AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO



Articulo elaborado por: José Escobar
Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad de la Salle Bajío A.C.

Índice
Antecedentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos... . . . . . . . . .6
Las Opiniones Consultivas De La Corte Interamericana. . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
Regulación Jurídica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
Efectos Jurídicos De Las Opiniones Consultivas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14
Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

Antecedentes

Este trabajo sobre la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en su tarea consultiva desde el punto de vista constitucional señalaremos lo que establece Anamari Garro cuando afirma que "El derecho Constitucional contemporáneo no puede prescindir del estudio de las fuentes del derecho internacional de los derechos humanos porque inciden en la configuración de los ordenamientos jurídicos internos o son parte de estos" (1).

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos es un Tribunal de defensa de los derechos humanos en el continente Americano en el ámbito internacional, ya que las resoluciones que dicte tienen carácter vinculatorio para los Estados Miembros que han aceptado su competencia jurisdiccional, estos organismos fueron creados a partir del término de la segunda guerra mundial, siendo lo anterior vertido por Jean Cadet cuando afirma "La evolución del derecho internacional de los derechos humanos ha sido intenso desde el termino de la segunda guerra mundial." (2)

Ya que los organismos internacionales de los derechos humanos en el ámbito latinoamericano no es competencia exclusivo de la Corte Interamericana ni de la Comisión Interamericana, sino como lo señala el Maestro Dr. Sergio García Ramírez al establecer que puede entenderse un sentido amplio y uno restringido, por sentido restringido podemos entender a estos dos organismos pero en sentido amplio señala el maestro que "habría que reconocer que ese sistema se haya constituido por las diversas instancias, personas y organismos que participan en la tutela de los derechos humanos y que se hayan estrechamente relacionados entre sí, e incluso vinculados, funcionalmente, por las normas del procedimiento internacional de tutela de tales derechos" (3)

No debemos pasar por alto que los principales sujetos que el derecho internacional tiene son los Estados, aunque como señala Jean Cadet "actualmente se reconocen otros sujetos, el derecho internacional de los derechos humanos concede a los individuos y a los grupos gubernamentales el carácter de sujetos de la protección internacional" (4) ya que debemos dejar en claro lo que para el sistema interamericano de derechos humanos , "estos son los derechos y las libertades fundamentales que son inherentes a la persona humana" (5). Por lo que la protección de los derechos humanos en el ámbito internacional es un elemento esencial para cualquier Estado que pretenda ser un Estado democrático, tal y como lo hace ver Ronald Alpizar Sarti cuando establece que "La protección de los derechos humanos es un elemento esencial de toda democracia" (6). Pero siempre desde el ámbito supranacional, ya que los organismos internacionales a emitir sus resoluciones respecto de violación de derechos humanos ya sea por actos o por omisiones en sus legislaciones que no adecuan estas a los criterios de dichos organismos hacen que el Estado sea responsable internacionalmente respecto de su actuar o de no adecuar su legislación interna con los parámetros de dicho organismo rector del cuidado de los derechos humanos en esta región, ya que siguiendo el pensamiento de Juan Carlos Hitteers cuando establece que "hace algún tiempo hubiera sido impensable para los cultores de las ciencias jurídicas en general, y del derecho internacional en particular, imaginar que los pronunciamientos y las directivas o informes emitidos por entes cuasi-judiciales y judiciales, podían meterse en la corriente sanguínea de los distintos países con tal fuerza como para lograr trastocar sensiblemente ciertas normas locales, incluyendo las de linaje constitucional" (7)

Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La competencia de la corte interamericana suele ser de dos formas, en los términos propuestos por Carlos M.- Ayala Carao cuando establece que "La Corte Interamericana ejerce sus facultades interpretativas abstractas, sin necesidad de estar frente a un caso de violación de los derechos humanos de victimas actuales. Estas facultades son de dos tipo: A) abstractas, de los tratados relativos a los derechos humanos vigentes en los Estados Americanos: y; B) sobre la compatibilidad del derecho interno con los tratados relativos a los derechos humanos en los Estados Americanos. Estas facultades interpretativas las ejerce la Corte Interamericana mediante las llamadas opiniones consultivas." (8) En los mismos términos contrae el Dr. Sergio García Ramírez cuando afirma que "La materia que compete a la Corte, los derechos humanos, sea como asunto de su jurisdicción consultiva, sea como su objeto de su jurisdicción contenciosa no ha dejado de evolucionar."(9) En los mismos términos lo señala Fabián Salvioli cuando establece que "El sistema interamericano de derechos humanos se ha dotado por sabiduría de la mayoría de sus hacedores y protagonistas en el tiempo, azar o ambas cosas a la vez, de varios mecanismos para avanzar hacia la protección efectiva de los derechos de las mujeres y hombres que habitan en el continente; uno de ellos, de características singulares y extraordinarias, lo constituyen la función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual complementa a las otras competencias que posee el Tribunal (entender en casos contenciosos y ordenar medidas provisionales)" (10)

Sin embargo antes de entrar al tema propuesto debo aclarar que la vía contenciosa de la corte es a través de la Comisión Interamericana de derechos humanos como la única que tiene el ejercicio ante la Corte Interamericana, ya que la víctima o las organizaciones que demandan ante la comisión no son parte en la corte interamericana, sino únicamente el Estado demandado por violación a los derechos humanos, en los mismos términos establece el Dr. Alonso Gómez-Robledo Verduzco cuando establece que "El ejercicio de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana, es eminentemente facultativo, es decir, los Estados deben otorgar su consentimiento expreso, para que la Corte Conozca de un caso en jurisdicción contenciosa" (11)

Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana.

Antes que nada debemos a tender a la definición de la función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para después ocuparnos de su fundamento jurídico, siguiendo los lineamientos de Alpizar Sari Ronald define la función consultiva como "Aquella Facultad que tiene algunos Tribunales de decir el derecho ante una interrogación concreta sobre una cuestión jurídica formulada por ciertos órganos autorizados a requerir opiniones consultivas" (12)

Como se ve la función consultica de la corte interamericana tiene como propósito el opinar sobre un tema especifico solicitado por algún organismo autorizado para tal efecto para que estos cumplan con sus obligaciones que en materia de derechos humanos han adquirido al aceptar la competencia de la corte, ya que no pueden desentenderse de su principal función que es la del respeto de los derechos humanos en el ámbito interno como internacional, en los mismos términos lo establece Fabián Omar Salvioli cuando afirma que "La competencia consultiva de la Corte Interamericana de derechos humanos detenta una solida base normativa que le había sido otorgada por la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José)." (13) Ampliando la función de la Corte señala Alpizar Sari Ronald cuando afirma que "este tipo de competencia ofrece un método judicial alterno de carácter consultivo, destinado a ayudar a los Estados y Órganos de la OEA a cumplir y aplicar tratados en materia de derechos humanos. Ya que pueden consultar acerca de la interpretación de la Convención Americana y/o de otros tratados en lo relativo a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos y sobre la compatibilidad entre sus leyes internas y la convención Americana" (14)
Las principales características de la Opiniones Consultivas que se han obtenido a través del análisis de la doctrina que existe sobre el tema y de la propia jurisprudencia que la Corte interamericana ha formulado en las diversas opiniones que le han solicitado se entiende que son las siguientes:
A.- La primer característica es sin duda su función Judicial que tiene el órgano que emite la opinión como lo es la Corte Interamericana, sobre el tema nos dice Máximo Pacheco citado por Ronald Alpizar "Tal y como lo ha manifestado en el derecho comparado, la función consultiva es una función judicial ya que cumple con todos los requisitos o supuestos necesarios para que se conciba como tal "(15)

B.- Una segunda característica es que tiene una función Asesora, ya que su función principal es la de asesorar a los Estados u Órganos que pertenecen al Sistema Interamericano de derechos humanos, en los mismos términos señala el Dr. Alonso Gómez cuando cita a una resolución de la Corte en una opinión consultiva numero 1/82, y establece que "La Corte es de Opinión: primero, que la competencia consultiva de la Corte puede ejercerse, en general, sobre toda disposición, concerniente a la protección de los derechos humanos o de cualquier tratado Internacional" (16)

C.- Por ultimo como tercera característica de las Opiniones consultivas es que las mismas no requieren de declaración especial del reconocimiento de ningún Estado u Organismo, ni aun del solicitante.

