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ESTADO ACTUAL DEL SENADO MEXICANO COMO CÁMARA DE REPRESENTACIÓN TERRITORIAL
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I N T R O D U C C I Ó N
El contenido actual del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos data de agosto de 1996, pues en ese año, mediante un proceso legislativo que podríamos considerar corto, se decidió introducir el principio de representación proporcional en la elección de los congresistas de la Cámara Alta. Dicho principio había sido adoptado en la elección de los miembros de la Cámara de Diputados desde los años sesenta del siglo XX, a fin de democratizar esa cámara, pues ambas eran controladas prácticamente en su totalidad, elección tras elección, por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), cuyo dominio del escenario político nacional duró prácticamente setenta años. Sin embargo, en principio se afirmó, categóricamente, que la Cámara de Senadores debía ser conformada por representantes de los 31 Estados y del Distrito Federal, de manera paritaria, por lo que no sería posible introducir el sistema en la Cámara Alta, al no resultar factible que, quienes fueran senadores de representación proporcional y que se eligen de listas que presentan los partidos políticos, llegaran a representar a cada una de las Entidades Federativas.
No obstante, como ya señalamos anteriormente, para 1996, ante la afirmación de que el único requisito diferente para ser senador o diputado era la edad (21 años para ser diputado, 25 para ser senador) y dado que tanto unos como otros, según los impulsores de la reforma, representan a "la Nación" en su conjunto, resultaba factible introducir la figura de senadores de representación proporcional.
Así, para las elecciones del año 2000, en cada Entidad Federativa se eligieron tres senadores: dos, provenientes del partido político que ganara la elección estatal; y uno, que provenía del partido que quedara en segundo lugar (denominado "de primera minoría" – figura introducida en 1993 mediante reforma al aludido artículo 56 constitucional –). Esto es, en cada Estado y el Distrito Federal, los partidos presentaban una "fórmula" integrada por dos personas. Si su partido ganaba la elección, entonces ambos serían nombrados senadores; pero, si el partido quedaba en segundo lugar, sólo el candidato que apareciera en primer lugar en la lista, sería nombrado senador.
La motivación del presente trabajo es la forma en que se eligió a los restantes 32 senadores. Hasta antes de las reformas de 1996, las Entidades Federativas habían sido paritariamente representadas, independientemente del partido que ganara la elección (2 senadores por cada una, hasta 1993, en que se aumentó el número a 4, para hacer un total de 128 senadores). Sin embargo, para el año 2000, todo el territorio nacional pasó a integrar una "lista nacional", por lo cual, dependiendo de la votación para senadores que cada partido hubiera obtenido a nivel nacional, se adjudicarían los 32 escaños restantes de la Cámara de Senadores.
La interrogante entonces es, ¿se hallan paritariamente representadas las 32 Entidades Federativas mexicanas en el Senado de la República?
Lo anterior porque, desde 1824, año en que México tuvo su primera Constitución como país independiente de España, se adoptó el Federalismo como forma de Estado. Un Federalismo similar al estadounidense, en el que los Estados grandes en cuanto a población, no habrían de tener un peso mayor al de los Estados pequeños en el Congreso Federal, pues los integrantes de la Cámara de Diputados se elegirían con base en la población de cada estado y del Distrito Federal; mientras que, la Cámara de Senadores, estaría integrada por 2 senadores de cada Entidad Federativa, de modo tal que en ella tanto Estados grandes como pequeños tendrían el mismo peso.
De ahí que este estudio se centre, primeramente, en explicar brevemente qué es el Federalismo como forma de Estado; su diferencia con un Estado Unitario y con uno Regional; cuáles son sus principios básicos, poniendo énfasis en que, de acuerdo con los doctrinistas, una de las características del mismo es contar con una cámara en la que se hallen paritariamente representados los estados miembros del mismo.
Posteriormente, señalaremos cuál era la conformación senatorial hasta antes de 1996 y el procedimiento que se siguió para reformar la Constitución Federal en ese año y cuáles fueron los resultados electorales de 2000 y 2006, con la finalidad de resaltar la Entidad Federativa de procedencia de cada uno de los senadores de "lista nacional", para corroborar si actualmente cada estado de México y el Distrito Federal, se encuentran con una presencia paritaria en el Senado nacional.
El Federalismo como forma de Estado.
De acuerdo con Enrique Sánchez Bringas (1) las formas de Estado se refieren a la organización total del Estado como unidad política, como estructura con personalidad en la comunidad internacional. De ahí que se hable del Estado Federal, del Autonómico y del Unitario.
Ahora, de acuerdo con Ignacio Burgoa (2) el Estado Unitario es aquel en el cual existe lo que en la doctrina se llama "homogeneidad del poder". Dicho elemento implica que, en cuanto a las funciones legislativas y administrativas, no existen órganos distintos que autónomamente las desempeñen. Así, existe un solo órgano que dicta las leyes sobre cualesquiera materias con vigencia espacial en todo su territorio, siendo sus destinatarios, como obligados, todos los individuos y grupos de diferente índole que en él existan y actúen. Por tanto, en él no existe la dualidad de ámbitos competenciales en lo que a la función legislativa concierne, sino una unidad legal en los términos expresados. En cuanto a la función administrativa, los gobernantes de las divisiones político-territoriales en que se organiza el Estado unitario, dependen del ejecutivo central, sin que aquéllos deriven su investidura de ninguna elección popular directa o indirecta.
