EL REPLANTEAMIENTO DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ANTE LA OLA DE LA ORALIDAD PROCESAL. |
Las nuevas reformas procesales que plantean ahora la oralidad como centro de expresión en los procedimientos penales, mercantiles y civiles, si bien no son nuevas si han generado una ola de preocupación por adecuar los planes de estudio a estas nuevas circunstancias y generar la capacitación necesaria a alumnos, maestros y personal vinculado al mundo jurídico, sin embargo es importante destacar que no es la primera vez que esto sucede en el mundo y segundo que hay dos elementos que han sido soslayados en aras del aprendizaje de los nuevos procedimientos, a saber, las habilidades en la retórica y en la argumentación y sobre esto hablaremos a continuación.
El Derecho así como su enseñanza es tan antiguo como Hamurabi, en la antigua Mesopotamia el aprendizaje se ejercía a partir de la memorización del Código de Hamurabi, que ni es el primero ni la única compilación de leyes de la época, la repetición de la norma en las tablillas de barro en escritura cuneiforme y la interpretación de la misma, lo cual significa que desde el inicio los hombres vinculados a lo jurídico requirieron argumentar para defender sus criterios de interpretación.
Son probablemente los griegos quienes van a modificar de forma más sistemática la enseñanza del derecho a partir de los conceptos de retórica, interpretación y argumentación, hubo una gran cantidad de diferentes escuelas filosóficas de las cuáles el mundo jurídico antiguo tomo metodologías para la formulación y argumentación de pretensiones de alcance jurídico, tal vez las que más nos interesan son la socrática, la sofista, la platónica y la pitagórica.
Sócrates aporta al mundo jurídico la mayéutica, o sea el diálogo intersubjetivo, y que consistía en solicitarle al interlocutor que formulara una definición exacta de una palabra con valor ético, a lo cual este utilizando su sapiencia y retórica o sea la explicación descriptiva y redundante del fenómeno buscaba convencer a Sócrates de que su definición era correcta.
De lo anterior tomaba nota el famoso Platón que aporta a la discusión de nuestro tema la formulación del mundo de las ideas, que en opinión de muchos genera para las ciencias sociales el concepto de modelo teórico ideal, estas discusiones de Sócrates con diversos interlocutores los plasmó Platón en sus famosos diálogos, y para el Derecho son relevantes los siguientes: Las Leyes y cosa curiosa aquí Sócrates no es protagonista el Gorgias en donde se toca la problemática de la retórica o el convencimiento a través de la palabra argumentada, el político en donde se toca el problema del sofisma en donde se argumenta con aparente verdad una premisa que de suyo es desconocida en su esencia y finalmente la República en donde se toca el problema de la justicia y su búsqueda. Los griegos plantean los elementos esenciales que se utilizan en la presentación oral: los presupuestos, la interpretación, la argumentación y la dramaturgia retórica para convencer.
El pensamiento griego es fundamental para la cultura universal y en específico para el Derecho porque se escribió, se contiene y está al acceso de diferentes culturas porque además se empiezan a traducir los textos. La enseñanza griega de la filosofía y de las normatividad ya no descansa exclusivamente en la memorización y en la argumentación asistemática sino que es formulada por primera vez de una manera ordenada, científica e intencional.
Los romanos, un imperio pragmático incorporan la tradición jurídica incipiente de los griegos y la llevan a su máxima expresión en la antigüedad, la compilación y la sistematización paulatina fue característica del interés romano por generar la civilización a partir de la normativización de la vida cotidiana, independientemente de los altísimos niveles de corrupción que imperaban en la administración de justicia, con el decreto de Caracalla se genera la romanización de las provincias a través del derecho.
La etapa clásica del derecho romano, profundamente formulario y contractual, en donde el proceso empezaba a partir de un acto peticionario que podía ser oral y escrito basaba su continuación en actos de parte ante los diferentes magistrados y era demostrativo en términos de prueba, pero esta era sustentada en una argumentación totalmente técnica-jurídica, que era fundamentalmente oral, igual que las discusiones en el senado en donde la argumentación política descansaba en instituciones jurídicas, lamentablemente con el proceso de romanización se empezó a abandonar la oralidad y se transformó en un ejercicio predominantemente escrito porque el jurisconsulto solamente daba su opinión legal y era el práctico legal que lo defendía forensemente. Lo anterior se conoce como el proceso de vulgarización jurídico, no todos hablaban y escribían latín, por lo tanto lo escrito empezó a ser una necesidad práctica porque les daba mayor posibilidad de defensa a los nuevos ciudadanos antes bárbaros. .
