AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

Democracia y Principios Procesales.

Articulo elaborado por: Lic. René Morales Tirado
Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad de la Salle Bajío, A.C.

INTRODUCCIÓN.

Mayo del 2011
En el constituyente de 1916 en la ciudad de Querétaro, una de las principales discusiones fue que tan democrática tendría que ser la democracia. A ninguno de los constituyentes le quedaba duda alguna de que la nueva constitución tendría que ser republicana, democrática y federal, con un capítulo específico de garantías individuales, indispensable para enfrentarse a un estado que monopolizaría el uso de la fuerza pública.

En este apartado de garantías se discutió ampliamente cuáles serían las respectivas al debido proceso y se consagraron en los artículos constitucionales 17,18, 19, 20, 21 y 22, sin embargo empezaron las omisiones técnicas que hoy se considerarían groseras en una redacción constitucional; las garantías del debido proceso solo fueron específicas para el Procedimiento de tipo penal y no se hicieron referencia alguna a las garantías para el proceso de tipo Civil, salvo la referente a que: `` Nadie podrá ser privado de su libertad por deudas de carácter puramente civil``.

La realidad en ese momento no les permitió visualizar a los constituyentes un concepto de democracia que armonizara con dos principios procesales, el inquisitivo y el dispositivo, al mismo tiempo, toda vez que el maremágnum social pedía a gritos limitaciones al poder del estado, y por lo menos formalmente y de manera ingenua o muy maquiavélica, los constituyentes plasmaron unas garantías al proceso que a la luz pública y social dejaban contento al populacho iletrado, pensando que efectivamente ahora sí estaban protegidos por la ley, y que serían tratados de manera idéntica a cualquier otra persona, en un proceso independientemente de lo abultado o no de su billetera.

Lo cierto es que esto no sucedió, hasta la fecha al común de los mortales les cuesta trabajo distinguir entre un proceso penal y un proceso civil, y más trabajo les cuesta entender que estos proceso se regulan conforme a principios diferentes, en el penal nos vinculamos al principio inquisitivo y en el civil al principio dispositivo.

Si bien los señalamientos de los artículos 17,18,19,20,21 y 22 constitucional(1) nos vinculan a los elementos mínimos a los que se debe ceñir un proceso, lo cierto es que esto es más bien vinculado a proceso penal incoado por el estado o por un particular, pero en donde el estado tiene el monopolio de la persecución de los delitos a través de la institución del Ministerio Público y en donde dependiendo de sus averiguaciones "inquisitivas", o investigativas, y en ocasiones con nula o muy poca investigación turna o no al Juez, que también va a regular el procedimiento penal en base al principio inquisitivo que les permite una amplia utilización de facultades con poca acotación y en ocasiones de maneras sumamente alevosas, no veo que la sustitución de este principio por el acusatorio adversativo vaya a solucionar la inoperancia policiaca y judicial que impera en nuestra nación.

Curiosamente este principio inquisitivo como fue asumido por nuestra constitución pseudo socialista de 1917, buscaba proteger a los ciudadanos mexicanos de los abusos generados en el gobierno de Porfirio Díaz y que se identificaba con la clase terrateniente dominante.

Esto es México tiene en 1917 una supuesta constitución de avanzada, democrática y pseudo socialista, con garantías de protección social e individual, pero también tiene una codificación civil que defiende la propiedad privada y que no podía contemplar la diferencia entre las clases sociales en el proceso, lo anterior resulta la paradoja total, dos principios que en lo particular considero antagónicos rigen dos esferas de la misma persona, lo penal y lo civil; y que no resuelve la adquisición de un nuevo principio, el acusatorio no es esto radicalmente diferente al concepto de democracia contenido en nuestra constitución, me pregunto yo(2).