En el Estado Unitario opera el fenómeno de la "descentralización funcional" en lo que atañe a la actividad administrativa y jurisdiccional. Su territorio suele dividirse política y administrativamente en circunscripciones denominadas departamentos o provincias, y cuyo gobierno se encomienda, en lo que respecta a la primera función mencionada, a órganos subordinados al órgano central, y por lo que toca a la segunda de dichas funciones, la impartición de justicia se confía a autoridades judiciales dentro de un sistema de competencia territorial.
Lo que distingue al Estado Unitario del Estado Federal, según Burgoa (3) es precisamente la descentralización funcional, porque no llega al grado de autonomía en lo que a las tres funciones estatales concierne.
Por su parte, Fix-Zamudio y Valencia Carmona (4) señalan que, en años recientes, algunos países han establecido el llamado Estado Regional, que pretende convertirse en una figura intermedia entre el Estado Unitario y el Estado Federal. Dicha forma de Estado establece ciertas atribuciones autonómicas e incluso capacidad de legislar a las regiones, pero sin que dichos órganos participen de manera decisiva en la voluntad nacional o en el poder que reforma la Constitución. Están ubicados así, entre otros, Italia, España y Portugal.
En relación con el Estado Federal, Sánchez Bringas (5) señala que en él hallamos tres instancias productoras de normas generales.
La primera instancia que produce normas generales, es la del Estado Federal y su órgano productor de esas normas, se compone con el órgano legislativo de la Federación o Congreso Federal y con las legislaturas o congresos de los Estados y tiene a su cargo las modificaciones constitucionales que disponen de todo el territorio nacional como ámbito espacial de aplicación.
En la segunda instancia, que es la Federación, se observa un Congreso que se integra con dos cámaras: la de Diputados o representantes de la nación y la de Senadores o Cámara de los Estados, que representan los intereses de las entidades federativas. En esta instancia normativa se producen las leyes federales relativas a las materias que específicamente se determinan o reservan dentro de la competencia de la Federación. El ámbito de aplicación de estas normas también es el territorio nacional en su integridad.
Finalmente, la tercera instancia corresponde a los Estados miembros que disponen de sus respectivas legislaturas o congresos. Estos órganos legislativos producen las normas generales que son de su competencia, de acuerdo con las reglas definidas en la Constitución del Estado Federal. La aplicación de las normas que producen los congresos de los Estados se restringe a cada uno de sus respectivos territorios.
Por su parte, José Gamas Torruco (6), en síntesis, señala como elementos fundamentales de un Estado Federal, los siguientes:
a).- Constitución rígida y escrita;
b).- Dos órdenes subordinados y formalmente iguales (el de la Federación y el de cada uno de los Estados miembros);
c).- Sistema de distribución de competencias entre la Federación y los Estados;
d).- Autonomía local;
e).- Mecanismos de preservación de la integridad del orden; y,
f).- Uniformidad institucional entre la Federación y los Estados miembros.
El modelo estadounidense de Senado, propuesto en "El Federalista".
La representación paritaria de las Entidades Federativas en el Senado, tratándose de un Estado Federal, fue defendida por Hamilton o Madison en el ensayo LXII, que dichos autores, junto con Jay, escribieron en apoyo a la Constitución estadounidense. En este caso, dirigido al pueblo del Estado de Nueva York, para el Diario Independiente (7) y en el cual señalan que la igualdad de representantes en el Senado es un punto que es resultado evidente de una transacción entre las pretensiones opuestas de los estados pequeños y de los más grandes. Afirmaron que es innegable que, en el caso de un pueblo fundido completamente en una sola nación, cada distrito participe de manera proporcional en el gobierno y, en el caso de Estados independientes y soberanos, unidos entre sí por una simple liga, que las partes, pese a la desigualdad de su extensión, tengan una participación igual en las asambleas comunes; por ende, no parece carecer de razón el que una república compuesta, que participa a la vez del carácter federal y del nacional, el gobierno se funde en una combinación de los principios de igualdad y la proporcionalidad de representación. Pero que, sin embargo, es ocioso juzgar con normas teóricas una parte de la Constitución que unánimemente se admite que representa el resultado, no de la teoría, sino de un espíritu de amistad y de esa deferencia y concesión mutuas que la peculiaridad de su situación ha hecho indispensable.
Señalaron que un gobierno común, con poderes en relación con sus fines, es exigido por la opinión y, más fuertemente aún, por la situación política de América.
