AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

EL DERECHO FUNDAMENTAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA Y LA PARTICIPACION CIUDADANA.

Primera parte

Artículo elaborado por: Mtro. Julio Cesar Rodríguez Fonseca
Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío A. C.

 

SUMARIO: I. Introducción. II. La Ciudadanía en los Derechos Fundamentales. III. Restricciones Constitucionales de los Derechos Fundamentales. IV. Los Derechos Fundamentales en el Derecho a la Información. V. Bibliografía.

"El Estado de Derecho que debemos buscar hoy no es un Estado de orden basado en un Cultura de la Obediencia sino un "Estado Democrático de Derecho" que auspicie, construya e inspire a una ciudadanía critica y participativa"

John M. Ackerman



I. INTRODUCCIÓN

La vigencia y fuerza que han tomado los Derechos esenciales en nuestro país, han permitido a los investigadores del Derecho explorar las líneas sensibles de tal categoría. Esos derechos básicos se han convertido definitivamente en necesidades sociales, son espacios de lo que cada vez y de forma legítima ha estado demandando la actual sociedad mexicana. Un derecho fundamental como lo es el derecho al acceso a la información publica gubernamental, la transparencia y la rendición de cuentas, todo con base al principio constitucional de máxima publicidad que consagra el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La ciudadanía ha aumentado su interés en ser participe en la formación y consolidación de tales derechos, participación que no ha sido sencilla, si no al contrario, se ha dado con base a empellones de una sociedad cada vez mas organizada.

El papel que juega la dignidad humana es parte de las razones y de la reconocida justificación de los Derechos Fundamentales, los cuales estarán protegidos formalmente dentro del marco de los Derechos Constitucionales, disfrutando de un tratamiento especial por la naturaleza que guardan. Es así que los Derechos Fundamentales son inherentes al ser humano y le pertenecen aun desconociéndolos. Son ya tan imprescindibles para los individuos pertenecientes a toda sociedad o estado democrático. Se convierten en estatutos de vida y libertad, irrenunciables y tutelados jurídicamente.

John M. Ackerman (1), señala que un Estado Democrático de Derecho defiende y fomenta los derechos de los ciudadanos a la información, la participación y la Justicia social. Desde este punto de vista la ley y el derecho solamente tienen sentido en función de estas grandes metas.

Los derechos fundamentales han ganado terreno en el Estado democrático de derecho, pero no ha sido fácil, ya que estos derechos se han obtenido con base a luchas sociales y de cierta resistencia a los poderes establecidos, incluyendo a los poderes facticos que hoy día también ha tomado cierta ventaja en nuestro sistema político y económico. La apertura política y la participación ciudadana que ha estado desarrollándose en nuestro país desde por lo menos veinte años a la fecha, han forzado a los poderes del Estado a realizar modificaciones constitucionales a la carta magna, a fin de empatar de cierta forma los movimientos sociales, políticos y económicos que se viven internacionalmente. Incluso la presión internacional ha servido para que los poderes del Estado mexicano instituyeran normas, procedimientos e instituciones ligadas a los Derechos Humanos.

II. LA CIUDADANIA EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

La ciudadanía como estatus jurídico señala Rafael Aguilera Portales (2), es el reconocimiento del Estado sobre los derechos de los individuos que lo integran, esos derechos pueden entre otros el goce y disfrute y garantía de sus libertades y de los derechos fundamentales (civiles y políticos).

La ciudadanía esta sujeta a ordenamientos jurídicos que impone el Estado, dentro del marco del imperio de la Ley. Donde la Ley es la soberana forma de que los derechos fundamentales sean respetados. No basta un Estado de Derecho para que la ciudadanía se sienta protegida y con garantías para el ejercicio ciudadano, sino un verdadero Estado democrático y social, que permita de manera legal el más amplio campo de acción para el ejercicio de su libertad política, que le permita una verdadera participación ciudadana en busca del fortalecimiento y novación de los derechos fundamentales.

Ernesto Villanueva (3), distingue que la sociedad civil, como un concepto separado de la sociedad general del ser humano, es un proceso que sigue en construcción en México, señala que aun ahora a principios del siglo XXI no hay, incluso, un concepto unívoco para definir qué es sociedad civil y, por consecuencia, qué es una organización de la sociedad civil o no gubernamental.

La sociedad civil está formada por asociaciones o movimientos que no pertenecen a la sociedad política, que son voluntarios y que tienen como propósito promover la vigencia y eficacia de derechos de la primera, segunda y tercera generación, desde la clasificación en tres grupos de derechos humanos en orden, al momento de su aparición en el desarrollo de la propia sociedad humana. La sociedad civil es una entidad intermediaria entre la esfera privada y el Estado. Así, excluye la vida familiar e individual, la actividad interior de grupo, las empresas lucrativas de firmas de negocios particulares y los esfuerzos políticos para controlar el Estado. Los actores en la sociedad civil necesitan la protección de un orden legal institucionalizado para preservar su autonomía y libertad de acción. De esta manera, la sociedad civil no sólo restringe el poder del Estado si no que legitima la autoridad estatal cuando ésta se basa en las reglas de la ley.

