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LOS JUICIOS ORALES Y LA AUTOCOMPOSICIÓN COMO ALTERNATIVAS AL ALTO COSTO SOCIAL DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. |
ANTECEDENTES.
A partir de la reforma suscitada en el año dos mil ocho donde nuestro país pasó de tener un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio desde sus principios se colocaba como una fuerte corriente mundial que planteaba una nueva forma de impartir justicia a todos los niveles, basada en conceptos que si bien no son nuevos, se apartan del modo tradicional de impartir justicia que prevalecía en nuestro país.
Por ello era de suma importancia incorporar sistemas que en otros países de Latinoamérica habían dado resultado como lo es la implementación de los Juicios Orales, para darle fluidez y transparencia a aquellos asuntos que requieren la correcta interpretación a la luz de la técnica jurídica del Juzgador, pero de los que la sociedad demanda celeridad, transparencia y efectividad, pero al mismo tiempo incorporar la alternativa viable a los añejos problemas propios de la judicatura para que cimentaran el impulso desde el propio poder público a la autocomposición en todos aquellos asuntos en que por su cuantía o poca complejidad no debían ser sometidos a juicio, sino a arbitraje.
LA AUTOCOMPOSICIÓN.
Para conocer un poco más de la autocomposición, hay que referirnos en un principio a Francesco Carnelutti que hace la elaboración técnica del concepto de litigio, definiéndolo como "el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro"
Carlos Arellano García, siempre práctico, define al proceso como "el desarrollo regulado por la ley de todos los actos concatenados hacía el objetivo de la aplicación de la Ley". Mientras que la enciclopedia autodidáctica Océano lo define como "una serie de actos, o conjunto de actividades, regulados por el derecho procesal, que tratan de alcanzar un determinado fin".
Del mismo modo, ha sido universalmente aceptado que por juicio debemos entender como "La función intelectual que el juez realiza en la sentencia a base de razonamientos lógicos y valoraciones jurídicas que culminan con el Fallo".
Por ello se insiste en que en la autocomposición necesariamente existe un litigio, pero al ser los derechos controvertidos de naturaleza renunciable, no siempre habrá un juicio.
Por supuesto no se trata de un concepto nuevo, el Maestro Cipriano Gómez Lara refería que "la incorporación de algunas labores dinámicas, sobre todo en la labor conciliadora, la cual debe estar encomendada a un funcionario especial con preparación adecuada"
Debemos anotar además que la forma bilateral de la autocomposición que generalmente utilizan los justiciables es la transacción, y está plenamente definida por el artículo 2437 del código civil del estado como "un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura", al contrario de lo que sucede con las figuras unilaterales de la autocomposición, (a saber desistimiento y allanamiento) queda claro que la transacción puede darse forma independiente al proceso puesto que no la requiere; por su parte Vado Grajales señala que "El litigio no nace con el proceso judicial. De hecho, el proceso es distinto y posterior al litigio, aunque como veremos es una de las formas de resolverlo".
En nuestro Estado, los esfuerzos por acercar la autocomposición como una forma alterna al proceso jurisdiccional de resolver los conflictos entre los miembros de la sociedad, comenzó en el año dos mil tres, con la publicación de la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Guanajuato, que señala en su artículo primero "La presente ley tiene como finalidad regular la mediación y la conciliación como formas de autocomposición asistida de las controversias entre partes, cuando esas controversias recaigan sobre derechos de los cuales puedan los particulares disponer libremente". Para que el esfuerzo iniciado por la judicatura estatal apoye decididamente la impartición de Justicia hace falta imponer en la colectividad, el concepto claro y preciso, que la autocomposición, puede ser la forma más barata y menos desgastante de solucionar un conflicto. Aunque es de suma importancia recordar que algunos organismos, organizaciones e instituciones le han dado una adecuada difusión, por poner un ejemplo la Universidad de la Salle Bajío ha incorporado esta materia a sus programas de estudios dado que sigue siendo una manera correcta de tener una justicia más eficaz y expedita.
Señala además la citada Ley que la autocomposición asistida podrá asumir las modalidades de mediación o conciliación, consistiendo la primera en "el trámite iniciado a petición de uno de los interesados y aceptado voluntariamente por el otro, a través del cual uno o más mediadores intervienen para facilitar la comunicación directa, respetuosa y confidencial entre las partes en conflicto, con el propósito de que éstas lleguen por si, a un acuerdo voluntario que ponga fin a la controversia"
El ex magistrado del supremo Tribunal de justicia en el estado Licenciado Carlos Mario Téllez Guzmán abona en la adecuada concepción de la Justicia Alternativa al señalar que: "La mediación y la conciliación institucionalizadas en el Estado de Guanajuato, tienden a la solución pacifica de conflictos mediante la intervención de un tercero neutral e imparcial que propicia el establecimiento de las condiciones adecuadas para que las partes, de manera voluntaria resuelvan sus conflictos a través del dialogo alcanzando soluciones mutuamente satisfactorias."