No es fácil que los Estados débiles consientan en un gobierno más en concordancia con los deseos de los Estados más fuertes. Por lo tanto, la opción para los primeros se halla entre el gobierno propuesto y otro que les sería aún menos aceptable. En esta alternativa – indicaron – la prudencia aconseja el mal menor; y en vez de entretenerse en recitar estérilmente los males que se prevé que puedan resultar de él, se debe reflexionar sobre las consecuencias favorables que pueden compensar este sacrificio.
Así, señalaron, la igualdad de votos concedida a cada Estado era, a la vez, el reconocimiento constitucional de la parte de soberanía que conservan los Estados individuales y un instrumento para protegerla. Desde este punto de vista, la igualdad debería ser tan aceptable a los Estados más extensos como a los más pequeños, ya que han de tener el mismo empeño en precaverse por todos los medios posibles contra la indebida consolidación de los Estados en una república unitaria.
Otra ventaja que acotaron dichos tratadistas, se refería al elemento que presenta la constitución del Senado, que sería el obstáculo que significaría contra los actos legislativos inconvenientes. Ninguna ley ni resolución podría ser aprobada en lo sucesivo sin el voto favorable de la mayoría del pueblo primero (en la Cámara Baja) y de la mayoría de los Estados después (Senado).
Como puede observarse, los autores que promovieron los beneficios del federalismo para la constitución de los Estados Unidos de América, fueron quienes fincaron las bases para que, habiendo una cámara en el Congreso en la que estuviera representada la población de los Estados que constituirían el país y que, en la misma tendrían más peso los que tuvieran más población que el resto; también habría una en la que, tanto estados con mucha población como aquellos que tenían poca, se encontrarían representados de manera equitativa, lo que vendría a proporcionar un balance entre los intereses de Estados grandes y Estados pequeños, y dependiendo de la competencia que se diera a cada cámara, habría también una distribución de competencias en forma tal que una se ocupara de aquellas cuestiones que afectaran directamente a los habitantes del Estado (como la aprobación de los impuestos), mientras que la otra sería competente para legislar en materia que incidiera en el interés de los estados (como la defensa o la representación internacional).
Así, el modelo de los Estados Unidos es el que han seguido la mayoría de las federaciones actuales, por estimarse que es la primera nación que lo adoptó como forma de Estado, aun cuando se considera a las anfictionías griegas, la Liga Hanseática o a la Confederación Helvética como los antecedentes más remotos y rudimentarios de federalismo (8).
De tal modo, Robert Agranoff (9) señala, en relación con los Estados Unidos de América que "El Senado es un órgano elegido popularmente (desde 1913), dos por Estado, que tiene básicamente las mismas competencias y es igualmente efectivo que la Cámara de Representantes. El Senado tiene la competencia exclusiva para ratificar tratados y para confirmar (sugerir y consentir) nombramientos presidenciales, incluyendo a jueces federales y a los miembros de la Suprema Corte. Ningún Estado tiene poderes especiales o prerrogativas de veto. Los cien senadores poseen la misma legitimación legal, aunque los senadores de los Estados grandes representan a muchos más votantes que los de los Estados pequeños. El Senado se organiza por comités centrales de partidos.".
Para ejemplificar cómo ha influido el modelo adoptado por el sistema constitucional estadounidense en su Senado Federal en el resto de las federaciones del mundo (que no llegan a la veintena de países), mencionaremos, a guisa de ejemplo, los siguientes:
1.- Australia: El Senado australiano cuenta con un mínimo de 6 senadores por cada Estado originario; el número pude ser aumentado, y actualmente, son 12, pero la representación equitativa de los Estados Originarios (Australia del Sur, Nueva Gales del Sur, Queensland, Tasmania, Australia Occidental y Victoria) debe mantenerse (10).
2.- Brasil: Todos los Estados del Brasil tienen la misma representación, el mismo número de senadores y de votos. Los votos son 3 por cada Estado, independientemente de la población estatal (11). No existe una articulación formal de los Estados en el Senado. Muchas veces, la articulación informal de los Estados se produce a través de los partidos, a la vez que no existe determinación legal para que los representantes de cada Estado voten de manera conjunta (12).
3.- Argentina: En Argentina, existe un Senado Federal, al estilo norteamericano, integrado por 72 senadores que de forma igualitaria, en número de 3, representan a cada una de las 23 provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires (13).
4.- Suiza: De acuerdo con el artículo 150 de su Constitución (14) en el Consejo de Estados (equivalente al Senado) cada Cantón tiene 2 representantes, con la excepción de los semi-Cantones, que solamente tienen derecho a un representante.
Composición actual del Congreso Federal Mexicano.