No por nada, nuestra nación tiene un promedió ridículamente bajo en relación a los asuntos denunciados que terminan con una sentencia, lo cierto es que en nuestro país nadie cree en la eficacia de la persecución de los delitos y mucho menos en la administración de la justicia penal a través de sentencias, cabría preguntarnos si esto va a cambiar transformando el procedimiento penal y civil de escrito a Oral, en mi opinión no, ya tenemos el caso del lamentable homicidio de una madre de familia que vio como liberaban al asesino confeso de su hija y días más tarde ella sufría la misma suerte, esto en el Estado de Chihuahua, uno de los primeros Estados de la República en incorporar a los procesos penales el sistema oral.

En el caso de la materia civil, esta se rige por el principio dispositivo, que señala que el Juez se está a lo que las partes le solicitan, esta forma de regir los procedimientos civiles y mercantiles datan desde los romanos sin embargo en el siglo XIX nuestra legislación los recibe, influenciado por los Códigos Napoleónicos, en donde evidentemente hay una influencia notable de las garantías otorgadas en la revolución francesa a sus ciudadanos, al fin y al cabo está catalogada como una revolución burguesa al igual que la Norteamericana del 1776, constituciones que consagran igualdad de derechos para todos los ciudadanos, o sea democracia pura, pero también igual de posibilidades para poseer, esto es se salva guarda la propiedad privada y burguesa por encima de todo y se equipara a la persona individual con la persona moral, o sea tiene los mismas garantías procesales una empresa millonaria y el más pobre de los ciudadanos, toda una rebuscada confabulación legal.

La implantación de los Juicios Orales en las materias penales y civiles, en sus partes adjetivas, no resuelve lo que de hecho viene a representar el problema más serio en términos jurídico-sociales en nuestro país, la impunidad de las conductas delictivas, la implementación de los juicios orales en materia penal, en donde impera el principio inquisitivo, en mi opinión nos aleja más de un sistema real de garantías procesales, la administración de justicia gana en publicidad y en rapidez pero pierde en su eficacia, se hace más burocrática y costosa para el erario y favorece la resolución administrativa y no judicial, o sea que más vale un mal arreglo que un buen pleito.

La función de los diversos tipos de jueces en las diversas etapas procedimentales en esta nueva justicia oral penal, si bien se sigue basando en una apreciación legal, no garantiza nada; Humberto Ruiz Torres en su artículo Cinco Tesis sobre la Justicia Oral en México, nos señala: ¿En realidad, los juicios orales disminuyen efectivamente la corrupción e incrementan la transparencia judicial? ¿Es demostrable que con esta clase de juicios se garantiza una mayor inmediatez, seguridad jurídica y celeridad procesal? En la presente reflexión el catedrático de la Universidad Panamericana concluye, sin hacer de lado el desprestigio de nuestro actual sistema de justicia penal, que la experiencia estadounidense en materia de oralidad ha generado que el 95% de los asuntos se resuelvan bajo la figura del plea bargaining, que en los hechos hace nugatoria la garantía contenida en la Sexta Enmienda a la Constitución; a la introducción de medidas como el tax trial por medio de la cual se presiona al acusado a tener una sentencia más severa si se arriesga a ejercer su derecho a tener un proceso y llega a perder; y, lo más grave de todo, al fortalecimiento de la percepción de que bajo este sistema se han incrementado el racismo y la discriminación entre los procesados.(3)

¿Es el Principio acusatorio que va a imperar en el nuevo sistema de justicia penal oral la respuesta a nuestras necesidades, este principio acusatorio se debe de implementar también en la reforma para generar la justicia oral en materia civil?, mi respuesta es que no.

