huelga y el paro son el recurso a que se apegan los trabajadores, aunque debo hacer una aclaración, que a mi parecer, no está bien en que se utilice el nombre de huelga, para aquellos trabajadores, que aunque incurran o se encuentren en huelga, no pueden suspender sus labores y por razones obvias, pero si cambiar o saber emplear bien una palabra, para evitar ambigüedades, porque esto va en contra de la esencia misma de la huelga que es la suspensión temporal.

La huelga tiene una gran dimensión, ya que es la defensa contra el fascismo y los regímenes totalitarios y anarquistas al servicio del capital: la supresión de la huelga, independientemente de que regresaría a los más desprotegidos a los años de esclavitud, y pues los gobiernos, al servicio de los intereses del capital, establecerían autocráticamente las condiciones de trabajo. Esos sistemas serian también la destrucción de aquellas normas en que se prohíbe se obligue a los hombres a prestar su trabajo sin su pleno consentimiento. Aunque debido al grado tan alto que tiene México de analfabetos, que por desgracia son todavía muchos millones, no conocen el altísimo significado jurídico de la huelga, es por ello que a veces no es que se esté a favor de una de las partes, solo que un principio básico del derecho es que no es justificación la inobservancia de la ley. En este rubro es muy complicado, porque al tratar de ejercitar su derecho por la vía legal, muchos llegan a incurrir en delitos, o su huelga se vuelve inexistente por no tener la validez suficiente para brindarles la protección.

En nuestro país se ha seguido el criterio de que el Estado con trabajadores emergentes siga proporcionando el servicio de sustitución de los trabajadores en huelga. Lo que desde luego genera rabia y rencor en los trabajadores huelguistas y, obviamente, es por ello que es más aconsejable el ar¬bitraje obligatorio en estos supuestos. Esto es lo que genera los dichos "paros" que de antemano son totalmente anticonstitucionales, ya que así como el derecho de huelga es un derecho de la clase traba¬jadora, el "paro" es un derecho que la Constitución otorga a los patrones.

La huelga logra su objetivo, si al terminar ésta la solución es el re¬sultado de un convenio o del allanamiento del patrono a las peticiones de los trabajadores, pero los laudos pueden originar situaciones conflictivas, que están previstas en la frac. XXI del Artículo 123, es decir, se trata de la no aceptación del laudo.

Últimamente se está tomando en cuenta este suceso ya que es una manera más eficiente para que se tome en cuenta y hagan valer sus derechos. No solo los trabajadores realizan una huelga sino también estudiantes o simplemente ciudadanos. Y todo esto se realiza cuando no estamos conforme con lo esta pasando y se trata de buscar una solución.

Para que la huelga sea realmente un antídoto a las injusticias laborales, es necesario hacerlo bajo las pautas a seguir que marca la ley. No hay que permitir que haya violencia, ni mal trato alguno a la sociedad. Las huelgas son de suma importancia una vez que se realizan ya que por medio de estas se llegan acuerdos claros y en cuanto más rápido sea mucho mejor tanto para la empresa como para la sociedad. En la actualidad estamos viviendo en un país de huelga un ejemplo claro que me permito citar es la de los profesores de Oaxaca, integrantes de la APPO, que inicio con una inconformidad de aumento de salarios que otorgó el gobierno a los maestros, pero esta condiciones se están saliendo de control convirtiéndose en una desorganización para ese estado y desafortunadamente perjudicando gente ajena sobre todo a la niñez Oaxaqueña y por lo tanto es necesario llegar a un convenio para solucionar la situación de dicho estado. Lo mas pronto posible y de la manera más civilizada sin agredir a nadie.


BIBLIOGRAFÍA

1. LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DR. MIGUEL BORRELL NAVARRO, EDITORIAL SISTA.

2. SOCIOLOGÍA JURÍDICA, BOAVENTURA DE SOUSA SANTOS, TROTTA, 2009

 

 

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