Una vez que los órganos o Estados han solicitado la consulta de la Corte Interamericana debemos entender que el objeto principal de dichas opiniones consultivas es sin duda que a través de este medio se garantice una efectiva protección de los derechos humanos para avanzar democráticamente en el ámbito interno y en el ámbito internacional.

Una cuestión más que surge en el ámbito de las opiniones consultivas en la facultad de la corte interamericana para seguir conociendo de las mismas ante el retiro de la solicitud del órgano u Estado que había solicitado la opinión, encontrado opiniones encontradas en el sentido de que para algunos existe impedimento legal para continuar con el procedimiento y para otros dogmaticos la facultad de la corte una vez que ha sido activada su jurisdicción no pueden ya el órgano u estado detener su resolución tal y como lo establece el Dr. Antonio Augusto Cancado Trindade cuando afirma que "Toda vez que la Corte decide responder o no a una solicitud de opinión consultiva, está ejerciendo el poder de determinar su propia competencia, emanado de un principio de derecho internacional general, y no condicionado por el comportamiento del Estado u órgano solicitante, dicho principio, a su vez, reposa no en la *volunatd de las partes* (o sea, del Estado u Organo interesado), como se pensaba en el pasado y como el escrito de la comisión todavía pretende hacer creer, sino mas bien en la naturaleza intrínseca del órgano judicial internacional" (17)

Lo anterior en virtud de que una vez que el Estado u Órgano ha iniciado el procedimiento de consulta y la corte interamericana lo ha aceptado este notifica a todos los Estados miembros y una vez realizado lo anterior ya no puede decirse que la consulta sea del Estado u órgano solicitante sino que es de la corte por lo que válidamente este puede emitir su opinión aun y cuando el solicitante se retracte de su solicitud, en los mismo términos opina el Maestro Dr. Antonio Augusto Cancado Trindade ya que señala que "Una vez puesto en movimiento el procedimiento consultivo, y notificada la consulta a todos los Estados miembros y órganos principales de la Organización de Estados Americanos (OEA), y estando la petición ya bajo el conocimiento de la Corte, no hay como pretender privar a esta de su competencia, ni siquiera por el retiro de la solicitud original. La Corte tiene la competencia de la competencia, y decide, en el ejercicio de su discrecionalidad, si emito o no la Opinión Consultiva. El retiro no tiene cualquier efecto sobre su competencia ya establecida. La materia objeto de la petición ya se encuentra bajo su conocimiento, y la Corte es Maestra de su Jurisdicción… entiendo que, aún en la circunstancia del retiro de una solicitud de Opinión Consultiva, como en el presente procedimiento, se impone, a mi juicio, la prevalencia de la jurisdicción consultiva de la Corte" (18)

Regulación Jurídica

La competencia de la Corte Interamericana para las opiniones consultivas tiene su fundamento jurídico en el artículo 64 de la Convención Americana de Derechos Humanos cuya letra cita el Dr. Alonso Gómez cuando refiere "1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales." (19)

Existe también el reglamento de la Corte que regula la situación de las Opiniones Consultivas, así como los órganos que pueden solicitar a la Corte las Opiniones consultivas que es muy amplia, ya que no solo limita a los Estados Miembros de la convención de San José, sino a todos los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos aun y cuando no se sujeten a su jurisdicción, así como a organismos de la Organización de Estados Americanos, tales como a la Asamblea General, el Consejo Permanente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las conferencias especializadas y organismos especializados, etc.