El sistema acusatorio adversarial generar á `` el debate entre las partes contendientes, entendida estacomo una competencia de relatos o historias (teoría del caso), que los litigantes presentaran ante un tribunal, que no tiene conocimiento previo de los hechos, bajo las reglas claras de litigación y desde luego en el cual se verán en juego la capacidad, técnica, estrategia y destreza, tanto de la defensa como del Ministerio Público, que a la postre, bajo un "justo" o "debido proceso" dará como resultado una condena absolución dictada por los jueces que conozcan del caso, emergiendo la verdad procesal, que es más certera en un proceso decorte acusatorio adversarial"(4)., sistema que de hecho no deja de ser inquisitorial, los doctrinarios que favorecen esta modificación exaltan todas las bondades del sistema, la publicidad, la inmediatez, la eficacia, la imparcialidad de los administradores judiciales y administrativos, como el MP y litigantes involucrados en este proceso, sin embargo lo cierto es que entregamos en manos de la burocracia que administra la impartición de justicia, casi todas las facultades ,que de por sí eran pocas, para enfrentarse al estado de una manera efectiva como ciudadano.

Obvio es decir que desde la perspectiva de Rousseau, nosotros entregamos nuestra libertad a nuestros representantes , o sea los legisladores, y ellos han optado por aprobar un procedimiento para administrar la justicia, en donde el punto central es que el litigio o supuesto litigio se va a poder negociar antes de entrar a juicio, o sea la administración de justicia penal se transforma en un mercado de ofertas y demandas, en donde se negocian los procesos en función de reparaciones de daño, desde la perspectiva de Rousseau, si el legislador así lo decidió está bien.

En este orden de ideas resulta aún más evidente la separación manifiesta entre los intereses del ciudadano y los intereses del estado, al primero en términos generales le seguirá interesando la protección de su vida, sus posesiones y su entorno, al segundo le interesa al parecer aparentar modernidad, cuando en realidad lo que se logra es mejorar la estadística de resolución de controversias de tipo penal, resulta aún más absurdo no tomar en cuenta la experiencia norteamericana, y además inclinarnos por una propuesta chilena, que tiene entornos políticos sumamente particulares, como es el caso del gobierno pinochetista, que hace que ellos busquen de forma muy clara establecer la publicitación y la marginación de entidades militares de los procesos de administración de justicia, el manejo de las garantías individuales en Chile y en México son muy diferentes, y por supuesto ellos no tienen esa losa pesada encima que es la corrupción.

Nuestro país vive una incipiente democracia, en donde apenas empezamos a vislumbrar lo que es la libertad de expresión, nuestra economía aunque sufre los vaivenes de estar vinculada a la norteamericana, además de petrolizada, tenemos que admitir que es de tercer mundo, se dice que hay por lo menos treinta millones de paisanos viviendo en Estados Unidos, los mayores ingresos de divisas son por lo que exportamos de petróleo y por las remesas en dólares que mandan los que trabajan en el norte, en este entorno de pobreza fuimos una presa fácil para el narcotráfico, primero como simple territorio de paso, después como productores y ahora además empezamos a ser un mercado de consumidores también, seguimos careciendo de una impartición de justicia real, en nuestro país no se sentencia casi a nadie y nuestra policía es de risa además de ser corrupta, bien señala Eduardo Andrade Sánchez que nuestro Estado es tercermundista.(5)

Nuestra nación, sus gobernantes, sus políticos y sus ciudadanos deben de transitar del infantilismos juvenil de la democracia romántica a una democracia joven pero con visos de madurar, de nada sirve tener una estructura mínima constitucional que da la cobertura necesaria para la división de poderes real y una muy perfectible administración de justicia penal y civil, sino establecemos claramente otros pasos previos para evitar que cualquier modificación, reforma o intento de mejora legal no se precipite en el abismo de la burocracia y mediocridad.

Urge la reforma policial, de tal manera que en la realidad si exista una policía investigadora y otra persecutora, y vinculado a esto urge la modernización de los servicios forenses en toda la nación.

Urge personal eficiente y preparado en el Poder Judicial, lamentablemente una gran cantidad de nuestros jueces carecen de la preparación suficiente como para garantizar un conocimiento profundo de las leyes, pesa más la estadística judicial que la certeza y profundidad en las sentencias, toman muchos cursos y diplomados pero esto no se refleja en la excelencia judicial.

