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PROCEDIMIENTO ORDINARIO CIVIL IDEAL Y PROBLEMAS ACTUALES QUE DIFICULTAN SU APLICACIÓN. |
El procedimiento civil, así como todos los procedimientos que existen en el derecho procesal mexicano, es un esquema que idealmente permite la aplicación de justicia de forma pronta y expedita para toda la nación, pero por desgracia, en el pasado y también en la actualidad el derecho procesal se ha visto lleno de problemas que complican su aplicación. Centrare el análisis en el proceso ordinario de tipo civil.
Pero ¿Cómo se caracterizan estas normas jurídicas referentes al proceso civil en nuestro país?
El autor Hans Kelsen, nos habla acerca de que las normas jurídicas se dividen en normas centrales que se aplican en nivel federal y en normas locales, otorgadas por legislaturas locales. Pero lo importante a resaltar de esta idea de Hans Kelsen, es que de manera ideal, las normas procesales por tanto deberían de aplicarse de forma general y bajo un tipo de criterio legal ya que en esencia las normas jurídicas procesales se caracterizan por ser tan claras que no necesitan una interpretación ya que estas solo fungen como reglamentos y lineamientos para llevar a cabo el proceso.
También es importante resaltar como preámbulo que en nuestro país existen treinta y tres códigos de procedimientos civiles, una para cada uno de los treinta y un Estados, uno para el Distrito Federal y otra más para la Federación. Sobre esta situación es relevante recalcar el hecho de que, aquí es donde surge los primeros problemas en la aplicación del proceso, y con esto refiero al hecho de que cada código a pesar de tener una base similar en sus artículos, en la realidad plantean diferencias entre ellos por lo que debido a las situaciones sociales actuales, han empezado a resaltar aún más que en épocas anteriores, causando conflictos legales, que son una pérdida de tiempo innecesaria, si se aplicará una simple solución, unificar al país bajo un mismo código.
El origen de estos primeros problemas en la aplicación del proceso civil, tienen su esencia en un solo aspecto, la competencia, algo que como mencione anteriormente se podría solucionar su correcta aplicación en la mayoría de los casos con la existencia de un código que rija a todas las Entidades de la República.
Ahora bien, dejando de lado este punto inicial sobre el código de procedimientos civiles, es momento de centrarme en las etapas procesales en su forma ideal y los problemas que actualmente dificultan su correcta aplicación.
Como lo señala la jurisprudencia un juicio, el cual se considera como sinónimo de proceso jurisdiccional, empieza con la demanda y termina con la sentencia definitiva.
PARTES DEL PROCESO ORDINARIO CIVIL
a) Demanda.
La demanda es el acto procesal que da inicio al juicio propiamente. La demanda debe de ser presentada por una persona, la cual se le denomina parte actora, la cual inicia el ejercicio de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente.
La pretensión del actor, la considera Couture como: una afirmación de un sujeto de derecho de merecer tutela jurídica y la aspiración de que esta se haga efectiva.
Idealmente la acción del actor debería tener como resultado que se le reconozca su derecho y se haga valer, aunque cabe recalcar que el hecho mismo de que la acción nunca se puede considerar ideal ya que si así fuese, la parte demandada en ningún caso ideal podría ganar. Este punto "ideal" es una falacia ya que la naturaleza del litigio, es que ambas partes, actor y demandado, se encuentran en igualdad de condiciones para ganar el litigio y de esta forma que se les reconozca y haga valer su derecho.
