AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

Observatorio de los MASC en Venezuela

"Reporte sincrónico de resultados de Investigación"

Segunda Etapa

Artículo de investigación realizado por: Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez.(1)

 

Sumario: Introducción; 1. Metodología; 2. Síntesis de situación actual de la reforma en México; 3. Modificaciones a las constituciones estatales; 4.Impacto de los MASC en el sistema judicial; 5. Análisis del marco federal; 6. Observatorio de la situación de la mediación en Panamá.

Introducción

El desarrollo y la implementación de la mediación en México tiene un impulso trascendental a partir de 2008 derivado de la reforma procesal constitucional al artículo 17,a generado en 26 Estados de la república mexicana un movimiento a favor de la implementación de la mediación y la conciliación, no solo en el ámbito penal, sino en diversas áreas del derecho como son la civil, familiar, administrativa, entre otras.Identificando en este precepto el punto de partida de una verdadera política pública a favor de los Métodos Alternos de Solución de Controversias.

Sin embargo, este proceso que tiene un término perentorio para su implementación de 8 años, actualmente menos de 5, ha motivado un desorden legislativo, generado por la diversidad de conceptos en la materia y la pre-conceptualización de los actores que impulsan dichas reformas, derivando de ello leyes específicas, de mediación; de conciliación; de justicia alternativa; de métodos alternos de solución de conflictos o de justicia restaurativa.

1. Metodología

El presente documento tiene como fin dar a conocer los avances de la investigación denominada "Reforma Procesal Constitucional Penal e Impartición de Justicia, que nace de la creación de la RED IMPARTICIÓN DE JUSTICIA entre los Cuerpos Académicos de Derecho Comparado de la UANL; el de Criminología de la U.A de Tamaulipas; el de Garantismo y Política Criminal de la U.A de Tlaxcala y el de Reforma Procesal Constitucional de la BUAP que fijó como meta elaborar un análisis de la reforma procesal constitucional en diferentes vertientes conforme las LGAC de cada CA en nuestros respectivos estados, al igual que considerar algún país que pueda servir de referencia sincrónica para valorar nuestros avances en la materia, destacando que en nuestro caso nos abocamos al tema de los métodos alternos de solución de conflictos identificados en el artículo 17.

El presente reporte de investigación es parte del segundo ejercicio de la investigación que al igual que los reportes del primer año se dividido en cinco partes: La primera de ellas describe de forma sintética la de situación actual de la reforma en México, que al momento no ha variado en comparación al año pasado, evidenciando como ya lo mencionamos un desorden legislativo, proporcionándonos elementos para posteriores etapas de la investigación; la segunda señala las diferentes modificaciones a las constituciones estatales para la implementación de la mediación, destacando básicamente que estas adiciones más que garantistas son culturizadoras; en la tercera etapa identificamos las diferentes áreas de Impacto de los MASC en el Sistema Judicial, mismas que nos permitirán a posteriori ampliar esta investigación; como cuarta parteseñalamos el Marco Federal que regula, ejecuta, difunde y capacita en el tema de los métodos alternos;como quinta parte y más importante de este reportees la esquematización de INDICADORES DE ANALISIS Y EVALUACIÓN TEMATICA DE LA REFORMA; analizando el caso de Venezuela, ya que el caso de México ya fue revisado y al igual que otros países como el caso de Panamá y Costa Rica. El análisis sincrónico con Venezuela nos permitirá seguir avanzando en la definición de los indicadores en forma global a nivel Iberoamérica.

2. Síntesis de situación actual de la reforma en México

La reforma en materia de mediación asume principios internacionales derivado de leyes modelos como son: Ley modelo de conciliación de la CNUDMI y la ley modelo y reglamento facultativo de arbitraje de la CNUDMI. En el mismo sentido podemos afirmar que el C.Com. Y los CCPPCC de los Estados asumen estos principios, que también se encuentran regulados y asumidos en un marco internacional ad-hoc dentro de las Convención de New York del 58 y la Convención de Panamá del 75 ratificadas por México, de igual manera estos principios y políticas públicas se encuentran en los diferentes tratados de libre comercio en un ámbito de influencia de 1052 millones de habitantes.

La política de desarrollo de los MASCha tenido diversas etapas la primera de ellas en 1989 en donde se introduce por primera vez la regulación del arbitraje en el Código de Comercio, reforma insipiente, ya que reproducía errores como el doble exequátur, que evitaba el verdadero funcionamiento del procedimiento arbitral; posteriormente se dan las reformas de 1993 que es el verdadero punto de partida del arbitraje al adoptar la iniciativa de la CNUDMI, por lo que a partir de ese momento se unifica la regulación nacional e internacional del arbitraje.

