AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO.

Artículo elaborado por:
Víctor Manuel Piña Loyola.
Alumno de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío a. c.
Artículo revisado por:
Lic. Clara María Pérez Villalobos.



El sistema de justicia penal que ha imperado en nuestro país desde sus inicios, es verdaderamente aberrante, pues pareciese que el fin por el cual ha sido creado es para que todas las personas que cometen hasta el más mínimo delito, ( que pueda repararse), sea encarcelada a mero capricho del Ministerio Público y todo con la finalidad de ser premiado por la hazaña de la captura y demostrar la comisión del delito de que se trate y que muchas de las veces ni siquiera el inculpado fue participe, apreciándose con claridad que la naturaleza de éste órgano procesal no fuere precisamente el compromiso para con la sociedad sino que más bien pretende la acusación del inculpado a toda costa.

A través del sistema que, hasta antes del 2008, ha estado rigiendo la justicia penal en México se ha provocado que todos o por lo menos, la mayoría de los centros penitenciarios vigentes, lleguen a su máxima capacidad complicando con ello el buen orden en dichos centros y como consecuencia directa la gran problemática de infraestructura de los mismos, sin dejar a un lado los diversos problemas en los mismos presos como por ejemplo cuestiones de salubridad e higiene, así como aspectos de de suministro económico por parte de las autoridades para su mantenimiento.

La finalidad del internamiento de los delincuentes es que a través de éste se logre su readaptación al medio social y deje de realizar conductas antisociales que alteran o ponen en peligro el bienestar de la sociedad, sin embargo, y sin temor a equivocarnos al respecto, se podría decir que al estar dentro de estos centros, el inculpado aprende nuevas técnicas que le permiten perfeccionarse en los delitos que ha cometido y como consecuencia de eso, vuelve a reincidir en los mismos pero ahora con mayores probabilidades de éxito en la ejecución de los mismos.

La estancia en la cárcel viene siendo algo así como la universidad para los estudiantes quienes van a ésta a aprender ciertos conocimientos para su aplicación en beneficio de la sociedad; pero en el caso de los reos, estos en la cárcel aprenden como ejecutar nuevos delitos o como perfeccionarlos y todo esto mediante la relación con los demás delincuentes que se encuentran presos y que son de mayor peligrosidad o que cuentan con mayor experiencia. Todo pareciera que lo que se quiere lograr con la aplicación de la justicia es el aumento de criminales y con mayor grado de peligrosidad generando mayor riesgo e inseguridad en la sociedad lo cual no debería de ser así, sería contraproducente en todos los sentidos.

No olvidemos que la sociedad está regida por lo dispuesto en el "Contrato Social" y que es ahí donde la comunidad se unifica en un solo ente, el cual le permitirá lograr la consecución de los fines que se tengan como colectividad y que en consecuencia de los mismos resulte todo el conjunto de ésta beneficiado y se les permita de igual manera desarrollarse plenamente.

Sin embargo, no siempre ocurre de esa forma por lo cual, es de gran importancia hacer uso de los mecanismos de control social los cuales no tienden precisamente a eliminar las conductas desviadas de los miembros de la sociedad, pero si a limitar sus consecuencias e impedir que se propaguen en el medio social; lo que se persigue con estos mecanismos es ordenar las diferentes actividades y relaciones con el propósito de que constituyan un sistema de coordinación que la persona pueda manipular para evitar la conflictiva social.

Es por estas razones que se ha dado paso a una transformación total de la justicia penal, pues a partir de junio del 2008 se ha dado pauta a una nueva reforma por parte de los legisladores con la finalidad de que sea desterrado el sistema inquisitivo que ha dominado por mucho tiempo y que con esto se instaure el nuevo sistema de justicia penal, es decir, el sistema acusatorio y oral.

Es bien sabido que en el sistema inquisitivo, el cual se está eliminando paulatinamente, los procesos son por demás tardados y no únicamente eso sino que además, resulta sumamente costoso tal proceso pues es como estar invirtiendo el capital mexicano en bolsillos que a fin de cuantas no aportan seguridad a la misma nación, en pocas palabras, se trata de una mala inversión por parte de la autoridad.

Lo que se pretende con la implantación del nuevo sistema, es precisamente erradicar estos aspectos tan nocivos que ponen a México en un verdadero peligro en cuanto a administración de justicia se refiere. Las diferencias entre ambos sistemas son bastas y colosales, ya que el nuevo sistema promete grandes beneficios, así como la corrección tan necesaria en la impartición de justicia y que esta se haga con la mayor precisión posible.

No hay dudad alguna que en la experiencia comparada, los juicios orales han demostrado ser más efectivos para la protección de los derechos fundamentales o protección de las garantías individuales de los inculpados y, de igual manera una optimización de todos los recursos procesales que se emplean.

