AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

LAS AMPLIAS FACULTADES DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA PROMOVER ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Artículo elaborado por: Eduardo Sautto Estrada
Ex alumno de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío, A. C.
Artículo revisado por: Lic. Eberardo Figueroa Conejo

 

SUMARIO: I.- Introducción. II.- Nota histórica sobre la Procuraduría General de la República. III.- La Acción de Inconstitucionalidad. IV.- Intervención del Procurador General de la República en las Acciones de Inconstitucionalidad. V.- Conclusión. Fuentes de Información.

I. Introducción.

En nuestro país, a partir de la reforma constitucional de diciembre de 1994, existe el mecanismo de control constitucional denominado "Acción de Inconstitucionalidad", que versa sobre la invalidación de normas generales que contravienen la Constitución Federal; dicha acción, puede ser promovida por los entes públicos legitimados en la Constitución de nuestro país en el artículo 105 fracción II, misma que tiene su regulación en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, al analizar a los sujetos legitimados, destaca que el Procurador General de la República puede promoverla en todos los casos como lo marca el inciso c) de la fracción II del artículo 105 de la norma suprema de nuestro país, que textualmente señala:

"Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

c) El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y de distrito federal, así como de tratados internacionales celebrados por el estado mexicano;".

Si observamos detenidamente el precepto transcrito, podemos darnos cuenta que puede impugnar el procurador normas de cualquier carácter, por lo tanto, resulta interesante para el estudio del derecho constitucional, el por qué de esas facultades conferidas por nuestro máximo cuerpo normativo al citado servidor público. Este último punto, es la temática sobre la cual trataré de reflexionar en el presente artículo.

II.- Nota Histórica sobre la Procuraduría General de la República

Es importante hacer referencia a algunos datos históricos sobre la Procuraduría General de la República, para tratar de entender como se justifican las amplias atribuciones conferidas.

Fue tomada la figura del derecho español, que previó la existencia de fiscales que protegerían los derechos, y promovieran la justicia. En 1824 se instituyó un promotor fiscal en cada uno de los Tribunales Unitarios de Circuito y en los Juzgados de Distrito; en México subsistió esta figura de esta manera, hasta que se elevó este rango al de un Ministro de la Corte y pertenecía al poder judicial, conformando la Suprema Corte de 11 ministros y un ministro fiscal, permaneciendo la estructura de esta forma hasta que en 1867, año en el que se instituye un Procurador, el cual se encargaba de la intervención "en todos los negocios que se interese la Hacienda Pública o de responsabilidad de sus empleados o agentes y en los que, por los mismos motivos, se interesen los fondos de los establecimientos públicos", y compartía la existencia con el Ministro Fiscal para que fuera " oído en todas las causas criminales o de responsabilidad, en todos los negocios que interesen a la jurisdicción o competencia de los tribunales, en las consultas sobre duda de la Ley y siempre que él lo pida o el Tribunal lo estime oportuno". Años más tarde, en 1891 se instituyó el Ministerio Público Federal en la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública. La figura del Procurador se separó del poder judicial en 1900, pasando a formar parte del ejecutivo por Don Porfirio Díaz Mori que instituye al procurador como la máxima autoridad del Ministerio público federal, extinguiéndolo de la Secretaría de Justicia e Instrucción, además de delegar las facultades de fiscalía.

En 1917, en la nueva Constitución, se establecía una bifuncionalidad del Ministerio Público Federal, como el encargado de ejercitar la acción penal y como perseguidor de los delitos del fuero federal. Por lo tanto, 2 años más tarde, se le facultó para intervenir en todos los juicios de amparo como parte en los mismos.

En el año 1942, se inserta la innovación de velar por el respeto a la Constitución por todas las autoridades federales y locales, además de su facultad de intervención en los negocios en que la Federación fuera parte, obteniendo una tendencia ambivalente como vigilante, para que las autoridades respeten la Constitución, y como representante de la sociedad.

En efecto, la potestad que asume es la unificación y adición de facultades que a través del paso del tiempo han conformado lo que conocemos hoy como la Procuraduría General de la República, órgano centralizado de la administración pública federal.

III.- La Acción de Inconstitucionalidad

Para que la Constitución prevalezca ante los demás ordenamientos jurídicos, existió la necesidad de crear métodos para su exacto cumplimiento, quizá mediante instituciones o mecanismos legales para hacerla cumplir y respetar, esto dio lugar a la creación de medios de control constitucionales que pusieran un candado ante leyes que le contravinieran, ya sea por violación de derechos o invasión de competencias, para esto se crearon tribunales especializados que versaran en cuestiones constitucionales, para Hans Kelsen estos eran llamados como legisladores negativos, ya que no podían crear normas pero si decretar su invalidez por inconstitucionales; esta facultad en nuestro país recae en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En Europa fue creado un mecanismo de defensa para que las minorías parlamentarias pudiesen impugnar las normas aparentemente inconstitucionales, así que en las reformas a la Constitución Mexicana efectuadas el 31 de diciembre de 1994, se crea la Acción Abstracta de Inconstitucionalidad, que tiene dicho calificativo porque no se necesita que quien promueva la acción tenga un agravio o un interés legitimo directo, sino que sólo basta con la promoción de los órganos facultados para su interposición. Podríamos decir que las acciones de inconstitucionalidad tiene una vertiente de control concentrado, ya que sólo la Suprema Corte Justicia Nación puede resolver trayendo como consecuencia, que la Suprema Corte sea un Tribunal Constitucional auténtico.

