"Acciones civiles mediables-conciliables, propuesta de clasificación"
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CONTENIDO: I.INTRODUCCIÓN, II.ANTECEDENTES DEL SISTEMA DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN GUANAJUATO, III.ESTADÍSTICAS ACTUALES DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA, IV.ACCIONES CIVILES MEDIABLES, V.CONCLUSIONES, VI.BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La presente investigación, tiene por objeto proponer una clasificación de las acciones civiles que pueden ser susceptibles de conciliación y mediación.
Para lo cual, en principio se presenta un breve antecedente del Sistema de Justicia Alternativa en el Estado de Guanajuato, incluyendo las estadísticas rendidas por el Centro Estatal de Justicia Alternativa (CEJA), en torno a los convenios celebrados ante los centros, desde su creación y el estado actual, conforme a la estadística de los meses transcurridos en el año 2011.
Después, se realiza un listado de acciones civiles, esbozando en lo que consiste cada una de ellas, su fundamento legal en la Legislación Civil del Estado de Guanajuato y si es materia o no de mediación-conciliación, con algunas observaciones.
Finalmente, se llega a la conclusión de ciertos parámetros que pueden servir de base para determinar en qué clase de asuntos en materia civil, entendida esta como Estricto Derecho, sin incluir el área familiar, se puede hacer uso de la medicación como un Método Alternativo de Solución de Conflictos (MASC).
II. ANTECEDENTES EL SISTEMA DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN GUANAJUATO
El 15 de abril del 2003 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato se publicaron las reformas a los Artículos 3 y 89 de la Constitución Política Estatal, con la finalidad de sentar las bases para el establecimiento de la Justicia Alternativa en la Entidad. De acuerdo con el Artículo 3º de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, los procedimientos de mediación y conciliación se rigen por los principios de equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad.(1)
El 27 de mayo del 2003 en el mismo medio de difusión, se publicó la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Guanajuato que regula los procedimientos de mediación y conciliación como formas de autocomposición asistida. La fecha de su entrada en vigor lo fue 6 meses después de su publicación, es decir, el 27 de noviembre de dicha anualidad, día en el que iniciaron las actividades del Centro Estatal de Justicia Alternativa a través de 5 Sedes Regionales, ubicadas en las Ciudades de León, Irapuato, Salamanca, Celaya y Guanajuato Capital. A partir del 2 de mayo del 2005, se inauguraron 3 nuevas Sedes Regionales, situadas en las Ciudades de San Francisco del Rincón, San Miguel de Allende y Acámbaro. (2)
Su última reforma a la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato, aparece publicada en el Periódico Oficial de fecha 1° de agosto de 2006 y la finalidad de la Ley es regular la mediación y la conciliación como formas de autocomposición asistida de las controversias entre partes, cuando esas controversias recaigan sobre derechos de los cuales puedan los particulares disponer libremente, sin afectar el orden público. (3)
La mediación es un proceso no adversarial para resolver un conflicto, de una forma alterna al tradicional sistema de administración de justicia que resuelve los litigios de manera judicial. La conciliación difiere de la mediación en que el conciliador propone alternativas y el mediador no; se puede decir que la mediación es una etapa previa a la conciliación, puesto que si no se logra la mediación, se lleva a cabo una conciliación.
En materia penal la mediación puede ser practicada entre el ofendido y el inculpado respecto de conductas que pudieran constituir delitos perseguidos por querella o cuando así lo señale la Ley. También son mediables los asuntos mercantiles y algunos de naturaleza familiar, cuando no se afecta el orden público o el interés social, tal como lo indica la propia Ley, en sus Artículos 1°, 4° y 5°.
III. ESTADÍSTICAS ACTUALES DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA
Del 27 de noviembre de 2003 al 31 de Agosto de 2011, las partes en conflicto han celebrado 36,707 convenios, gracias a la intervención y asistencia de los Mediadores y Conciliadores del Centro Estatal de Justicia Alternativa. A través de estos convenios se han resuelto de manera rápida, pacífica, equitativa y satisfactoria tales conflictos. De esos 36,707 convenios que fueron elevados a la categoría de cosa juzgada después de haber sido ratificados ante los Subdirectores de las Sedes Regionales correspondientes o ante los Jueces Civiles competentes, en la mayoría ha sido cumplido voluntariamente por los obligados, pero cuando el cumplimiento no es voluntario, las partes interesadas pueden acudir, ante los juzgados civiles competentes para solicitar la ejecución coactiva del convenio, sin necesidad de promover juicio ni incidente alguno.