El sistema inquisitivo está basado principalmente en la forma escrita, es decir, en expedientes lo cual resulta poco transparente y de difícil acceso a la ciudadanía y por consiguiente prestarse a la corrupción generando de esta forma la impunidad total en casos que en verdad merecen ser sancionados conforme a derecho y no lo son, esto por diversos intereses o en su defecto sancionar a quien no lo merezca en realidad.

En oposición al sistema inquisitivo esta el acusatorio y oral, el cual no se basa en expedientes ya que todo se hace en audiencias las cuales tendrán el carácter de publicas y orales, entendiéndose por esto que todo ciudadano tendrá derecho a estar presente en el desarrollo de los juicios de viva voz de quienes intervienen en ellos, ya sea por interés personal o no.

Aparte de la publicidad, principio mencionado en el párrafo precedente, existe la inmediación, contradicción, continuidad y concentración; entendiéndose por la primera que el juez, principalmente, debe estar presente durante todo el juicio pues resultaría discrepante que otra persona del tribunal lo supla en su encomienda, tal como se ha venido haciendo en el sistema anterior, pues de lo que se trata es que el juez este presente y capte con todos los sentidos los intereses de las partes que intervienen y desde luego, que se presenten estas y sus defensores para que deliberen sobre la base de las probanzas y argumentaciones probadas.

La contradicción es vital, pues es donde las partes ponen en discusión sus entredichos de los unos y los otros, el fiscal que imputa y la defensa que refuta dicha imputación con la finalidad de que aclaren o discutan los puntos que les perjudiquen.

La continuidad pretende que la celebración de la audiencia de debate se realice en un acto único, compuesto por las sesiones o pausas imprescindibles que a consideración del juez convengan teniendo en consideración los tiempos que se estimen pertinentes con la finalidad de que tanto el fiscal como la defensa preparen lo necesario para convencer al juez de sus pretensiones, esto sin dilaciones indebidas, propiciando una justicia más rápida y eficiente.

Y en cuanto a la concentración, esta se manifestara en la audiencia debatiendo lo controvertido y para lo cual será necesario que cada una de las partes expongan sus argumentos para lo cual, y a su justa consideración, deberán acercar todo lo que deban mostrar y argumentar al juez pues en éste nuevo sistema el juez no realizara inspecciones, todo será dentro del tribunal.

Estos principios resultan imprescindibles, pues son la base del nuevo sistema de justicia penal y mediante su aplicación se pondrán las diversas pruebas a valoración del juez quien en virtud de las mismas decidirá absolviendo o condenado al acusado lo cual se realizara, en virtud del principio de publicidad, en presencia de todos, lo cual resulta verdaderamente beneficioso ya que al efectuarse a la vista de todos será certera la transparencia del proceso evitando la instigación del juez a posibles sobornos a petición de cualquiera de las partes.

Otra de las virtudes del sistema acusatorio es que promueve la mediación entre el indiciado y quien sufrió el delito o menoscabo, esto a fin de que si es posible se arreglen y se proceda a la reparación del daño de conformidad de ambas partes y que realmente así lo deseen. Esto tiene como finalidad que se resuelva gran cantidad de casos en el menor tiempo posible y que en consecuencia se le administre mayor cantidad de recursos a los casos de mayor complejidad que así lo requieran.

Al respecto de la transición del sistema inquisitivo a acusatorio se han manifestado diversas desavenencias, pues mientras hay algunos juristas que aplauden la evolución en grado positivo y de superación para México hay otros tantos que no ponen en duda el fracaso inevitable de tal sistema, pues consideran indiscutible la inmadurez que México posee en el mencionado campo.

Es evidente que este nuevo sistema genera gran controversia y no es para menos, pues es obvio que todo proyecto que inicia es susceptible de ciertas fallas e inclusive de colapsarse y no funcionar en su totalidad pero eso depende en gran medida de todas las personas involucradas en el mismo, pues ellos serán los que den pauta al fortalecimiento del mismo y su correcto funcionamiento y de igual manera, a la trascendencia a otras materias del Derecho.

Sin lugar a duda, la reforma de junio del 2008 dio un avance sin precedente en el Derecho mexicano al implementar los juicios orales en materia penal de manera paulatina en los diversas entidades federativas y con ello dando pauta a una nueva era del campo jurídico que seguramente, mediante la correcta conducción y diligencia se obtengan resultados prósperos en poco tiempo y con ello, se logre dar paso a un nuevo concepto de la justicia frente a la sociedad.


Bibliografía:

1. Terán Luque, Marco. "Sistema Acusatorio Penal: La Oralidad, Publicidad e Inmediación en la Etapa de Juicio".

2. Carbonell, Miguel y Ochoa Reza, Enrique. "El Sistema de Justicia Penal en México: Retos y Perspectivas".

3. Morales Brand, José Luis Eloy. "Hacia una Reforma del Sistema de Justicia Penal en México y Aguascalientes".


 

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