La función consultiva de la Corte Interamericana es una orientación jurídica, lo que quiere decir, que la función de la opinión repercute en el ámbito jurídico y no ningún otro ámbito como puede ser el político o en las situaciones de hecho, o como lo establece Fabián Silvioli "en el ejercicio de la misma no está llamado a resolver cuestiones de hecho, sino a desentrañar el sentido, propósito o razón de las normas internacionales sobre derechos humanos" (20)

La interpretación de la corte en materia consultiva es tan amplia que su campo no tiene como límite la convención americana de derechos humanos, ya que en cuestiones de opiniones consultivas el campo de acción es más amplio, ya que puede interpretar cualquier tratado que protejan los derechos humanos en los Estados Americanos, en los mismos términos establece el Dr. Alonso Gómez-Robledo ya que manifiesta que "La jurisdicción consultiva de la Corte no se limita únicamente a la interpretación de la Convención, sino que se extiende también a cualquier otro tratado concerniente a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos" (21)

Por otro lado la única limitante de la Corte en las opiniones consultivas en cuando su materia rebasa los límites de su competencia, en los términos que establece el Maestro Antonio Augusto Cancado cuando manifiesta que "la Corte solo se abstendría de responder a una solicitud de Opinión Consultiva si encontrase que la consulta excede el alcance de su competencia consultiva, sea porque busca debilitar el mecanismo de protección de la convención de modo que menoscaba los derechos protegidos, sea porque busca desvirtuar la jurisdicción contenciosa de la Corte. En la experiencia de la Corte hasta la fecha, es solamente una única ocasión estimo que responder la consulta formulada (por Costa Rica) podría desvirtuar su jurisdicción contenciosa y menoscabar sus derechos humanos protegidos (de quienes habían formulado peticiones ante la Comisión Interamericana); la Corte decidió, pues, no responder la consulta, haciendo uso de su juicio discrecional, en el pleno ejercicio de su competencia consultiva" (22)

En los mismos términos el Dr. Máximo Pacheco citado por Ronald Alpizar Sarti establece que "existen una serie de limitaciones al ejercicio de la jurisdicción consultiva de la Corte que se han ido estableciendo con el tiempo, a través de la jurisprudencia y doctrina. Algunos límites son:
1.- La Corte solo puede conocer sobre la interpretación de tratados en que este directamente implicada la protección de los derechos humanos en un Estado Miembro del Sistema Interamericano.
Es decir que la corte no está llamada a asumir, ni en lo contencioso, ni en lo interpretativo, una función orientada a determinar el alcance de los compromisos internacionales, de cualquier naturaleza que sean, asumidos por los Estados que no sean miembros del sistema interamericano.
2.- La Corte debe siempre emitir una opinión, si es procedente a lo solicitado por el Órgano o Estado, salvo si por razones determinadas y justificadas concluye que no puede emitir una opinión sin violentar y desnaturalizar esa función, en cuyo caso deberá abstenerse de responderla por decisión motivada.
3.- La Corte tampoco podrá emitir opiniones si se le pidiere responder preguntas que versaran exclusivamente sobre la aplicación e interpretación de las leyes internas de un Estado Miembro o que extrañaren cuestiones ajenas a la convención o a los tratados a que hace referencia el artículo 64 de la Convención Americana" (23)

Efectos jurídicos de las Opiniones Consultivas.

En principio debemos delimitar los efectos jurídicos que tienen las opiniones consultivas, ya que dentro de doctrina sobre el tema se establecen opiniones encontradas respecto de los efectos jurídicos que tienen las opiniones consultivas, ya que por un lado existen dogmaticos que manifiestan que las opiniones jurídicas no tienen efectos vinculantes ni generan obligación alguna respecto del Estado solicitante, así como otros que refieren que deben ser vinculantes las opiniones consultivas de la corte, en relación a los primeros manifiestan que las opiniones no son fallos judiciales en estos términos lo señala Ronald Alpizar cuando afirma que "Los efectos jurídicos que generan las opiniones consultivas , en principio, no son vinculantes ni obligatorias, ya que su acatamiento o no depende de la voluntad de los Estados que someten su consulta ante la Corte." (24) También lo establece Fabián Salvioli cuando afirma que "las opiniones consultivas no tienen efecto obligatorio que poseen las sentencias contra Estados establecidas por la Corte en ejercicio de su función contenciosa" (25). Así también lo ha establecido Juan Carlos Hitters cuando toma la opinión consultiva de la propia Corte Interamericana cuando afirma que "No tiene el mismo efecto vinculante que se reconocen para sus sentencias en materia contenciosa en el artículo 68 de la Convención" (26)

