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IMPORTANCIA DEL ARGUMENTO. |
Los seres humanos vivimos realizando una serie de pensamientos que desembocan en una conclusión, a esto se le llama razonar y la forma más sólida de expresar esos razonamientos es mediante la argumentación.
La argumentación tiene sus antecedentes en la oratoria que se ha practicado desde mucho tiempo atrás, prueba de ello esta cuando en la antigua Roma los plebeyos abandonan la ciudad para fundar una nueva en el monte Aventino, lo cual, según la leyenda, no se lleva a cabo gracias al famoso discurso de Menenio Agripa que les hace desistir 1. Cicerón es otro personaje romano que destacó y trabajó en la oratoria escribiendo un libro para saber cómo ser un orador perfecto 2. Como vemos, la argumentación no es una actividad nueva o reciente, sino que es una actividad que se ha venido realizando desde nuestros antepasados y desarrollándose después.
Aristóteles con su libro El Organón e influenciado por Platón, éste último por Sócrates, aportó al tema concentrándose en el razonar como capacidad suprema de pensar correctamente, Chaïm Perelman se involucró en esto gracias a sus trabajos en la Teoría de la argumentación que estudia las estructuras formales en el arte de argumentar como proceso de comunicación, los Sofistas también tienen una importante participación en esto pues distinguieron una clase de argumentos denominados sofismos o falacias, a través de estos personajes se ve desarrollada la argumentación.
El argumento es una forma fehaciente de fundar y motivar el dicho con la finalidad de persuadir y convencer, de esta manera las proposiciones que se hagan serán válidas aunque no sean verdaderas. Así es el Derecho, se preocupa por que las normas aplicables al caso concreto sean válidas y de este modo se infiere que los juicios (sean apodícticos, asertóricos o problemáticos en su forma hipotética o disyuntiva)3 entonces son justos. Esto es porque la lógica que se usa en el Derecho no es la tradicional de Aristóteles cuya finalidad es la verdad sino que utiliza una lógica jurídica donde se habla de validez o invalidez de la norma aplicada al caso concreto, luego entonces no le interesa la verdad o falsedad.
Cuando se habla de que argumentar es fundar y motivar el dicho, se refiere en el primer término a dar las bases o pruebas que sostienen lo que se dice y el segundo concepto refiere a dar la razón por la cual lo anunciado es válido.
Así pues, para los abogados, este método de fundar y motivar el dicho es de importancia considerable, pues de sus argumentos dependen los litigios que representen.
El modo en que los jueces dictaminan sentencias es usando un razonamiento deductivo llamado silogismo donde a partir de una Premisa Mayor, que vendría a ser la Norma, y una Premisa Menor, donde se presentan los hechos y argumentos del caso concreto, llegan a una Conclusión denominada sentencia. Esto pues se ejemplifica cuando alguna hipótesis se quiere convertir en apodíctica donde se debe tener una tesis que defienda y justifique una postura, a esta tesis se le tiene que exponer una antítesis que desarrolle la postura contraria y con esto, mediante la lógica, se tiene que concluir en una síntesis que determine cuál es el veredicto. Esto es un ejemplo de lo que Kant ya había anticipado.
Se sostiene pues que el argumento juega un papel indispensable en los litigios ya que es de lo que depende la validez o invalidez del acto o hecho jurídico demandado puesto que los argumentos son las expresiones de los raciocinios y si los raciocinios son la forma en que los jueces dictaminan la sentencia, luego entonces el argumento vendría a ser el meollo en los conflictos jurídicos para así poder declarar válida o inválida la norma y regular la conducta del individuo en sociedad. Como el que afirma está obligado a probar, ambas partes afirman situaciones distintas, por lo tanto, ambos están obligados a probar y quien tenga los argumentos más sólidos, entonces tendrá la razón.
