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"La mejora regulatoria en el Estado de Guanajuato"
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La participación empresarial tanto en nuestro país como en nuestro Estado constituye un elemento de vital importancia ya que gracias a ésta se obtienen enormes beneficios que impulsan el desarrollo y progreso del país en todos los ámbitos.
Debido a lo anterior fue que el gobierno tanto federal y por ende los gobiernos estatales y municipales tomaron la decisión de facilitar los trámites necesarios para el establecimiento de empresas como una motivación a las mismas a invertir en nuestro país.
La mejora regulatoria es un tema de creación reciente pero que en poco tiempo ha acaparado la atención de forma masiva tanto de empresarios como de autoridades administrativas.
Otro hecho innegable es que la globalización y la relación de nuestro país con otros países ha motivado que se ponga especial atención en el tema económico, ya que entre las empresas se da la competitividad, pero ante esa vorágine los gobiernos también deben asumir un rol y provocar con su actitud un incremento en el interés de los empresarios a invertir. Ante esta situación, resulta más atractivo un estado que promueva la participación empresarial en la toma de decisiones para las políticas públicas.
Es por eso que en el 2007 en nuestro estado se crea la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios la cual tuvo su primer reforma que entró en vigor el pasado 7 de junio del 2011, de la cual vamos a realizar un breve análisis de lo que resulta beneficioso y cuya pretensión del estado a través de la misma es aportar en el ámbito administrativo su participación para la solución a problemas de carácter económico.
Para poder introducirnos en el estudio de este tema resulta conveniente definir algunos conceptos que nos ayuden a entender su función y finalidad.
Primeramente es importante hablar de la administración en general y de ésta podemos decir que para Idalberto Chiavenato, la administración es "el proceso de planear, organizar, dirigir y controlar el uso de los recursos para lograr los objetivos organizacionales". (1)
Ahora bien, a la administración pública podemos entenderla como la parte de los órganos del estado que dependen directa o indirectamente del poder ejecutivo y que tienen a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (legislativo y judicial); además podemos decir que su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con elementos personales, patrimoniales y con una estructura jurídica y procedimientos técnicos.
Una vez definidos o explicados estos dos conceptos podemos hablar de la mejora regulatoria que se da en la administración pública.
La Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios como ya se había mencionado anteriormente es de reciente creación y su principal objetivo es lograr una mayor eficacia y eficiencia en la atención de los trámites y servicios, facilitando la relación entre las autoridades administrativas y los particulares y logrando que la administración pública obtenga resultados satisfactorios para beneficio de la sociedad.
De acuerdo a dicha ley en su artículo 3º. Fracción II, la mejora regulatoria es "el conjunto de acciones jurídico-administrativas que tienen por objeto eficientar el marco jurídico y los trámites administrativos para elevar la calidad de la gestión pública en beneficio de la población; facilitar la apertura, operación y competencia de las empresas; fomentar la inversión y generación de empleos; y lograr la transparencia, consulta y justificación de las decisiones regulatorias". (2)
En esta definición es importante resaltar que lo que se busca es eficientar los trámites administrativos, es decir, aquellas acciones o requisitos que el particular debe de cumplir de acuerdo a la normatividad para poder estar en posibilidad de abrir una empresa ya sea por parte de personas físicas o jurídico-colectivas; esto es que a lo largo del tiempo se han ido complicando la serie de pasos administrativos que se tienen que realizar cuando un particular está interesado en dedicarse a alguna actividad económica lícita con la falsa idea de tener un mayor control, pero lo único que se ha logrado es exceso de burocracia y tramitología que complica, retrasa y desmotiva la actividad empresarial; razón por la que se busca eliminar requisitos o actividades que entorpezcan la adecuada realización de la actividad administrativa.
Por otro lado existen actividades que podemos clasificar como de bajo, mediano y alto impacto económico y social dependiendo de los requerimientos relacionados con protección civil, ecológicos y de protección al ambiente, de planeación y ordenamiento territorial y de salud, que involucre actividades económicas o empresariales de acuerdo a la clasificación de giros realizada por la dependencia competente, ejemplo: No es lo mismo aperturar un negocio cuyo giro sea de bajo impacto, por no involucrar los aspectos antes mencionados, como por ejemplo una tienda de abarrotes; que aperturar un negocio de compra-venta de químicos ya que por su naturaleza éste es de alto impacto en virtud de requerir el involucramiento de varias dependencias que por su peligrosidad deben de dar su visto bueno.
