AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

La familia supranacional de la Unión Europea.

Artículo elaborado por:
Osnar Oswaldo Molina González
Alumno de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío A. C.
Artículo revisado por:
Mtro. José Enrique Morales Vargas


ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Después de la Segunda Guerra mundial, el continente europeo se veía en un estado de crisis que era difícil de superar. Toda la destrucción generada por las batallas se reflejó en la desolación posterior.

Las grandes potencias que en tiempos pasados habían gobernado al mundo se derrumbaron y la recuperación era bastante complicada. En ese tenor, los europeos aprendieron la lección de siglos y siglos de egoísmo, porque se dieron cuenta que la única forma de levantarse de sus cenizas era mediante la unión de sus fuerzas.

En ese sentido, Rossell y Aguirre señalan lo siguiente:

"Una Europa empobrecida y destrozada, cuya influencia, antaño inigualable se había diluido, tenía ante si la disyuntiva que le planteaba la posguerra: unificarse o morir". (1)

Estados Unidos se sentía amenazado ante la posibilidad de que la URSS tomara el control de Europa, así que puso en marcha el conocido Plan Marshall, con el cual se pretendía la reconstrucción del viejo continente, pero con la condición de que las naciones afectadas solicitaran la ayuda unidos, agrupados, en un bloque, por lo que fundaron la OECE (Organización Europea de Cooperación Económica), la cual estuvo integrada por 16 países europeos.

Al recibir la ayuda económica, se inició el proceso de unificación europea. En ese orden de ideas, podemos ilustrarnos con la siguiente aportación de Mangas y Liñán, que nos dicen lo siguiente:

"Europa Occidental no sólo sepultó las ruinas de la guerra y construyó un nuevo paisaje, sino que se fomentó la convivencia entre los europeos mismos para ir desterrando las causas de las pasadas guerras e ir tejiendo una red de intereses comunes que hicieran inviable nuevas acciones hostiles". (2)

Poco tiempo después, se lleva a cabo el congreso de la Haya, donde participan varios países de Europa, donde se presentó una dualidad de corrientes: aquellos que pretendían una cooperación intergubernamental y los que soñaban con una integración de carácter federal. (3)

Los de la cooperación intergubernamental pugnaban por una cooperación de ese mismo carácter, unida y sempiterna, pero sin ceder su soberanía. Esta corriente tuvo como resultado la creación del Consejo de Europa.

Los federalistas, por otro lado, querían ceder parte de su soberanía para la creación de un bloque común, por lo que insatisfechos con la recién nacida organización de su contraparte, ellos constituyeron la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, lo que dio inicio de una manera más concreta a la integración de Europa.

Antes de que se constituyera como tal, varios países de Europa se agruparon en diferentes organizaciones, las cuales, como ya se comentó, sirvieron de antecedente para la conformación de la Unión Europea tal y como la conocemos ahora.

Entre esas organizaciones, las más importantes fueron la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la Comunidad Económica Europea, la Comunidad de Energía Atómica o Euratom, la Asociación Europea de Libre Comercio, entre otras.

Con posterioridad, encontramos el Acta Única Europea, que es una confirmación de los tratados anteriores, además que es donde se colocan las bases que condujeron a la elaboración del Tratado de la Unión Europea, cuyo aspecto más importante fue que fijó plazos para el establecimiento de una moneda única.

Consuelo Sirvent nos señala todas las ampliaciones que ha experimentado la Unión Europea desde la fundación de la CECA:

Cuando ocurrió la fundación de la CECA, se contaba con seis estados originarios: Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo; después ingresan Dinamarca, Reino Unido, Irlanda y Grecia; posteriormente se unen España y Portugal; luego se adhieren Austria, Finlandia y Suecia. En el 2004 surge la mayor ampliación, dado que ingresan países como Eslovenia, Eslovaquia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Chipre y Malta. La última ampliación se da en el 2007 con la entrada de Rumania y Bulgaria. (4)

NATURALEZA JURÍDICA DE LA UNIÓN EUROPEA

La Naturaleza Jurídica de la UE es un tema muy polémico en la actualidad, pero Sirvent nos menciona que es una organización internacional sui generis de inspiración federal. (5)

Según Mangas y Liñán en su obra Instituciones y Derecho de la Unión Europea la conformación de la UE obedece a cinco objetivos principales, los cuales son:

