La Valoración de las Pruebas en los Alegatos.
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SINOPSIS.
Este ensayo se desarrolla bajo una apreciación personal sobre la actividad de las partes en los alegatos. En todo caso se demuestra como la actividad de las partes en los alegatos debe apegarse a las consideraciones impuestas por la legislación mercantil a los juzgadores en la apreciación de la prueba. Por último se destacan algunos puntos a considerar por las partes al momento de la formulación de los alegatos.
DESARROLLO.
Giacometto Ferrer nos dice que "Una de las actividades más importantes y complejas que el Juez realiza en la sentencia consiste precisamente en apreciar las pruebas; es él, en su individualidad frente al acervo probatorio; con la responsabilidad -más que deber- de dictar sentencia, pretendiendo que su juicio sea certero."(1)
Probar es sinónimo de demostrar, valorar una prueba significa asignarle un criterio de verdad a la pretensión demostrativa de las partes. Esta verdad, más que histórica se vuelve formal bajo el principio de la carga probatoria. No obstante el juzgador tiene la obligación de reconstruir la verdad con la actividad probatoria de la partes.
En el proceso se ponen bajo el conocimiento del juez diversos hechos que servirán de base para dictar el derecho. Generalmente las pretensiones de las partes son contrarias, por tanto es necesario suponer una contradicción en los hechos manifestados por las partes.
Desde luego no puede concederse la razón a ambas partes cuando hechos son contradictorios., sino que el juez deberá tomar una decisión sobre cuales hechos son formalmente verdaderos.
Como la percepción de la verdad depende de la actividad probatoria, el juzgador debe hacer uso de su prudencia para asignar a cada uno de los medios probatorios un valor que le permita reconstruir esa verdad que es sometida a su conocimiento, hasta donde la legislación lo permita.
Ahora bien, como la carga de la prueba corresponde a las partes, el Código de Comercio les confiere la potestad de formular argumentos sobre ello, según se desprende del numeral 1388 de la citada legislación.
En todo caso, los alegatos que formulen las partes no deben, desde luego, huir de la reglamentación impuesta en la codificación mercantil para la apreciación de la prueba por el juzgador.
Ello precisamente porque de nada servirá formular unos alegatos que al final no produzcan ningún efecto en el juzgador por estar éste obligado a sujetarse a un sistema legal de valoración.
Esto es, si el juzgador se encuentra sujeto a un sistema valorativo, de ningún modo puede apartarse de él. Por tanto, la propuesta que las partes le formulen debe estar asimismo dentro de un margen legal de operación del Tribunal.
En esta etapa, la de los alegatos, se trata de destacar ante el Tribunal la trascendencia que aportaron los medios de prueba desahogados, a fin de llevar al juez a un nivel de convicción que le permita decir el derecho, es decir encaminarlo a un nivel de certeza.
Si el juzgador no alcanza un nivel de certeza, es decir, si duda de la prueba, recurre al principio de la carga procesal, que indica que el actor debe probar su acción y el reo su excepción
En cualquier caso, los alegatos son una valiosa oportunidad para que las partes formulen una propuesta al juzgador sobre la apreciación de los medios probatorios. Apreciar la prueba es una actividad intelectual para medir la fuerza probatoria de un medio de prueba.
Así pues, el argumento debe versar sobre la fuerza o valor probatorio, que es la aptitud que tiene un hecho (solo o en concurrencia con otros) para demostrar Judicialmente otro hecho o para que el mismo hecho quede demostrado.
Naturalmente, no todo hecho o cosa o documento aducido por las partes goza de fuerza o valor probatorio. Para que exista se necesitan ciertos requisitos de forma y de fondo.
Entre los requisitos de forma está, en primer lugar, que el medio mismo sea legalmente admisible como tal cosa, ora porque se encuentre entre los taxativamente autorizados por la ley, o ya porque se haya dejado a los jueces libertad de acoger los que consideren aptos conforme a su buen criterio y los encuentren aceptables.
En segundo lugar, están las formalidades prescriptas por la ley procesal para su producción.
Por último, los requisitos de fondo atañen al contenido del medio, lo que él relata o Indica al Juez (su autenticidad y sinceridad, su exactitud y verosimilitud).
Sin embargo, deben tomarse en consideración además, cuales son los elementos de las acciones o excepciones invocadas, ello con la finalidad de poder acreditar sus extremos con la vinculación que de ellos se haga con los medios probatorios.
Sólo así, de la vinculación de los elementos de la acción o excepción con los medios probatorios se puede llegar a obtener la satisfacción de la pretensión. Si no se lleva al juzgador a un nivel de convicción, pues no habrá respuesta favorable a la pretensión.
Como bien se dijo anteriormente, las propuestas que formulen las partes no deben apartarse del sistema legal de valoración impuesto al juzgador, debe existir congruencia entre lo alegado y la normativa aplicable.
Por ello es necesario tomar en consideración en los alegatos, los siguientes puntos:
1. La confesional debe ser emitida por parte legítima, conducente, oportuna y pertinente al proceso; que el hecho haya sido alegado por las partes; que tenga causa y objeto lícitos; que sea física y jurídicamente posible; que no exista prueba en contrario; debe ser hecha ante juez competente, excepto en mercantil, donde existe posibilidad legal de rendirse ante el incompetente.
2. En la testimonial debe analizarse que los testigos convengan en lo esencial, que sean testigos materiales de los hechos, la capacidad de los mismos, su probidad, la claridad y precisión de su declaración, que estos no hayan sido obligados ni inducidos y que den la razón de su dicho.
3. En el caso de la pericial la apreciación corresponde al sistema de sana crítica, pues no se encuentra su valor tasado sino que se deja al juez la asignación del mismo. En todo caso debe argumentarse sobre la verosimilitud del dictamen.
4. La falta de objeción del documento privado implica el reconocimiento tácito del mismo y por ende incide en la valoración de la prueba.
5. En el caso de los documentos públicos la ley les reconoce el carácter de pleno valor probatorio, empero debe aclararse que esta cualidad es juris tantum, es decir, admite prueba en contrario. Este reconocimiento legal se basa en un principio de presunción de su legalidad.
CONCLUSIONES.
1. La valoración es una actividad jurisdiccional compleja.
2. Para la percepción de la verdad formal, el juzgador depende de la actividad probatoria de las partes.
3. El principio de carga de la prueba rige el proceso.
4. Las partes gozan del derecho de alegar, el cual es reconocido por el Código de Comercio.
5. La propuesta valorativa hecha por las partes debe enmarcarse dentro del sistema legal de apreciación de las pruebas.
BIBLIOGRAFÍA
1. Correcta valoración de la prueba. Barrientos Corrales, Rosaura Esther. Artículo tomado de: http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/413.pdf
2. Código de comercio. 2011. México. CD-ROOM Constitución y las leyes federales de México. Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. Contiene reformas al 27 de febrero de 2011
3. Compendio de la prueba judicial. Tomo I. Devis Echandía, Hernando. 2000. Anotado y concordado por Adolfo Alvarado Velloso. Argentina. Rubinzal-Culzoni Editores. 341 pp.
4. Teoría de la prueba judicial. Giacometto Ferrer, Ana. 2003. Colombia. Ed. Consejo superior de la judicatura de Colombia. Imp. Imprenta nacional de Colombia. 182 pp.
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1. Giacometto Ferrer, Ana. 2003. Teoría de la prueba judicial. Colombia. Ed. Consejo superior de la judicatura de Colombia. Imp. Imprenta