Nuestra tradición jurídica en lo penal, civil y mercantil por lo menos en lo procesal se ha apegado más a la tradición napoleónica francesa, y tiene un predominio escrito aunque no exclusivamente, siempre han existido instancias de ejercicio de la oralidad en el mundo procesal de nuestra legislación. ¿Por qué entonces la preocupación ante la invasión oral procesal?, por dos motivos muy sencillos; durante ya muchos años se ha sacrificado la enseñanza en base a la interpretación y la argumentación y también se ha sacrificado la evaluación oral por la escrita en función de los supuestos derechos del alumnado y por el tamaño de los grupos, y ahora estamos pagando las consecuencias.
La edad media sienta los precedentes para la enseñanza actual del Derecho en las Universidades se enseñaba secularmente las siete artes liberales, las cuales se dividían en el trivium, que estaba integrada por la gramática, la retórica y la dialéctica o lógica, y en el quadrivium que consistía en las materias exactas, o sea aritmética, geometría, música y astronomía, obvio es señalar como desde estas épocas se consideraba relevante además de la memorización la necesidad de la interpretación y la argumentación.
Dejando a un lado los análisis históricos recapitulamos que a lo largo de la historia las leyes han cambiado continuamente, que siempre han existido instancias escritas e instancias orales, que lo que sucede en nuestra localidad de León, Guanajuato, no es nuevo y es muy probable que las leyes adjetivas se vuelvan a modificar, pero sobre todo conocer el nuevo procedimiento es importante, pero lo es más, darnos cuenta que hemos perdido en la enseñanza, la habilidad oral en la argumentación y esto si nos debe de preocupar.
La necesidad de desarrollar en los alumnos universitarios en Derecho la capacidad argumentativa es primordial, el punto de partida es en mi opinión el conocimiento del derecho y como consecuencia su aplicación argumentativa a través del silogismo jurídico y las diferentes formas de interpretación del Derecho.
La lectura del derecho y su entendimiento no debiera ser complicado en primera instancia, esto si se siguieran los principios de una redacción gramaticalmente técnica y exacta, pero en la realidad esto no sucede, nuestros legisladores en la mayoría de las ocasiones, junto con sus staffs elaboran leyes con una gran cantidad de defectos de contenido y gramaticales, lo que hace necesario que el perito en Derecho, al momento de aplicar se vea obligado a entender, a interpretar.
La interpretación solo es necesaria ante la imperfección de la redacción jurídica o su manifiesta omisión de la regulación de un hecho susceptible de ser antijurídico.
En la materia procesal ahora vinculada a la oralidad esto se hace aún más relevante, A. F. Justus Thibaut en 1798 citaba: "Ahora todo se reduce a aprender de memoria, innumerables leyes, definiciones y algunas nociones. En cambio el buen hablar la destreza en el ataque y la defensa, la formación del talento apropiado, para encauzar bien desde un principio una relación jurídica, el arte de tratar con cautela los negocios, la agudeza y la elasticidad dialéctica, todo esto se halla actualmente descuidado y ningún hartazgo erudito puede resolver antes estas necesidades"
El anterior planteamiento nos vuelve a remitir a la importancia del ejercicio retórico entendiéndolo como la correcta forma de hablar y desarrollar enunciados en público, pero en el ámbito jurídico nos remitimos a los enunciados normativos o sea las normas, las cuáles de acuerdo a nuestro silogismo jurídico se transforman en la primera premisa del mismo, esto es, nuestros alumnos deberán manejar ampliamente la teoría jurídica y la técnica jurídica aplicada pragmáticamente o sea la obtención de finalidades jurídicas concretas, con el objeto de manejar doctamente el ámbito jurídico.
La segunda premisa consiste en el juicio que declara realizado el supuesto jurídico de la premisa mayor en la realidad, es aquí donde se desprenden las necesidades de argumentación de manera manifiesta, argumentar es argüir, pero hacer esto jurídicamente significa vincular al hecho consecuencias de derecho y demostrarlo a través de una argumentación, de un convencimiento nítido.
Finalmente la conclusión por la que imputa a los sujetos implicados en el asunto las consecuencias de derecho, nos suena esto a las conclusiones, a los alegatos finales, etc., no es posible concebir la oralidad al igual que los procesos escritos sin argumentación, el quid es saber si nuestros alumnos tienen habilidades retóricas y argumentativas necesarias, obvio el mundo no termina aquí, todos los abogados sabemos que la práctica hace al maestro, pero que tal si nuestros alumnos tienen estas habilidades ya al egresar, es un plus evidente para ellos.
