AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

LA TEORÍA INTERPRETATIVA DE RONALD DWORKIN

Artículo elaborado por:
Hernández Marzuca Fátima,
Olmedo Hernández Arturo,
Martínez Arias Jesús,
Garcés Licea Diana Paulina,
y Serrano Gómez Claudia Elizabeth.
Alumnos de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle A. C.
Artículo revisado por: Mtro. Fernando Márquez Rivas.



Para comenzar a adentrarnos en el tema que nos atañe, es necesario conocer un poco más la vida de este gran filósofo y así comenzar a estudiar su teoría interpretativa del derecho.

Ronald Dworkin fue un filósofo estadounidense del derecho y catedrático del derecho constitucional, nació en 1931 en Worcester, Massachusett, Estados Unidos, también realizó sus estudios en la Universidad de Harvard y en el Magdalen College, en Oxford, asimismo trabajó en Sullivan & Cronwell, en la ciudad de Nueva York. Después de tiempo se convirtió en un profesor de derecho de la Universidad de Yale (titular de la Cátedra de Jurisprudencia). Y con el tiempo se convirtió en profesor de Jurisprudencia de la Universidad de Londres.

La teoría de Dworkin se considera como "Interpretativa". Y establece que toda interpretación debe seguir, a partir de la noción de "derecho como integridad" a fin de tener sentido. Asimismo se aleja de la separación de la ley y la moralidad (POSITIVISMO), su concepto sugiere que los dos están relacionados. Este autor funda la filosofía política liberal en bases progresistas e igualitarias basándose así en la filosofía de Rawls y los principios de Liberalismo individualista.

En cuanto al positivismo, Ronald Dworkin se considera como un crítico de las escuelas positivistas y utilitaristas, ya que su teoría general del Derecho une a la moral con el derecho, es decir, une lo descriptivo con lo prescriptivo. Sin embargo, lo que busca es demostrar que en la práctica la distinción entre el derecho y la moral no es tan clara como lo demostrarían los positivistas, y es así como pone de manifiesto la debilidad de los positivistas.

Ronald Dworkin hace una crítica a diversos autores de los cuales deprende su obra basándose en éstos, ataca la teoría positivista de H.L. Hart y la cual considera la versión más depurada del positivismo, y su ataque a esta corriente se basa en las normas directrices y principios, ya que para Dworkin la visión positivista de la ley entendida es sumamente limitada para abordar la complejidad de las prácticas judiciales reales, esto es, que según el autor citado, indica que el positivismo sólo da cuenta de las normas que tienen la particularidad de aplicarse totalmente o en su caso no aplicarse, por lo que el modelo positivista deja fuera otros análisis como vendrían a ser el análisis de los principios y las directrices, ya que para el positivismo sólo las normas forman parte del derecho. (1)

Establece entonces que las directrices hacen referencia a objetos sociales, los cuales se deben alcanzar y que se consideran socialmente beneficiosos, mientras que los principios hacen referencia a la justicia y a la equidad, si seguimos con la misma razón de que en el positivismo establece que las normas se aplican o no se aplican, los principios dan razones para decidir en un sentido determinado, por lo que podemos diferenciar entre las normas y los principios es que a diferencia de las normas, el enunciado de los principios no determina las condiciones de su aplicación. Es el contenido de material de los principios, su peso específico el que determina cuando se deben aplicar en una situación determinada.

Así como los principios informan o sustentan las normas jurídicas, de tal modo que la literalidad de la norma puede ser desatendida o inaplicada por el juez cuando viola un principio que en este caso específico se considera importante. Ronald Dworkin propone una teoría de la interpretación jurídica, dando prioridad a los principios más que a las normas en la argumentación jurídica, ya que afirma que los principios no determinan los resultados judiciales sino que más bien inclinan el juicio hacia un lado u otro. Asimismo Dworkin sostiene que las decisiones judiciales no son acciones automáticas, sino auténticas reflexiones normativas orientadas a través de principios.

La diferencia entre principios jurídicos y normas jurídicas es una distinción lógica, ambos conjuntos de estándares apuntan a decisiones particulares referentes a la obligación en determinadas circunstancias, pero difieren en el carácter de la orientación que dan. Las normas son aplicables a la manera de disyuntivas. Si los hechos que estipula una norma que están dados, entonces o bien la norma es válida en cuyo caso la respuesta que da debe ser aceptada, o bien no lo es y entonces no aporta nada de decisión. (2)

El derecho hay que enfocarlo como un sistema coherente y cerrado que se impone al intérprete y al que éste está sujeto.

Tipología de los actos de desobediencia civil:

1) La desobediencia fundada en "la conciencia moral" (oposición a la esclavitud).

2) La desobediencia fundada en el sentimiento de injusticia (opresión de una mayoría sobre una minoría; movimientos de derechos civiles).

