LAS FUNCIONES SOCIALES DEL DERECHO
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A menudo escuchamos que el hombre vive en sociedad porque es un ser social, pero en pocas ocasiones nos detenemos a pensar en el significado de dicha afirmación. Mario I. Álvarez (1) señala al respecto que "la explicación del qué y para qué de la vida en sociedad tiene, evidentemente, un carácter antropológico: el hombre para ser y desarrollarse como tal requiere de la sociedad. De hecho, su concepción del mundo y su mera supervivencia están dados siempre e inicialmente por aquélla. El hombre, en este sentido, es un ser social por necesidad." Esta necesidad de supervivencia no se limita a los aspectos biológicos, sino que la sociedad además, dota a cada individuo de una serie de elementos para interpretar el mundo que lo rodea: la cultura.
La dimensión social del hombre también se justifica porque la vida humana no se presenta como algo predeterminado sino que implica un hacer permanente, una constante toma de decisiones, una capacidad de optar que va determinada por la cultura aprendida. Así se desprende un tercer elemento que nos impulsa a lo social: la capacidad de proponernos fines propios e individuales.
Entonces, "las necesidades de sobrevivir, decidir (libre albedrío) y proponerse fines propios (autonomía) se convierten en intereses que la sociedad ayuda a realizar y que nosotros hemos caracterizado como intereses primigenios. Es decir, situaciones que con independencia de cualquier otra condición hacen del hombre un ser social y que se producen, reproducen y presentan en toda sociedad, sea ésta primitiva o compleja." (2)
Pero si bien la sociedad ayuda al hombre a realizar sus intereses, paradójicamente es el mismo hombre, de forma individual o colectiva, quien puede poner en peligro o entorpecer su realización. Por ello se hace necesario que el grupo social regule las conductas de los individuos que lo conforman.
Las reglas de comportamiento que crea la sociedad pueden ser de diversa índole: morales, religiosas, convencionalismos sociales, de derecho. Estas diferentes normas coinciden y conviven en la realidad social y tienen un lenguaje común, el lenguaje normativo, pero difieren por sus características específicas, atendiendo a los fines particulares que persiguen. De entre todas ellas, es el Derecho el que tiene como función original regular el comportamiento social de los hombres para facilitar una convivencia que asegure sus intereses primigenios. Además, se ocupa de regular otros intereses individuales o colectivos considerados relevantes en función del momento y lugar histórico determinados.
"Lo que distingue a las normas jurídicas de otras, está dado por su papel singular y, sobre todo, por la forma en que puede garantizarse su cumplimiento, apoyándose en la coacción. Las normas de Derecho se encuentran respaldadas con la fuerza legítima de un poder soberano" (3)
Así las cosas, el Derecho es un producto social, cultural, histórico y político que asegura los bienes o valores que toda sociedad requiere: el orden, la seguridad y la igualdad jurídica. "El Derecho trata de regular de modo pacífico la convivencia humana y satisfacer, de modo justo, las necesidades humanas, materiales, culturales y espirituales."(4)
Pero ¿qué es el Derecho? Respondiendo a esta pregunta la doctrina ha vertido un sinnúmero de definiciones y conceptos, atendiendo a diferentes perspectivas filosóficas y sociológicas, llegando incluso a afirmarse, por un sector, que es imposible definirlo.
En lo que muchos coinciden es que el Derecho posee una pluralidad de dimensiones, por lo que se trata de un fenómeno complejo, que no puede entenderse ni definirse desde una sola de sus aristas. El filósofo brasileño Miguel Reale (5) ha distinguido tres aspectos del Derecho que son complementarios: como hecho social, como norma y como valor. De ahí que se hable del concepto tridimensional del Derecho. (6)
En su primera perspectiva, el Derecho como hecho social se presenta como un fenómeno cultural interrelacionado con los demás fenómenos sociales, como los económicos o políticos, y su principal preocupación es su efectividad, esto es, el impacto que tienen las normas en la sociedad. García Máynez, en su teoría de los tres círculos habla, en este ámbito, de la positividad, es decir, del cumplimiento efectivo de las normas.
En la segunda dimensión, el Derecho como norma, se le reconoce en su estricta realidad jurídica, esto es, como un sistema coactivo de la conducta social. Así, se centra en el análisis de la validez formal de las normas.
En el tercer ámbito, el fenómeno jurídico como valor, se concibe al Derecho en su sentido ético, es decir, como garantizador y portador de valores superiores. Esta perspectiva se concentra en el valor intrínseco de la norma.