· Objetivos de carácter económico: Principalmente relacionados a la Uniformidad Monetaria.
· La ciudadanía europea: Que se pretende crear con el fin de proteger los Derechos de las personas que integran los países miembros.
· Una política exterior y de seguridad común: Pretende crear una identidad internacional de la Unión Europea.
· Cooperación Judicial y en los asuntos del exterior: Que sirve para garantizar la seguridad de las personas, para que pueden circular libremente por la Unión.
· La defensa del acervo comunitario y las pasarelas de dirección única: Lo que quieren es establecer bases para la futura evolución de la UE, con fundamento en lo que se ha venido haciendo anteriormente.

La Unión Europea funciona mediante un sistema de instituciones, las cuales tienen a su encargo tareas específicas.

Las instituciones más importantes son: El consejo europeo, el parlamento europeo, la comisión, el tribunal de justicia y el consejo de ministros.

Existen otras instituciones que tienen tareas relevantes, como por ejemplo, el tribunal de cuentas europeo, el banco central europeo o el defensor del pueblo europeo, sin embargo, las que se mencionaron en el párrafo interior son las que conforman el cuerpo institucional básico de la Unión Europea.

Las decisiones concernientes a la UE, se hacen tomando en consideración una dualidad de competencias: por una parte las Instituciones antes mencionadas y por otro lado, los gobiernos de las naciones que la integran.

· El consejo europeo

Es un órgano con funciones políticas, el cual está encargado de dirigir la política exterior y la seguridad común, además de que establece los parámetros que deben de seguir las naciones en aquellos proyectos que tengan intereses en común.

· El parlamento europeo

Martínez Estay, nos dice que el parlamento europeo desempeña funciones de carácter normativo (la creación de normas); de fiscalización (revisión del informe de la comisión, así como facultades de investigación y participación en la designación de los funcionarios que forman parte de las instituciones); de representatividad, ya que son elegidos directamente por los ciudadanos de los países miembros (6); funciones deliberativas para emitir decisiones y recomendaciones sobre temas inherentes a los intereses comunes de la Unión mediante sus sesiones parlamentarias; y por último, funciones presupuestarias, ya que son ellos quienes aprueban el presupuesto que se ha de utilizar en la UE.

· La comisión

Es la encargada de garantizar el cumplimiento de los tratados y del Derecho Comunitario, tiene poder de iniciativa legislativa, ejecuta el presupuesto de la UE, hace funcionar al mercado común, etc. En general es la que vela por el bien común de todos los miembros de la Unión Europea.

· El tribunal de justicia

Es la última instancia en todos los asuntos legales de la Unión Europea. Garantiza también el respeto del Derecho Comunitario mediante su interpretación y aplicación. Sus fallos sientan precedentes legales que se convierten en jurisprudencia.

A fin de garantizar una coexistencia armoniosa con los sistemas jurídicos propios de cada nación, se establece una serie de competencias limitadas de este tribunal, entre las cuales según Mangas y Liñán tenemos:

· Control de las violaciones del Derecho Comunitario.
· Control de la legalidad de la actividad de las Instituciones de la UE.
· Interpretación del Derecho Comunitario.
· Examen de validez de los actos de las Instituciones.

· El consejo de ministros

Es el cuerpo legislativo principal de la UE. De él emana el Derecho derivado, que se explicará más adelante. Además, tiene a su cargo la revisión de los tratados que haga la UE y la admisión de nuevos Estados miembros.

EL DERECHO COMUNITARIO

El Derecho comunitario es el ordenamiento legal que impera en la UE. Se pueden distinguir dos fuentes principales que lo conforman: el Derecho primario y el Derecho derivado.

El Derecho primario se compone por toda la serie de tratados que dieron origen la actual Unión Europea (Tratado de la CECA, de la CE, etc.) y también la creación del marco institucional, con la fundación de los organismos de los que ya hablamos en el apartado de arriba.

Igualmente, Martínez Estay, nos habla de ciertos principios generales que también constituyen al derecho primario. Por ejemplo, el principio de atribución de competencias, el principio de respeto a los derechos y libertades fundamentales, el principio de transparencia, etc.
El Derecho derivado son todos los actos que la UE tiene que hacer con el fin de cumplir los objetivos de los distintos tratados.