Urge también una reforma total en la institución del Ministerio Público y en la Defensoría de Oficio, los más obscuros informes y recuerdos manchan a estas dependencias, poco profesionalismo académico, poca civilidad, poca cultura, inmersos en la corrupción, flojos para el trabajo y un producto judicial lleno de defectos y de mala calidad.

Urgen legisladores maduros y preparados para generar leyes y reformas inteligentes, es de risa la productividad de nuestros legisladores y más lamentable su preparación legal, no obstante que lo grueso de su trabajo tiene que ver con la elaboración de leyes, es inconcebible la cantidad de legisladores que existen y su baja productividad y calidad, es necesario reducir el número de legisladores a la mitad y exigir un aumento de productividad y calidad en la realización de su trabajo.

No existe sistema político que pueda funcionar mientras no se erradique la pobreza, la falta de educación, la falta de civilidad y el respeto por las normas, sin solucionar lo anterior todo lo demás solo serán paliativos, el ejercicio moderno de la democracia no descansa solamente en el sufragio sino también en el funcionamiento social de las instituciones, mientras nuestro Estado no controle su territorio en la totalidad, no haga respetar la ley en su totalidad y no genere condiciones económicas y morales dignas para su población, no se podrá vivir democráticamente, porque siempre existirá una limitante para que puedas ejercer libre y respetuosamente todos tus derechos y cumplir con tus obligaciones, sin ser presionados y violentados por otros.

Finalmente y desde mi perspectiva personal considero que él, ejercicio libre de mis derechos no debe ser limitado en aras del orden por el ejército, el estado debe de estar a lo que disponen las partes, los ciudadanos, figuras como el plebiscito y el referéndum son necesarias para manifestarnos en relación a los actos del ejecutivo y legislativo, de igual manera que las partes deben tener una participación real en los procesos tanto civiles como penales sean orales o no, y tener la capacidad real e inmediata de impugnar las decisiones judiciales y administrativas que nos causen agravio, procedimientos en donde impera principios acusatorios adversariales o inquisitoriales representan un retroceso procesal en la medida que no estén perfectamente acotadas las funciones de los jueces y fiscales, y en esta nueva propuesta de Justicia Oral en Materia Penal existen imperfecciones y defectos, los jueces son exaltados una vez más junto con los fiscales a un estado de irresponsabilidad y intocabilidad judicial.

BIBLIOGRAFÍA.

1. Teoría General del Estado,Andrade Sánchez J. Eduardo, Ed. Oxford, México, 2010

2. Derecho Constitucional, Arteaga Nava Elisur., Ed Oxford, México, 2004

3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada por Miguel Carbonell, Ed. Porrúa,155 edición,2007

4. >http://www.juiciooraloaxaca.gob.mx/Publicaciones/55revistajussemperloquitur/El principio de contradicción en el sistema penal acusatorio-adversarial, González,Zurita,Israel,en

5. Cinco Tesis sobre la Justicia Oral en México,INACIPE, Ruiz Torres, Humberto Enrique. http://www.reformapenal.inacipe.gob.mx/pdf/Numero5(4aepoca)/03RuizTorresSP.pdf


PIES DE PÁGINA.

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada por Miguel Carbonell, Ed. Porrúa,155 edición,2007

2. Arteaga Nava, Elisur., Derecho Constitucional, Ed Oxford, México, 2004.p.82.

3. Ruiz Torres, Humberto Enrique. Cinco Tesis sobre la Justicia Oral en México,INACIPE
http://www.reformapenal.inacipe.gob.mx/pdf/Numero5(4aepoca)/03RuizTorresSP.pdf

4. González Zurita, Israel, en
http://www.juiciooraloaxaca.gob.mx/Publicaciones/55revistajussemperloquitur/El
principio de contradicción en el sistema penal acusatorio-adversarial.

5. Andrade Sánchez J. Eduardo, Teoría General del Estado, Ed. Oxford, México, 2010, p.411



 

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