"Una visión tridimensional del Derecho evita que se confundan los planos o ámbitos en que el fenómeno jurídico se expresa, confusión que se presenta porque el Derecho se presenta como una presencia única en la realidad, no obstante que su naturaleza implica un contenido complejo, evidenciado a través de tres dimensiones que se hallan en un juego e interacción constantes." (7)
Así, podemos decir que el Derecho es un sistema de normas coercibles que busca asegurar la pacífica vida social y que está condicionado por los valores jurídicos.
Habiendo determinado qué es el Derecho, podemos ahora preguntarnos ¿cuáles son sus funciones dentro de la sociedad? Las funciones también suelen tratarse desde diferentes perspectivas y así se habla de funciones – fines y de funciones – medios, según se trate de investigar sus valores o los instrumentos de que se vale para realizarlos. Se habla también de funciones objetivas y subjetivas, de funciones expresas y funciones latentes, etc. Para efecto de centrarnos en el tema del presente trabajo consideraremos solamente al Derecho como hecho social y consideraremos sus funciones desde dos puntos de vista:
• En el ámbito del ser, esto es, partiendo de una "realidad articulada a través de una compleja red de relaciones e instituciones sociales de naturaleza muy diversa (económica, política, cultural, etc.)" (8)
• En el ámbito del deber ser partiendo de la capacidad humana de analizar críticamente su realidad y proponer su transformación y perfeccionamiento.
"El derecho es un sistema normativo (expresión del deber ser) creado por el hombre con el fin de regular y perfeccionar técnica y eficazmente un determinado sector del orden de la vida social (expresión del ser) de acuerdo con un sistema de valores y principios, ideas y creencias que constituyen el momento de la legitimidad." (9)
Para muchos autores, el Derecho debe cumplir tres funciones esenciales: El control social, la seguridad y la justicia. En nuestra perspectiva, esta delimitación corresponde al ámbito del deber ser, ya que para lograr esos valores, las normas jurídicas deben buscar objetivos concretos. En el plano del ser, podemos describir las funciones concretas que cumple el Derecho dentro de la sociedad. En este sentido, Soriano, (10) señala que el Derecho cumple siete funciones dentro de la vida social:
• Función de organización
• Función orientativa persuasiva
• Función de control social
• Función de resolución de conflictos
• Función legitimadora del poder
• Función distributiva
• Función promocionadora
Nos ocuparemos ahora de hacer algunas consideraciones respecto a cada una de estas funciones.
La función de organización: El derecho es un instrumento de organización de la sociedad, un medio para su propia subsistencia, ya que sin un mínimo de organización no podría permanecer. Lo primero que debe organizar el Derecho es la asignación de los papeles que corresponden a cada uno de los individuos que integran dicha sociedad, señalando quienes son los gobernantes, encargados de hacer las normas y vigilar su cumplimiento y quiénes son los gobernados.
"El derecho lleva a cabo esta función organizativa en dos ámbitos: en las relaciones jurídico públicas y en las relaciones jurídico privadas. En el primero abundan las normas de organización para establecer las relaciones entre los ciudadanos y los poderes públicos. En el ámbito jurídico privado hay menos normas de organización propiamente dichas, pero el derecho establece las reglas de las relaciones intersubjetivas, que en su conjunto es un sistema de organización que evita las situaciones de conflicto y el imperio de la arbitrariedad. La función organizadora del derecho se redimensiona al ordenar y jerarquizar los intereses sociales en el seno de sus propias normas, de una manera sustantiva, y en los procedimientos formales para la acción política, de manera procesal."(11)
Entonces, el Derecho cumple con la función de organización al determinar los roles que debe desempeñar cada uno de los miembros de la sociedad y estableciendo las conductas permitidas y prohibidas correspondientes a cada rol.
La función orientativa y persuasiva: La función orientativa-persuasiva del Derecho consiste en la posibilidad de guiar la conducta del ser humano en un sentido determinado. Lo que el Derecho mande o prohíba son indicaciones que dirigen a la sociedad hacia un cierto modo de actuar o de pensar.
"La orientación y la persuasión no tienen la misma fuerza en todos los espacios del derecho. Dependen del carácter general/abstracto de las normas jurídicas, puesto que la influencia es más poderosa cuando se dibujan modelos o tipos de conducta y se refieren a la generalidad de las personas o a un alto contingente de las mismas. En cualquier caso, las normas jurídicas contienen unos modelos, y estos modelos influyen en el comportamiento, por la mera publicidad e imagen de vínculo que siempre proyecta el derecho." (12)
Esta función debe analizarse en el contexto social concreto, ya que depende de la actitud de los sujetos ante los modelos o tipos que ofrecen las normas, de quienes colaboran en la aplicación de dichas normas, los operadores jurídicos, jueces, abogados, policía, etc., y de quienes son destinatarios de las mismas.