El sistema bicameral fue aprobado sin grandes discusiones en la Constitución de 1917, habiendo sufrido algunas modificaciones importantes durante sus posteriores años de vigencia. De acuerdo con el artículo 50 constitucional, el Poder Legislativo de nuestro país se divide en dos Cámaras: una de diputados y otra de senadores; el mandato de los diputados dura tres años y el de los senadores, seis. Ambos son de elección directa.
a).- Cámara de Diputados: El artículo 52 constitucional establece que la Cámara de Diputados se integra por 300 miembros elegidos según el principio de mayoría relativa por distritos uninominales, y hasta por 200 plurinominales, cuya distribución se hará con base en los postulados establecidos en el precepto 54 y en lo dispuesto por el Código Electoral, en los artículos del 12 al 18. A los primeros de los mencionados se les conoce como diputados de mayoría y a los restantes, como diputados de representación proporcional.
b).- Cámara de Senadores: El artículo 56 constitucional dispone que el Senado se compone de 128 miembros, cuatro por cada una de las treinta y dos entidades federativas. De los cuatro senadores a que tienen derecho cada uno de los estados y el Distrito Federal, dos son electos por el principio de mayoría relativa y uno se asigna a la primera minoría, esto es, el candidato del partido político que hubiese logrado el segundo lugar en la votación correspondiente.
Los treinta y dos senadores restantes, de acuerdo con la reforma constitucional del 23 de agosto de 1996, serán elegidos aplicando el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal que comprende la totalidad del territorio nacional.
El Senado, según las reformas de 1993.
Por reformas del 03 de septiembre de 1993, se amplió a cuatro el número de senadores por Entidad Federativa, de entre las cuales, tres serían electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno sería asignado a la primera minoría, esto es, al partido que quedara en segundo lugar en la votación para senadores en la Entidad Federativa. Tal ampliación, según Burgoa (15) fue un impulso importante para la democratización del Senado, porque reafirmaba el pluripartidismo como signo esencial de democracia.
Ahora bien, de acuerdo con las estadísticas del Instituto Federal Electoral (16), en 1994, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) triunfó en las elecciones para senador en las 32 entidades federativas de la república, por lo que tres cuartas partes del Senado fueron miembros provenientes de dicho instituto político; y, los 32 restantes, de otros partidos que constituyeron primera minoría en la entidad federativa respectiva.
De acuerdo con los datos proporcionados por el Instituto Federal Electoral, podríamos constatar la aparente necesidad de cambios electorales en la forma de elección del Senado de la República, a fin de hacerlo más plural y democrático, tomando en cuenta su composición, al menos, de 1982 a 1997:
| AÑO | PRI | OPOSICIÓN (%) | TOTAL: |
|---|---|---|---|
| 1982 | 64 (100%) | 0 (0%) | 64 |
| 1988 | 60 (94%) | 4 (6%) | 64 |
| 1994 | 95 (74%) | 33 (26%) | 128 |
| 1997 | 76 (59%) | 52 (41%) | 128 |
Las reformas de 1996.
El 26 de julio de 1996 dio inicio el procedimiento legislativo que culminaría con la reforma y adición no sólo del artículo 56 constitucional, sino de otros 18 preceptos de la Constitución General de la República; mediante la exposición de motivos que presentaron, de manera conjunta, el promotor de la iniciativa de reformas, Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, así como los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, en la Cámara de Diputados; Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, en la Cámara de Senadores; a la Cámara de Origen del Congreso de la Unión, para las reformas, que en esta oportunidad, fue la de Diputados.
En dicha exposición, se hacía alusión a que ya en 1993 se habían realizado modificaciones para hacer de la pluralidad un valor fundamental en la toma de decisiones políticas del Congreso General; con lo cual en la Cámara de Senadores "… fue asegurada la presencia de diversas fuerzas políticas, al crearse la figura del senador de primera minoría.". Se añadió que, la iniciativa de reformas propuesta por el Ejecutivo Federal proponía mantener el número de 128 senadores para la integración de esa Cámara, de los cuales, en cada Entidad Federativa, dos serían electos según el principio de mayoría relativa y uno sería asignado a la primera minoría, mientras que otros 32 senadores serían electos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción que comprendería el territorio nacional.
Apenas 5 días después de la presentación de la iniciativa de reformas, esto es, el 31 de julio de 1996, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presentó el dictamen en el que se emitía la opinión relativa a la conveniencia de reformar y adicionar los preceptos constitucionales a que se refería la iniciativa presidencial.
De dicho dictamen, destaca que en sus antecedentes, se reseñó que el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional solicitó incluir expresamente en el mismo, su reserva en relación con el contenido del artículo 56 de la iniciativa, que se refería a la nueva integración del Senado. Tal reserva consistió en indicar:
"Si bien no dejamos de advertir que nada impide que se cambie el modelo tradicional de representación de la Federación establecido en la Constitución de 1824, que en las constituciones centralistas de 1836 y 1843 se rompió este esquema por cuanto a la desaparición del régimen federal; que aún en la Constitución de 1857, en que el Senado desaparece, se procuró alguna representación de las Entidades dentro de las diputaciones de los Estados; que en la reforma de 1874 se sostuvo la representación paritaria de las partes del régimen federal; que en el constituyente de 1917 con la elección directa de los senadores, se mantuvo esa igualdad de representación de los Estados de la Federación, elección directa que ha motivado a una parte de la doctrina que le dé a los senadores la misma representación que la Constitución en forma expresa da a los diputados y que la existencia misma del Senado no es un elemento indispensable para la existencia del régimen federal, se estima que el procedimiento que se establece en el artículo precitado del proyecto para elegir a 32 senadores según el principio de representación proporcional, con la consecuencia de una representación no paritaria en las partes que integran el Pacto Federal, no resulta conveniente para el bicamarismo que hasta ahora ha funcionado en nuestro país, pues se corre el riesgo de transformar a la Cámara de Senadores en una duplicación de la Cámara de Diputados.".