Del total de convenios celebrados desde que se creó el Centro Estatal de Justicia Alternativa, el 53.13% (19,503) corresponden a conflictos de carácter mercantil; el 44.47% (16,324) se refieren a conflictos civiles patrimoniales; el 13.27% (4,871) a conflictos familiares; el 1.327% (487) a otras materias; el 0.62% (228) a asuntos de carácter penal (delitos perseguidos por querella).
El procedimiento de mediación es muy ágil, lo que ha permitido que el tiempo promedio invertido en el trámite de cada uno de los asuntos resueltos mediante convenio, sea de 6.54 días hábiles, contados desde el momento en que se recibió la solicitud de servicio de mediación, hasta el momento en que se firmó el convenio y se elevó a la categoría de cosa juzgada. En los procedimientos de mediación no se puede exigir a los interesados que acudan en compañía de un abogado, pues están en libertad de decidir si comparecen con asesoría jurídica o sin ella; no obstante, la intervención de los abogados es frecuente, pues han intervenido en la celebración de 12,484 convenios, que equivalen a un 34.01% del total de los conflictos resueltos.
En lo que va del año 2011, las 8 Sedes Regionales del Centro Estatal de Justicia Alternativa tramitaron 9,436 procedimientos de mediación y conciliación, de los cuales fue posible que las partes en conflicto celebraron 4,413 convenios, con los que se resolvieron de manera pacífica, voluntaria, equitativa, rápida y confidencial los conflictos que les aquejaban. De los 4,413 convenios celebrados con la intervención y asistencia de los mediadores y conciliadores del Centro Estatal de Justicia Alternativa, 2,122 (48.09%) fueron de carácter mercantil; 1,580 (35.80%) fueron de naturaleza civil patrimonial; 631 (14.30%) recayeron sobre conflictos familiares; 54 (1.22%) fueron de carácter penal o de otras materias y 26 correspondieron a la mediación aplicada al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
La intervención de los profesionales del Derecho en los procedimientos de mediación y conciliación durante los meses recientes continúa, porque participaron en la celebración de 1,756 convenios y esto representa el 39.79% de todos los casos. El tiempo promedio invertido en la solución de estos conflictos es de 6.54 días hábiles, contados desde el momento de la solicitud del servicio de mediación, hasta el momento de celebración del convenio, ratificación y elevación a la categoría de cosa juzgada. (4)
IV. ACCIONES CIVILES MEDIABLES
De acuerdo a la Doctrina, existen tres tipos de acciones: acciones civiles, acciones reales y acciones mixta; aunque algunos autores sólo establecen dos clases de acciones: reales y personales. (5)
La naturaleza jurídica de la acción, es el primer punto a considerar para establecer si puede operar la conciliación y mediación, puesto que en las de carácter real es más factible mediar, por versar sobre cosas; tratándose de acciones personales, en un negocio jurídico pueden operar este tipo de métodos alternativos de solución de conflictos, pero con mayores limitantes; y cuando la acción se torna mixta, hay mayor rango de excepciones para que opere la conciliación y mediación.
A continuación se realiza una propuesta de clasificación de acciones, realizándose ciertas observaciones, respecto de las que no se considera posible la mediación. (6)
1. ad exhibendum
(Acción personal que se concede para obligar al demandado a exhibir judicialmente alguna cosa mueble, para que el actor pueda identificarla y promover la acción. La exhibición de documentos, es la más común). Art. 391 CPC GTO.
OBSERVACIONES.- Cuando solamente se logra la exhibición, se tiene que acudir después a juicio, a ejercitar la acción que corresponda. Se ahorra la promoción del medio preparatorio de exhibición si se logra la mediación – conciliación, aunque es poco probable que el actor de antemano de a conocer la acción que ejercitará.
2. aquae pluvia o aquae arcendae
(Acción real sobre conflictos con el agua de la lluvia o aguas). Art. 1175 CC GTO.
3. communi dividundo
(Acción real sobre división de cosa común). Art. 931 CC GTO.
4. confesoria
(Acción personal mediante la cual se obtiene una sentencia que declara la existencia de un derecho real sobre un inmueble y se condena al demandado a que respete ese derecho, también debe pagar daños y perjuicios). Art. 357 CPC GTO.
5. constitutiva
(Acción personal por la cual el demandante pretende obtener una sentencia constitutiva a fin de crear, modificar o extinguir un derecho). Art. 357 CPC GTO.