Es importante destacar lo señalado por Miguel Alejandro López Olvera (4), que distingue que el protocolo no escrito que en nuestra región observamos con la autoridad resulta inexplicable y hasta desorientador para otras culturas. Cuando la autoridad nos invita a "participar" en algo, por lo general significa "escuchar" la exposición de algo. Las discrepancias, en público o en privado, aunque sean con fundamentos serios, son consideradas como signos de hostilidad y antagonismo, posiblemente hasta de enemistad o agravio a la autoridad. Distraer la mirada y la atención que el público tiene fijadas en la autoridad, hacia temas sustantivos y de fondo, es con frecuencia considerado impropio y ofensivo. La existencia de controles internos de la administración pública, sin el efectivo acceso a la información en manos del gobierno, debilita, por una parte, la posibilidad de evaluar y fiscalizar de manera efectiva a los órganos del Estado y, por la otra, la participación efectiva de los ciudadanos en los asuntos en los cuales tiene interés directo por afectar sus intereses, bienes o derechos.

En la actualidad, en muchos de los estados de la República, tanto las leyes de participación ciudadana como las leyes orgánicas municipales contemplan la participación de las personas en la toma de decisiones trascendentes por parte de las autoridades. Han sido muy importantes las reformas que se han hecho a muchas de las leyes de los estados que contemplan mecanismos de participación ciudadana. También es importante destacar la publicación de leyes de acceso a la información pública en la mayoría de las entidades federativas. Las nuevas tendencias en materia de participación ciudadana se distinguen por la apertura que deben tener los gobiernos en invitar a la población a que participe directamente en los proyectos que realiza el gobierno, por lo cual las viejas ideas de que la población participaba en la toma de decisiones mediante la emisión de su voto, en la actualidad, han dejado de ser plausibles.

Los viejos y tradicionales sistemas de participación ciudadana han dejado de ser eficaces e insuficientes, y se han abierto paso otros, más nuevos y mejores, donde la población puede opinar, acceder a la información pública e incluso controlar a la administración pública. Poco a poco se ha dejado atrás el autoritarismo que por muchos años marcó el camino del actuar de los órganos estatales. La renovación del derecho debe ser uno de los propósitos de estos tiempos, pues no podemos seguir con viejas ideas que sirvieron para justificar el actuar discrecional del Estado, argumentando siempre el bien común.

El desconocimiento por parte de los ciudadanos de los proyectos que pretenda llevar a cabo la administración pública provoca, en consecuencia, la falta de participación. Por ello, debe contarse con la participación, como colaboradores y suministradores de información, de los diversos grupos de intereses de la sociedad civil.

Afirma Roberto Saba (5), que "autogobierno y participación resultan ilusorios si la ciudadanía no cuenta con un acceso asegurado a la información que obra en poder del Estado", preguntándose ¿Qué sentido tiene invitar a la ciudadanía a participar de una audiencia pública para debatir acerca de las bondades de una determinada política si no se brinda la posibilidad de contar con la información con que cuenta el gobierno para el diseño de esa política? ¿Qué objeto tendría convocar a plebiscitos y referendo si para contestar a los interrogantes propuestos la ciudadanía necesita conocer los datos a los que sólo el gobierno tiene acceso y no hace públicos? Para revertir la situación antes descrita, nuestras autoridades deberían incorporar nuevos mecanismos de participación ciudadana y poner en manos de las personas interesadas la información necesaria que esté en poder de dichas autoridades, para que esas personas interesadas puedan participar activamente en los proyectos. La proclamación e implementación de la democracia participativa resulta incompleta sin el reconocimiento del derecho de acceso a la información.

Fix-Zamudio y Valencia Carmona (6), señalan, "la sociedad mexicana... está ahora mucho más volcada a los asuntos públicos. La ciudadanía en general es ahora más participativa y vigilante frente al poder, actitudes que bien encauzadas pueden propiciar un mejor funcionamiento del Estado y coadyuvar al advenimiento de la democracia".

El régimen democrático que rige el sistema de gobierno en nuestro país, en la actualidad se debería caracterizar por la participación de los ciudadanos.

III. RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Refiere Ernesto Villanueva (7), que es de advertirse que las restricciones constitucionales al ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 6º constitucional pueden convertirse, sin embargo, en verdaderos límites que eventualmente podrían hacer nugatorio dicho derecho, debido a la ausencia de definiciones conceptuales sobre tales tópicos, como algunos estudios lo han puesto de manifiesto.