Un tercer momento de la evolución de los MASC se da en el periodo de 1995 a 2007 registrándose esfuerzos aislado en los Estados, lo que provocaron lo que hemos denominado desorden legislativo, empero, no es hasta el 2008 a partir de la reforma cuando consideramos la existencia de una verdadera política pública de impulso y culturización traduciéndose en 14 constituciones estatales que prevén los MASC, 19 leyes específicas; 7 leyes de violencia intrafamiliar que introduce el concepto de mediación para conflictos familiares y 5 reglamentos en sede judicial.

3. Modificaciones a las constituciones estatales

Actualmente 15 constituciones contemplan a los MASC tanto en su parte orgánica como en su parte dogmática, en específico a la mediación como una forma en que los particulares podrán de resolver sus conflictos, facilitando la vía con apoyo de los diferentes tribunales superiores de justicia y las procuradurías.

1. Nuevo León
2. Baja California
3. Oaxaca
4. Guanajuato
5. Chiapas
6. Coahuila
7. Colima
8. Durango
9. Hidalgo
10. Michoacán
11. Nayarit
12. Veracruz
13. Quintana Roo
14. Yucatán
15. Jalisco

Todas las constituciones coinciden en el esquema de la difusión, implementación y culturización de la mediación y la conciliación como un esquema de reparación del daño y otorgamiento del perdón por parte del ofendido al victimario.

4. Impacto de los MASC en el Sistema Judicial

El impacto de la reforma es favorable para el sistema judicial mexicano identificando 11 grandes rubros en donde tiene su influencia y espera resultados en todos los estados, destacando que en algunos de ellos ya se concretizaron, evidencia el tránsito de la justicia……………. a la justicia alternativa, sentando las bases para la justicia restaurativa:

1. Se genera una política pública para su impulso e implementación
2. Se moderniza el sistema judicial
3. Se internacionaliza el sistema judicial
4. Se transita del sistema adversarial al sistema conciliar
5. El sistema judicial avala a los MASC (penal, civil, familiar, mercantil, etc.) y crea una plataforma legal administrativa
6. Se otorga una seguridad jurídica a los usuarios y a los prestadores de servicios MASC
7. Promueve la confidencialidad y evita consecuencia económico sociales y jurídicas
8. Crear una cultura sobre los MASC de tracto sucesivo
9. Instruye a las partes para su uso no solo la promueve
10. Provoca el desarrollo de relaciones interinstitucionales e intergubernamentales
11. Se vislumbra el desarrollo de la justicia restaurativa (etapa de incubación).

5. Análisis del Marco Federal

El desarrollo de los MASC en específico la mediación y la conciliación se compone de diferentes actores destacando que existe un marco federal que ha permitido a estos métodos desarrollarse e incluso generar precedentes jurisprudenciales a través de los años.

Este Marco federal se compone por las siguientes instituciones y sus respectivas leyes y reglamentos:

• La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)

• La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

• La existencia de más de 20 Comisiones Estatales de Arbitraje Médico, estas últimas operan a iniciativa de los gobiernos estatales no dependen de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), pero si son orientadas por el Consejo Mexicano de Arbitraje Medico que tiene como fin orientar y homologar todos sus procedimientos,

• De igual forma podemos observar más de 30 leyes en materia económica en donde se prevén estos procedimientos (Ley del mercado de valores, Ley federal de turismo, Ley federal de protección a la propiedad industrial, Ley de Cámaras empresariales y sus confederaciones, Ley de asociaciones religiosas y culto público, etc.).

• Más de 50 universidades del país públicas y privadas cuentan con programas relativos a MASC.

19 Estados de la republica cuentan con normativas específicas relacionados con los MASC:

• Ley de Justicia Alterativa, 1999. QUINTANA ROO

• Ley de Justicia Alternativa, 2003. COLIMA

• Ley de Justicia Alternativa. Mayo, 2003. GUANAJUATO

• Ley de Mediación, Junio, 2003. CHIHUAHUA, Ley de Justicia Penal Alternativa, 09 dic. 2006.

• Ley de Mediación. Abril, 2004. OAXACA.

• Ley de Mediación y Conciliación. Diciembre, 2004. AGUASCALIENTES.

• Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. Enero, 2005. NUEVO LEON

• Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias, Julio, 2005. COAHUILA

• ley de Justicia Alternativa, Julio, 2005. DURANGO.

• Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos. Agosto, 2005. VERACRUZ.

