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LOS ELEMENTOS DEL DELITO. |
INTRODUCCIÓN:
El derecho penal es el encargado de procurar la prevención del delito mediante la imposición de penas o medidas de seguridad a quienes infrinjan en conductas u omisiones que provoquen comisiones con fines delictuosos, con el fin de evitar la alteración del orden jurídico o la lesión a los bienes jurídicos y/o esferas jurídicas de los ciudadanos.
Siendo una rama del derecho público, es de orden general y de carácter trascendente, ya que lo que ocurra con algún delincuente que es sancionado influye en el actuar de los demás cuando se les otorgan penas justas.
Ahora bien entrando en un punto más detallado, el derecho penal se basa en la tipificación de conductas vistas por la sociedad como antijurídicas, por lo que podemos deducir que uno de los cimientos de éste derecho es el "delito". ¿Qué es para nuestro derecho penal mexicano el delito? Y ¿Qué elementos lo conforman? En los siguientes párrafos hablaremos de la estructura del delito en la actualidad, en nuestra sociedad, así como de los elementos que lo conforman, y cómo se dividen éstos.
En la actualidad aunque no se encuentre explícitamente dicho, el derecho penal mexicano esta influenciado por la escuela finalista.
Este pensamiento surge en Alemania y uno de sus principales expositores fue el Doctor Hans Welzel, quien decía que el hombre es capaz de conocer las posibles consecuencias de sus actos y de determinar la forma de cómo llegar a ciertos objetivos, así como de ser consiente de las consecuencias que generará con su acción.
Es por esto que el juzgador sanciona al delincuente mediante el fin propuesto en su acción, de acuerdo al plan criminal creado a priori a la exteriorización de la acción, es decir, al cambio en el mundo real. Así se tiene establecido que la acción se lleva a cabo en dos etapas: la primera es la que ocurre en la esfera del pensamiento y la segunda la que ocurre en el mundo real.
De aquí parto para establecer cada uno de los elementos del delito y si éstos son positivos o negativos.
DESARROLLO:
El delito en la actualidad esta descrito como aquella conducta, típica, antijurídica, culpable, punible e imputable.
Pero, ¿Cómo están ubicados cada uno de estos elementos conformantes del delito?
Conducta:
La acción puede definirse como el movimiento corporal que al realizarla provoca un cambio en el mundo exterior, pero esta acción puede verse desde dos perspectivas: la primera sería como acto que es la realización del movimiento; la segunda es la omisión que es la ausencia del movimiento corporal, y ésta a su vez se subdivide en dos en la omisión simple que es la inactividad del actuar, y en la comisión por omisión que se lleva a cabo cuando debiendo actuar de una manera para evitar el resultado no se lleva a cabo la acción y se comete el delito. Así el acto y la omisión nos dan el resultado y la relación de causalidad y fungirían como elementos positivos del delito, ahora bien la acción pasa al plano de elemento negativo del delito cuando existe una ausencia de la acción y es cuando ésta surge sin la voluntad del agente, tal y como lo establece el artículo 14 del código penal del Estado de Guanajuato en su primer párrafo: "obra culposamente quien produce un resultado típico que no previo siendo previsible que previó confiando en que no se produciría, siempre que dicho resultado sea debido a la inobservancia del cuidado que le incumbe, según las condiciones y sus circunstancias personales".
Típica:
La tipicidad es la congruencia existente entre la acción y el tipo penal descrito en el Código Penal, es decir que exista una adecuación entre estos dos aspectos. Este elemento por si solo puede entenderse como un elemento positivo del delito, es decir cuando la acción que cometes esta prevista en la ley como un tipo penal.
Pero de igual manera puede fungir como un elemento negativo y puede ser por la atipicidad propiamente dicha, como está establecido en el Código Penal del Estado de Guanajuato en su articulo 33 fracción II.- Falte alguno de los elementos del tipo penal de que se trate (el delito se excluye)o por la ausencia de tipicidad, es decir cuando la conducta realizada no se encuentre regida por la normatividad penal y por lo tanto no pueda ser considerada delictuosa así como tampoco pueda ser sancionada.
Antijurídica:
Esté elemento se refiere cuando la acción ejecutada es contraria a derecho, es decir va en contra del orden jurídico establecido en la sociedad y regulado por el Estado ya que éste a través de las normas de cultura ordena y prohíbe ciertas acciones correspondiendo a sus intereses valorativos, y sólo cuando el Estado las privilegia con su tutela al reconocerlas en la ley, adquieren el rango de jurídicas.
Así podemos hablar de dos tipos de antijuridicidad, la formal y la material, refiriéndose la primera a la infracción de una norma que el Estado la tiene en su catálogo del orden jurídico, y la segunda se refiere cuando la acción cometida lesiona o puede lesionar algún bien jurídico, que como dije anteriormente éstos se encuentran bajo tutela del derecho penal y siendo éste público al Estado le interesa mantener los bienes jurídicos bajo su protección.
La antijuridicidad puede ser un elemento negativo del delito sólo en los casos en los que exista algún supuesto de exclusión del delito señalados en el artículo 33 del código Penal del Estado Guanajuato.
Dentro de los cuales encontramos por ejemplo, la legitima defensa, el estado de necesidad, caso fortuito, cumplimiento de un deber o por consentimiento de la victima.
Culpable:
La culpabilidad puede variar, en este concepto nos encontramos con dos divisiones; el dolo y la culpa.
Se tiene presencia del dolo cuando la acción cometida por el sujeto activo es plena de conciencia y su plan criminal está ideado plenamente a causar la lesión al bien jurídico, es decir la plena manifestación de la voluntad. El dolo puede ser de tres maneras distintas: directo, cuando el resultado es congruente con el fin propuesto del sujeto activo; indirecto, cuando el sujeto activo se propone el fin delictivo y sabe con certeza que causara otros fines; el eventual, que es cuando se prevén posibles resultados que no se quieren.