Continua señalando Villanueva, que la expresión es la forma a través de la cual la persona exterioriza sus pensamientos en signos, en palabras o gestos que tengan como propósito comunicar algo. De esta suerte, el origen de la libertad de expresión reside en "la posibilidad que tiene el hombre de elegir o elaborar por sí mismo las respuestas que quiera dar a todas las cuestiones que le plantea la conducta de su vida personal y social para adecuar a aquéllas sus actos y comunicar a los demás lo que tenga de verdadero".

En todo caso, el contenido de la libertad de expresión, señala Villanueva, "puede consistir en reflexiones o comentarios sobre ideas generales, o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos" o como bien ha señalado el Tribunal Constitucional de España " [...] la libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del que deben incluirse también las creencias y los juicios de valor"

La libertad de expresión ha sido uno de los derechos fundamentales del hombre porque es la prolongación de la garantía individual de pensar, ejercicio sin el cual no es posible aventurar la posibilidad del desarrollo del hombre en sociedad. La lucha por la libertad de la expresión ha sido una larga batalla contra el dogma, el autoritarismo y las inercias contra el cambio y la innovación. Más aún puede afirmarse que la conquista revolucionaria de la libertad de expresión se enmarca en los procesos de transición entre el tradicionalismo y el ascenso de la modernidad que tiene lugar en Europa entre los siglos XVII y XIX.

Es pertinente hacer referencia a la tesis aislada (8) dictada por la Corte en relación al Derecho a la información y en relación al tema tratado, identificada bajo el rubro: "DERECHO A LA INFORMACIÓN. LA SUPREMA CORTE INTERPRETÓ ORIGINALMENTE EL ARTÍCULO 6o. CONSTITUCIONAL COMO GARANTÍA DE PARTIDOS POLÍTICOS, AMPLIANDO POSTERIORMENTE ESE CONCEPTO A GARANTÍA INDIVIDUAL Y A OBLIGACIÓN DEL ESTADO A INFORMAR VERAZMENTE", que en lo medular distingue que el Tribunal Pleno amplió los alcances de la garantía al establecer que el derecho a la información, estrechamente vinculado con el derecho a conocer la verdad, exige que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional.

IV. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL DERECHO A LA INFORMACION.

Es de mencionar que hoy día los ciudadanos requieren de un Estado cada vez mas transparente en las funciones que les son encomendadas. Como se ha referido anteriormente, la sociedad mexicana esta requiriendo espacios de lo que cada vez y de forma legítima ha estado demandado: el Derecho y acceso a la información publica gubernamental, la transparencia y la rendición de cuentas de nuestros gobiernos.

Señala John M. Ackerman (9), que teóricamente el acceso a la información pública facilita la construcción de un Estado honesto, eficaz y eficiente.

Para ampliar el espacio (10), de lo que cada vez y de forma legítima ha estado demandado la actual sociedad mexicana como es el Derecho y acceso a la información publica gubernamental, la transparencia y la rendición de cuentas de nuestros gobiernos es ya una necesidad social.

El conocer y tener acceso a los asuntos que importan o devienen del interés publico o del interés general ha permitido abrir hasta el momento ciertos espacios a la información publica, pudiendo convertirse el ciudadano en celoso vigilante del actuar de los poderes públicos y su rendición de cuentas, hoy la comúnmente conocida "government accountability".

John M. Ackerman e Irma Erendira Sandoval (11), explican cómo se ha ido construyendo un corpus universalmente aceptado en la materia de acceso a la información, un consenso mundial en torno a los ingredientes mínimos que debe contener cualquier ley de transparencia que se respete. Se debe de mirar la teoría democrática a la luz del derecho de acceso a la información, comparar diversas experiencias nacionales, explicar el consenso jurídico y teórico de esas leyes, asumir lecciones en perspectiva comparada, plantear los desafíos futuros y proponer una bibliografía relevante para sumergirse en la discusión universal.

El reconocimiento del Estado a un derecho fundamental, como es el derecho y acceso a la información pública gubernamental no ha sido fácil. La conquista de este derecho ha sido lenta en nuestro país, a causa del desconocimiento al principio de máxima publicidad y por consecuencia la omisión de una debida aplicación del Estado para garantizar plenamente este Derecho fundamental.

Juan José Ríos Estavillo (12), señala que toda afectación que una autoridad pública derive de manera injustificada ante un gobernado al que le afecte su derecho a informar como su derecho a ser informado (incluyendo en este el derecho de acceso a la información pública) podrá ejercitar la aplicación de su garantía a través del ejercicio de los derechos que se reconocen en el sistema jurídico mexicano.