El dictamen se sometió a discusión entre los integrantes de la Cámara de Diputados y especial relevancia reviste lo expresado por el diputado Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, del Partido de la Revolución Democrática, ya que, dada la composición actual del Senado, sus palabras parecerían proféticas:
"… soy un diputado disciplinado, un diputado que aprende a hacer política con los consensos y en los consensos y no vengo aquí a contradecir lo que ha planteado el coordinador de mi grupo parlamentario… vengo en un acto de conciencia a reafirmar y coincidir quizá y profundizar en una preocupación que me parece sustantiva de esta reforma… Se está desnaturalizando el Senado con esta forma de elección plurinominal, se está desnaturalizando la representación de los Estados en el Pacto Federal privilegiando con esto una representación político-partidista que no es consecuente con lo que implica el Senado desde el punto de vista histórico, de acuerdo con la tradición mexicana… ¿Es necesario hacer esto? … Le vamos a demostrar un mecanismo que plantee la equidad y la representación y no tengamos entonces que repetir y congestionar también el Senado, de habitantes del Distrito Federal, ¿cuántos senadores va a tener el Distrito Federal? ¿Para cuántos les gusta? Si las listas van a ser decididas por los partidos políticos… Yo creo… que estamos yendo a una reforma y a una figura de los diputados de partido que se plantearon en 1963 la reforma en la figura de diputados de partidos se hizo bajo la existencia de ese régimen de partido hegemónico, donde para dar cabida a otras fuerzas se utilizó la figura de un diputado de partido… Estamos ante esos riesgos entonces, que las entidades federativas, los ciudadanos pierdan la posibilidad en esta elección de elegir a los mejores de sus mujeres o sus hombres para que nos representen en el Senado; se les quita el derecho porque el partido asume, porque el partido se arroga ese derecho de decidir quién va a ser senador. Esto también va en contra del espíritu de una reforma como se plantea en la exposición de motivos… No podemos negarnos a la pluralidad, qué bueno que en el Senado haya pluralidad, qué bueno que haya más senadores de otras expresiones, pero que éstos alcancen la competencia en la decisión ciudadana, en la decisión del ciudadano de escoger a su senador, a su representante. Tengo la impresión de que es una concesión a las burocracias partidistas, una concesión a las cúpulas de dirigentes, una cláusula compensatoria a los partidos que de antemano se autodescalifican para ser mayoría o por lo menos primera minoría… la voluntad ciudadana no es la que va a decidir, será la proporción del conjunto de la votación bajo el absurdo de una sola circunscripción de todo el territorio nacional.".
A continuación, se realizó la votación para decidir si el dictamen estaba suficientemente discutido, concluyendo que sí lo estaba. Luego, se sometió el proyecto a votación, mismo que fue votado a favor por 455 diputados, con ninguna abstención y ninguno en contra.
Al día siguiente, el 1° de agosto de 1996, la Cámara de Senadores recibió el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. La fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática realizó una reserva en el sentido de que el mecanismo propuesto "… vulnera la representación federal, pues se puede dar el caso de que en las listas nacionales esté representado en mayor medida un estado… en virtud de lo anterior, instamos a los integrantes de los grupos parlamentarios a que rescatemos el espíritu federalista y juntos nos comprometamos a garantizar que en la ley secundaria se establezca una obligación de integrar la lista nacional con un candidato por cada entidad federativa, para evitar la sobrerepresentación de algún estado y así el Senado siga siendo la institución garante del pacto federal.".
El dictamen fue votado el mismo día, con 124 votos a favor de la iniciativa y ninguno en contra.
Habiendo sido aprobada la iniciativa por ambas cámaras del Congreso de la Unión, pasó, para su aprobación final, a las legislaturas de los Estados, mismos que, para el 21 de agosto de 1996, la habían ratificado por aplastante mayoría. Únicamente los Estados de Baja California (Norte), Michoacán y Nayarit, junto con el Distrito Federal, no aparecen como ratificando la iniciativa.
Composición del Senado de la República después de las reformas de 1996.