• Ley de Justicia Alternativa. Enero, 2007. JALISCO.

• Ley que regula el Sistema de Mediación y Conciliación. Abril, 2007. TLAXCALA.

• Ley de Mediación. Agosto, 2007. TAMAULIPAS.

• Ley de Justicia Alternativa. Octubre, 2007. BAJA CALIFORNIA

• Ley de Justicia Alternativa. Enero, 2008. DISTRITO FEDERAL.

• Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Abril, 2008. SONORA

• Ley de Justicia Alternativa. Marzo, 2009. CHIAPAS

• Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Julio, 2009. YUCATAN.

• 22 de junio de 2009 Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Hidalgo.

• Ley de Justicia Alternativa. Enero, 2007. JALISCO.

• Ley que regula el Sistema de Mediación y Conciliación. Abril, 2007. TLAXCALA.

• Ley de Mediación. Agosto, 2007. TAMAULIPAS.

• Ley de Justicia Alternativa. Octubre, 2007. BAJA CALIFORNIA

• Ley de Justicia Alternativa. Enero, 2008. DISTRITO FEDERAL.

• Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Abril, 2008. SONORA

• Ley de Justicia Alternativa. Marzo, 2009. CHIAPAS

• Ley de Justicia Alternativa.Junio, 2009.HIDALGO.

• Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Julio, 2009. YUCATAN.

5. Observatorio de la situación de la Mediación en Venezuela. (2)

El presente observatorios sigue la lógica de los observatorios de Panamá y Costa Rica, esto con fin de evaluar el desarrollo de los diferentes indicadores y conocer la evolución de los MASC en el país.

Consideraciones especiales del país.
Venezuela

1. ¿El país cuenta con una política de promoción a favor de los MASC?
Sí.

Leyes los contemplan / Universidades a nivel maestría y como materia en Licenciatura de Derecho. Diplomado sobre mediación escolar.

* Leyes que los consideran:

Venezuela es un Estado Federal descentralizado. A nivel país se encuentra contemplado en los siguientes:

1. Constitución de 1999 (art. 257)

2. Ley Orgánica de Justicia de Paz (diciembre 1994)

3. Ley de Arbitraje Comercial (abril 1998)

4. Código de Procedimiento Civil. Regula el Arbitramiento y Actos Conciliatorios en el caso de divorcio

5. Ley de igualdad de oportunidades para la mujer. – Defensoría nacional de los derechos de la mujer, puede aplicar acciones correctivas o conciliatorias.

6. Ley de empresas de seguros y reaseguros. – Superintendente es árbitro arbitrador

7. Ley de protección al consumidor y al usuario. – Arbitraje como competencia; se crea la Sala de Conciliación y Arbitraje

8. Código Orgánico Procesal Penal. – Acto privado de conciliación (delitos de acción a instancia de parte); Audiencia de conciliación (procedimiento para Reparación de daño e indemnización de perjuicios)

9. Ley de Derecho Internacional Privado. – Arbitraje Comercial Internacional, remite a la LAC

10. Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia. – Gestión conciliatoria.

11. LOPNA.

- Procedimiento de conciliación, Defensorías del Niño y del Adolescente.

- Patria potestad. Fase conciliatoria, previa a decisión de Juez

- SPRA. Formulas de solución anticipada. Cuando no se trata de privación de libertad, el Fiscal promueve la conciliación

12. Ley de mercado de capitales. – Promoción del arbitraje (atribución del Directorio de Comisión Nacional de Valores)

13. Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002) Nuevo papel del Inspector del Trabajo: mediador y conciliador (incluye el arbitraje como salida)

14. En cuanto al Arbitraje Administrativo; se busca formas negóciales, manteniendo equilibrio principio de legalidad con los principios de eficacia administrativa y participación ciudadana.

15. Ley Sobre el Derecho de Autor (1993), que se refiere al arbitraje institucional ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, es un arbitraje voluntario y se tramita conforme a las previsiones sobre arbitraje del Código de Procedimiento Civil

* Sector Justicia que lo promueven

Centro de Arbitraje y Mediación perteneciente a la Cámara de Comercio de Caracas y el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) perteneciente a la Cámara Venezolano Americana (VenAmCham). Ambos centros tienen como objetivo el arbitraje, la mediación y la conciliación.

No hay Maestría u otra educación especializada en esta materia.

2. ¿Las entidades encargadas de la procuración de justicia están facultadas para impulsar los MASC?
Sí para ciertas materias. Existe un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el área laboral y el Juez de Protección se vuelve Juez de Mediación y Sustanciación en el Tribunal de Protección del niño y del adolescente.