La función de control social: El derecho es una de las formas de control social como las demás formas culturales, religión, literatura, economía, arte, etc. Entendemos como control social el conjunto de límites y actos realizados por el grupo social para mantener la conducta de los individuos que lo conforman dentro de los límites socialmente establecidos. Así, el Derecho es un medio para lograr la cohesión social.
Lo que caracteriza al Derecho frente a otras formas de control es la especial vinculación que sus normas provocan en el común de sus destinatarios, vinculo derivado de la coactividad institucionalizada, característica a la que nos referimos anteriormente. Los medios en que el Derecho ejerce el control social son variados, a través de técnicas protectoras y represivas, mediante las cuales impone deberes jurídicos positivos o negativos a los individuos, mediante la amenaza de una pena o sanción; mediante técnicas organizativas que buscan organizar la estructura social y económica, distribuyendo las funciones o roles; y mediante técnicas promocionales, motivando a los individuos a realizar comportamientos socialmente necesarios.
La función de control y determinación del comportamiento, que establece el Derecho tiene una justificación y un límite.
• La justificación está en la naturaleza de los derechos y bienes protegidos; la esencialidad de los mismos justifica su protección por normas coactivas, pues de lo contrario, dejados a la voluntariedad de las personas, se facilitaría su probable vulneración.
• El límite está en la adecuación de la protección coactiva a la valoración social de derechos y bienes, correspondencia de la materia jurídica y la axiología social, evitando que queden fuera del derecho actos y comportamientos que deben estar protegidos por él, o que permanezcan dentro de su control otros cuya regulación debe dejarse a la regla social o ética.
La función de resolución de los conflictos: El derecho existe para resolver los conflictos que se generan en la sociedad. Si como señalamos anteriormente, la seguridad jurídica es un fin primordial del Derecho, esta función tiene especial importancia. "La solución o prevención de los conflictos entre particulares, o entre particulares y los grupos sociales o de grupos sociales entre sí es una de las funciones más importantes del Derecho, en tanto que la eficacia en el cumplimiento de éstas constituye uno de los principales factores de estabilidad de la sociedad moderna."(13)
Por otro lado la manera en que el Derecho hace frente al conflicto puede ser variada:
• unas veces lo acepta y lo absorbe creando nuevas normas reguladoras, cuando la razón del conflicto tiene suficientes apoyos en la opinión pública;
• otras veces se enfrenta a él, cuando la razón del conflicto no se acomoda al sentir de la sociedad democrática, o a los intereses del poder dominante;
• en ocasiones lo canaliza y orienta, porque la regulación social es legítima y además no atenta a los valores que defiende el Derecho; y
• no faltan situaciones en las que es el propio Derecho el que genera conflicto, cuando no hay una adaptación del derecho a la generalidad de los sectores sociales donde se aplica.
"Estas cuatro actitudes representan, respectivamente, funciones reguladoras, represoras, orientadoras y generadores de conflicto."(14)
No obstante, el Derecho no debe perder de vista el objetivo de mantener el orden social, por lo que el contenido de sus normas ha de tender a mantenerlo.
La función legitimadora del poder: La legitimidad es la cualidad que presenta un poder de ser conforme a la imagen del poder que se considera válida. Es la cualidad de ser conforme a un mandato legal, a la justicia, a la razón o cualquier otro mandato cierto.
El Derecho establece las normas para la organización del poder político y las restricciones para su actuación, entonces este poder político es legítimo cuando es elegido conforme a las leyes de un país. En los sistemas democráticos tiene como sustento la legitimidad otorgada por el pueblo por medio del voto popular.
El Derecho, entonces, busca la legitimación establecido a través del consenso de la ciudadanía como un factor de convicción que pretende lograr la adhesión de los individuos al grupo social.
Pero además de la legitimación, el Derecho regula y restringe la actuación del poder, ya que no basta que éste sea elegido según los mecanismos establecidos, sino que se requiere que su ejercicio se realice conforme al orden jurídico para que cumpla con su finalidad.
La función distributiva: Esta función está relacionada con el reparto de cargas y ventajas entre los ciudadanos y grupos de la sociedad. El derecho deberá determinar:
• ¿qué se reparte? Esto es, los bienes y derechos que pertenecen a todas las personas y los que son susceptibles de distribuir de manera desigual.