Una vez aprobadas las reformas a que hemos aludido, las primeras elecciones en las que se aplicó el artículo 56 de la Constitución Federal con la redacción consecuente, fueron las de 2000. En ellas, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) ganó las elecciones para Senadores de mayoría en 16 entidades federativas, mientras que la Alianza por el Cambio lo hizo en 14 y la Alianza por México, en 2. Sin embargo, el PRI logró conservar un mayor número de senadores debido a que, además de ganar en 16 estados, fue la primera minoría en 15 Entidades (17):
| PARTIDO | MAYORÍA RELATIVA | PRIMERA MINORÍA | REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL | TOTAL |
|---|---|---|---|---|
| Alianza por el Cambio | 28 | 10 | 13 | 51 (46 del PAN y 5 de PVEM) |
| Partido Revolucionario Institucional | 32 | 15 | 13 | 60 |
| Alianza por México | 4 | 7 | 6 | 17 (15 del PRD, 1 del PT y 1 de CD) |
Así, si en México hubiera continuado el sistema imperante no sólo antes de las reformas de 1996, sino de las de 1993, el Senado de la República, que hasta entonces se había conformado con 64 senadores (dos por cada entidad federativa), habría tenido 32 senadores del PRI, 28 de Alianza por el Cambio (coalición entre el Partido Acción Nacional y el Partido Verde Ecologista de México) y 4 de la Alianza por México (coalición entre el Partido de la Revolución Democrática, el Partido del Trabajo y por Convergencia Ciudadana).
Por otra parte, si sólo se tomaran en consideración los resultados con base en la reforma de 1993, el Partido Revolucionario Institucional habría tenido 48 senadores de mayoría; la Alianza por el Cambio, 42; la Alianza por México, 6; con los senadores de primera minoría, el Partido Revolucionario Institucional habría alcanzado 15 escaños más, para totalizar 63 (49% del total de la Cámara); la Alianza por el Cambio, habría tenido 10 más, para un total de 52 (40%) y la Alianza por México, 7, para un total de 13 (10%).
Sin embargo, con el reparto final, el Partido Revolucionario Institucional obtuvo 60 curules (3 menos de los que le hubieran correspondido), lo que representa el 47%; la Alianza por el Cambio, 51 (1 menos), para quedarse con el 40%; y la Alianza por México, finalmente obtuvo 17 curules (4 más), para representar el 13% de los miembros de la Cámara de Senadores.
De la comparación de uno y otro resultado, es evidente que la Alianza por el Cambio no obtuvo beneficios, pero tampoco pérdidas significativas, con la reforma de 1996, que sustituyó a la de 1993, y que fue la Alianza por México, en detrimento del Partido Revolucionario Institucional, la que incrementó su representación en el Senado. Sin embargo, la pluralidad senatorial se habría dado tanto en un supuesto como en el otro.
Inclusive, la pluralidad aún se habría dado si conserváramos el sistema de dos senadores por entidad federativa, pues el Partido Revolucionario Institucional tendría la mitad de los escaños, contra la mitad representada por los partidos que hasta entonces habían sido oposición.
La Cámara de Senadores quedó conformada, una vez que se realizó el reparto de las senadurías de representación proporcional (o representantes de la nación), con los siguientes 32 senadores de "lista nacional":
| SENADOR | ENTIDAD FEDERATIVA DE ORIGEN |
|---|---|
| Luis Ricardo Aldana Prieto | Veracruz |
| Joel Ayala Almeida | Baja California |
| Manuel Bartlett Díaz | Puebla |
| Leticia Burgos Ochoa | Sonora |
| Luisa María Calderón Hinojosa (PAN) | Distrito Federal* |
| Sara Isabel Castellanos Cortés (PVEM) | Distrito Federal |
| Luis Colosio Fernández (PRI) | Sonora |
| Marcos Carlos Cruz Martínez (PRD) | Coahuila |
| Diego Fernández de Cevallos (PAN) | Distrito Federal |
| Emilio Gamboa Patrón (PRI) | Distrito Federal |
| Handen Amad Fauzi (PAN) | Distrito Federal |
| Jesús Enrique Jackson Ramírez (PRI) | Sinaloa |
| César Jáuregui Robles (PAN) | Chihuahua |
| Jorge Emilio Gonzalez (PVEM)** | Distrito Federal |
| Gloria Lavara Mejía (PVEM) | Distrito Federal |
| Héctor Federico Ling Altamirano (PAN) | Distrito Federal*** |
| Jorge Abel López Sánchez | Sinaloa |
| Ma. Gpe. Cecilia Romero Castillo (PAN) | Distrito Federal |
| Juan José Rodríguez Prats (PAN) | Chiapas |
| Carlos Medina Plascencia (PAN) | Guanajuato |
| Lydia Madero García (PAN) | Nuevo León |
| Antonio Soto Sánchez (PRD) | Michoacán |
| J. Jesús Ortega Martínez (PRD) | Aguascalientes |
| Elías Miguel Moreno Brizuela (PRD) | Veracruz |
| Ramón Mota Sánchez (PRI) | Distrito Federal |
| Carlos Rojas Gutiérrez (PRI) | Estado de México |
| Humberto Roque Villanueva (PRI) | Coahuila |
| Dulce María Sauri Riancho (PRI) | Yucatán |
| Tomás Vázquez Vigil (PRI) | Jalisco |
| Armando Méndez de la Luz (INDEP.) | Veracruz |
| Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) | Distrito Federal |
| Emilia Patricia Gómez Bravo (PVEM) | Distrito Federal |
*Ha hecho parte de su carrera política en Michoacán.