1) Apartado de Legislación.

1.1) Constitucional.

3. Inicio de reconocimiento constitucional.

1999.

4. ¿Existe alguna limitación constitucional a algún MASC?

No se contempla.

1.2) Materia de Tratados.

Adhesión y vigencia de los más importantes instrumentos internacionales

5. Convención de Nueva York

1958.

8 de febrero de 1995

Con la reserva que, el Convenio tendrá aplicación solo entre Estados partes.

Su aplicación se da sean las relaciones legales nacidas de contrato o no siempre y cuando se consideren como comerciales según su ley nacional.

6. Convenio de Washington –CIADI– 1966. 1 junio 1995.

7. Convención de Panamá 1975.

30 de abril de 1975 con adhesión ratificada el 22 de marzo de 1985

Su ley aprobatoria fue publicada el 27 de febrero de 1985

8. Convención de Montevideo 1979.

Aprobada en ley publicada el 15 de enero de 1985 y ratificada el 28 de febrero de 1985

9. ¿El país adoptó principios de la Ley modelo Uncitral para arbitraje comercial internacional 1985?

Ley de Arbitraje Comercial de Venezuela publicada el 7 de abril de 1998

Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas

10. ¿El país adoptó principios de la Ley modelo Uncitral sobre conciliación comercial internacional 2002?

Venezuela no cuenta con una ley sobre conciliación comercial internacional.

11. Tratados bilaterales de inversión, mediante los cuales se sujeta a arbitraje la solución a un conflicto.

Venezuela cuenta con 19.

12. ¿Existe algún tribunal arbitral comunitario al cual el país o sus nacionales puedan someterse?

La Ley de Arbitraje Comercial, en sus artículos 2° y 11°, contempla el llamado arbitraje institucional, que es el que realizan los particulares a través de un centro de arbitraje organizado en Venezuela por una asociación de comerciantes e industriales. Estos centros se constituyen bajo la figura de una asociación civil sin fines de lucro, los cuales actúan separada e independientemente de las asociaciones que los fomentan u organizan. Estos Centros deben disponer de su reglamento orgánico, cuya promulgación no requiere aprobación de ningún órgano público, sino de sus órganos internos societarios; y que rigen lo relativo a su organización, designación del Director del Centro, sus funciones y facultades y contemplan normas relativas a las tarifas de honorarios para los árbitros y la fijación de los gastos administrativos, que son revisables periódicamente. Estos reglamentos además, de su funcionamiento interno, regulan lo referente a la elaboración de lista de árbitros, los requisitos que deben reunir los árbitros; los trámites de inscripción, el procedimiento para su designación; y las reglas del procedimiento conciliatorio y arbitral; y también las reglas éticas para los árbitros. Su validez se deriva del reconocimiento constitucional de los medios alternativos como parte del Sistema de Justicia, por lo que por la Ley de Arbitraje Comercial reconoce carácter normativo a los reglamentos de estos Centros; si las partes deciden someterse a ellos.

13. ¿El país cuenta con un Tratado de Libre Comercio con USA, desde cuándo?

No existe nada suscrito, más existe uno de facto.

14. ¿El TLC-USA contiene un compromiso de promoción para que los países impulsen los MASC?

No aplica

15. ¿Se puede concluir que a partir del TLC-USA el país impulsa modernamente los MASC?

No aplica

1.3) Legislación.

1.3.1) Normativa especial.

Mediación y conciliación.

16. ¿Cuenta con una normativa especializada sobre la mediación?

No. Existe solo un Anteproyecto de Ley de Mediación.

17. ¿Desde cuándo?

No disponible.

A partir de este punto, la comparación se hará respecto a Nuevo León. (Salvo el arbitraje)

18. ¿Se distinguen o no los términos de mediación y conciliación en la Ley MASC?

No existe una ley MASC. En la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de niños, niñas y adolescentes (LSPEMPFNNA) la mediación y conciliación son mencionadas como procedimientos equivalentes.

19. ¿Cuáles son los objetivos de la ley?

No aplica

20. ¿Cuáles son los métodos alternos que regula esta ley?

No aplica

21. ¿La ley confiere facultades a los órganos jurisdiccionales dentro de los MASC?

La Constitución Política de 1999, en su Art. 253 establece que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Reconoce que el sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

Entre tanto se desarrolle legislativamente este dispositivo constitucional, el ámbito de aplicación de la conciliación seguirá restringido a los procesos civiles regulados por el Código de Procedimiento Civil de 1987

22. ¿Cuáles son los tipos de instituciones encargados de la prestación de servicios de mediación y conciliación?

