AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

Concurso mercantil de la aerolínea mexicana de aviación

"La lucha de Mexicana por conservarse en los aires" (1)

Artículo elaborado por: Karla Noemí Guerrero Bernal, Frida Pamela Martínez Santamaría y Araceli Trujillo Guevara
Alumnas de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío A. C.
REVISADO:
LUIS FERNANDO SANROMAN MARTÍNEZ


SUMARIO: I. Antecedentes históricos del Concurso Mercantil, II. Breve historia de la aerolínea Mexicana Mexicana de Aviación, III. El concurso mercantil de Mexicana de Aviación. IV. Opciones para resolver el problema de Mexicana de Aviación. V. Fuentes consultadas y bibliografía.

I. Antecedentes históricos del Concurso Mercantil

Desde las sociedades más primitivas, el hombre se ha visto en la necesidad de intercambiar sus bienes y servicios a favor de alguna o algunas personas a cambio de otros tantos bienes o servicios. Es así, como se origina el comercio y las personas que realizan estos actos son llamados comerciantes. Pero como en toda acción existe una reacción, no podemos pasar por alto que al momento de realizar ese intercambio se pueden dar situaciones "anormales" en las que el patrimonio de una de las personas que interviene en alguna operación mercantil, llega a ser insuficiente para cubrir totalmente sus deudas o simplemente decide no pagar.

Por tanto, las deudas son sumamente comunes en la economía del mercado. Es natural que todo acto tenga su lado positivo, pero conforme lo llevamos a su extremo se torna peligroso, y es el caso del crédito y la deuda que llega a provocar riesgos jurídicos y financieros.

Debido a lo anterior surge la necesidad de crear un derecho que resuelva este problema, y por tanto surge el derecho concursal cuando existe un estado de insolvencia por parte de un comerciante y una pluralidad de acreedores que buscan el pago de sus créditos. En consecuencia de lo anterior, se pide la intervención de un juez para la justa distribución de ese patrimonio entre todos los acreedores. Es decir, se busca distribuir el patrimonio insuficiente del deudor equitativamente entre todos los acreedores que tengan iguales derechos, respetando desde luego el orden o prelación que la naturaleza especial de los créditos pueda darles, generándose una comunidad de pérdidas entre los acreedores, con la intención de que sean todos y no sólo algunos los que tengan la obligación de soportar la insolvencia del comerciante en desgracia.

Podemos decir que la historia del derecho concursal es muy arcaica, es más nos atrevemos a decir que siempre ha existido. Lo anterior lo podemos afirmar porque encontramos regulado este derecho en legislaciones muy antiguas como lo son las Leyes de Esnunna o en el Código de Hammurabi. Es más la Biblia también hace mención de este "problema" si es que se le puede llamar así, en el libro del Deuteronomio que mencionaba que se debe de tratar de manera justa al deudor y no cobrarle intereses cuando realizaran un acto de comercio, esto aplicaba solo a los compatriotas del comerciante que prestaba, más no es así a los extranjeros. Todo esto para que el mercante fuera bendecido en todas sus empresas.

Conforme fue evolucionado la historia, se fueron endureciendo las penas en contra de los deudores. Por ejemplo en Roma se usaba la manus injectio en la cual, el deudor respondía de manera personal por las deudas, en la cual el deudor confeso era llevado ante el magistrado por el acreedor para que le obligará a pagar su deuda y si no podía, era vendido como esclavo. A pesar de lo anterior, se respetaba el principio de la pars condictio creditorum, ya que si el insolvente era vendido o pagaba, el importe del pago era repartido entre los acreedores en proporción al monto adeudado. Pero aquí no termina la bestialidad con que eran tratados los adeudados ya que surgió la figura de la partis secanto, que establecía que en caso de no pagara, los acreedores podían repartirse el cuerpo del deudor, aunque hay varios autores que señalan, a través de varias interpretaciones, que lo que repartían eran sus bienes y derechos.

Derivado de esta brutalidad, los cónsules romanos decidieron crear la lex poetelia donde la deuda recaía sobre los bienes y no sobre la persona del deudor.