** Sustituido luego de que pidiera licencia temporal, por Erika LarreguiNagel.
*** Ha realizado gran parte de su carrera política y profesional en Durango.
Así, después de las elecciones del año 2000, las primeras para elección del Senado después de las reformas de 1996, el Distrito Federal resultó ser la entidad federativa con el mayor número de representantes en ese cuerpo legislativo, ya que a los 3 senadores electos según el principio de mayoría y de primera minoría, obtuvo 12 de representación proporcional, para totalizar 15; mientras que Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas Tlaxcala y Zacatecas, no obtuvieron ningún senador de los denominados "de lista nacional".
Por otra parte, si analizamos las listas de los partidos, entonces tendríamos que el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) fue el que menos se preocupó por enlistar a candidatos a ser senador de representación proporcional que vinieran de diversas Entidades Federativas, ya que los 5 senadores que llegaron al puesto por esa vía, eran del Distrito Federal. También el Partido Acción Nacional (PAN) seleccionó a 5 miembros de ese cuerpo legislativo vinculados al Distrito Federal, y sólo 4 de otras Entidades Federativas (Chihuahua, Chiapas, Guanajuato y Nuevo León).
Por el contrario, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) nombró a senadores que provienen todos de entidades diferentes (Sonora, Coahuila, Michoacán, Aguascalientes y Veracruz).
De igual modo, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) seleccionó a miembros que provenían de diversas entidades federativas, y sólo a 2 del Distrito Federal (los restantes eran de Veracruz, Baja California, Puebla, Sonora, México, Coahuila, Yucatán y Jalisco). El único caso de excepción, además del Distrito Federal, fue el Estado de Sinaloa, con 2 senadores del PRI por esa vía.
Para las elecciones de 2006, la nueva composición del Senado, por lo que hace a los 32 representantes electos por lista nacional, fue de la siguiente forma:
| SENADOR | ENTIDAD FEDERATIVA DE ORIGEN |
|---|---|
| José González Morfín (PAN) | Michoacán |
| Ricardo Torres Origel (PAN) | Guanajuato |
| Ángel Alonso Díaz Caneja (PAN) | Puebla |
| Jaime del Conde Ugarte (PAN) | Aguascalientes (nacido en DF) |
| Adriana González Carrillo (PAN) | Distrito Federal |
| Ramón Muñoz Gutiérrez (PAN) | Jalisco |
| Augusto César Leal Angulo (PAN) | Sinaloa |
| Gabriela Ruiz del Rincón (PAN) | Sinaloa |
| Jorge Andrés Ocejo Moreno (PAN) | Puebla |
| Ricardo Fco. García Cervantes (PAN) | Coahuila |
| María Teresa Ortuño Gurza (PAN) | Coahuila |
| Rosario Green Macías (PRI) | Distrito Federal |
| Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) | Sonora |
| Jorge Mendoza Garza (PRI) | Nuevo León |
| Carlos Aceves del Olmo (PRI) | Distrito Federal |
| Ma. de los Ángeles Moreno U. (PRI) | Distrito Federal |
| Heladio Elías Ramírez López (PRI) | Oaxaca |
| Carlos Navarrete Ruiz (PRD) | Guanajuato |
| María Rojo e Incháustegui (PRD) | Distrito Federal |
| Claudia Sofía Corichi García (PRD) | Zacatecas |
| Carlos Sotelo García (PRD) | Estado de México |
| Arturo Escobar y Vega (PVEM) | Yucatán* |
| Francisco Agundis Arias (PVEM) | Distrito Federal |
| Jorge LegorretaOrdorica (PVEM) | Distrito Federal |
| Javier Orozco Gómez (PVEM)** | Distrito Federal |
| Luis Walton Aburto (Convergencia) | Guerrero |
| Fco. Alcibíades García Lizardi (Conv.) | Baja California (Norte) |
| Rosario Ibarra de la Garza (PT) | Coahuila |
| Ricardo Monreal Ávila (PT) | Zacatecas |
| Alejandro González Yáñez (PT) | Durango |
| Alberto Anaya Gutiérrez (PT) | Aguascalientes |
| Rafael Orozco Guzmán (PANAL) | Veracruz |
* Nació en Yucatán, pero reside en el Distrito Federal y ha sido asambleísta por esa Entidad Federativa.
** Sustituyó a Irma Ortega Fajardo (Jalisco).
Como puede constatarse, la situación del Senado mexicano no varió grandemente para las elecciones de 2006, ya que la representación asimétrica de las entidades federativas continuó, a favor del Distrito Federal (con 10 senadores), Coahuila (con 6) y los Estados de Aguascalientes, Guanajuato, Nuevo León, Puebla, Sinaloa y Zacatecas, con 5.
Los únicos Estados que sí tuvieron 4 representantes en el Senado fueron Baja California (Norte), Durango, el Estado de México, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sonora, Veracruz y Yucatán.