Con la argumentación pues, se pretende defender una postura con razones claras, coherentes, precisas, pertinentes y suficientes para persuadir a quien se le esté argumentando alguna proposición de tal manera que su dicho le sea válido. Argumentar implica tener conocimientos previos y actualizarlos con la investigación para llevarlos al caso concreto, así pues, Convencer para lograr la aceptación del oyente, Persuadir al oyente para convencerlo y que haga determinada acción específica, y Refutar para dar lugar a un planteamiento en contrario a uno ya expresado.
Ahora con la nueva introducción de los juicios orales en nuestro Estado, argumentar ahora deberá ser oral de tal manera que los abogados deberán trabajar en la Teoría del Caso cuyas características son la sencillez, lógica, credibilidad, suficiencia jurídica y flexibilidad; una buena Teoría del Caso es la que tenga una hipótesis sencilla de los hechos y una clara adecuación de esos hechos, que sea creíble para que persuada, que se articule de manera lógica y cronológica a efecto de que la secuencia ordenada permita comprender lo sucedido de acuerdo a esa Teoría.
Será más difícil poder introducir argumentos falsos pues como será de manera oral tendrán que acreditar a toda persona que llamen a atestiguar. Tendrán que especializarse y ser expertos en la oratoria para que a través de su palabra convenzan tomando en cuenta la elocución que caracteriza a un orador perfecto según Cicerón.
La argumentación la podemos encontrar y desarrollar en el debate, la comunicación verbal y la no verbal, práctica de la oratoria y los discursos, en la lectura pues acrecienta nuestro bagaje cultural en general, etc., son ejercicios que parecen sencillos pero cuesta mucho trabajo y tiempo dominarlos.
Para construir argumentos sólidos se deben tener en cuenta las siguientes actividades:
· Recurrir a datos seguros.
· Dar ejemplos.
· Buscar causas y efectos.
· Usar analogías.
· Citar opiniones de expertos o autoridades.
· Recurrir a las definiciones.
· Utilizar los métodos de investigación.
A la hora de construir o recibir argumentos debe tenerse mucho cuidado en no caer en la falacia, desarrollada por los sofistas, pues tienen la apariencia de ser válidos. Diversos autores distinguen los siguientes tipos de falacias o sofismas:
· Falacia de amenaza o de fuerza. Es un argumento que intenta convencer por la fuerza o por amenazas.
· Falacia de ataque personal. Es cuando se refuta atacando directamente a la persona.
· Falacia de la ignorancia. Es argumentar algo pero que no está demostrado todavía.
· Falacia de manipulación. Es argumentar aprovechándose de los sentimientos de los oyentes.
· Falacia de generalización absoluta. Es argumentar generalizando pero en realidad existen normas generales pero con sus excepciones.
· Falacia de conclusión precipitada. Cuando el hablante se adelanta a afirmar o negar algo sin que este completa su información.
· Falacia equívoca. Es cuando se usa erróneamente el lenguaje y se usa un concepto en otro sentido, o su significado es oscuro y ambiguo.
· Falacia de falsa analogía. Es cuando se forza a comparar algo que es distinto.
· Falacia de falso dilema. Es cuando se presentan dos posibilidades como únicas, habiendo tres o más disyuntivas.
Los argumentos que se usan en el Derecho son los argumentos lógico-jurídicos que según Germán Cisneros Farías se clasifican en 4:
a) Argumentos concluyentes. Cuando nos muestran certeramente la evidente verdad o falsedad de una proposición.
b) Argumentos probables. Da una opinión como verdadera sin la seguridad de que la contraria lo sea.
· Por congruencia. Se logra relacionando una proposición con otras que ya están demostradas válidas.
· Por hipótesis. Son argumentos que envuelven suposiciones que explican ciertos fenómenos y por lo tanto se consideran verdaderos.
c) Argumentos analógicos. Encapsulan comparaciones, no produce certeza absoluta sólo posible.
1) A pari ratione. La inclusión de un caso supone también la de un caso similar.
2) A contrario. La inclusión de un caso supone la exclusión de los demás.