Tras la caída del Imperio Romano, se comienzan a mezclar las instituciones romanas con las bárbaras. Pero hubo un retroceso, volviéndose a aplicar castigos en contra de la persona del insolvente cuando éste no pagaba pero también surgió el principio decotor ergo fraudutur (todo deudor es un defraudador), en la que todo deudor era un defraudador sin importar la causa de su insolvencia. Pero es aquí donde surgen los verdaderos antecedentes del derecho concursal, ya que es gracias al derecho visigótico que se le añade el carácter público de sus procedimientos, ya que en los mismos intervenía el juez, es decir, era indispensable la presencia de una autoridad que defendiera a la sociedad de estas personas consideradas defraudadores.

Por otro lado el derecho estatutario italiano no distinguía entre comerciantes y no comerciantes por lo que los castigos en contra de los deudores de cualquier clase eran demasiado enérgicos.

Francisco Salgado de Somoza, fue un jurisconsulto gallego que estableció importantes principios y maneras de resolver las problemáticas concursales y que aún se siguen aplicando en nuestros días, como lo es la visión publicista de la quiebra.

En cuanto a México, podemos señalar a las Ordenanzas de Bilbao que fue el primer ordenamiento en regular este derecho. Posteriormente se aplico la ley de Bancarrotas del 31 de mayo de 1853 con muy poca vigencia debido a que en 1854 entró en vigor el Código de Comercio en donde la intervención judicial era mínima y no se prevenía de manera clara a la quiebra. El Código de 1883 solo estuvo vigente cinco años y regulaba el periodo sospechoso, distinguía entre Síndico provisional y definitivo y regulaba la presunción munciana. El último Código de Comercio, el de 1889, reglamento la materia concursal por más de 50 años hasta la aparición de la ya abrogada Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos del 20 de abril de 1943 la cual era una ley demasiado especializada y por tanto tornaba un tanto complicado el proceso concursal. Después de 57 años de vigencia, surge la actual Ley de Concursos Mercantiles que agilizó el procedimiento concursal y procurar evitar ciertas maquinaciones que las partes provocaban para eternizar los concursos.

II. Breve historia de la aerolínea Mexicana de Aviación(2)

"Vuela en lo más alto", "La primera siempre será la primera", era el lema de la Compañía Mexicana de Aviación (CMA), quien en su momento fue la aerolínea mas importante en nuestro país; sin embargo, debido a una crisis financiera, actualmente se encuentra en la segunda etapa del proceso de Concurso Mercantil, es decir, en el periodo conciliatorio, para decidir si se va a la quiebra o se conserva la empresa. Pero antes de entrar de lleno a analizar cómo se ha llevado tal proceso y cuáles son las opciones para esta empresa, conoceremos un poco de su historia.
Mexicana de aviación nace el 12 de julio de 1921, es fundada en el Distrito Federal como una aerolínea de transporte de correos y pasajeros. Inicia operaciones con cuatro aviones Lincoln Standard de cabina abierta, sus creadores fueron Lody A. Winship, Elmer Hammond y Harry Lawson e Ignacio S. Szymanski, quien estuvo como colaborador. Una de las primeras rutas fue Ciudad de México-Tampico.

El 20 de agosto de 1924, en Tampico, los estadounidenses George L. Rihl, William Mallory, R.G. Piper y Carl V. Schlaet, constituyen la Compañía Mexicana de Aviación S.A. (CMA) bajo una nueva administración, cuyas operaciones fueron diversificadas, y se comenzaron a prestar diferentes servicios como el de "taxi", y posteriormente se introdujeron servicios innovadores como el Correo y la Fotografía aéreos, en 1928.

El 23 de enero de 1929 se concretó la venta del total de las acciones de la CMA a Pan American Airways. La unión de ambas compañías favoreció su crecimiento y la internacionalización de CMA, convirtiéndose en la primera aerolínea internacional en unir dos destinos en el extranjero: Browsnville y Guatemala. La ruta cubría las escalas de Veracruz, Minatitlán, Ixtepec y Tapachula, para continuar a la ciudad de Guatemala.