Tribunales de primera instancia.

23. ¿Cuál es el tipo de asuntos en los que aplica mediación y conciliación?

Todas excepto aquellas en las que estén prohibidas las transacciones. Código de Procedimiento Civil, Art. 257

24. ¿Cuál es la situación de los menores o incapaces dentro de los MASC?

Sus representantes pueden realizar trámites por ellos según lo aprobado para transacciones en el Código Civil.

25. ¿Cuándo es procedente el uso de MASC dentro de la materia penal?

No aplica. El Código Orgánico Procesal Penal vigente no contempla expresamente la figura de la mediación en sede penal, aunque los acuerdos reparatorios son la base para su futura implementación, lo que plantea el cómo y el dónde de su implementación en el referido sistema.

26. ¿Cuándo aplican los MASC en materia civil?

Aquí hablamos de la "Transacción", porque vía conciliación y/o mediación las partes llegan a la Transacción. Al igual que Nuevo León, no existe una lista informando cuando aplican pero si se explican las exclusiones: de la mediación, puede señalarse quince (15) materias, que no son susceptibles de la mediación, siendo de carácter restrictivo, es decir, que el Tribunal no puede omitir la mediación en otras causas, como son :

1. Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad.

2. Privación y rehabilitación de Responsabilidad de Crianza.

3. Colocación familiar y colocación en entidad de atención.

4. Adopción y nulidad de adopción.

5. Declaración de interdicción o inhabilitación.

6. Curatelas.

7. Autorizaciones para separarse del hogar, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

8. Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

9. Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes.

10. Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes.

11. Títulos supletorios.

12. Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren relacionados derechos de niños, niñas y adolescentes.

13. Disconformidad con las medidas de protección o abstención de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

14. Infracciones a la protección debida.

15. Amparo constitucional.

27. ¿La voluntariedad de las partes es absoluta?

Si, esta declaración forma parte de los principios básicos explicados en el Art. 5 de la LSPEMPFNNA

28. ¿Opera o se detiene el plazo para la caducidad del procedimiento judicial, al utilizar un MASC durante un juicio?

No se detiene, de hecho, se puede llevar a cabo el procedimiento judicial y el juez, previo a la sentencia, puede excitar el uso de un MASC en dado caso de considerar su aplicación útil. Art. 257 del Código de Procedimiento Civil.

29. ¿Cómo funciona la confidencialidad dentro de los MASC?

No hay mención.

30. ¿Es obligatoria la certificación para los prestadores de servicios de mediación y/o conciliación?

No hay mención.

31. ¿La ley hace alguna distinción entre prestadores de servicios certificados y no certificados?

No hay mención.

32. ¿Qué garantiza la eficacia de los prestadores de servicios que no están certificados?

No está contemplado.

33. ¿Qué autoridad se encarga de la autorización de los centros de métodos alternos?

34. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un mediador?

No aplica

35. ¿Es indispensable la comparecencia personal de las partes o pueden hacerse representar para celebrar la mediación y/o conciliación?

No aplica

36. ¿Existe limitante en cuanto a días y horas para celebración de sesiones de mediación y/o conciliación?

No aplica

37. ¿Tramitar una pretensión ante la mediación y/o conciliación, impide someterla a otra instancia?

No hay legislación al respecto.

38. ¿El sometimiento a la mediación y/o conciliación, interrumpe la prescripción de la acción correspondiente?

No interrumpe a la acción. Sin embargo la mediación tiene un tiempo de vida.

39. ¿La mediación y/o conciliación concluye sólo por la voluntad de las partes mediadas?

Puede concluir por las partes, por prescripción, por decisión del juez.

40. ¿El acuerdo de mediación y/o conciliación adquiere ipso facto la calidad de cosa juzgada?

No. Art. 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

41. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse para adquirir esa calidad? ¿Es obligatorio?

Debe presentarse ante un tribunal para que sea homologado como cosa juzgada.

42. ¿Necesariamente debe acudirse al juzgado para que el acuerdo adquiera calidad ejecutable?

Si. Debe ser homologado por un juez.

43. ¿Existe alguna diferencia de importancia entre los acuerdos "reconocidos judicialmente" (que tienen calidad de cosa juzgada) y los reconocidos por autoridades administrativas?

44. ¿En qué consiste tal diferencia?

45. ¿La ley atribuye expresamente alguna responsabilidad a los prestadores de servicios de mediación y/o conciliación por la realización indebida de sus labores?

46. ¿Qué responsabilidad?

Arbitraje.

47. ¿El arbitraje civil y mercantil está regulado en una misma normativa?