3) A fortiori. Se funda en la mayoría de razón y en la voluntad del legislador. Puede ser de dos tipos:
· A maiore ad minus. El que puede lo más puede lo menos, refiérase a lo permitido.
· A minore ad maius. Quien no puede lo menos tampoco puede los más. Refiérase a lo prohibitivo.
d) Argumentos autónomos. Son los que están conectados indirectamente con la lógica bajo la perspectiva racional del legislador. Según Ezquiaga son:
1) De la no redundancia. Se refiere a no viciar el significado particular de la norma con la repetición de disposiciones legales.
2) Pragmático. Da lugar cuando existen dos significados de una proposición y uno es efectivo mientras que el otro es inútil.
3) Por el absurdo. Este daría lugar cuando se aplican sentencia con una condena de mal de mil años que como sabemos son ilógicas que se cumplan.
4) Teleológico. Atiende la finalidad de alguna proposición.
5) Histórico. Atiende remontándose y tomando en cuenta la evolución de algún concepto.
e) Argumentos lógico-sistemáticos. Pretende interpretar enunciados dudosos mediante una lógica. Pueden ser:
1) A cohaerentia. Se le otorga a Tarello la autoría de este argumento, enuncia que es aquél donde se toma en cuenta la coherencia entre enunciados con otras normas.
2) Sedes materiae. Atribuye significado a un enunciado dudoso mediante su ubicación.
3) A rubrica. Atribuye significado a un enunciado mediante el título.
4) En sentido estricto. Se refiere a dar significado a una norma tomando en cuenta todo su contenido, las otras normas y su contexto.
Todos los días creamos argumentos o sofismos sin darnos cuenta de que los estamos formando, sin embargo, es de importancia señalar que los argumentos son lo que nos distinguen como buenos o malos profesionistas, dependiendo la solidez de nuestros argumentos ya que entre más fuerza o peso tenga el argumento mayor persuasión se obtendrá, es decir, más personas simpatizaran con lo que enunciamos.
Cabe reiterar que argumentar es dar afirmaciones o negaciones con razones que apoyen el enunciado, de tal manera que pueda dar efecto a la persuasión y convicción del auditorio.
La argumentación nos sirve demasiado porque nuestra actividad cotidiana es tomar decisiones frente a alternativas y entre más practiquemos la argumentación, evaluaremos con mejor detalle las opciones de tal manera que elegiremos la que más nos convenga o más se adhiera a nuestras necesidades, además con la argumentación también se pueden prevenir o anticipar las consecuencias que esa decisión traiga consigo, dejándonos más seguros.
REFERENCIAS:
1. http://mimosa.pntic.mec.es/ajuan3/lengua/argument.htm
2. http://html.rincondelvago.com/teoria-de-la-argumentacion.html
3. http://www.gestiopolis.com/economia/la-argumentacion-politica-en-juridica.html
4. http://es.scribd.com/doc/21729264/Ciceron-Marco-Tulio-El-Orador-A-Marco-Bruto-Bilingue
5. http://www.profesorenlinea.cl/biografias/Ciceron.htm
6. LA ARGUMENTACIÓN: CÓMO CREAR BUENOS ARGUMENTOS Y CÓMO DETECTAR FALACIAS
7. http://www.youblisher.com/p/60345-Please-Add-a-Title/
8. Farías, G. C. (2007). Lógica Jurídica. México: Porrúa.
9. García, R. E. (2006). Notas de Lógica Aplicada al Derecho. México: Porrúa.
NOTAS:
1. Marta Morineau Iduarte y Román Iglesias González, Derecho Romano, pág. 9.
2. "De Oratore", título del libro.
3. Los juicios apodícticos son los que son demostrables, obvios, decisivos y categóricos como las leyes físicas o de la naturaleza; los asertóricos se refieren a lo que puede ser o no ser; los problemáticos expresan posibilidades de que algo sea verdad, en su forma hipotética expone una hipótesis y en su forma disyuntiva, expone alternativas.
4. Germán Cisneros Farías, Lógica Jurídica, capítulo 6.
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