6. contraria de mandato
(Acción personal que tiene el mandatario en contra de su mandante o de los herederos de estos, para exigir el pago de honorarios y gastos hechos por el mandato). Art. 2114 CC GTO.
7. cumplimiento de contrato
(Acción personal que puede ejercitar cualquiera de los contratantes, para exigir que el otro cumpla lo convenido). Art. 1283 CC GTO.
8. enriquecimiento sin causa
(Acción personal para obtener una indemnización en la medida del enriquecimiento). Art. 1371 CC GTO.
9. estimatoria o quantis minoris
(Acción personal concedida al comprador, para exigir del vendedor la disminución del precio si la cosa tiene vicios o extensión menor). Art. 1781 CC GTO.
10. jactancia
(Acción personal que obliga a alguien a ejercitar una acción, aún en contra de su voluntad debe promover un juicio, el juez señala un término para que se ejercite la acción). Si el juez es quien fija el término prudente para ejercitar la acción, ello no es materia de mediación o conciliación. La doctrina la contempla, pero no hay precepto legal expreso que la mencione.
11. muerte
(Juicio sobre declaración de ausencia o presunción de muerte). Art. 717 y 753 CC GTO. No puede haber mediación o conciliación, porque se requiere declaración judicial, emisión de acta y anotaciones en el Registro Civil, implica cuestiones sobre el estado civil de las personas, no susceptibles de transacción o convenio.
12. negatoria
(Acción mixta que procede para obtener la declaración de libertad o reducción de gravámenes de un inmueble, o la demolición de señales y obras que importen gravámenes). Art. 2521 CC. GTO. Sobre cancelación del gravamen no puede haber mediación, pues se requiere orden judicial.
13. nulidad
(Acción personal mediante la cual se declara judicialmente la nulidad de: acta, asamblea, contrato, escritura, juicio concluido, testamento, etcétera). Puede ser acción mixta. Art. 1717 y 1718 CC GTO. Al operar la nulidad por declaración judicial, se requiere acudir ante el juez.
14. oblicua
(Acción personal ejercitada por una persona contra el deudor de su deudor, para exigir el pago de lo que se debe a este último. Art. 1553 CC GTO.
15. pago
(Acción personal que tiene el acreedor para exigir de su deudor el pago de pesos, de daños y perjuicios, pago de lo indebido, etcétera) Art. 1553 CC GTO.
16. persecutoria
(Acción real en contra del poseedor de una cosa, aunque este no sea el deudor directo de la obligación, un ejemplo claro es la persecución de un bien embargado). Art. 1037 CC GTO.
17. pro forma
(Acción personal sobre otorgamiento de escritura) Art. 1320 CC GTO.
18. pauliana o revocatoria
(Acción personal para nulificar actos y contratos celebrados por un deudor en fraude de sus acreedores). Art. 1654 CC GTO.
19. petición de herencia
(Acción real para que un heredero no contemplado sea declarado como tal y produce que se reabra el sucesorio) Art. 2890 CC GTO.
20. prescripción positiva
(Acción mixta que puede ejercitar el poseedor de un mueble o un inmueble, para que se declare judicialmente que ha acreditado la posesión con los requisitos de ley y se ha convertido en propietario del bien, al haberse consumado la prescripción y se ejercita en contra de quien aparece en el Registro Público como propietario). Art. 1252 CC GTO. Este tipo de acciones, forzosamente requieren de declaración judicial, para que la sentencia constituya que será el título de propiedad se mande protocolizar ante notario.
21. prescripción negativa
(Acción personal para que se declare que esta ha operado por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones legales, para librarse de obligaciones). Art. 1255 CC GTO. Se requiere declaración judicial que libere de la obligación.
22. publiciana o plenaria de posesión
(Acción real que se concede al poseedor de buena fe para que le sea devuelta la cosa que posee y que ha perdido, es en contra de cualquier poseedor, excepto el propietario). Art. 1076 F. IV CC GTO.
23. redhibitoria
(Acción personal que le compete al comprador, para obtener la rescisión del contrato, cuando descubre que la cosa vendida tenía vicios ocultos). Art. 1781 CC GTO.
24. reivindicatoria
(Acción real que tiene el propietario de un material, mueble o inmueble, contra el poseedor del mismo, para recuperarlo con sus frutos y accesiones). Art. 1076 F. VI CC GTO.
25. repetición
(Acción personal que tiene por objeto la devolución de lo que se ha pagado sin causa y se tiene derecho a reclamar daños y perjuicios). Art. 1045 y 1545 CC GTO.