Actualmente, en la mayoría de los juzgados del Estado se ventilan asuntos de poco monto económico, derivados más de la crispación propia de la mora en el pago, que de la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre la forma y la fecha del pago. En estos asuntos, y sin buscar una forma no litigiosa de solucionarlo se busca el apoyo de un abogado, situación que incrementa la cuantía del conflicto hasta en un 35% y que además lo retrasa en su cumplimiento varios meses.
Se debe hacer notar que muchos abogados incluyen prácticas de cobranza prejudiciales, que de ninguna manera pueden considerarse intentos de autocomposición, en tanto que el que procura el cobro pretende imponer, no conciliar las pretensiones económicas.
Una vez llegado el litigio a instancias jurisdiccionales, por la alta carga de trabajo que impera en los tribunales del Estado, los asuntos se dilatan aun más, y cuando se obtienen sentencias solamente inicia la etapa de ejecución con los altos costos conocidos para los justiciables, abogados y el propio Estado.
Por ello la reflexión es, si los justiciables de verdad supieran que existe una forma menos costosa, menos desgastante, más rápida de resolver su conflicto, y que podría incluso salvar la probable relación personal o comercial que pudiera existir entre las partes y que dio origen a la disputa, acudirían ante el abogado para que a su vez este vaya en búsqueda de la tradicional fórmula de impartición de Justicia.
La respuesta es evidente, hace falta que los justiciables conozcan más de la justicia alternativa para que puedan acudir a ella, la confianza que la justicia tradicional ha generado en la sociedad y de la que quizá sólo se cuestiona su lentitud se debe a la ardua labor que durante siglos ha desarrollado.
Nuestro Estado se ha puesto en marcha el nuevo sistema de justicia penal mediante los Juicios Orales como el otro gran medio alterno para la solución de conflictos.
En efecto, la LX Legislatura estableció que "Era imperativo dar paso a juicios abreviados, con todas las partes presentes, lo cual implica que el Juez conozca rostros y sopese actitudes que le aporten elementos de forma directa, sin soslayar la utilidad de los documentos y las constancias de lo actuado, le permitan finalmente determinar la autenticidad o falsedad de lo desahogado en su presencia para dictar sentencias más justas."
De esta manera en el año de dos mil ocho se aprobó la reforma a nuestro sistema penal mexicano donde se incorporan los juicios orales, así que los jueces ya han sido capacitados y paulatinamente ya han empezado a operar.
A continuación mencionaré algunos de los casos positivos y negativos en las Entidades Federativas que ya implementan los Juicios Orales:
· Por medio de un estudio realizado por once investigadores de nueve Universidades de México liderado por Zepeda Lecuona en donde a través del análisis de las organizaciones que participan en el proceso judicial, se evalúa entre otras cosas su estructura y desempeño. Y por tal estudio responden a la premisa de que sí están funcionando los Juicios Orales en México, de forma afirmativa ya que argumentan que en el país se resuelven sólo el 21% de los asuntos que llegan a un juzgado, empero en Oaxaca la cifra asciende al 69%, en EDOMEX al 60.6% y en Chihuahua a 42.4%.
· No podemos dejar de lado el tan sonado caso de Sergio Rafael Barraza Bocanegra, asesino de su cónyuge y que no procedió porque sólo se tenía como prueba la propia confesión de él, pero una vez que quedó libre asesinó también a su suegra por haberlo denunciado.
· O bien lo sucedido en Morelos con el niño sicario que fue procesado y condenado ya con el nuevo sistema por medio de un juicio oral, con buenas expectativas.
La oralidad en el Juicio consiste en que los argumentos de las partes, la presentación de las pruebas y el dictado de la sentencia deben expresarse verbalmente, pero no por ello significa que todo lo dicho en la audiencia no quede registrado por escrito o que la sentencia no conste en documentos.
