Colegiarse o no Colegiarse, ese es el dilema. |
Todo aquel que ha tenido la suerte de llevar un curso, por más sencillo que fuere, sobre sociología, debe saber que el hombre es un ser social por naturaleza, y que desde el inicio de los tiempos, se ha resguardado en el cobijo de la sociedad para desarrollar sus actividades cotidianas e incluso sus ocupaciones básicas buscando así lograr el correcto y armonioso funcionamiento del grupo. Es decir, los cazadores, recolectores y pescadores formaban el antecedente de lo que años después se conoció como los gremios vocacionales, y que a la fecha se podría extrapolar radicalmente ante la institución de la colegiación. Si bien esta figura ha evolucionado con el paso de los años, se debe entender que no existe como tal una postura unitaria con respecto a esta temática, ya que genera ruido para muchas personas en lo que respecta a las implicaciones de su imposición ante las profesiones actuales.
Es por ello que el propósito de este trabajo es analizar las posturas a favor y en contra de la colegiación obligatoria de la profesión de la abogacía en particular en nuestro país, basándose en la opinión de diversos juristas y la información recaba en la investigación del tema.
El problema que se observa después de una superficial observación de esta temática es la inmediata discordancia de acuerdo entre las posturas a favor y en contra puesto que ambas defienden y argumentan tener argumentos válidos de acuerdo a su postura para generar un criterio que les permita tomar la decisión de formar parte de uno de estos extremos.
Al analizar detenidamente la situación actual, se generó la hipótesis de que se puede llegar a una postura media que no violente las diferentes opiniones para así determinar una decisión e implementar así esta institución en nuestro país.
De principio es necesario generar un conocimiento preliminar al definir los conceptos básicos que se presentan en el trabajo. Por ello se refiere a colegiación el diccionario en línea de Wikiorg a: "Incorporarse como un profesional en el colegio correspondiente a su profesión, debiendo pagar una inscripción y participando de los deberes y derechos de sus pares colegiados; Reunirse en colegio los profesionales"1. Es aquí de principio donde muchos, como se dice coloquialmente "tuercen el rabo" ya que uno de los argumentos en contra de la colegiación obligatoria en el país es que se trata de una propuesta movida meramente por intereses del tipo económico, significando una gran ganancia para algunas figuras en el poder, el hecho de que un gremio tan cuantioso como el de los abogados se conforme en colegio de manera forzosa.
Pero bien, lo que implica como tal esta figura del Colegio de Abogados es lo que se explica en la siguiente cita tomada del periódico Excélsior sobre los objetivos de uno de los colegios mexicanos existentes: La Barra Mexicana Colegio de Abogados:
"... velar por el buen nombre de la profesión, defender los intereses colectivos del grupo, prestar a los asociados el apoyo moral de que hubieran menester en los casos que establezca el reglamento o acuerde la asamblea general o el Consejo; fomentar el espíritu de la justicia entre los particulares entre sí y en el de los funcionarios encargados de administrarla y procurar que el ejercicio de la abogacía no se aparte nunca de los estrictos preceptos de la moralidad y se ajuste a la doctrina de la ciencia jurídica."2
En efecto en su naturaleza el colegio como tal es un organismo de intereses nobles, que busca en si velar por la calidad y constante búsqueda de la calidad en nuestra noble profesión. Cabe mencionar también que este no es un tema que se haya generado actualmente, ya que la figura de los colegios existe dentro de México desde hace ya bastante tiempo, de hecho, la primera asociación de abogados nació durante la etapa virreinal, en el año 1760 cuando se funda El Ilustre y Real Colegio de Abogados de México, el primero incluso de Iberoamérica, que en 1829 cambió su nombre por el de Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Para que hasta la fecha se sigan conformando asociaciones de tal corte.