26. responsabilidad civil
Objetiva o subjetiva, (acción personal en contra de un individuo, por el simple uso del objeto peligroso en sí mismo o de la persona por sus actos que generan la responsabilidad). Art. 1402 y 1399 CC GTO.
27. rescisoria
(Acción personal que cualquiera de las partes contrates puede ejercitar, ante el incumplimiento de su contraria de lo pactado). Art. 1348 F.II CC GTO.
28. revocación de una donación
(Acción personal para dejar sin efecto una donación, sea verbal o escrita). Art. 1855, 1866 y 1879 CC GTO. La donación que consta en escritura pública, se necesita forzosamente la declaración de revocación judicial y la orden de cancelación de la escritura e inscripciones correspondientes.
29. servidumbres
(Acción real sobre constitución, modificación, terminación o extinción de servidumbres). Art. 1154 CC GTO. En este tipo de juicios siempre debería operar la mediación y conciliación, por ser conflictos entre dos o más particulares, en general vecinos.
30. simulación
(Acción personal para que se declare que un acto jurídico ha sido simulado en perjuicio del actor). Art. 1671 CC GTO.
31. solidaria
(Acción personal que un sujeto ejercita en contra de varios deudores solidarios, exigiendo de todos ellos el pago íntegro de la deuda). Art. 1477 y 1553 CC GTO.
32. terminación de contrato
(Acción personal que cualquiera de las partes puede ejercitar, para que se declare terminado un contrato, por las causales que indica la ley. puede ser terminación de arrendamiento, de comodato, de mutuo, etcétera). Art. 1348 CC GTO.
33. vencimiento anticipado de contrato
(Acción personal ejercitada por la parte acreedora, para dar por vencido el contrato antes de su tiempo fijado y tiene derecho a exigir el pago total del adeudo) Art. 1283 CC GTO. Los juicios civiles sobre vencimiento anticipado de contratos celebrados por el INFONAVIT, ISSEG, COVEG, etcétera, demandan a sus deudores, luego llegan a convenio ante justicia alternativa, renegocian la deuda y concluyen el juicio, o no lo inician.
34. ejecución de sentencia o documento análogo
(Para algunos es una acción, para otros una vía). Es personal. Art. 448 y 462 CPC GTO. Puede convenirse una forma más rápida de ejecutar una sentencia, la mediación agilizaría.
35. pago de pesos
(Acción personal cuando se tiene un documento que trae aparejada ejecución, con la deuda cierta, líquida y exigible. Art. 1553, 1681 y 1682 CC GTO.
36. concurso
(Acción personal, es un juicio que sólo puede promover una persona física, para que judicialmente se declare su estado de insolvencia, es el equivalente a estar en quiebra, pero técnicamente las personas físicas no están en quiebra, sino en concurso). Puede darse un sin número de mediaciones con sus acreedores, en cuanto a prelación y la deuda misma. Art. 2457 CC GTO. Art. 546 CPC GTO. Pero se requiere declaración judicial que declare el concurso. Puede ser la mediación o conciliación para solicitar una espera a los acreedores, novar adeudos o similares.
37. interdicción
(Acción personal para que judicialmente se declare que una persona es incapaz, es procedimiento especial, pero bajo reglas de juicio contencioso). Art. 22 CC GTO. Art. 703 CPC GTO. No puede haber medicación o conciliación, porque esta acción tiene que ver con la capacidad de una persona.
38. hipotecaria
(Acción real, cuando un contrato contiene garantía hipotecaria, puede exigirse el pago, ejecutando de inmediato la garantía el auto de radicación es mandamiento en forma). Art. 2387 CC GTO. Art. 704 a CPC GTO.
39. regularización de predios rústicos
(Acción real, procedimiento especial para que judicialmente se regularice un predio rústico). Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato. No hay conciliación o mediación, porque se requiere sentencia declarativa.
40. sucesorio intestamentario o testamentario
(Acción personal, para denunciar la muerte de alguien, sea sin o con testamento de alguien). Art. 2537 CC GTO. Art. 564 CPC GTO. Cuando hay menores de edad, la ley marca limitantes, para tramitarse como sumario o ante Notarios.