Del artículo 4º. De la misma ley se desprende que las autoridades en materia de mejora regulatoria son: El Poder Ejecutivo por conducto de las Secretarías de Desarrollo Económico Sustentable y de la Gestión Pública, y los municipios por conducto de la dependencia o entidad responsable que al efecto designe el Ayuntamiento
El ejecutivo y los municipios a través de las dependencias involucradas son quienes se encargan de generar propuestas y opciones viables y de ejecución de las mismas para aterrizar el concepto de mejora regulatoria, pero además se encargan de promover, fomentar y difundir este concepto tanto en el sector publico; es decir, en las dependencias, entidades y unidades administrativas correspondientes para que constantemente se estén realizando estudios y análisis ya que la mejora regulatoria es una materia que día a día presentara nuevas áreas de oportunidad, sólo basta que las dependencias relacionadas estén detectando las posibles transformaciones a los tramites y servicios que se hagan necesarios; como en el sector privado para que se conozcan los beneficios de ella y así incentivar la creación de nuevas empresas y fomentar el empleo.
Además existe un consejo consultivo que cumple funciones de asesoría en el cual participan ciudadanos representantes del sector empresarial, educativo y de otros; y funcionarios públicos.
De la propia ley se desprende que existen siete instrumentos que nos ayudan a aplicar el concepto de mejora regulatoria y que son:
a) Programas de mejora regulatoria.
b) Registro de trámites y servicios.
c) Sistema electrónico de trámites y servicios.
d) Sistema de apertura rápida de empresas.
e) Centros de atención empresarial y de apoyo a trámites y servicios.
f) Manifestación de impacto regulatorio.
g) Registro único de personas y empresas acreditadas.
En los siguientes párrafos definiremos y trataremos de explicar cada uno de los siete instrumentos mencionados con anterioridad para comprender la aplicación de la mejora regulatoria.
Para que la mejora regulatoria cumpla con sus objetivos es necesaria la creación de los programas de mejora regulatoria (artículo 11 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios), los cuales contienen "el conjunto de estrategias, objetivos, metas y acciones, con la finalidad de contar en la entidad con un marco jurídico propicio para el desarrollo de las actividades productivas, el mejoramiento de la gestión pública y la simplificación administrativa que imprima celeridad, transparencia y disminución de costos de los trámites ante dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal". (3)
Uno de los antecedentes de mayor influencia para la generación de la ley multicitada fue sin duda el concepto de simplificación administrativa, ya que con ella se busca celeridad, transparencia y disminución de costos en los trámites y servicios que realiza el particular ante las diferentes dependencias, es por ello la importancia del instrumento de los programas de mejora regulatoria.
En cuanto al registro de trámites y servicios en su artículo 14 dicha ley establece que "el registro será público, gratuito y tiene por objeto la inscripción y publicidad de los trámites y servicios, que lleven a cabo las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal.
La importancia de este registro es que por primera vez existe la obligación de las dependencias y entidades de llevar a cabo la inscripción y dar publicidad a los trámites y servicios que ofrecen, el que por ser entidades de las administraciones públicas deberá ser gratuito y público.
Es así que los particulares ahora podrán tener conocimiento previo de que nombre recibe el trámite o servicio, que dependencia o entidad lo realiza, cual es el objetivo del trámite o servicio, cual es el documento que obtiene el usuario, cual es la oficina receptora y cual la resolutoria, cuales son los requisitos de presentación, cual es su costo en caso de que lo haya, que datos y documentos específicos debe de adjuntar al trámite, cual es el fundamento jurídico del trámite, cual es el plazo de respuesta, especificación si aplica la afirmativa o la negativa ficta, las sanciones que proceden por omisión al trámite, la vigencia de la licencia, permiso o autorización, entre otras; lo que da certeza jurídica al usuario.
Del sistema electrónico de trámites y servicios en su artículo 19 la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios establece: "Con el fin de agilizar y modernizar la gestión pública se creará el Sistema como un servicio al público, a través del cual las personas por medios electrónicos puedan efectuar trámites y obtener servicios ante las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal". (4)
Lo trascendente de este instrumento es que ahora las personas pueden efectuar trámites y obtener servicios por medios electrónicos aprovechando el uso de la tecnología, lo que hace más rápido y sencillo el trámite.
De acuerdo al artículo 23 de la ya citada ley se establece el sistema de apertura rápida de empresas "como el conjunto de acciones y servicios tendientes a lograr la apertura de una empresa o negocio en el Estado en el menor tiempo posible, reduciendo y optimizando trámites, y tiempos de respuesta hacia el particular. La SDES (Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable) expedirá los lineamientos que faciliten la operación de este instrumento.
El plazo para la resolución de los trámites para la apertura de empresas o negocios cuyo giro o actividad impliquen bajo impacto económico y social, en ningún caso podrá ser mayor de 48 horas". (5)
El objetivo de este instrumento es que para la apertura de una empresa o negocio el estado se compromete a dar en el menor tiempo posible respuesta al particular, esto es de lo más trascendente ya que implica un beneficio directo para aquellos giros de negocios que requieren de una respuesta rápida para poder operar, especialmente si se refieren a los giros de bajo impacto económico y social.