El 4 de julio de 1960, la CMA inaugura la era del jet en México con un vuelo entre la capital mexicana y Los Ángeles. En esta década la aerolínea Mexicana tuvo que enfrentarse a la competencia de aerolíneas nacionales y extranjeras, y a una difícil situación económica que estuvo a punto de llevarla a la quiebra en 1967. Sin embargo, un cambio drástico en la administración, con la llegada de Don Manuel Sosa de la Vega como Director General y de nuevas estrategias comerciales, hicieron posible la supervivencia de la empresa y un desarrollo sin precedente en las compañías aéreas latinoamericanas. A partir de ese momento y en la década de los 70 se le conoció a Mexicana como la aerolínea milagrosa, por haber obtenido utilidades por 10 años consecutivos, considerado como milagroso por los especialistas del ramo.

En el año de 1982, el Gobierno Federal adquiere el 54% de las acciones de la empresa, iniciando una época de operaciones con capital mixto. A principios de los 90, con la conformación del Grupo Falcón, Mexicana regresa a manos de la iniciativa privada, y entre 1991 y 1993, se introduce nueva tecnología en equipos de aeronavegación con la llegada del avión Airbus A320 de fabricación europea y los Fokker 100 de manufactura holandesa.

Mexicana fue el mayor operador de aeronaves Boeing 727 fuera de Estados Unidos hasta el 31 de mayo de 2003, cuando estos aviones fueron retirados del servicio. En este tiempo mexicana expandió sus horizontes al abarcar gran parte del territorio nacional en ciudades como Tijuana ruta que hasta entonces únicamente ofrecía Aeroméxico.

En el 2006, la empresa celebró varios convenios con 3 de sus 4 sindicatos y sus trabajadores de confianza, esto para reducir sus gastos en los próximos tres años en más de 1.600 millones de dólares, monto que se suponía que destinaría a comprar 40 aviones.

Más tarde la aerolínea se incorpora a Oneworld, ingresando a una nueva era de servicios con Easy Fly, un concepto que permitió a sus pasajeros acceder a tecnología móvil siendo la primera aerolínea Mexicana que brindó a sus clientes la posibilidad de recibir en sus teléfonos los pases de abordar para ingresar a las salas y al avión, únicamente con mostrar la imagen en el celular.

Desafortunadamente, en el 2010, la aerolínea cae en una latente y virtual quiebra financiera, por lo que para evitarla, entra en el proceso de Concurso Mercantil, declarándose en suspensión de operaciones a las 12 horas del día 28 de agosto de 2010, con la finalidad de reestructurarse ya sea financiera o administrativamente sus obligaciones para con los acreedores y mantener sus relaciones y operaciones, lo cual también le permitiría adecuar los costos laborales a los "standares de la industria" ya que el entonces consejo de administración de Mexicana consideraba que eran superiores a las empresas homólogas del extranjero.

Ahora bien, adentrándonos al tema del Concurso Mercantil de dicha aerolínea, es importante recordar el concepto de tal proceso, así como todo lo que conlleva.

III. El CONCURSO MERCANTIL DE MEXICANA DE AVIACIÓN

El Lic. Luis Fernando Sanromán Martínez nos señala una definición completa sobre lo que es el Concurso Mercantil el cual lo concreta a lo siguiente: "Es un procedimiento universal, en el cual un deudor que necesariamente es Comerciante, es sometido, ya sea de manera voluntaria o coaccionada, debido a que ha incumplido generalizadamente en el pago de dos o más obligaciones a juicio de un auditor (Visitador) y del juez (mediante sentencia), de conformidad con los supuestos de la ley aplicable, procedimiento que tiene como finalidad, siempre que sea posible, conservar a la empresa que se encuentra en problemas financieros, mediante la celebración de un convenio con sus acreedores y en caso de que no sea posible dicho convenio, se declarará en quiebra al Comerciante para liquidar el patrimonio, y con el resultado pagar hasta donde sea posible a sus acreedores".

La naturaleza jurídica del Concurso Mercantil, y la más adecuada a la misma, es la teoría que menciona que es un Procedimiento de procedimientos ya que este es un procedimiento sui generis con características muy especiales y particulares y genera efectos ejecutivos, administrativos, de jurisdicción voluntaria, entre otros muchos procesos que se combinan.