En seguida es imperante reconocer la labor social que desempeña el abogado. Mucho han escrito personas mucho más preparadas que yo sobre este tema, sin embargo es menester siquiera mencionar que se trata de raíz de un intérprete del lenguaje jurídico; el abogado en principio es un traductor para todos aquellos que por una razón u otra terminan dentro de un territorio desconocido, al verse inmiscuidos en un problema legal entrando en litigio; un mundo desconocido por completo por el grueso de la población del país, por lo que desubicado, perdido y desprotegido, el cliente común se ve en la necesidad de encontrar a una persona que conozca bien esos rumbos, que lo sepa guiar por las espesuras de dicha realidad, evitando los peligros que acechan a cada paso que se da, que lo defienda de lo desconocido y que así velando por él, juntos puedan salir y regresar a la tranquilidad de lo seguro.
Tal es la función de un buen abogado, prestar sus conocimientos, ayudar y defender el patrimonio de las personas, echar luz a la oscuridad, dar claridad a lo confuso, y ofrecer seguridad al que requiera su servicio. No se trata de animales ni máquinas sino de seres humanos que buscan ayuda y consejo, es por eso que la función del abogado debe ser siempre fina y fuerte, preparada y capaz. Argumento toral para los partidarios a favor de la colegiación, que la ven como una forma de mantener, aumentar y procurar la calidad en el servicio de los abogados.
El último de los conceptos a explicar es el hecho de que se pida obligatoriedad en la colegiación. Es de hecho bastante auto explicativo, sin embargo esta es la principal zona de incertidumbre puesto que presenta controversia constitucional en lo que respecta a la libertad de asociación expresada en el artículo 9 de nuestra ley suprema y genera problemas en lo que respectaría a los trámites de la misma. Ya que el hecho de imponerla implicaría un cambio estructural desde la funcionalidad de las universidades y sus facultades tanto en el ejercicio de los que ya se encuentran dentro del mercado laboral.
Ahora bien, continuaremos con el enfrentamiento de las posturas iniciando con las que se manifiestan a favor de la colegiación obligatoria en nuestro país que lo hacen en razón de las siguientes premisas:
El instituir la colegiación obligatoria de acuerdo con el senador Santiago Creel generaría que dado el caso en el que un cliente fuera víctima de una mala práctica, éste tuviera la oportunidad de hacer algo al respecto, ya que de ahí en fuera, el dinero, tiempo y lo más importante la parte de su patrimonio que se vio disminuida y/o violentada no regresarán. Es por ello que la implementación generaría un organismo que pudiera dar solución a tales casos, protegiendo y sirviendo a la población, procurándole un servicio no solo que sobresalga por su calidad sino también que sea considerado ético.
Otro argumento importante responde ante la rama del derecho comparado, ya que se observa que en otros países como lo son: España, Francia, Inglaterra, Estados Unidos, Guatemala, Brasil, Argentina y Perú ha generado ya sea por su implementación o por su existencia de facto un perfil muy diferente del que se tiene sobre la labor social del abogado, así como de todas las demás profesiones que se ven obligadas a conformarse dentro de un colegio para la observancia de sus prácticas.
En lo que refiere al profesionista en cuestión encontramos que la colegiación obligatoria también lo beneficia de acuerdo con la visión de esta postura, ya que para él implica una constante actualización y certificación, las cuales serán motivo de mantener su lugar dentro del Colegio, esto implica como tal que la imagen que presenta el abogado aumentará en grado de la confianza que proyecte ante su cliente lo cual en esta profesión es un factor clave para el ejercicio de la misma.
Ahora en un nivel de competencia se aumentará como tal el estándar general de calidad del servicio, partiendo de la idea de que por lo menos se tendrá que ver reducido el número de abogados "maletas" significando un nivel de partida en lo que se refiere a conocimientos más equitativo entre los prestadores de tal servicio.
Por otro lado aquellos que establecen estar en contra de la colegiación obligatoria de los abogados en nuestro país, dicen estarlo por las siguientes razones:
De principio, el argumento base que generan los partidarios de esta facción es que la libre asociación está estipulada por nuestra constitución y como tal debe ser respetada, por lo que nadie puede obligar a nadie a formar parte de un grupo, ni mucho menos que se someta a las disposiciones del mismo.