Se integra por los reglamentos (crean derechos y obligaciones para los habitantes de la UE); las directivas (obligan a los Estados miembros a conseguir ciertos objetivos pero mediante los medios que ellos juzguen convenientes); las decisiones (normas obligatorias de carácter particular, ya sea para individuos o Estados miembros); las recomendaciones (sugerencias de determinado órgano hacia otro para que actúe de una manera específica) y los dictámenes (son sugerencias de un órgano comunitario a petición de un Estado miembro).

Entre las restantes fuentes destacan: las normas de Derecho internacional general, los principios generales del Derecho —tomados del Derecho internacional, de los ordenamientos jurídicos de los estados miembros o del propio Derecho comunitario— y la costumbre comunitaria. (7)

CONCLUSIONES

La Unión Europea constituye un claro ejemplo de que cuando las naciones se unen con fines adecuados, pueden lograr mucho más de lo que harían si estuviesen aisladas.

Naturalmente, los europeos descubrieron que durante un periodo largo de tiempo habían estado compitiendo y acrecentando los enconos mutuamente. Desde las épocas imperialistas hasta la segunda guerra mundial la situación había sido en ese sentido.

Sin embargo, después de "tocar fondo", cuando muchas naciones europeas quedaron destruidas por la guerra, decidieron agrupar sus fuerzas en la Unión Europea, un proyecto que en su momento fue peligroso, pero terminó siendo todo un éxito.

El camino hacia la conformación de la UE no fue fácil. Se tuvo que pasar por una serie de tratados y alianzas diversas, empezando con el del Carbón y el Acero, de modo que los diferentes Estados europeos se fueron convenciendo de las ventajas de la UE.

Pero poco a poco, se fue consolidando hasta ser una institución bastante estable en el presente, y con muchas expectativas reales de crecimiento en un futuro cercano.

El Derecho en la Unión Europea convive con el Derecho propio de los países miembros, pero principalmente se ocupa de cuestiones relacionadas con su propia naturaleza, temas presupuestarios, de libre tránsito y libre comercio.

La Unión Europea es una alianza con un poder económico increíble y tiene por delante un futuro promisorio, donde seguramente ocupará un lugar aún más importante en el escenario mundial.

Esto podría servir como un buen ejemplo de la frase de "La Unión hace la fuerza". Sobre todo en nuestro país, donde se tienen algunos problemas diplomáticos con nuestros vecinos, tanto del norte como del sur, ilustrándonos de que con esfuerzos conjuntos se puede hacer más.

Pero claro, esto es meramente una utopía, dado que existen tantos intereses involucrados en las políticas exteriores de todas las naciones antes citadas. Pero nada perdemos con imaginarnos aunque sea un futuro mejor.


FUENTES CONSULTADAS

1. Enciclopedia Encarta 2006, Microsoft Corporation, DVD.

2. Instituciones y Derecho de la Unión Europea, Mangas Martín, Araceli y Liñán Nogueras, Diego J., Editorial Mc Graw Hill, México, 1996.

3. Introducción al Derecho y a las Instituciones de la Unión Europea, Martínez Estay, José Ignacio, Editorial Jurídica de Chile, Chile, 2007.

4. La Unión Europea: Evolución y Perspectivas, Rossell, Mauricio y Aguirre, Pedro, Editorial Diana, México, 1994.

5. Sistemas Jurídicos Contemporáneos, Sirvent, Consuelo, Editorial Porrúa, México, 2010.



Pie de página

1. Rossell, Mauricio y Aguirre, Pedro, La Unión Europea: Evolución y Perspectivas, Editorial Diana, 1994, pág. 10.

2. Mangas Martín, Araceli y Liñán Nogueras, Diego J., Instituciones y Derecho de la Unión Europea, Editorial Mc Graw Hill, 1996, pág. 9.

3. Ídem.

4. Sirvent, Consuelo, Sistemas Jurídicos Contemporáneos, Editorial Porrúa, 2010, pág. 297.

5. Ibídem, pág. 299.

6. "Unión Europea (UE)." Microsoft® Encarta® 2006 [DVD]. Microsoft Corporation, 2005.

7. "Derecho de la Unión Europea." Microsoft® Encarta® 2006 [DVD]. Microsoft Corporation, 2005.



 

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