Retomando la idea, una vez conocida la definición de Concurso Mercantil, y como ya se mencionaba, debido a la Crisis Financiera en la que se encuentra la Aerolínea Mexicana, el 28 de Agosto del 2010, cerró sus operaciones, y al mes siguiente la Sentencia que declaraba la compañía en Concurso Mercantil fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Concursos Mercantiles, marcando su entrada a la segunda etapa del proceso de Concurso Mercantil, es decir, la etapa Conciliatoria.(3)

A unos cuantos días de declararse en suspensión de operaciones, el Grupo Hotelero Posadas, quien adquirió a la Compañía a finales del 2005, vendió la aerolínea al fondo de inversión Advent y a la firma Tenedora K en 1.000 pesos mexicanos (77 dólares), tal como lo reveló el anterior Secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Molinar Horcasitas.

En su intento por mantenerse en el aire, la Compañía ha emprendido diversas acciones de reestructuración, por ejemplo, antes de suspender sus operaciones, comenzó por eliminar rutas y frecuencias, disminuyó los gastos de dietas y alimentos durante los viajes, así como la búsqueda de nuevos inversores que capitalizaran a la alicaída compañía. Asimismo, la aerolínea optó por reducir la planilla de trabajadores y suspender el pago de sus salarios, a lo cual la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA) de México, acordó ofrecer a la empresa diferir en un plazo de seis meses los salarios de los pilotos sin que éstos dejarán de trabajar y por su parte, la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA) propuso a la aerolínea diferir en los próximos dos meses parte de los sueldos de azafatas, desafortunadamente los esfuerzos fueron inútiles, por lo que se tuvo que recurrir al proceso de Concurso Mercantil, para determinar si la empresa es viable o carece de solvencia económica, lo que traería como consecuencia la quiebra.

En la Sentencia de Reconocimiento, Graduación y Prelación de Créditos, publicada en el mes de Diciembre en el Diario Oficial de la Federación, incluye a 24 mil 374 personas, en cuya lista de acreedores, realizada en base a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Concurso Mercantiles, figuran de acuerdo a su grado y prelación, primeramente los créditos contra la masa, en cuyo grado se encuentran los créditos laborales y otros créditos laborales, después los créditos con garantía real prendaría e hipotecaria, dentro de los que está Bancomext, por consiguiente se encuentran los créditos Fiscales y finalmente los créditos comunes. Cabe destacar, que en dicha sentencia no se menciona el monto total que adeuda la Compañía, pero si contempla las objeciones hechas por los acreedores y en algunos casos el reconocimiento de deuda que en la primera publicación no se dieron a conocer.(4)

El 1º de abril del 2011, concluía el plazo de 185 días establecido por el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles, para finalizar con la etapa conciliatoria y determinar si se llegaba a un convenio o se declaraba a la empresa en quiebra, sin embargo, en términos del segundo párrafo del mismo artículo, el conciliador y administrador de la empresa hicieron válido su derecho a solicitar una ampliación de plazo por 90 días naturales para la celebración del Convenio Concursal, con el propósito de dar margen al proceso de capitalización y reestructura de la empresa. Cabe mencionar que la ampliación del plazo se llevó a cabo tras la caída en la postura de compra de la aerolínea por parte de PC Capital, grupo inversor que no pudo acreditar la capacidad de invertir 250 millones de dólares que se necesitan como mínimo para reactivar a Mexicana.

Por otra parte, el Sindicato de Trabajadores de Tierra realizó una protesta en el Aeropuerto de la Capital Mexicana con el fin de que el Estado salve a la empresa mediante la figura legal de la "Requisa" la cual faculta al Estado para asumir el control de una empresa privada de carácter estratégico en riesgo de huelga, con el propósito de garantizar la continuidad del servicio que ofrece. Sin embargo, el Secretario del Trabajo, Javier Lozano, señaló: "El Gobierno mexicano no rescatará a Mexicana de Aviación mientras haya grupos de inversionistas interesados en adquirir la aerolínea, que suspendió operaciones en agosto pasado a raíz de una severa crisis financiera", de igual forma rechazó en una rueda de prensa cualquier posibilidad de requisar la empresa, luego de la solicitud hecha por los trabajadores de tierra de la compañía aérea y negó que las autoridades mexicanas apuesten a la quiebra de la empresa para favorecer a otras aerolíneas.