3) La desobediencia "justificada desde un punto de vista pragmático": oposición a una ley que se considera estúpida y peligrosa, para hacer entrar en razón al gobierno (oposición a las armas nucleares).

En cuanto a la función judicial, el modelo positivista Hartiano es incapaz de dar cuenta de la complejidad del derecho. Y en caso de que no exista una norma aplicable al caso concreto, el juez deberá decidir discrecionalmente.

Dworkin entiende que estamos ante un caso difícil "cuando un determinado litigio no se puede subsumir claramente en una norma jurídica, establecida previamente por alguna institución; el juez de acuerdo con esta teoría tiene discreción para decidir el caso en uno u otro sentido." De esta manera, cuando ninguna norma previa resuelva un caso, Dworkin afirma que es muy posible que a pesar de ello, una de las partes tenga derecho a ganarlo, y que independientemente de la existencia de la laguna legislativa, será el juez quien deba descubrir que derechos tiene las partes en ese momento, sin necesidad de inventar retroactivamente derechos nuevos. Ante esta tesitura, Dworkin pone de manifiesto que con frecuencia jueces, abogados, y juristas en general estarán en desacuerdo sobre los derechos de las partes en los casos difíciles, y que su razonamiento será un razonamiento sobre derechos políticos y no jurídicos: "Lo único que quiero es sugerir como se puede defender la afirmación general de que los cálculos que hacen los jueces, referentes a las intenciones de la ley, son cálculos sobre derechos políticos"

Mediante los casos difíciles, Dworkin pone el dedo en la llaga de la falta de certeza del derecho en determinadas circunstancias y, desde esta posición deshace el modelo de función judicial positivista y el mito de la certeza, poniendo de manifiesto que la existencia de sentencias diferentes sobre casos difíciles iguales se debe bien a la existencia de normas contradictorias, bien a la inexistencia de norma aplicable. Para dar una solución Dworkin relaciona los casos difíciles con los derechos, y plantea así una cuestión de teoría política, más que de teoría jurídica, y que por tanto, demandarán una solución acorde con la doctrina de la responsabilidad política, es decir, "no se pueden tomar otras decisiones políticas que las que puedan justificarse dentro del marco de una teoría política general que justifique también las decisiones relacionadas con el caso sobre el que se discute o ha de resolverse"

En los casos difíciles, Hart sostiene que no existe respuesta correcta previa a la decisión del juez, que tiene un marcado carácter discrecional. Por lo que Dworkin ataca la teoría de la función discrecional enunciando la tesis de la "única respuesta correcta".

Un caso difícil supone falta de certeza, sea porque existen varias normas que determinan sentencias distintas sea porque no existe norma exactamente aplicable.

Dworkin afirma que los casos difíciles tiene una respuesta correcta, lo que anteriormente se mencionaba, que no hay cosa para ciertos casos difíciles, no significa que no sean aplicables los principios; por lo que con normas, directrices y principios es posible arribar a la solución correcta de los casos difíciles. Solo la visión de que el derecho que son las normas, puede mantener la tesis de la discreción judicial.

Ronald Dworkin, establece que no puede aceparse de la discreción judicial si nos tomamos los derechos en serio, ya que el juez no está legitimado para dictar normas y mucho menos para dictarlas con carácter retroactivo. Toda norma se funda en un principio y los jueces antes las contradicciones o lagunas que tiene el derecho para aplicarlos ya que no pueden aplicarse normas retroactivamente.

En los casos difíciles, se debe aplicar los principios o en este caso los jueces deben recurrir a estos, ya que los principios no son pseudo-reglas, si no que éstos forman parte del derecho, de las normas y los jueces deben de aplicarlos.

Por último para Dworkin, los jueces no crean derechos como lo establecen los positivistas, sino que garantizan derechos que son cartas de triunfo al gobierno o a las mayorías.

En conclusión, Dworkin contrapone a la teoría positiva y se inclina un poco más hacia el iusnaturalismo, sin embargo, él mismo crea su propia teoría siendo esta la ya mencionada "Teoría Interpretativa" y une una serie de elementos de ambas corrientes, es así como surge la posición de Ronald Dworkin en cuestión de la interpretación que debe dársele a las normas jurídicas vistas desde un punto más extenso, es decir, contemplando no sólo el contenido de la misma sino también los principios del derecho como parte de las normas, de tal manera que proporciona un enfoque mucho más amplio al derecho.


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

1. Flores, Oscar. "Los Derechos en Serio", teoría de la decisión. Junio 2009.

2. Ronald Dworkin. "Los Derechos en Serio". Editorial Ariel, S.A. de C.V, Barcelona: http://uruguayeduca.edu.uy/Userfiles/P0001/File/
El%20modelo%20de%20las%20normas.pdf




 

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