Contrario a lo que sucede con la autocomposición, en el juicio oral, como la propia palabra lo expresa, será un Juez quien se pronuncie respecto de las pretensiones de las partes, en tanto que lo que deberá resolver probablemente no sea algo respecto de lo que las partes puedan disponer libremente, por ello pareciera que los juicios orales serán prácticos solo para aquellos casos penales en los que la actuación del juez se limite a la imposición de una pena en un delito menor, y en los civiles a la declaraciones en los juicios no controvertidos, pero que requieren la intervención del órgano jurisdiccional.
Los Juicios orales ofrecen muchísimas ventajas respecto de los juicios tradicionales, previenen la corrupción, producen información de mayor calidad y conceden mejores herramientas al juez para valorar esa información, por tanto, las sentencias son también de mayor calidad; legitiman al sistema frente a la comunidad quien de esa manera podrá recobrar la confianza en el mismo; contribuyen al estado por vía de la cultura de la legalidad; garantizan la igualdad procesal y la adecuada defensa del acusado; son más humanos y equitativos que los escritos.
La transformación hacia el juicio oral tendrá que ser algo paulatino, porque requiere existir un cambio de cultura, tanto en quienes están dentro de los órganos de impartición de justicia, como en los abogados litigantes.
Al plantear la autocomposición y los juicios orales como alternativas económicas al alto costo social de la impartición de Justicia, de ninguna manera se pretende concluir que se debe eliminar el tradicional modo de aplicar justicia que existe en nuestros país (como parece ser la tendencia), ya que como lo señala el procesalista Niceto Alcala-Zamora y Castillo "El problema del proceso no es de eliminación, si no de perfeccionamiento, es decir, de saber combinar en la ordenación de sus normas los principios que mejor sirvan para la obtención de sus fines".
CONCLUSIÓN
Sigue quedando pendiente el arriesgar completamente todo al nuevo sistema de justicia en nuestro país, la impartición de justicia antigua se había precipitado a un callejón sin salida presupuestal, ahora que ya tenemos en nuestras manos este nuevo sistema no nos queda otra más que prepararnos en todos los aspectos empezando por el personal que va a estar laborando en el Poder Judicial hasta los mismos abogados que litigarán en materia penal y demás materias porque no hay que olvidar que los Juicios Orales se establecerán no sólo en materia penal.
Es por ello, que como pilar de la convivencia social, el Poder Judicial debe contribuir, al lado del Legislador, a buscar los mecanismos que hagan posible que todos los ciudadanos se familiaricen con los medios alternativos de impartición de Justicia, para que sea por esta vía, que todos las desavenencias que no constituyan una verdadera controversia sean resueltas de manera rápida y eficiente en ésta Instancia, y se deje a los Jueces, la alta encomienda de aplicar la ley al caso concreto.
Para esto, válido podría ser, forzar como requisito de procedibilidad de cualquier acción de naturaleza económica, que previamente haya sido agotada la instancia alterna, para que, habiendo constancia de la imposibilidad de la autocomposición, sea el Juzgador quien le de a cada quien lo suyo, así todos en conjunto seguimos reforzando al Poder Judicial y seguimos propugnando para que nuestro sistema judicial cada vez sea más transparente, eficaz y eficiente.
BIBLIOGRAFÍA
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ENCICLOPEDIA AUTODIDÁCTICA OCENO, Océano, Tomo II, México, 2000
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OVALLE FAVELA, José, Teoria General del Proceso, 4ª ed. México, Oxford University Press, 1988.
VADO GRAJALES, Luis Octavio, "medios alternativos de resolución de conflictos. Mecanismos para acercar la justicia a la sociedad", ABZ, información y análisis jurídico, México, año 7 abril de 2002.
PIE DE PÁGINA:
1. Cfr. CABRERA ACEVEDO, Lucio, La protección de los intereses difusos y colectivos en el litigio civil mexicano, Revista de la Facultad de Derecho de México, 1983, p. 212.
2. En éste punto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Junio del 2008, elevo el derecho a la información, como un derecho social, al sostener en el texto de su tesis: Por otro lado, el acceso a la información como derecho colectivo o garantía social cobra un marcado carácter público en tanto que funcionalmente tiende a revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factor de autorrealización personal, sino como mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración. Por tanto, este derecho resulta ser una consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la información pública gubernamental y, a la vez, se vincula con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública, protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para una mayor amplitud del tema, véase www.scjn.gob.mx o el CD IUS, bajo el rubro: ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU NATURALEZA COMO GARANTÍAS INDIVIDUAL Y SOCIAL. Registro: 169574.
3. En el derecho anteriormente mencionado, pudiéramos considerarlo como un derecho de una relación de consumo de un servicio público, a fin de interpretarlo en forma sistemática y lógica con el artículo 578 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