Señala Alvarado Vellosolo lo mínimo que debería hacer un docente especialista en la materia procesal, es que trate de hacer comprender al alumno el cómo y cuándo se aplica el uso correcto de la norma, que explique el porqué de la interacción humana y el problema de la convivencia en la realidad,ofreciendo posible soluciones que amerite y se apliquen al caso concreto, respetando los alcances de la norma. Este es el verdadero punto de partida del estudio procesal del Derecho, o sea, que se explique y se trate sobre la causa y la razón de ser del proceso, o sea de cualquier proceso oral o escrito
No solo se le debe brindar información jurídica propia del curso al alumno, sino también formación exigida para el futuro profesional a través de lo que denominamos «Clase Dialéctica», en donde el diálogo en la exposición, la crítica y la discusión sea fuente de participación directa del alumno y pueda interactuar con el profesor, esto es debemos de propiciar las argumentaciones retóricas y argumentativas con técnica jurídica en clase y con el sustento del silogismo jurídico como elemento central de nuestra metodología discursiva.
Señala Nerio González: Los futuros profesionales de nuestra Facultad, que esperamos no sólo sean abogados sino también juristas, deben aprender, desde las aulas universitarias, a esgrimir sus propias opiniones, sus propios razonamientos y posiciones sobre e tema enseñado; de ahí, que es vital en el proceso enseñanza-aprendizaje el diálogo o intercambio de ideas, de pensamientos, tanto del profesor con el alumno, como de éste con aquel .Indudablemente que con lo afirmado se tiene en mente proporcionar al alumno no sólo informaciónjurídica propia del curso, sino de proporcionar también la formación exigida para el futuro profesional a través de lo que denominados la "clase conferencia activa " en donde el diálogo en la exposición, la crítica y la discusión sea fuente de participación directa del alumno en el proceso enseñanza aprendizaje.todo ello permitirá arribar a que el alumno alcance los objetivos siguientes:
a) Capacidad de retener las experiencias y resultados de cada clase discriminando los errores incurridos en el diálogo reparados por el profesor.
b) Retener las observaciones a las diferentes posiciones estudiadas formándose opinión sobre ellas para arribar a conclusiones acerca del tema estudiado.
c) Verificar la exactitud de la información asimilada acudiendo a la bibliografía recomendada.
d) Capacidad de formular idóneamente preguntas o problemas de investigación así como de las hipótesis que conduzcan a la solución de los mismos.
e) Realizar observaciones sustentadas en un diálogo coherente con los compañeros y el profesor.
f) Registrar la información brindada en clase y elaborar de ella ideas u opiniones para exponerlas y someterlas a análisis, crítica y debate que confluirán en conclusiones.
Creo que el autor Nerio González concreta en pocas palabras lo que muchas de las Universidades deberán empezar a hacer con esta oleada de oralidad que se está dando en el mundo procesal, a la cual, no le debemos tener miedo sino al contrario agradecerlo porque probablemente nos obligue en el mundo académico a rejuvenecernos y a replantear una vez más la necesidad de considerar a nuestros alumnos como adultos, inteligentes y capaces de establecer juicios propios y argumentados, o no es acaso el objetivo de la formación universitaria, generar mejores, personas, mejores abogados y mejores mexicanos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
I. Spielvogel, Jackson. Civilizaciones de Occidente, Ed Thomson, México, 1997. P.17.
II. Atlas Universal de filosofía, Ed Océano, Barcelona,2003.pp.83-85.
III. Merello, Italo, Historia del Derecho, Ed. Universitarias de Valparaiso, Chile, 2007.p 63.
IV. Merello, Italo, Historia del Derecho, Ed. Universitarias de Valparaiso, Chile, 2007,p 86.
V. Guastini, Ricardo. Estudios sobre la interpretación jurídica. Ed Porrúa, Méx,2010. pp 2-5.
VI. Thibaut, Justus. En Misari, David. Crítica a la enseñanza tradicional del Derecho Procesal, Ed Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Garantista, Madrid,2009.p.72.
VII. García Máynez, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho, Ed Porrúa, Méx, 2004, p.321.
VIII. Véase Rojas Amandi, Víctor. Argumentación Jurídica, Ed.Oxford, Méx, 2010.
IX. David. Crítica a la enseñanza tradicional del Derecho Procesal, Ed Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Garantista, Madrid,2009. p.74.
X. David. Crítica a la enseñanza tradicional del Derecho Procesal, Ed Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Garantista, Madrid,2009. p.80.
XI. González Linares Nerio. La enseñanza del Derecho Procesal, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UAC, Méx,2009. Documento PDF.