• ¿cuál es el criterio para distribuirlos? Atendiendo a la orientación filosófico política en que se sustenta el Estado que origina el Derecho.
La función promocionadora: El derecho es un instrumento para alentar los valores en que se sustenta el Estado y la sociedad, haciendo posible la extensión de los nuevos derechos sociales, económicos y culturales.
Conclusión
El hombre, para cumplir sus fines primigenios requiere a la sociedad. Dentro del grupo social se hace necesaria la creación de normas para mantener el orden social que permita dicho cumplimiento.
El Derecho aparece entonces como sistema normativo que coexiste con otros sistemas de la misma índole, de los que se diferencia por su coercibilidad, es decir, por la posibilidad de obligar a los individuos al acatamiento de sus normas a través de la coacción.
El Derecho se puede definir desde diferentes perspectivas, pero considerado como un hecho social lo entendemos como un sistema de normas que tienen como finalidad suprema permitir que los individuos que forman la sociedad puedan cumplir con sus fines individuales.
Para esto, el Derecho cumple, o debe cumplir dentro de la sociedad, una serie de funciones específicas. La primera es la organización de la sociedad, determinando en sus normas los papeles que le corresponden a cada integrante de dicho grupo social.
La segunda función es la de orientar la conducta de todos los individuos hacia lo que la sociedad espera, buscando con ello el cumplimiento de la siguiente función: el control social.
En cuanto a la solución de conflictos, el Derecho busca la armonía entre los integrantes del grupo, por lo que debe establecer los mecanismos que permitan solucionar las controversias que surjan por los conflictos de intereses entre los individuos o los grupos.
También es fundamental que el Derecho sirva como medio de legitimación, regulación y restricción del poder, con la finalidad de que éste se ejerza buscando el bienestar de todos.
El Derecho realiza una importante función al distribuir las cargas y ventajas sociales entre los hombres que conforman la sociedad y esta distribución debe hacerse de acuerdo a los valores supremos que justifican las normas.
Finalmente, el Derecho debe promover los valores socialmente aceptados para mantener la cohesión social a través de la identificación de cada individuo con el grupo.
BIBLIOGRAFÍA
1. Introducción al estudio del Derecho, Álvarez, Mario I., Mc Graw Hill, México, 1996.
2. Sociología general y jurídica, López Durán, Rosalío, Iure editores, México, 2005
3. Teoría del Derecho, Pérez Valera, Víctor Manuel, Oxford, México, 2009
4. Introducción al Estudio del Derecho, Recaséns Siches, Luis, séptima edición, Ed. Porrúa, México, 1985
5. Sociología del Derecho, Rodríguez Lapuente, Manuel, Sexta edición, Ed. Porrúa, México, 2003
LIBROS ELECTRONICOS
1. El derecho como sistema normativo: Naturaleza y función del Derecho, Montoro Ballesteros, Alberto, Universidad de Murcia, 1993 http//books.google.com.mx
FUENTES ELECTRÓNICAS
1. http.//teoría-del-derecho.blogspot.com/2007/12/funciones-sociales-del-derecho.html Recuperado 11 de junio de 2011
2. http.//derecho.isipedia.com/home/teoría-del-derecho/03---las-funciones-sociales-del-derecho#TOC-funci-n-promociolan-de-la-justicia- Recuperado 11 de junio de 2011
3. http.//html.rincondelvago. com/ sociología-del-derecho.html, Recuperado 18 de junio de 2011
PIE DE PAGINA
1. Álvarez, Mario I. Introducción al estudio del Derecho, Mc Graw Hill, México, 1996, p 6
2. Id. p 8
3. Id. p 35
4. Pérez Valera, Víctor Manuel, Teoría del Derecho, Oxford, México, 2009, p. 182
5. Citado por Álvarez, óp. Cit. p. 47
6. Este concepto tridimensional ha sido adoptado y adaptado por diversos juristas, como Recaséns Siches o García Máynez
7. Álvarez, óp. Cit. p 73
8. Montoro Ballesteros, Alberto, El derecho como sistema normativo: Naturaleza y función del Derecho, Universidad de Murcia, 1993,
9. Ib.
10. Citado por López Durán,
11. http.//html.rincondelvago.com/ sociología-del-derecho.html, recuperado 18 de junio de 2011
12. Soriano, citado por López Durán p. 323
13. López Durán, Rosalío, Sociología general y jurídica, Iure editores, México, 2005, p. 302
14. http.//html.rincondelvago.com/ sociología-del-derecho.html, recuperado 18 de junio de 2011