En el artículo 28 de la ley objeto de estudio se establece que los centros de atención empresarial y de apoyo a trámites y servicios "son la instancia que brinda asesoría y orientación sobre los trámites y servicios de carácter empresarial". (6)
Lo trascendente de este instrumento es que el usuario puede acudir a recibir asesoría y orientación sobre los trámites y servicios que tengan el carácter de empresarial con el fin de facilitar la comunicación pronta y evitar confusiones del usuario.
De la manifestación de impacto regulatorio en su artículo 31 la ley establece que "es el documento que elaborarán las dependencias o entidades de la administración pública estatal que contenga el estudio, análisis, evaluación del costo-beneficio y justificación de los anteproyectos para crear, modificar o suprimir disposiciones de carácter general, cuyo contenido incida en trámites y servicios que repercutan en el particular". (7)
Para la prestación de trámites y servicios a los que están obligados a proporcionar las diferentes dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal es conveniente considerar que en ocasiones se deben adecuar disposiciones de carácter general que implican crear, modificar o suprimir dichas disposiciones. Cuando esto se refiere a reglamentos que están dentro del ámbito de competencia del poder ejecutivo no resulta igual de complejo que cuando la disposición que hay que crear, modificar o suprimir es una ley. Lo anterior porque las leyes solamente pueden ser creadas, modificadas o suprimidas por el poder legislativo, es por eso que en este punto en específico se requiere de la coordinación de ambos poderes toda vez que como es bien sabido existe un proceso legislativo para la adecuación de cualquier ley.
Del registro único de personas y empresas acreditadas regulado en el artículo 40 de dicha ley se establece: "Se creará el RUPEA (Registro Único de Personas y Empresas Acreditadas) con el objeto de inscribir, por única ocasión, la documentación e información concerniente a una persona física o moral que desee realizar trámites y servicios ante las dependencias y entidades de la administración pública estatal". (8)
Este instrumento tiene una importancia específica, es decir, que cuando una persona física o moral realice un trámite o solicite un servicio de las dependencias y entidades de la administración pública estatal la documentación e información que presente será por una sola ocasión y el estado asume el compromiso de efectuar un archivo digital en el que para posteriores tramites o servicios solicitados por el ciudadano ya no tenga que presentar toda la documentación en virtud de que ya existe un archivo de los principales documentos que le serán solicitados. Por el momento este registro aún no entra en operación sin embargo ya se está trabajando para que se pueda llevar a cabo.
Un punto que resulta importante destacar es que esta ley establece sanciones administrativas a los servidores públicos que contravengan sus disposiciones, quienes serán sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar en el ejercicio de sus funciones (artículo 45).
Como resultado de que la actividad administrativa en nuestro país necesita un rediseño el estado mexicano trabaja actualmente en la actualización de la misma con la finalidad de causar la menor molestia al gobernado haciendo procesos más ágiles, claros y sencillos a través de lo que hoy se conoce como mejora regulatoria y que cuyo fundamento en nuestro estado es la "Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios", que nació como una simplificación a la actividad administrativa.
Por todo lo anteriormente expuesto se busca la actualización tanto de autoridades administrativas como de particulares en esta materia, por lo que vale la pena mencionar que el 9 y 10 de junio del 2011 se llevó a cabo en la sede del Poliforum León el "27 foro nacional de mejora regulatoria. –Un mejor gobierno comienza con el diálogo-", donde participaron personalidades involucradas en el tema tanto del sector privado como del sector público.
En conclusión la mejora regulatoria es una actividad que tiene gran impacto en nuestro entorno, ya que establece los cambios necesarios que contribuyan al avance en las políticas públicas que impactan directamente en la competitividad y desarrollo económico de nuestro país, es por eso que se deben de concentrar y dirigir los esfuerzos para que con compromiso social y profesionalismo se haga de México un país vanguardista y de nuestro estado una entidad que contribuya a ese progreso.
BIBLIOGRAFÍA
1. "Introducción a la Teoría General de la Administración", Idalberto Chiavenato, Ed. McGraw-Hill Interamericana, 2004, 7ª. edición, 299 páginas.
2. "Derecho Administrativo", Gabino Fraga, Ed. Porrúa, México, 1987, 26ª. Edición, 506 páginas.
3. "Derecho Administrativo. 1er. Curso", Rafael I. Martinez Morales, Ed. Oxford, México, 2004, 5ta. Edición, 352 páginas.
4. "Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios".
5. La Mejora Regulatoria.
www.mejoraregulatorialeon.com.mx
http://transparencia.guanajuato.gob.mx/pdf/programamejoraregulatoria.pdf
Recuperado el 12 de junio de 2011.
PIE DE PÁGINA
1. CHIAVENATO, Idalberto; Introducción a la Teoría General de la Administración, Ed. McGraw-Hill Interamericana, 2004, p. 10.
2. Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
3. Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
4. Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
5. Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
6. Idem.
7. Idem.
8. Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