En una entrevista realizada al Presidente de la Asociación Mexicana de Agencias de Viajes (AMAV), Jorge Hernández Delgado, aseveró que Mexicana de Aviación carece de viabilidad, por lo que el siguiente paso es la quiebra, ya que tiene deudas por dos mil millones de pesos, por lo que es difícil que algún grupo de inversionistas la adquiera, asimismo, señaló que todavía falta por ser cubierto entre el 15 y 18 por ciento del mercado que tenía Mexicana, que abarcaba 40 por ciento del sector, sin embargo "eso va disminuyendo porque las aerolíneas van creciendo, algunas con promociones incluso agresivas".

Ahora bien, es importante recordar dos principios rectores del Concurso Mercantil, los cuales consideramos esenciales, como lo son el Interés Público y la Conservación de la Empresa, consagrados en el artículo 1º de la Ley de Concursos Mercantiles, ya que a pesar de que el Secretario del Trabajo opine que el Gobierno no debe de rescatar a Mexicana de Aviación, la finalidad del Concurso Mercantil versa sobre la importancia de salvar a las empresas de la quiebra, y esto en atención de que no sólo perjudica a los accionistas y a los acreedores, sino a todo el país, porque al ser una fuente productiva de trabajo generaría el desempleo de miles de personas, lo que a su a su vez traería acarreado una crisis económica, y de igual modo no permitiría la entrada de ingresos al país, en fin, la quiebra de la empresa repercutiría nacionalmente.

Actualmente existen varios grupos que han mostrado y acreditado formalmente su interés por participar en la reestructuración de Mexicana: Avanza Capital, Iván Barona, Altus Prot y la mexicana TG Group, sin embargo, ninguna propuesta ha sido realmente poderosa para rescatar a la Aerolínea.

Es importante destacar que han surgido varios rumores acerca de unos de los grupos que se han presentado como posibles "salvadores" de la aerolínea, este es TG Group. Uno de ésos, es que poco después de haber presentado su propuesta, se retiró de las negociaciones pero la realidad es otra totalmente distinta. En entrevista con Notimex, el presidente de este grupo de inversionistas, Juan Carlos Torres, desmintió que haya solicitado a Mexicana de Aviación la devolución del pagaré que quedó como garantía de su interés por participar en el proceso de reactivación de la empresa. Es más, mencionó que por ésta situación se canceló la reunión que sostendrían con el conciliador y administrador de Mexicana de Aviación, Gerardo Badín.

En fin, "entre que son peras y son manzanas" se espera que ya para este verano, que está ya muy próximo, el conciliador de Mexicana de Aviación, Gerardo Badín, tomé una decisión final sobre cuál de los grupos interesados puede encabezar el proyecto de reestructura de la aerolínea y lograr que pueda operar a la brevedad, así lo señalo el secretario del Trabajo, Javier Lozano Alarcón.

En base a esta decisión, se busca que los grupos interesados puedan demostrar que tienen capacidad financiera suficiente para seguir adelante, para lo cual necesitan como mínimo 250 millones de dólares.

"Espero que todo vaya bien y que en los próximos días, literalmente en los próximos días, podamos ya tener una decisión final y que también, ojalá, Mexicana esté volando en el verano. Esa sería una buena noticia para los consumidores, para los trabajadores, para todo mundo", añadió Javier Lozano Alarcón.

Y es así como el 6 de junio del año en curso se reunieron el secretario de Comunicaciones y Transportes, Dionisio Pérez-Jácome; el subsecretario de Transporte, Felipe Duarte, y el conciliador de Mexicana de Aviación, Gerardo Badín, para revisar el caso Mexicana.

