AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Artículo elaborado por:
Lic. Adolfo Muñoz Ledo Gómez
Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío A. C.


El punto de partida legal para invocar, en nuestro derecho, los principios generales del derecho se encuentra contenido en lo que establece el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que a la letra, en su último párrafo dice:

"En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho".

Este artículo de nuestra Constitución Política establece un sistema jerarquizado y gradual que debe tomar en consideración la autoridad jurisdiccional para resolver un negocio jurídico, e incluso interpretándolo de una manera extensiva, se está refiriendo no solo estrictamente a las sentencias, si no a cualquier tipo de resolución, llamase auto, decreto, resolución o sentencia.

Se dice que es un sistema jerarquizado o gradual porque no es opcional para la autoridad jurisdiccional aplicar de una manera indiscriminada o arbitraria la ley, la interpretación o los principios generales del derecho, sino que de manera precisa se puntualiza exactamente el orden que debe aplicar el juzgador para resolver una controversia de derecho. En este caso, la autoridad está obligada a aplicar en primer término, el texto legal aplicable al caso que pretende resolver, para ello se remitirá a la letra de la ley, aplicando el caso concreto a ese supuesto que encuadra dentro de algún Código, Ley o Reglamento. Se parte del supuesto de que el acto se encuentra contemplado de manera expresa en algún ordenamiento legal, y no existe duda acerca de su aplicación. Se podría decir que es el caso ideal de la aplicación de la ley, y la labor más elemental del Juzgador.

Por otra parte, para el caso de que no exista un texto legal que sea viable aplicar, es decir, en todo el cuerpo de leyes, no podemos identificar el acto que el juzgador debe resolver; sin embargo y tomando en cuenta que éste no puede dejar de definir una solución para el problema, deberá ahora legalmente pasar al segundo grado de aplicación del artículo 14, segundo párrafo de la Constitución Política, que es precisamente aplicar la interpretación de la ley, que es primordialmente la jurisprudencia, entendida conceptualmente según criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la interpretación que de la ley hacen los tribunales superiores. Llámese Jurisprudencia o tesis, de cualquier manera son las herramientas secundarias que sirven de auxilio al tribunal jurisdiccional. Sin embargo no con la jurisprudencia se agota este segundo elemento, debemos considerar también en este apartado todos los principios de la lógica formal, tal como la interpretación por mayoría de razón, a contrario sensu etc.

Como tercera y última opción, se encuentra como herramienta para que el juzgador pueda resolver las controversias, los denominados principios generales del derecho. Es la última opción que puede utilizar el juzgador para resolver. Solo este orden puede ser agotado por la autoridad en atención inclusive a un principio jurídico denominado de legalidad y que lo referimos diciendo que la autoridad solo puede hacer aquello que tiene ordenado. Existe una excepción, bajo la cual el juzgador si puede utilizar en primer orden estos principios generales del derecho, tratándose de aquellas figuras de orden público, primordialmente en materia procesal y de alimentos, ya que en estos casos si puede fundar de entrada sus acuerdos o resoluciones en base a los principios generales, sin necesidad de agotar en primer orden la letra de la ley, o la interpretación del derecho como la jurisprudencia, salvo estos casos deberá acatar estrictamente el orden del artículo en comento.

El particular no se encuentra restringido por este orden, porque evidentemente el artículo en cita claramente dice que tratándose de sentencia, lo que alude necesariamente al emisor de la misma, que es el juez del asunto. El particular o simple justiciable no se encuentra vinculado por el principio de legalidad, ya que para este se declararía más bien que puede hacer todo aquello que no le esté prohibido, por lo que su rango de movimiento legal es sumamente amplio e ilimitado.

Ahora bien, en el caso de la autoridad pretenda invocar los principios generales del derecho o el particular, nos podemos cuestionar válidamente en dónde buscamos estos principios, ¿existe un catálogo puntual y acabado de los principios generales? En realidad no podemos encontrar un catalogo definitivo de los principios, además debemos considerar que todas y cada una de las ramas, ámbitos o áreas del derecho tiene su propio sistemas de principios jurídicos, así encontramos los principios del derecho penal, siendo en esta materia el punto de partida el conocido como el principio Pro reo, a partir de este principio esta dictado todos los derechos del presunto responsable o acusado. En materia Fiscal de igual manera tenemos los principios de igualdad y de equidad, mismos que regulan la medida de la tributación. En materia procesal, encontramos los principios que rigen todas y cada una de las etapas procedimentales, y los conocemos como el primero en tiempo es primero en derecho, el que puede lo más puede lo menos, el principio de preclusión, el principio de inmediatez, el principio de economía procesal, el principio de igualdad de las partes, el principio del contradictorio, el principio de orden procesal, etc. Así, en cualquier ámbito reconocemos la existencia de principios rectores de las figuras jurídicas.

Los principios jurídicos preceden inclusive a la existencia misma de los artículos y enunciados legalmente plasmados en los códigos. De hecho, los principios jurídicos pueden ser descritos como el andamiaje que sostiene al derecho. Si pudiéramos pasar un código por un aparato de rayo x, veríamos que su esqueleto estaría constituido por los principios generales de derecho, sobre de estos, se ha construido toda la redacción legal. Distinguimos una de sus características primordiales que es el antecedente bajo el cual fue construido todo el sistema legal. Después debemos distinguir como característica de un principio jurídico el que su existencia es innegable, esto es, nadie legalmente hablando puede negar su existencia porque sería tanto como desconocer la existencia del derecho mismo. Por ejemplo, nadie pude negar la existencia del principio jerárquico, en base al cual las autoridades en nuestro sistema de derecho están organizadas de manera jerárquica a tal grado que las que están en un nivel más alto mandan y ejercen autoridad sobre las inferiores, luego de aquí reconocemos temas como la competencia. Nadie puede negar el principio cronológico, sería desconocer la estructura del derecho. Estas son algunas de las características que debe reunir un principio.

Finalmente, en materia de principios jurídicos normalmente los invocamos como aquellos aforismos jurídicos que fueron creados por lo antiguos, sin embargo tenemos el privilegio de haber visto el surgimiento o nacimiento de un principio jurídico completamente contemporáneo, y que surgió en materia familiar que lo invocamos como "el interés superior del menor", principio completamente novedoso de estos tiempos. Ahora, el hecho de invocar este aforismo, traemos consigo toda una serie de conceptos, leyes, tratados internacionales y lineamientos elementales de una nueva teoría de los menores. Basta invocar este principio para traer a relación todos estos elementos. Igualmente reúne la característica ya citada con anterioridad para reconocer un principio, que es la innegabilidad legal. Nadie puede negar de su existencia, porque a la vista están los artículos en las leyes, los tratados, las jurisprudencias surgidas a partir de este concepto. De esta manera surgieron todos los principios jurídicos.

BIBLIOGRAFIA

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Los Principios generales del Derecho. Azua Reyes, Sergio T. Editorial Porrúa.
3. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Pallares, Eduardo. Editorial Porrúa.



 

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