No. El Código de Procedimientos Civiles dirime situaciones Civiles mientras que la Ley de Arbitraje Comercial se encarga de los acuerdos mercantiles.

48. ¿Cuándo inicia la "regulación moderna" del arbitraje?

Constitución de 1857 Art. 190 señala que los venezolanos tienen la libertad de terminar sus diferencias por árbitros, aunque estén iniciados los pleitos.

49. ¿Qué materias son susceptibles de arbitrar conforme esta normativa?

Civiles – Controversias que no sean cuestiones sobre estado, divorcio o separación de cónyuges ni asuntos en los cuales no cabe transacción. Art. 608 CPC.

Materia comercial. Controversias surgidas de relaciones jurídicas contractuales o no contractuales. Art. 5 Ley de Arbitraje Comercial Venezuela

50. ¿Cómo son las reglas de notificación?

Civil – Si alguna de las partes se niega a formalizar un acuerdo arbitral la otra puede presentar el instrumento público o privado en el que consta la obligación de comprometer al Tribunal arbitral. Una vez presentado el Tribunal ordena citación para que conteste en el quinto día siguiente. La citación se hace mediante boleta la cual se anexa copia de la solicitud y documento con cláusula compromisoria.

Si el citado contradice la obligación, se abrirá una articulación probatoria por quince días, transcurridos los cuales el Tribunal procederá a dictar su decisión dentro de los cinco días siguientes. La sentencia puede ser apelada pero el fallo del Superior causa cosa juzgada

Esto se rige según lo dispuesto en el reglamento de arbitraje del centro de arbitraje al cual las partes se hayan sometido. Art. 12 LAC

Las partes deciden quienes serán los árbitros y una vez que estos aceptan sus cargos se instala el tribunal arbitral y se notifica a las partes de dicha instalación, se fijan honorarios y las partes tienen 10 días para realizar el pago. Art. 15 y 19 Ley de Arbitraje Comercial

51. ¿La cláusula arbitral debe constar necesariamente por escrito?

Civil – Si las partes no están en juicio el compromiso debe constar por instrumento auténtico. Art. 608 CPC

Comercial - Si. Art. 6 Ley de Arbitraje Comercial.

52. ¿Es necesario que la cláusula arbitral conste en un "único" documento firmado por las partes?

No hay información sobre esto. Se aclara que en los contratos de adhesión y en los normalizados, la manifestación de la voluntad de someterse a arbitraje debe hacerse en forma expresa e independiente.

53. ¿Qué debe hacer el juez ante quien se presenta una demanda, si él constata la existencia de una cláusula arbitral?

Declarar su incompetencia

54. ¿Las medidas cautelares se solicitan ante los jueces o árbitros?

Vía Judicial

55. ¿En qué momento procesal se pueden pedir las expresadas medidas?

No está especificado.

56. ¿Las medidas cautelares emitidas por los árbitros son directamente ejecutables o necesitan que un juez ordene su ejecución?

Art. 26 LAC. El Tribunal arbitral puede dictar medidas cautelares y también exigir garantía.

No existe especificación de esto en el CPC.

57. ¿Puede haber arbitraje unipersonal?

Si. Art. 16 LAC. Las partes determinan el número de árbitros el cual siempre debe ser impar. En el caso de Venezuela, la forma supletoria en caso de falta de acuerdo de las partes el número es tres.

58. ¿Pueden las partes acordar el procedimiento para el nombramiento de árbitros?

Si. Las partes pueden establecer sus propias reglas de procedimiento. Art. 15 a 18 LAC Art. 610 CPC

59. ¿Tiene intervención el órgano judicial en la designación de los árbitros?

A petición de parte cuando no hay acuerdo en árbitro único se pide la designación a un Juez de Primera Instancia Art. 17 LAC y Art 610 Parágrafo Segundo CPC.

60. ¿Pueden las partes acordar el procedimiento para la recusación de árbitros?

No. Los árbitros son recusables solo de acuerdo a lo establecido en el CPC. Art. 35 LAC.

61. ¿Tiene intervención el órgano judicial en la recusación de los árbitros?

Si. El mismo Juez ante quienes son designados los árbitros debe de conocer sobre la recusación. Art. 620 CPC. En el Caso del Arbitraje comercial, el Tribunal Arbitral esta unido a una Circunscripción Judicial de la cual el Juez Competente decide en caso de empate en recusación o árbitro único. Art. 38 LAC.

62. ¿Tiene el tribunal arbitral la facultad de decidir sobre su propia competencia?

Si. Art. 7 LAC

63. ¿En cuanto al idioma existe alguna limitación?