La culpa es cuando se comete el delito pero la voluntad del sujeto activo es inexistente y puede a su vez dividirse en dos: con representación, que se refiere o se da cuando el sujeto activo prevé como posible algún resultado antijurídico pero espera que no suceda; sin representación, se da cuando el sujeto no prevé el resultado por negligencia o falta de cuidado.
También existe la preterintencionalidad que consiste en la combinación de las dos formas anteriores de culpabilidad, es decir cuando la conducta inicio de manera culposa y culmino de manera dolosa, ésta última entra como elemento positivo del delito.
La manera de que la culpabilidad sea elemento negativo del delito es en los casos siguientes: existencia de error ya sea de hecho o de derecho, eximentes putativas, obediencia jerárquica, violencia moral, estado de necesidad, exigibilidad de otra conducta.
Esto es porque la culpabilidad está fundada en hacer el juicio de reproche al autor de la acción antijurídica típica, pero por encontrarse en una situación especial de desconocimiento de que la acción realizada es un delito, provoca que ésta se convierta en inculpabilidad y por consecuente inimputable.
Punible:
La punibilidad puede verse como una consecuencia que trae la comisión de un delito, es decir si un sujeto actúa de manera ilícita y altera el orden jurídico le sobrevendrá una sanción. La punibilidad es entonces la consecuencia jurídica que viene a la acción punible. El legislador además de procurar el orden jurídico estableciendo castigos a quienes violan éste, hace depender la imposición de la pena de factores y circunstancias externas e independientes del acto punible.
Existen en nuestro sistema penal dos clases de sanciones, las penas y las medidas de seguridad. Siendo las primeras de carácter ejemplar y las segundas de carácter psicológico, pero ambas coinciden en la rehabilitación que procuran hacia el sujeto infractor.
Se tiene claramente la distinción en su clasificación que es la siguiente: las penas pueden variar como por ejemplo; pena de muerte, privación de la libertad, restricción de la libertad, privación de derechos, restricción de derechos, reparación del daño. Y las medidas de seguridad pueden ser; curativas, eliminatorias o educativas.
Las penas en nuestro Estado se encuentran reguladas por el Código Penal en su artículo 38 y las medidas de seguridad en el artículo 89.
La manera de que la punibilidad entre como un elemento negativo del delito es con las excusas absolutorias que son causas personales que se encuentran legalmente previstas, que aunque no eliminan el carácter delictivo de la acción que cometió sí excluyen la pena, pues para el Estado no es necesario establecer pena alguna contra tales hechos ya que dichas circunstancias revelan una mínima peligrosidad.
Imputable:
Como lo hemos venido diciendo al sujeto activo se le hace un juicio de reproche por desviarse del buen camino, y es por eso que como ultimo elemento del delito encontramos la imputabilidad, que puede entenderse como la capacidad del sujeto de querer y entender la acción que realizo, por lo que en este elemento entra en un gran campo la conciencia o inconsciencia del sujeto.
Retomando nuevamente lo que decía en un inicio, el derecho penal mexicano esta bajo la influencia de la escuela finalista, y por tanto se considera que el sujeto tiene un libre albedrío acerca de su actuar y puede medir de manera plena las consecuencias jurídicas.
Por tanto se tienen causas de inimputabilidad hacia el sujeto activo en casos especiales como la minoría de edad, la enajenación o los estados de inconsciencia, ya que no se puede hablar de un reproche al sujeto si éste no actuó de manera consiente. El primero es por la falta de desarrollo mental del sujeto, el segundo cuando la enfermedad de la mente o el estado de inconsciencia privan de la consciencia de cometer un delito o de obrar conforme a Derecho. Y el tercero por el empleo de sustancias tóxicas, embriagantes o estupefacientes; por toxico infecciones o por trastornos mentales. Así como lo establece el artículo 33 del Código penal del Estado de Guanajuato en su primer párrafo de la fracción VII.- "Al momento de realizar el hecho típico y por causa de enfermedad mental que perturbe gravemente su conciencia, de desarrollo psíquico incompleto o retardado o de grave perturbación de la conciencia sin base patológica, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquel o de conducirse de acuerdo con esa comprensión".
Ya que la imputabilidad es la base psicológica de la culpabilidad, sólo el sujeto que es capaz de querer y entender y solo así puede ser responsable.
Éstos serían los casos en los que el elemento de la imputabilidad entraría como elemento negativo del delito.
CONCLUSIÓN:
De esta manera terminamos de analizar los seis elementos conformantes del delito y su ubicación de éstos al momento de la acción u omisión del delito.
Como último punto nos debe quedar claro que cada elemento tiene su esencia y no se pueden confundir al momento de determinar el tipo penal de que se trata, la pena que debe imponerse, si es imputable o no, si es contrario a derecho o se encuentra dentro del orden jurídico, si actuó de manera culposa o dolosa y preponderantemente si cometió o no la acción.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
1. Teoría General del Delito y la Actualidad del Derecho Penal Mexicano, Jorge Estrada Álvarez, Librería YUSSIM derecho y fiscal.
2. Abarca, Ricardo, El Derecho Penal en México, Jus, México
3. http://www.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/cinco.htm
4. http://www.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/tres.htm
5. LAWIURIS.COM/2007/08/15/LAS-ESCUELAS-PENALES.
La revista Ex Lege es una publicación trimestral, que contendrá interesantes secciones, como las dedicadas a las aportaciones de docentes, alumnos y autores invitados, así como espacios para ponencias, conferencias, entrevistas y noticias.