Por otro lado también dentro de la doctrina que sobre el tema se analiza existen dogmaticos que señalan que las Opiniones Consultivas deben y tienen carácter vinculante así como obligatoria para los estado u Órganos que solicitan la Opinión de la Corte, el Dr. Héctor Fix-Zamudio quien es citado por el Dr. Alonso Gómez afirma que "Todas las opiniones consultivas han sido de gran importancia para establecer el alcance y contenido de varios preceptos de la Convención Americana" (27)

El autor Héctor Faundez Ledesma citado por Ronald Alpizar establece que "Es importante indicar que cuando el Tribunal se pronuncia sobre una solicitud emite un dictamen y no una mera opinión consultiva, con carácter vinculante emanado del órgano judicial al que se le ha encomendado dicha interpretación autorizada de la Convención".(28) Incluso Juan Carlos Hitters señala que "en un principio la respuesta parece ser en sentido negativo, es decir, que no son vinculantes, no lo menos que en la realidad estos pronunciamientos originan un efecto similar al de la jurisdicción contenciosa ya que son voluntariamente acatados por sus destinatarios, sin reparos (29) el mismo autor cita

Conclusiones.

Como se podrá ver el tema de la Obligatoriedad o de la fuerza vinculante de las Opiniones Consultivas que la corte Interamericana de Derechos Humanos emite cuando un organismo o estado miembro le solicita que emita una opinión respecto de un punto especifico si el derecho interno se adecua a lo que establece el tratado que sobre derechos humanos es un tema delicado debido a las posturas encontradas que existen en la doctrina que sobre el tema que se ha desarrollado son encontradas, pero de acuerdo a la postura de cada una de estas postura considero que la más acertada es la segunda, es decir, la que establece que las opiniones consultivas sin deben ser vinculantes y obligatorias, pero considero que no solamente para el estado u Organismo que solicita la opinión sino que como máximo tribunal deber ser vinculante y de obligatoria observancia para todos los Estados miembros y que han aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de los derechos Humanos, ya que al ser obligatorias estas opiniones los Estados u organismos al regular situaciones jurídicas dentro de su normatividad interna deben aplicar estas opiniones para que sus disposiciones legales cumplan con los estándares que señala la Corte en materia de violación de los Derechos Humanos, ya que como los señala el Maestro Héctor Faúndez Ledesma quien es citado por Fabián Salvioli "Que las opiniones sobre el inciso primero del articulo 64 la Corte emitiría un dictamen de carácter vinculante por emanar del órgano judicial al que s ele ha encomendado la interpretación autorizada de la convención,; y que solo cuando se le consulte sobre la compatibilidad de la legislación interna de un Estado con la convención u otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos la corte emitirá propiamente una opinión consultiva, que de todas maneras seria vinculante si quien la solicita es un Estado parte en la Convención… concluye diciendo que si quien solicita la consulta es un Estado de la OEA que no ha ratificado la convención, para el momento en que aquel Estado decidiera ratificar la Convención estaría obligado a ajustar su legislación interna a los términos de la opinión emitida previamente por la corte" (30)

BIBLIOGRAFIA

1. LA FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, ALPIZAR SARTI, Ronald, y otro, consultado en WWW.IIJ.UCR, consultado el día 5 de Abril del año 2011 a la 13:43

2. LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, AYALA CORAO, Carlos M., Estudios Constitucionales Año 5 No 1, Universidad de Talca, año 2007, págs. 127 a 201

3. PROTECCIÓN REGIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS COMPARADO, CADET, Jean, Editorial Porrúa, México, D.F., año 2006. Págs. 264.

4. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (ESENCIA Y TRASCENDENCIA), CANCADO TRNDADE, Antonio Augusto, Editorial Porrúa, México D.F., año 2007, págs. 1055.