No. Las partes acuerdan el idioma según convenga. Art. 10 LAC. Ahora bien para el reconocimiento y ejecución de un Laudo se pide traducción al castellano en caso de encontrarse en otro idioma Art. 48 LAC

64. ¿Cuál es el arbitraje supletorio, ante silencio de las partes?

Arbitraje de Derecho Art. 8 LAC

65. ¿Cuáles son los recursos ante el laudo?

Únicamente nulidad. Art. 43 LAC

66. ¿Cuál es el plazo para interposición del recurso de nulidad?

5 días hábiles siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija aclare o complemente. Art. 43 LAC

67. ¿Cuántas causales de nulidad existen?

6. Art. 44 LAC

68. ¿Con la interposición del recurso de nulidad, puede solicitarse suspensión de ejecución del laudo?

Si, si el recurrente lo solicita al Tribunal Superior y este así lo considere previa constitución por el recurrente de una caución que garantice la ejecución del laudo y los perjuicios eventuales en el caso de que el recurso fuere rechazado

69. ¿Cuántas causales de negación para el reconocimiento y ejecución de un laudo?

6. Art. 49 LAC

1.3.2) Otras leyes.

1.3.2.1) Legislación penal.

* Legislación común.

70. La institución encargada de promover la acción penal, ¿cuenta con unidad especial para promoción de la mediación y/o conciliación?

El Código Orgánico Procesal Penal vigente no contempla expresamente la figura de la mediación en sede penal, aunque los acuerdos reparatorios son la base para su futura implementación.

71. ¿Puede el encargado de la acción penal, procurar por alcanzar un acuerdo en el proceso penal?

No aplica.

72. ¿En qué delitos procede la mediación y/o conciliación penal?

No aplica.

73. ¿Tienen las autoridades encargadas de la promoción de la acción penal, facultades para certificar los acuerdos de las partes, o es necesario acudir siempre al órgano judicial?

No aplica.

74. ¿Mientras se desarrolla la mediación y/o conciliación (antes de judicializar el caso) suspende el trámite de preparación de la acción penal?

No aplica.

75. ¿Alcanzado un acuerdo (antes de judicializar el caso) se produce el Ejercicio de acción penal?

No aplica.

76. ¿El acuerdo de mediación y/o conciliación penal, implica el "perdón" de la víctima hacia el imputado?

No aplica.

77. ¿El acuerdo de mediación y/o conciliación produce el sobreseimiento del justiciable?

No aplica.

78. ¿El acuerdo de mediación y/o conciliación produce efectos de Cosa Juzgada?

No aplica.

79. ¿Hasta qué momento se admite la mediación y/o conciliación en el proceso penal?

No aplica.

80. ¿La mediación y/o conciliación interrumpe la prescripción de la acción penal?

No aplica.

81. ¿El proceso alienta que ambas partes estén presenten en audiencias?

No aplica.

* Violencia intrafamiliar.

82. ¿La violencia intrafamiliar es regulada por alguna normativa especial?

Si. Existe la "Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia"

83. ¿La violencia intrafamiliar es susceptible de mediación y/o conciliación?

Si, dependiendo de la naturaleza de los hechos se procura la conciliación. Art. 34 de la LVMF

* Violencia juvenil o de adolescentes.

84. ¿La violencia juvenil es regulada por alguna normativa especial?

Si. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA)

85. ¿La violencia juvenil es susceptible de mediación y/o conciliación?

Si. Es considerada una Forma de Solución Anticipada. Art. 564

86. ¿Opera la justicia restaurativa?

Si. En caso de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos propondrá la reparación social del daño. Art. 564 Parágrafo Primero LOPNA

87. ¿Para qué delitos aplican la mediación y/o conciliación y justicia restaurativa?

Hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción. Art. 564 LOPNA

88. ¿Los MASC pueden intentarse antes de judicializar el caso?

Si. El Fiscal del Ministerio Público debe promover la conciliación siempre que se trate de hechos punibles para los cuales no procede la privación de la libertad como sanción. Art. 564 LOPNA

89. ¿Mientras se está en MASC se suspende el proceso penal?

No se encuentra bien definido. El Fiscal celebra una reunión con los interesados y si se logra un preacuerdo, el mismo Fiscal presenta este ante el Juez de Control junto con la acusación. Después se hace una audiencia de Conciliación fijada por el Juez de Control. Una vez hecho acuerdo se hace una Resolución que Acuerda Suspender el Proceso a Prueba. Art. 564-566 LOPNA

90. ¿Mientras se está en MASC se suspende la prescripción de la acción penal?