Aunque la decisión final del Conciliador estará condicionada a la validación que haga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes respecto a la capacidad operativa, administrativa, jurídica y financiera del grupo que se elija, para entregarle el certificado de operador aéreo.

Por su parte, agregó Javier Lozano Alarcón, que la Secretaría del Trabajo debe observar si se mantiene el esquema del plan de liquidaciones y de contratos colectivos de trabajo como hasta ahora para poder seguir adelante con el proceso, pero que si llegará a existir algún cambio se tendría que revisar con extrema delicadeza. Por tanto solo nos queda esperar y ver el final que tendrá Mexicana de Aviación que carga sobre sus hombros una enorme historia de gran peso.

IV. OPCIONES PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE MEXICANA DE AVIACIÓN.

Ahora bien, después de realizar ésta investigación, y analizar la situación en que se encuentra Mexicana de Aviación, y con fundamento en lo dispuesto por la Ley de Concursos Mercantiles, podemos establecer los posibles caminos que se pueden tomar para intentar rescatar la aerolínea.

1. Convenio. Si se llegará a un convenio durante la etapa de conciliación, terminaría el concurso mercantil ya que no tendría ningún sentido seguir con este proceso ya que los acreedores y el Comerciante, en este caso, Mexicana de Aviación, habrían llegado a un acuerdo. Pero es importante tomar en cuenta que de acuerdo al artículo 153 de la LCM en el convenio se deberán considerar primordialmente a los créditos contra la masa, los singularmente privilegiados, los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio, así como de establecer suficientes reservas para el pago de las diferencias que pueden resultar de las impugnaciones hechas. Además de incluirse el pago de las obligaciones fiscales ya que esto significaría un enorme beneficio para el Comerciante y así se demuestra el interés del Estado por preservar a la empresa. Una vez aprobado el convenio por el juez, de acuerdo al artículo 165 de la LCM, este obligará tanto a Mexicana de Aviación como a los acreedores reconocidos comunes, a los acreedores reconocidos con garantía real o privilegio especial que lo hayan suscrito y a los acreedores reconocidos con garantía real o privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de la LCM. Pero como bien lo señala el Lic. Luis Fernando Sanromán Martínez en su libro Concursos Mercantiles lo dispuesto en el artículo antes mencionado, resulta una total inutilidad legislativa ya que se propone el pago íntegro de todas las cantidades no sólo adeudadas, sino de todas las que se pudieron generar, situación que resulta casi imposible.

2. La Quiebra. Con fundamento en el artículo 167 de la Ley de Concursos Mercantiles, podría declararse la Sentencia de Quiebra de Mexicana de Aviación, si así lo solicita la empresa, si transcurre el término de la conciliación y sus prórrogas sin que se haya llegado a un convenio, o si el Conciliador lo solicita en términos del artículo 150, es decir, si no hay disposición para llegar a un convenio.

Una vez declarada la Quiebra, se liquidarían todos los bienes pertenecientes a Mexicana, pagando a los acreedores reconocidos conforme al grado y prelación que ostenten, y hasta donde alcancen los bienes.

3. Convenio dentro de la quiebra. Es posible que Mexicana de Aviación sea declarada en quiebra debido a que el término de la conciliación y de sus prórrogas lleguen a cumplirse sin que se llegue a ningún acuerdo entre la aerolínea y sus respectivos acreedores, pero de acuerdo a la Ley de Concursos Mercantiles y debido a la reforma del 27 de diciembre de 2007, es posible que aun en la etapa de quiebra se apruebe un convenio durante la etapa de quiebra.

4. Vender la empresa como unidad. Como bien lo señala el Lic. Luis Fernando Sanromán Martínez, en su libro "Concursos Mercantiles", siempre que sea posible, y se maximice el producto de la enajenación, el Síndico puede proceder a vender toda la unidad productiva, para vender la empresa en operación, con lo cual se estaría siguiendo el principio de conservación de la empresa; sin embargo, es importante señalar, que si bien es una buena alternativa para Mexicana, la aerolínea es propietaria de pocos bienes, ya que sobre muchos de éstos recae hipoteca, y los acreedores con garantía hipotecaria, como Bancomext, pueden proceder a ejecutarla en el periodo de quiebra, sin respetar el grado y prelación de los demás acreedores, por lo que como unidad productiva, no habría mucho que vender.

