AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

"Breves apuntes sobre el sexismo"

Articulo elaborado por:
Mtro. René Jesús Mendoza Martínez.
Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad de la Salle Bajío, A.C.


El diccionario de la Real Academia Española define al sexismo como "Discriminación de personas de un sexo por considerarlo inferior al otro."(1)

El sexismo o discriminación está presente en nuestra legislación, nuestra Carta Magna, es reflejo de la sociedad, no por nada establece en su artículo cuarto que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, esto debido a la discriminación que existe en contra de la mujer.

Recientemente fue reformada la Constitución Federal, en materia de Derechos Humanos, en varios artículos, reforma publicada en el Diario Oficial de la federación en fecha viernes 10 de Junio de 2011.(2)

En la citada reforma desaparecen algunos androcentrismo, es decir, palabras que visualizan al mundo desde la óptica masculina, como ejemplo de esto encontramos el artículo once constitucional que anteriormente establecía: Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

La reforma modifica ese artículo para quedar de la siguiente forma: Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. Además de una adición que no se trascribe en el presente.

Siguen existiendo esas palabras que se refieren a un solo sexo, aunque cabe aclara, que hay determinadas palabras en las que no es posible referirse a los dos sexos.

Un ejemplo de la existencia de esas palabras vistas desde la óptica de masculina es la que se encuentra el artículo 24 que señala: "Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

Otro ejemplo lo encontramos en el título del Capítulo II de nuestra constitución, "De los mexicanos" pues se refiere únicamente al mexicano varón, en el sentido literal de la palabra y considero que es así por cuestiones histórico sociales, discriminando a la mujer al dejar de referirse a las mexicanas.

En ese mismo capítulo, en el artículo 30 que establece: Artículo 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A. Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

En ese mismo artículo pero en el apartado B, la constitución establece: Son mexicanos por naturalización:…

También podemos citar lo que establece el artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos:…

Disposiciones normativas que no fueron modificadas en la última reforma de Derechos Humanos.

En la misma Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se observa este tipo de lenguaje sexista, como ejemplo se puede señalar el Artículo 5º: "La Comisión Nacional se integrará con un Presidente, una Secretaría Ejecutiva, hasta 5 Visitadores Generales, así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones."

Al igual que el Artículo 9º: "El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá reunir para su elección los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II…;
III…;
IV…;
V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Gobernador o procurador general de justicia de alguna entidad federativa o jefe de gobierno del Distrito Federal, en el año anterior a su elección;
VI…, y
VII. Tener preferentemente título de licenciado en derecho."

En el mismo caso se encuentra la Ley Para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, que en su artículo 11 establece: "Para ocupar el cargo de Procurador se requiere:

I. Tener la ciudadanía mexicana, con residencia en el Estado no menor de cinco años anteriores a la fecha de su nombramiento;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;
III. Ser preferentemente Licenciado en Derecho;
IV…"

En algunos países se ha intentado erradicar el sexismo, tal es el caso de del Honorable Ayuntamiento de Málaga España, en donde se creó el MANUAL DE LENGUAJE ADMINISTRATIVO NO SEXISTA, que con la necesidad de erradicar el sexismo lingüístico se puso en marcha, entre otras iniciativas "Diseñar un manual en el que se expongan los mecanismos de los que dispone nuestra lengua para evitar la discriminación de la mujer en el lenguaje administrativo."(3)

En dicho manual se aclara que: "partimos de la tesis, al igual que en algunos de los folletos divulgativos de los Institutos de la Mujer de distintas Comunidades Autónomas, de que la lengua española no es sexista, aunque sí lo es el uso que de ella se hace."(4)

Debemos entender entonces que existe un sexismo Lingüístico y un sexismo social y que en nuestra constitución en la que está plasmado ese sexismo lingüística, es consecuencia de ese sexismo social que existió y sigue existiendo, en menor medida, creo, en nuestra sociedad.

La cultura mexicana no esta excluida de ese sexismo, cuanta veces no hemos escuchado, si en un hombre se ve mal en una mujer se ve pero, o al hombre se le puede pasar pero a una mujer no.

El "COLEGIO VASCO DE ECONOMISTAS", también elaboro un manual que denominó "MANUAL DE USO NO SEXISTA DE LENGUAJE E IMÁGENES", en el que se hacen observaciones en la misma tesitura que el manual antes referido.

En nuestro país, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, presentó el Manual para el uso no sexista del lenguaje, con el fin de una mejor comprensión y conocimiento de los elementos que forman parte del lenguaje cotidiano y de los componentes que fomentan la discriminación, la desigualdad entre los géneros o que promueven los roles y estereotipos tradicionales atribuidos a mujeres y hombres, específicamente dirigido a los trabajadores y trabajadores de la Secretaría de Gobernación, apegándose al programa 2010-2012, para la igualdad entre Mujer y Hombre.

¿Esto tendrá alguna trascendencia o será algo exagerado?

Evidente mente es un reflejo de nuestra cultura que demuestra precisamente esa discriminación, habrá quien afirma que no tiene ninguna trascendencia y que al señalarse en las leyes el concepto hombre se refiere a la especie humana, y no exclusivamente al hombre excluyendo a la mujer, y eso tal vez se afirme por qué estar acostumbrado a ello, por el arraigo, incluso este trabajo es un ejemplo de ese androcentrismo el cual es parte de nuestra cultura, y no sólo me refiero al hombre sino también es un parte de la mujer.

PIE DE PÁGINA

(1) http://www.rae.es
(2) Diario Oficial de la Federación, Viernes 10 de junio de 2011, Primera sección.
(3) Manual de lenguaje administrativo no sexista, Málaga, España, 2002, Pág. 11.
(4) Ob. Cit. Pág. 15



 

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