Otro argumento que manejan los contras es el que la calidad y la entrega al servicio de la abogacía no es un criterio que se pueda medir ni mucho menos poner a prueba basándose en exámenes de actualización y desempeño constante que proponen los colegios ya que abrazan la postura de que tal factor es más del tipo personal y subjetivo. Por lo que no por el hecho de presentar de manera anual exámenes de conocimientos serán éticos, buenos o malos.
De igual manera se niegan a rendir cuentas ante una asociación civil pues aseguran que no tiene como tal ninguna facultad para generar, imponer y mucho menos para hacer cumplir las sanciones que pretenden imponer ante las faltas que puedan llegar a cometerse. En la actualidad los colegios pueden ser una buena fuente para la socialización con colegas, para tomar algún curso y claro en algún sentido para tener el sentido de pertenencia a un todo reglamentado, y eso, como tal no tiene nada de malo, sin embargo el querer obligar a todos a formar parte del mismo, solo porque se cree que es bueno genera controversia en los letrados.
Un factor más que incomoda a un número significativo de juristas es el hecho de que tal asociación no sería un proceso gratuito, ya que los mencionados colegios no ponen a disposición de todos los juristas sus servicios sin que antes se hayan pagado sus cuotas, desde inscripción hasta anualidades que promedian entre los 5 y 6 mil pesos en su mayoría. Lo que lleva a pensar a más de uno que toda esta propuesta está entintada con el color del dinero y el olor de intereses de terceros a los que no les caería nada mal que el conjunto universo de los abogados mexicanos se viera en la imperiosa obligación de formar parte de alguno de los colegios existentes.
Por último uno de los más grandes miedos y puntos finos de los argumentos en contra de la colegiación es la tenebrosa similitud que podría llegar a tener con los sindicatos, organismos que si bien en su momento significaron una vanguardia necesaria para velar por el trabajador, hoy en día solamente implican desorden, libertinaje y un término que aunque suene fuerte considero bastante certero, putrefacción social. Dado que es hoy el día en que el SME sigue teniendo de rehén a nuestro país, el día en que los maestros deciden cuando dan clases y los petroleros básicamente deciden qué rumbo toma el país, razón por la cual da miedo incluso hablar de más asociaciones del corte trabajador.
Ya establecidas a grandes rasgos ambas posturas, no queda más que a manera de cierre propositivo, considerar que es posible unificar en parte las demandas y asegurar las preocupaciones de los profesionales del derecho, tanto cuanto se llegara a formular dentro de la propuesta de reforma de ley las siguientes providencias: reformar en pro del derecho al buen servicio los artículos constitucionales pertinentes como el caso del 5º y 9º. Pactar con las universidades un acuerdo que no violente la estructura de las mismas en lo que respecta a las certificaciones constantes, así como también considerar la vital necesidad de que el Colegio de Abogados pase a ser un organismo gubernamental y no una simple asociación civil, solucionando así las problemáticas que surgen con el tema de las cuotas y con el de la legitimidad de su coerción. Entonces y solo entonces, se podría considerar legislar en materia de la colegiación, que como tal es una buena idea y que en realidad aportaría un cambio a la postura general ante la bastante percudida imagen de la abogacía, pero de otra forma, existen ya opciones para certificarse, para dar buena imagen ética y bien se puede formar parte de un colegio si tal es la voluntad del particular, sin la necesidad de que se vuelva obligatorio para el todo.
Bibliografía:
Fuentes consultadas:
1. Sin autor. Diccionario en Línea Wikiorg. Consultada el 15 de junio de 2011
2. Sin autor. ,http://www.bma.org.mx. consultada el 15 de junio de 2011
3. Creel. Santiago. https://www.santiagocreel.com.mx/articulo/colegiaci-n-obligatoria, consultada el 13 de junio de 2011
4. Abogados. http://www.mexicolegal.com.mx/colegiacion. consultada el 12 de junio de 2011
5. Editorial. http://www.eluniversal.com.mx consultada el 9 de junio de 2011
6. Editorial Colegio. http://www.bma.org.mx consultada el 15 de junio de 2011