En todo Estado de Derecho, el ejercicio del poder político debe de estar sujeto al control de aquellos sobre los cuales se ejerce y le haya devenido tal poder, es decir de nosotros los ciudadanos.

Como se hizo referencia en párrafos anteriores, la actual sociedad mexicana día a día demanda de forma legítima acceder a la información pública gubernamental, temas y puntos que se continuaran tratando en la segunda y ultima parte de este artículo, finalizando con las conclusiones generales.

V BIBLIOGRAFÍA

1. "Mas allá del Acceso a la Información", Ackerman, John Mill (Coordinador)., primera edición, Ed. Siglo Veintiuno Editores, México, 2008. (citado también en el proemio)

2. "Ciudadanía y participación política en el estado democrático y social". Aguilera Portales Rafael Enrique. Editorial Porrúa 2010

3. "Temas selectos de derecho de la información. Transparencia y Rendición de Cuentas: el papel de la sociedad organizada y el derecho a saber en México" , Villanueva, Ernesto..Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. 2004

4. López Olvera. Miguel Alejandro. Tema selecto de "Participación ciudadana y acceso a la información Publica". En Villanueva Ernesto (Coordinador). "Culturas y sistemas jurídicos comparados". Instituto de Investigación Jurídicas de la UNAM. 2007. Cita López Olvera a Roberto G. MacLean U. "Reformar la justicia: ¿de qué se trata?", en Luis Pásara, (comp.), En busca de una justicia distinta. Experiencias de reforma en América Latina, México, UNAM, 2004,

5. "El derecho de la persona a acceder a la información en poder del gobierno", Saba, Roberto, , Derecho Comparado de la Información, México, núm. 3, enero-junio de 2004, p. 157.

6. Derecho constitucional mexicano y comparado, Fix-Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador, , 4a. ed., México, Porrúa, 2005, p. 779.

7. Régimen Jurídico de las Libertades de expresión e Información en México, Serie E: Varios, Núm. 90, Villanueva, Ernesto, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, primera Edición, 1998.

8. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tesis Aislada, Novena Época, Instancia: Pleno. Tomo: XI, Abril de 2000. Tesis: P. XLV/2000 Página: 72

9. Obra citada. "Mas allá del Acceso a la Información".

10. "El principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información pública, significados principales", Rodríguez Fonseca Julio Cesar, Revista Electrónica ExLege. Universidad de la Salle Bajío. 2010. México.

11. "Leyes de Acceso a la información en el mundo", Ackerman, John Mill y Sandoval Ballesteros Irma Erendira, pag. 32.

12. Derecho a la Información en México , Ríos Estavillo, Juan José, primera edición, Ed. Porrúa, México, 2005.


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1. Ackerman, John Mill (Coordinador). "Mas allá del Acceso a la Información, primera edición, Ed. Siglo Veintiuno Editores, México, 2008. (citado también en el proemio)

2. Aguilera Portales Rafael Enrique. "Ciudadanía y participación política en el estado democrático y social". Editorial Porrúa 2010

3. Villanueva, Ernesto. "Temas selectos de derecho de la información. Transparencia y Rendición de Cuentas: el papel de la sociedad organizada y el derecho a saber en México" .Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. 2004

4. López Olvera. Miguel Alejandro. Tema selecto de "Participación ciudadana y acceso a la información Publica". En Villanueva Ernesto (Coordinador). "Culturas y sistemas jurídicos comparados". Instituto de Investigación Jurídicas de la UNAM. 2007. Cita López Olvera a Roberto G. MacLean U. "Reformar la justicia: ¿de qué se trata?", en Luis Pásara, (comp.), En busca de una justicia distinta. Experiencias de reforma en América Latina, México, UNAM, 2004,

5. Saba, Roberto, "El derecho de la persona a acceder a la información en poder del gobierno", Derecho Comparado de la Información, México, núm. 3, enero-junio de 2004, p. 157.

6. Fix-Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador, Derecho constitucional mexicano y comparado, 4a. ed., México, Porrúa, 2005, p. 779.

7. Villanueva, Ernesto, Régimen Jurídico de las Libertades de expresión e Información en México, Serie E: Varios, Núm. 90, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, primera Edición, 1998.

8. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tesis Aislada, Novena Época, Instancia: Pleno. Tomo: XI, Abril de 2000. Tesis: P. XLV/2000 Página: 72

9. Obra citada. "Mas allá del Acceso a la Información".

10. Rodríguez Fonseca Julio Cesar, "El principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información pública, significados principales". Revista Electrónica ExLege. Universidad de la Salle Bajío. 2010. México.

11. Ackerman, John Mill y Sandoval Ballesteros Irma Erendira, "Leyes de Acceso a la información en el mundo". pag. 32.

12. Ríos Estavillo, Juan José , Derecho a la Información en México, primera edición, Ed. Porrúa, México, 2005.


 

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