5. EL FUTURO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS, GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, WWW.IIJ.UCR, consultado el dia 5 de Abril del año 2011 a la 13:55

6. DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO, GÓMEZ-ROBLEDO VERDUZCO, Alonso, Editorial Porrúa, México D.F. año 2000, págs. 316.

7. LA INFLUENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION CONSULTIVA D ELA CORTE INTERAMENRICANA DE DERECHOS HUMANOS (Biblioteca Jurídica Virtual), GARRO, Anamari, consultado en WWW.juridicas.unam.mx. consultado el dia 5 de Abril del año 2011 a la 17:43

8. SON VINCULANTES LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LACOMISION Y DE LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DRECHOS HUMANOS, HITTERS, Juan Carlos, consultado en WWW.IDDPC:ORG. consultado el dia 5 de Abril del año 2011 a la 13:52

9. LA COMPETENCIA CONSULTIVA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS MARCO LEGAL Y DESARROLLO JURISPRUDENCIAL, SALVIOLI, Fabián, en homenaje a Antonio Cancado Trindade; tomo III, pp 417-472. Ed. Sergio Fabris, Brasilia, Brasil, 2004

PIE DE PÁGINA

1. GARRO, Anamari, LA INFLUENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

2. CADET, Jean, PROTECCIÓN REGIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Editorial Porrùa, México D.F. 2006, Pág. 1

3. GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, EL FUTURO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

4. CADET, Jean Ob cit pág. 1

5. SALVIOLI, Fabián, LA COMPETENCIA CONSULTIVA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS MARCO LEGAL Y DESARROLLO JURISPRUDENCIAL

6. ALPIZAR SARTI, Ronald y otro, LA FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

7. HITTERS, Juan Carlos, SON VINCULANTES LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

8. AYALA CORAO, Carlos M. LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

9. GARCÍA RAMÍREZ, Sergio ob cit pág. 1122

10. SALVIOLI, Fabián Omar., Ob cit pág. 2

11. GÓMEZ-ROBLEDO VERDUZCO, Alonso, DERECHO HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO, Editorial Porrúa, México año 2000, pág. 40, 41

12. ALPIZAR SARTI, Ronald y otro, LA FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ob cit. Pág. 2

13. SALVIOLI, Fabián Omar., Ob cit pág. 3

14. ALPIZAR SARTI, Ronald y otro, ob cit. Pág. 2

15. ALPIZAR SARTI, Ronald y otro, Ob cit pág. 5

16. GÓMEZ-ROBLEDO VERDUZCO, Alonso, DERECHO HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO, Editorial Porrúa, México año 2000, pág. 105

17. CANCADO TRINDADA, Antonio Augusto, DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, editorial Porrúa, México D.F. año 2000, pág. 4

18. Ob Cit págs. 4 y 5

19. GÓMEZ-ROBLEDO VERDUZCO, Alonso, DERECHO HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO, Editorial Porrúa, México año 2000, pág. 44

20. SALVIOLI, Fabián Omar., Ob cit pág. 13

21. GÓMEZ-ROBLEDO VERDUZCO, Alonso, DERECHO HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO, Editorial Porrúa, México año 2000, pág. 45

22. CANCADO TRINDADA, Antonio Augusto, DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, editorial Porrúa, México D.F. año 2000, pág. 9

23. ALPIZAR SARTI, Ronald y otro, Ob cit pág. 11

24. Ibídem pág. 13

25. SALVIOLI, Fabián Omar., Ob cit pág. 37

26. HITTERS, Juan Carlos, SON VINCULANTES LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD pág. 148

27. GÓMEZ-ROBLEDO VERDUZCO, Alonso, DERECHO HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO, Editorial Porrúa, México año 2000, pág. 46

28. ALPIZAR SARTI, Ronald y otro, Ob cit pág. 14

29. HITTERS, Juan Carlos, SON VINCULANTES LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD pág. 149

30. SALVIOLI, Fabián Omar., Ob cit pág. 38




 

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