41. jurisdicción voluntaria para probar hechos o acreditar derechos)
(Procedimiento sin que tenga interés más que el promovente. No hay contienda, pero no es válido en juicio contradictorio. Se obtiene sentencia meramente declarativa) acción personal. Art.731 CPC GTO. Se puede llevar a cabo ante Notario. Pero no cabe la mediación o conciliación
42. tercerías excluyentes de dominio o de preferencia
(Las promueve un tercero, para que se declare que él es el propietario de un bien embargado o que él es preferente como acreedor) Puede ser real o personal. Art. 470 y 471 CPC GTO.
43. civil de paz juicios antes los juzgados menores
(Cuantía menor a 2000 salarios mínimos diarios para Guanajuato, Estado que de acuerdo a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos del País para la Zona "C" a la que pertenece, para el 2011 es de $56.70 moneda nacional. Acción personal o real. Art. 23 CPC GTO. Son los casos en los que más opera la mediación y conciliación, porque en juicios de paz se les exhorta a lograr un arreglo.
44. medidas precautorias
Pueden ser: de aseguramiento de bienes, de mantención de hechos, precautoria de embargo, etcétera, (medidas que se tramitan antes o durante la tramitación del juicio). Art. 401 CPC GTO. Cuestiones sobre bienes y que no afecten el orden público sí se pueden mediar o conciliar.
45. Incidentes
Algunos de los incidentes nominados son; de nulidad, de objeción de documentos, de reposición, de pago de costas, de liquidación de intereses, tacha de testigos. Además los hay innominados, tantos como cuestiones accesorias puedan surgir dentro de un juicio principal. Art. 367 CPC GTO. Sólo en incidentes que son en ejecución de sentencia si puede haber mediación y conciliación, siempre que no contradiga lo sentenciado. En los anteriores no, por ser cuestión de orden público y de procedimiento, irrenunciables.
V. CONCLUSIONES
De la comparación entre la actividad desarrollada por el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato en el 2010 y los resultados obtenidos durante este periodo del año 2011, se observa que la Justicia Alternativa ha tenido un desarrollo estable y se destaca que la participación de los profesionales de Derecho cada vez es más activa; lo que conllevaría a la reducción en el ejercicio de acciones civiles, ante los órganos jurisdiccionales.
La teoría de la acción es uno de los temas más complejos del Derecho Civil, tan solo por la gran extensión que contiene, dificulta realizar un catálogo de acciones; basta decir que existen Legislaciones en algunos Estados de la República Mexicana que las enlistan y otras codificaciones que prefieren no hacerlo como Guanajuato, existiendo profundos tratados sobre el tema, principalmente de autores clásicos.
En general, todas las acciones reales pueden ser objeto de mediación-conciliación; no así las personales, por tener mayores limitantes, sobre todo cuando tienen que ver con los atributos de la persona, tales como el nombre, el estado civil, la nacionalidad y la capacidad no pueden operar los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) y de su patrimonio sí pueden disponer los sujetos para llegar a arreglos; en acciones que sin importar sean personales, reales o mixtas, pero que sean valuables en dinero, siempre habrá mediación-conciliación, por ser negocios jurídicos.
El límite de los MASC, siempre lo será el orden público y el interés social, cuando no se afecten estos, es mediable un asunto; y debe atenderse al fin mismo que persigue la acción, más que la acción como tal, definir cuál es el derecho controvertido, para determinar si este es de los que puede disponer una persona.
Además de lo anterior, el procedimiento no debe soslayarse, por ser de igual naturaleza, de orden público y de interés social, los principios básicos del Derecho Procesal y que se traducen en garantías en un proceso, no son mediables, por ser un derecho y son irrenunciables.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
*Alumna del Doctorado en Derecho, Universidad Autónoma de Nuevo León, en convenio con la Universidad de La Salle Bajío, A. C.
1. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, de fecha 15 de abril del 2003, disponible en: http://periodico.guanajuato.gob.mx/
2. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, de fecha 27 de mayo del 2003, disponible en: http://periodico.guanajuato.gob.mx/
3. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, de fecha 1° de agosto de 2006, disponible en: http://periodico.guanajuato.gob.mx/
4. Esta es la información actualizada al mes de septiembre de 2011, proporcionada por el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato. Para mayor información, consúltese la página de internet del Poder Judicial del Estado, en el rubro correspondiente a Justicia Alternativa. Disponible en: http://www.poderjudicial-gto.gob.mx
5. PALLARES, Eduardo. Tratado de las Acciones Civiles, Edit. Porrúa, México, 2008.
6. Para esta propuesta de clasificación de las acciones en Derecho Civil, se toma como base el orden que sigue Eduardo Pallares en su Diccionario de Derecho Procesal Civil, Edit. Porrúa, México.