Por su parte, Baja California Sur, Campeche, Colima, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala, por segundo periodo consecutivo, únicamente contaron con 3 senadores; mientras que Chiapas y Chihuahua lo hicieron por primera vez.
Como puede observarse, la conformación del Senado Federal en los dos últimos períodos legislativos indica que no es, en modo alguno, una cámara en la que los 31 Estados y el Distrito Federal estén paritariamente representados. Así, sería de suponer que una reforma constitucional o una ley que, por ejemplo, fuera benéfica para el Distrito Federal y perjudicial para el vecino estado de Hidalgo, no tuviera dificultades para ser aprobada en un Senado en el que los representantes de aquella Entidad Federativa representan prácticamente el 8% del total de miembros de la cámara, mientras que los representantes de los intereses de Hidalgo únicamente constituyen el 2%.
Joan Prats (18) afirma que, el primer objetivo de la gran "tarea nacional" consistente en lograr el fortalecimiento institucional de los legislativos latinoamericanos va encaminado a reforzar la credibilidad representativa de los legislativos, ya que "… El sentimiento de alienación social respecto de los partidos políticos no sólo desprestigia a éstos sino también a los Cuerpos legislativos que se visualizan representando a los propios partidos que a la ciudadanía."
Más aún, uno de los principales argumentos esgrimidos para impulsar la reforma de 1996 fue que los requisitos para ser senador únicamente varían en la edad, en relación con los diputados (según el artículo 55 constitucional, quien aspire a ser diputado, debe tener 21 años cumplidos al día de la elección; mientras que el precepto 58 dispone que deben tenerse 25 para ser senador) y que, finalmente, tanto diputados como senadores representan a "la nación". Así, la diferencia de cuatro años de edad entre un cargo y otro, no es sensiblemente significativa. Según el propio Prats (19) la cuestión de a quién representan y ante quién responden los legisladores, tiene como respuesta jurídico-formal el que representan a la ciudadanía, pueblo o nación, conjuntamente considerados, y no a ninguno de sus componentes particulares.
En esa medida, lo que cabría preguntarse es, si tanto diputados como senadores, según la composición actual del Congreso Federal, representan a la nación mexicana y no a los pobladores o a entidades federativas, ¿cuál es la razón para tener un Congreso Bicameral?
Aunado a ello, tendría que tomarse en consideración que el actual Congreso mexicano cuenta con 628 miembros (500 diputados y 128 senadores); esto es, 93 más que los Estados Unidos, país considerado como cuna del Federalismo moderno y en donde los 100 senadores (28 menos que en México) representan a 50 Estados (18 más que las entidades federativas mexicanas) y los 435 miembros de la Casa de Representantes (65 menos que en México) se eligen con base en una población de más de 200 millones de habitantes (contra más de 100 millones de mexicanos).
De ahí que, la principal interrogante surgida de esta investigación sea, precisamente, ¿qué función desempeña la Cámara de Senadores de México en la actualidad, si las entidades federativas no están representadas paritariamente y prácticamente no hay diferencias en los requisitos para ser diputado o senador mexicano, aunado a que unos y otros representan a la nación y no a los habitantes o a las entidades federativas?
PIES DE PÁGINA:
1. Sánchez Bringas, Enrique. Derecho Constitucional. 7ª. ed., México. Porrúa, 2002, p. 298.2. Burgoa, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. 13ª . ed. actualizada, México. Porrúa, 2000. p. 406.
3. Idem.
4. Fix-Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador. Derecho constitucional mexicano y comparado. 3ª. ed., México. Porrúa, 2003. p. 237.
5. Sánchez Bringas, Enrique. Op. cit. p. 312.
6. Cfr. Gamas Torruco, José. Derecho Constitucional Mexicano. México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2001. pp. 239-261.
7. Cfr. Hamilton et al. El Federalista, 1ª reimpresión, México, Fondo de Cultura Económica, 1974. pp. 261-277.
8. Carbajal, Juan Alberto. Tratado de derecho constitucional, México, Porrúa, 2002. p. 257.
9. Agranoff, Robert, Aspectos Institucionales, en Federalismo y autonomía, Barcelona, Ariel, 2004 pp. 152-153.
10. Australia, Act to constitute the Commonwealth of Australia. 9 de Julio de 1900.
11. Brasil, Constitucao dos Estados Unidos do Brasil, 5 de octubre de 1988.
12. Baptista Aguirre, Basilia María, Aspectos Institucionales, en Federalismo y autonomía, Barcelona, Ariel, 2004. p. 156-158.
13. Argentina, Constitución de la República Argentina, 22 de agosto de 1994.
14. Suiza, Constitución Federal de la Confederación Suiza, 18 de abril de 1999.
15. Ibidem. p. 703.
16. www.ife.org.mx
17. Almanaque Mexicano. Sergio Aguayo Quezada, editor, México, Grijalvo, 2000. p. 256.
18. Prats, Joan. La reforma de los legislativos en América Latina. Un enfoque institucional. Tirant lo Blanch, Valencia 1997. p. 38.
19. Idem. p. 43.

