Unificación de la Legislación Civil |
Sabido es, que nuestro país está constituido bajo el federalismo y reserva a los Estados la facultad de legislar en materia civil, de acuerdo con lo establecido por el artículo 124 de nuestra Carta Magna, a diferencia de la materia mercantil. Dicha facultad, ha dado lugar a que actualmente existan en nuestro territorio 32 códigos civiles (uno por cada Estado, incluyendo el Distrito Federal).
Esta multiplicidad de códigos ha provocado una gran confusión y dificultad en el estudio del derecho civil mexicano, ya que no son raras las ocasiones en que los particulares se encuentran en situaciones irracionales e incongruentes a causa de la gran diversidad de códigos civiles que existen en nuestro país y que lo único que provocan es que la sociedad, así como los versados en derecho, se encuentren sumidos en tremendas dudas e incertidumbres acerca del derecho aplicable en cada caso.
Sin embargo, no solamente resulta un gran problema la existencia de 32 códigos civiles en nuestro país, sino que además, la mayor parte de ellos viven una vida precaria, es decir, cada una de las legislaciones civiles tiene un escaso e inclusive nulo desenvolvimiento doctrinal o jurisprudencial y frecuentemente se encuentran sujetos a reformas, modificaciones o substituciones que hacen todavía más difícil precisar la legislación aplicable en cada caso, sin contar aquellos códigos civiles que desde hace mucho tiempo no son sujeto de reforma o modificación alguna, puesto que aún siguen manejando artículos obsoletos e inaplicables en la actualidad.
Desde los años sesenta y setentas, han existido propuestas para la unificación de los diversos Códigos Civiles existentes en nuestro país, precisamente por los problemas anteriormente mencionados, ya que es una apremiante labor el poder unificar las diversas legislaciones civiles, puesto que se debe cumplir con cada uno de los motivos fundamentales para su existencia, es decir, dicho proyecto representa una gran aspiración para todos aquellos que desean que la vida jurídica de México encuentre la homogeneidad que corresponde a su unidad nacional, tampoco favorecida con la variedad legislativa actual.
Otro aspecto importante que sigue motivando la unificación de nuestros códigos, es que existe una gran necesidad de resolver en forma definitiva las diferencias substanciales que se encuentran plasmadas en cada código civil, tal situación dio lugar a que inclusive el Instituto de derecho comparado decidió iniciar una investigación precisamente encaminada a redactar bases para la unificación de la legislación civil en toda la república, con arreglo en el siguiente procedimiento:
I. Se debe formular un programa general precisando los puntos y alcances de los diversos conceptos jurídicos establecidos en las diferentes legislaciones existentes en nuestro país.
II. De cada uno de los puntos que se contemplen en el programa anterior, se redactarán y analizarán todas las posibles consecuencias y problemas que sucinten.
III. Lo anterior, se someterá a conocimiento de destacados juristas, seleccionados por el Colegio de Investigadores, a quienes se pedirá opinión y con esas opiniones se formulara una definitiva para cada punto.
IV. Todas las opiniones obtenidas se reunirán y ordenarán en el Instituto, bajo la dirección de un ponente general del estudio, que será designado al efecto, el cual se encargará de redactar las bases para unificación del derecho civil de México o bien un proyecto de Código único para toda la república.
V. Sobre tales bases o proyecto uniforme, previamente aprobadas, además de convocarse a un Congreso jurídico nacional, con la participación de todos los juristas más destacados en toda la república, mismo que tendrá por objeto discutir dicho proyecto y aprobar algunas bases definitivas para la unificación del derecho civil mexicano o en su caso del código civil único.
Si bien es cierto que con la creación de este procedimiento por parte del Instituto de derecho comparado y con la colaboración de un sin número de juristas, demás instituciones e incluso particulares, dicho proyecto se llegará a coronar con éxito en respuesta a todas aquellas acepciones que difieren unas de otras en las diversas legislaciones estatales que existen en nuestro país, pero también es cierto como lo mencionaba en un principio, que dicho proyecto no es completamente aceptado en nuestro país, en razón de que algunos estudiosos del derecho sostienen que esta unificación ataca a la libertad y soberanía de los estados y que caeríamos nuevamente en un centralismo, por este motivo, es necesario plantear tanto las ventajas como las desventajas para llevar a cabo este proyecto.
Entre los argumentos más importantes en contra de la unificación de códigos civiles se pueden citar los siguientes:
1. Sería una gran disminución a las ya débiles facultades de los estados miembros, lo que desde el punto de vista político redundaría en el fortalecimiento de la federación. En otras palabras, sería un factor centralizador en el sistema mexicano.
2. No se puede aplicar un mismo código en regiones donde imperan diferentes costumbres y tradiciones, ya que existen divergencias y situaciones diversas en comunidades separadas por kilómetros de distancia.
Entre los argumentos a favor de la unificación de los códigos, se puede señalar los siguientes:
1. La existencia de múltiples códigos en una misma materia puede engendrar situaciones de desigualdad en el país.
2. Los códigos necesitan renovarse y base para ello es la literatura jurídica, misma que no es probable que florezca sobre códigos de entidades federativas pequeñas, máxime que la obra jurídica crítica suele nacer en los centros universitarios de importancia.
3. En los países en donde se ha dado la unificación de los códigos civiles, se ha producido un gran adelanto en su doctrina científica como es el caso de Brasil.
4. Al existir diversidad de códigos sobre una misma materia en un país, se forman familias de códigos y entre ellos existen coincidencias. Razón que los juristas consideran de más para la unificación, ya que dicha semejanza simplificará la unificación.
5. Además se eliminarían los problemas interestatales de aplicación de leyes en el espacio, que son la mayoría, quedando únicamente los de naturaleza internacional.
6. La existencia de códigos en cada una de las entidades federativas no es esencia del sistema federal porque varios, y de los más importantes países de régimen federal, tienen códigos únicos como es el caso de los códigos de procedimientos de Alemania, Austria, Brasil, Venezuela y Yugoslavia.
En conclusión, al parecer existen más argumentos a favor que en contra para llevar a cabo la unificación de los códigos civiles existentes en nuestro país, por lo que los juristas que se encuentran a favor, aseguran que el formato del Código uniforme, será hará siguiendo la técnica de los ordenamientos civiles más recientes, es decir, sólo se tomará de cada Código Civil los artículos que se apeguen más a la actualidad y se eliminarán aquellos que sean obsoletos o bien se reformarán o modificarán, con el único objetivo de simplificar las leyes civiles en beneficio de la sociedad (en favor de los abogados y demás personas), procurando además simplificar aún más la estructura de todos los Códigos civiles existentes en la república, substituyendo la actual división de los códigos en unos pocos capítulos y subtítulos, de tal manera que, se haga una breve mención del contenido de los artículos mediante el subtítulo, lo cual ayudaría a obtener una comprensión rápida del texto del código civil, facilitando así su manejo y aplicación, aún para los no versados en la materia jurídica.
BIBLIOGRAFÍA
Citas:
1. Bases para un proyecto de código civil uniforme para toda la República. Aguilar Gutiérrez, A. (1967)... Parte general, derecho de la personalidad, derechos de familia. Recuperado el 20 de Febrero de 2011, del sitio del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma Nacional de México, Biblioteca Jurídica Virtual, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1080/3.pdf
2. Sistema federal mexicano. Carpizo Mac Gregor, J. (1967). Recuperado el 28 de Febrero de 2011, del sitio del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma Nacional de México, Biblioteca Jurídica Virtual,
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/gac/cont/3/doc/doc8.pdf