Una vez hecho acuerdo se hace una Resolución que Acuerda Suspender el Proceso a Prueba. Art. 564-566 LOPNA

91. ¿El acuerdo reparatorio produce la extinción de la acción penal?

Si. Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación. Art. 568 LOPNA

92. ¿Hasta qué momento se admiten la mediación, conciliación y/o justicia restaurativa?

No se encuentra especificado.

1.3.2.2) Derecho Civil y de Familia.

93. ¿Qué materias son objeto de mediación y/o conciliación? Aquí hablamos de la "Transacción", porque vía conciliación y/o mediación las partes llegan a la Transacción.

No se encuentra especificado

LOPNA Art. 202 Las Defensorías del Niño y del Adolescente prestan los siguientes servicio f) Estímulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual podrá promover conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, conforme al procedimiento señalado en la sección cuarta del Capítulo XI, en el cual las partes acuden normas de comportamiento en materia tales como: obligación alimentaría y régimen de visitas, entre otras;

Cap. XI 4ª El procedimiento conciliatorio tiene carácter voluntario y se inicia a petición de parte o a instancia de la Defensoría del Niño y del Adolescente ante la cual se tramite un asunto de naturaleza disponible que pueda ser materia de conciliación.

94. ¿Qué materias son objeto de este arbitraje?

Todas excepto:

a) Cuestiones sobre estado b) sobre divorcio o separación de los cónyuges c) demás asuntos en los cuales no cabe transacción.

Art. 608 CPC

1.3.2.3) Área médica.

¿Existe para las disputas médicas, alguna alternativa a la justicia ordinaria?

No existe.

¿Existen instituciones que promuevan tales métodos alternos?

No por ahora.

¿Cuáles son los MASC que existen para el área médica?

No aplica.

1.3.2.4) Derecho administrativo.

97. ¿Existe la mediación y/o conciliación en materia administrativa?

No existe.

98. ¿Existe alguna oficina encargada por la aplicación de los expresados MASC?

No aplica.

99. ¿Cómo se accede a los MASC de esta materia?

100. ¿El desarrollo de algún MASC suspende el procedimiento contencioso administrativo?

No aplica.

101. ¿Qué materias son susceptibles de MASC?

No aplica.

102. ¿Los acuerdos pueden ser cumplidos en forma coactiva?

No aplica.

3) Educación sobre MASC.

* Educación superior.

103. ¿Las universidades imparten materias de MASC?

Existen materias de postgrado:

Resolución Alternativa de Conflictos – Universidad Católica Andrés Bello

Medios Alternativos de Solución de Conflictos - Universidad Central de Venezuela

Existen diplomados en Mediación Educativa por una Cultura de Paz.

104. ¿Existe alguna maestría sobre MASC?

No.

* Educación media.

105. ¿Se enseñan los MASC en la educación media?

Se enseña sobre la cultura de la Paz.

4) Centros de MASC.

106. ¿Cómo están organizados dichos centros?

Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Caracas

107. ¿Cuántos centros MASC existen?

En general los MASC están siendo aplicados por instituciones que ya existían. El centro más importante es el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, también existe un Centro Venezolano de Conciliación y Mediación

108. ¿Cuál es la fecha de establecimiento del más antiguo?

El Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas fue creado en 1989 y reactivado en 1998

4) Municipalismo y los MASC.

109. ¿Las municipalidades desarrollan alguna labor relativa a los MASC?

Si. Existe la Ley Orgánica de la Justicia de la Paz cuyo objeto es tener un Juez de Paz en cada división territorial que se establezca en los Municipios quien se encargará de solucionar conflictos y controversias en las comunidades vecinales. Art. 1 de la LOJdP

110. ¿Existen Centros de MASC en las municipalidades, cuántos son?

Existen Jueces de Paz que se encargan de conciliar, se tiene uno por cada división territorial municipal.

111. ¿Cuál es la fecha de establecimiento del más antiguo?

Agosto de 1995



PIES DE PÁGINA

1. 1. Doctor por la Universidad Complutense de Madrid; Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel 1; Profesor Perfil PROMEP; Coordinador del CA Consolidado Derecho Comparado; Coordinador de la LGAC de MASC en el Centro de Investigación de Tecnología Jurídica y Criminológica de la FACDYC de la UANL; actualmente Director General de Estudios de Posgrado de la UANL. fgorjon@hotmail.com; francisco.gorjon@uanl.mx.

2.
2. Este apartado fue elaborado con la colaboración de YarenniVarinia Villarreal Camero Becaria de la Maestría en MASC de la UANL.


 

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