PROBLEMAS REFERENTES A LA DEMANDA QUE DIFICULTAN EL PROCESO CIVIL
1.-Tribunal ante el que se promueve de acuerdo a la competencia. Sobre este punto considero que no existe una forma ideal, ya que como mencione anteriormente, es muy común que debido a la competencia, no se acepte una demanda, esto derivado del criterio "propio" que toma cada juzgado, sobre la aplicación del proceso, lo cual provoca incongruencias como por ejemplo que, una demanda se acepte en un juzgado hasta la segunda o tercera presentación, esto, siendo rechazada anteriormente, y aunque posteriormente se acepte, quedan dos problemas:
El primero es el que los litigantes no comprendan del todo el criterio que toma el juzgado para aceptar o rechazar una demanda con la excusa de la competencia, siendo que es común que la acepten posteriormente sin que la demanda se modifique en ningún aspecto, con respecto al o las ocasiones en que fue rechazada.
El segundo punto es que debido al o los rechazos iniciales de la demanda, se pierde valioso tiempo para la administración pronta de la justicia.
Aunque es importante recalcar que una excusa muy común que utilizan los juzgados sobre esta situación es que es solo para controlar la carga de trabajo que tiene, aunque esto afecte a los litigante que dependen del juzgado mismo, siendo esta excusa, una triste realidad sobre el proceso civil.
2.-Valor de lo demandado. Este requisito de la demanda se debe expresar si del valor de lo demandado requiere la competencia del juez. Idealmente debería limitarse a determinarse de acuerdo al monto que señalen los juzgados; aunque es muy común que los juzgados también traben el proceso en este aspecto tan sencillo. Ejemplo de esto es que es común que en juicios civiles, en el que el monto de lo reclamado, se encuentra muy cerca de la cantidad marcada por la cuantía, lo cual, aprovechan los juzgados para alegar que no son competentes por diferencias mínimas y debido a que no existe un miedo para regularizar el procedimiento en base a este situación, provoca que el litigante pierda tiempo en la aplicación de justicia.
3.-Vía procesal. Consiste en la indicación de la clase de juicio que se trata de iniciar con la demanda. Sobre este aspecto, considero que idealmente los juzgados cumplen con el hecho de que reconocen la vía si es correcta para el actor y en caso de que el demandado utilice como excepción que la vía es incorrecta lo reconocen. Pero el problema que he notado es que, si bien los juzgados cumplen idealmente esta parte del procedimiento en la actualidad, surge lo que considero como una pérdida de tiempo que, si la vía por la que se promueve un juicio es incorrecta y por tanto dicho juicio es improcedente, entonces ¿Por qué esperar para declarar esta improcedencia, que se cumplan otras partes del proceso, como lo es el periodo probatorio, que en esta caso ya es totalmente innecesario? Este hecho, es como siempre una pérdida de tiempo, ya que el juzgado prefiere hacer tiempo en vez de declarar la improcedencia del juicio y así concluir asuntos con problemas de este tipo de forma pronta.
4.-"Protestar lo necesario". El protestar lo necesario que es actuar de buena Fe, aunque realmente no afecta al tiempo de la presentación de la demanda, considero que ya no es necesario que forme parte del ideal en una demanda, ya que solo es un solemnidad que se ha mantenido con el tiempo ya que, la misma naturaleza humana no siempre permite que una demanda sea presentada realmente de buena Fe en todos los casos, por lo que lo considero más un aspecto solemne que una formalidad de la demanda, que al eliminarse no afectaría en nada al inicio del proceso.
PROBLEMAS TRAS LA ACEPTACIÓN DE LA DEMANDA.
Los problemas que se generan en el proceso civil no solo abarcan la demanda, sino que también afectan varios puntos derivados tras la presentación y la aceptación de la demanda como lo son los siguientes problemas.
1.-Auto de radicación. Este auto nos señala los términos en que se acepta la demanda. Pero ¿Cuál es el problema que puede generar que afecta a la realización del proceso ideal? Señalo como problema la notificación de este auto, ya que es común que los actuarios tomen un lapso de tiempo excesivo para notificar al actor en el domicilio que señale para oír notificaciones. Además por el hecho de que los actuarios tienen en su poder el expediente no siempre es posible conseguir una notificación personal yendo al juzgado el litigante para dicho efecto.