La Constitución faculta para promoverla al 33% mínimo de los integrantes de la Cámara de Diputados sobre leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso; al 33% de los integrantes de la Cámara de Senadores sobre las mismas que la cámara de diputados pero añadiendo los Tratados Internacionales celebrados por nuestro Estado Mexicano; al 33% de los integrantes de la Asamblea Legislativa del D. F. sobre sus propias leyes expedidas; a los partidos políticos a través de sus dirigencias, sobre leyes electorales de los estados que les otorgaron registro, ya sea federal o estatal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá invalidar las normas de cualquiera de las anteriores a excepción de las electorales, únicamente cuando vulneren los derechos humanos, de igual forma a nivel local.

De la lista del párrafo anterior, extraigo al sujeto legitimado motivo de este trabajo, como lo es, al Procurador General de la República, que tiene más amplias facultades de promoción que cualquier otro órgano, ya que puede solicitar la invalidación de normas de carácter federal, estatal o del Distrito Federal, así como de Tratados Internacionales celebrados por el Estado Mexicano

La Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla la estructura procesal de la acción de inconstitucionalidad, el plazo para ejercitarla será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial y cabe referir que, la invalidación de las normas impugnadas debe ser aprobada, por lo menos por 8 votos de los ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

IV.- Intervención del Procurador General de la República en las Acciones de Inconstitucionalidad

La intervención del procurador en los conflictos legales, es tan variada que dado que los supuestos analizados indican que el procurador es un protector de la Constitución, ya que interviene en la impugnación de normas, puede este promover demanda señalando el nombre y firma del promovente; los órganos legislativo y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado la norma general impugnada; la norma general cuya invalidez se reclame y el medio oficial en que se hubiere publicado; los preceptos constitucionales que se estimen violados y los conceptos de invalidez que el procurador estime pertinente. El procurador puede intervenir en una invalidación, no sólo accionando dicho mecanismo, sino que también puede obrar mediante pedimentos en los cuales argumente los intereses públicos con el objeto de velar por la observancia de la Constitución. No hay precepto limitativo acerca del procurador de la República. La legitimación deviene de su compromiso nacional. Debe intervenir personalmente en los juicios de inconstitucionalidad dada la importancia de su intervención en asuntos de la nación.

El procurador puede impugnar normas de cualquier nivel emitida por cualquier ente público, inclusive hasta en materia electoral y se encuentra en la primera posición de la siguiente tesis, muy discutible por cierto:

"Registro No. 20273
Localización: Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXVI, Julio de 2007
Página: 1334

Tema: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVERLA ADEMÁS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LOS ENTES MENCIONADOS EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 105 CONSTITUCIONAL.

Tratándose de la impugnación de leyes electorales, no sólo los partidos políticos están legitimados para solicitar su invalidez, sino también los entes mencionados en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las limitantes que establece. Así, refiriéndose a la impugnación de leyes electorales están legitimados para solicitar su invalidez: 1. El Procurador General de la República contra leyes electorales federales, estatales y del Distrito Federal; 2. El 33% de los Diputados, y el mismo porcentaje de los Senadores, ambos del Congreso de la Unión, contra leyes electorales federales; 3. El 33% de los Diputados de una Legislatura Local contra leyes electorales estatales emitidas únicamente por dicha Legislatura; 4. El 33% de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contra leyes electorales del Distrito Federal; 5. Los partidos políticos con registro federal contra leyes electorales, ya sean federales, locales o del Distrito Federal; 6. Los partidos políticos con registro estatal únicamente en el Estado de que se trate y contra leyes electorales de dicha entidad; 7. Los partidos políticos con registro ante el Instituto Electoral del Distrito Federal contra leyes electorales del Distrito Federal. Sin embargo, cabe precisar que por disposición expresa del inciso f) de la indicada fracción II, los partidos políticos, según tengan registro federal, estatal o ante el Instituto Electoral del Distrito Federal, únicamente están legitimados para impugnar leyes en materia electoral en el ámbito de que se trate, esto es, no tienen legitimación para promover una acción de inconstitucionalidad contra una ley que no sea electoral."


No cabe duda que, aunado a las facultades de ejercicio de acciones y pedimentos, las facultades del procurador van en aumento, no debemos de dejar atrás la importancia del representante de los asuntos de la nación.

V.- Conclusión

Para concluir este sumario, ahora sabemos que las atribuciones que tiene el procurador en materia de acciones de inconstitucionalidad, responde a una tendencia histórica propia de su evolución, en la cual, sus diferentes funciones le fueron otorgadas, en primer lugar, por ser el que vela por los intereses del ejecutivo, y posteriormente, las de investigación y persecución de personas delictivas; asimismo, las atribuciones de fiscal como protector de los derechos del hombre y la búsqueda de la justicia, creando un protector de la Constitución.

Ahora debemos pensar si los procuradores en realidad buscan ese propósito y fundan bien su actuar en la búsqueda de mejorar el campo jurídico y las contradicciones que existen entre las normas y la Constitución, dejando a un lado su actividad como representante de la Procuraduría General de la República, combatiendo la delincuencia, debemos no sólo analizar la actividad que creemos común, sino la trascendencia de actividades que pudiera realizar como ente público.

BIBLIOGRAFÍA

1. Derecho Procesal Constitucional, Fix Zamudio, Héctor., México, Porrúa, 2003.

2. El artículo 105 constitucional, Castro, Juventino., México, UNAM, 1998.

3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Ley reglamentaria del artículo 105 de la CPEUM.

5. www.pgr.gob.mx (página de la procuraduría general de la república.)

 

 

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