5. La requisa propuesta por el Sindicato de Trabajadores de Tierra: Cabe hacer mención, que la alternativa propuesta por el Sindicato de Trabajadores de Tierra, es decir, la requisa, mediante la cual el Gobierno del Estado asumiría el Control de la empresa, no aplica en el caso de Mexicana de Aviación, ya que conforme al artículo 83 de la Ley de Aviación Civil, el Gobierno Federal sólo puede realizar la requisa de las aeronaves y demás equipo de los servicios públicos de transporte aéreo, de los bienes muebles e inmuebles necesarios, disponiendo de todo ello como lo juzgue conveniente en casos de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional; y por lo que podemos apreciar, la posible quiebra no entra en supuestos mencionados, por tanto en el caso específico de Mexicana, no procede dicha figura legal.

Finalmente, concluimos que la peor de las opciones para Mexicana de Aviación, y para sus acreedores, es la quiebra, ya que esto implica su desaparición del mercado, de un sinfín de desempleos y la imposibilidad para los acreedores de cobrar sus créditos. Por tal motivo, existe el proceso de Concurso Mercantil, porque su fin no es culminar en la última etapa y liquidar a la empresa, sino intentar rescatarla llegando a un convenio, ya que siguiendo los principios que rigen dicho proceso, su finalidad es la conservación de la empresa, por que como bien sabemos una empresa no sólo ofrece productos y presta servicios, sino que por medio de ella se genera la cadena productiva, se crea empleo y de la misma forma contribuye al desarrollo de un país, es así que con la quiebra de Mexicana el mayor perjudicado es el mismo Estado junto con toda su población, por lo que es de suma importancia hacer todo lo posible para rescatarla; sin embargo, es importante tomar en cuenta que si no se tienen los medios necesarios para que la empresa subsista y ésta no es viable, lo mejor es liquidarla, porque perjudica la economía de nuestro país, por tanto, si no se llega a un convenio y no hay inversionistas que pueden rescatar la aerolínea, se deberá tomar uno de los otros caminos, ya sea la quiebra, dentro de la cual se pudiera darse un convenio, o bien vender la compañía como unidad económica en moneda de quiebra.


FUENTES CONSULTADAS Y BIBLIOGRAFÍA :

1. De Pina Vara Rafael. (2008). "Elementos de Derecho Mercantil Mexicano". (Trigésima primera edición). México: Editorial Porrúa

2. Sanromán Martínez Luis Fernando. (2010). "Concursos Mercantiles". (Primera edición). México: Editorial Porrúa

3. Ley de Concursos Mercantiles, vigente al 03 de junio del 2011.

4. Ley de Aviación Civil, vigente al 07 de junio del 2011.

a. Fuentes tomadas de prensa:

5. www.informador.com.mx, consultada por última vez en fecha 03 de junio del 2011.

6. www.excelsior.com, consultada por última vez en fecha 04 de junio del 2011.

7. www.globedia.com, consultada por última vez en fecha 02 de junio del 2011.

8. http://www.cnnexpansion.com/negocios/2011/06/06/ojala-mexicana-vuele-en-verano-lozano, consultada por última vez en fecha 07 de junio del 2011.


Pie de página

1. El presente estudio se elaboró con los datos disponibles al 1º de junio de 2011.

2. Agradecemos a FRIDA PAMELA MARTÍNEZ SANTAMARÍA por la aportación de diversa información referente a la historia de Compañía Mexicana de Aviación.

3. El procedimiento concursal se divide en tres etapas consecutivas, la primera es la visita que transcurre desde la demanda o solicitud de concurso hasta la declaración de concurso, la segunda en la etapa de conciliación, que transcurre desde la declaración de concurso hasta la declaración de quiebra o firma de convenio, y la tercera es la quiebra que inicia con la declaración de la quiebra, hasta la terminación del proceso por liquidación del activo.

4. Los datos fueron obtenidos de la página web oficial del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles.




 

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