¿Solución a este problema en la actualidad? Aunque también quiero recalcar que este problema tiene una "solución" parcial ya que en la actualidad con el desarrollo de las tecnologías los litigantes pueden checar a través del Internet si sus demandas han sido radicadas o desechadas con la fecha de dicho auto sin necesidad de presentarse físicamente en el juzgado; aunque esta solución aun no resuelve el hecho de que un actuario tenga el expediente en su posesión hasta que notifique al actor, aunque el mismo ya tenga conocimiento de la radiación, teniendo que esperar a que se le "notifique" y regrese a Juzgado para poder continuar con el trámite judicial.
2.- Emplazamiento. Emplazar en términos procesales, significa conceder un plazo para la realización de determinada actividad procesal. Partiendo de que me refiero al emplazamiento del demandado tras ser demandado en forma ante la autoridad competente, se da un problema similar al que se da en el auto de radicación. Debido a que el actuario se ve en la situación de tener que cerciorarse de que el demandado viva realmente en el domicilio señalado, y este cercioramiento varía el criterio de acuerdo al actuario, a veces, siendo algunos más eficaces y rápidos que otros.
PROBLEMAS POSTERIORES A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Es importante señalar un caso especial que se puede dar en el juicio y que los juzgados tienden a cumplir idealmente con el proceso si se da dicha situación.
Allanamiento. Consiste en que el demandado de forma autocompositiva se somete a las pretensiones del actor. Este caso particular considero importante nombrarlo ya que aunque es muy improbable que el demandado tome esta opción, la respuesta del juzgado en esta situación sea "matar" el procedimiento de golpe, llevando a una sentencia rápida y aplicando el derecho efectivamente.
1.-Periodo probatorio.
Sobre el periodo probatorio, el cual es la etapa del proceso que permite formar elementos que respalden los argumentos de las partes, en mi opinión considero que no puede existir una forma idónea para que se de dicho periodo, por lo que considero que en la forma en la que está planteado actualmente es la correcta.
Esto debido a que, debido a la naturaleza de esta parte en el proceso civil y su importancia para la posterior resolución del conflicto, no se deben escatimar en los medios probatorios y en los términos que se tienen para presentar las pruebas, claro está siempre y cuando se den los tiempos acorde a la ley.
2.-Audiencia final y sentencia.
Estas partes del proceso civil, las tomo simultáneamente ya que en efecto su función en la misma. En su manera ideal, los alegatos deben ser rendidos por las partes simultáneamente ya sea por escrito u orales, no teniendo mayor complicación.
Considero que el problema más común que se da en el proceso es por parte del juez, ya que este, en su afán por concluir un juicio y alegando la carga excesiva de trabajo, es común que su secretario proyectista el que elabora la sentencia, limitándose el juez a firmar la resolución. Esto atenta contra el ideal de que el juez, como la máxima autoridad en el juzgado es el que personalmente debería analiza el caso y en base a los elementos mismos de dicho juicio dicte su sentencia.
Por tanto considero que el problema en esta fase es la falta de certeza de que el juez sea el que dicte la sentencia sobre un expediente.
CONCLUSIÓN.
En base a todos los elementos antes mencionados, señalo algunas propuestas al Juicio Ordinario Civil, para eficientarlo:
1.- La creación y aplicación de un código civil y de procedimientos civil que rija a la Federación, para así evitar conflictos entre normas de diferentes Estados o contra la misma reglamentación Federal.
2.-Teniendo el primer punto realizado, se tendría una mejor capacidad y personal para asegurarse que exista personal suficiente para la carga de trabajo de cada juzgado y a la vez, que exista personal que permita vigilar y erradicar los vicios en el procedimiento que mencione a lo largo de este artículo.
BIBLIOGRAFIA:
-Ovalle Favela, José, Derecho Procesal Civil, Ed Oxford, Méx, 2010.
-Briseño Sierra, Humberto, Derecho Procesal Civil, Ed Cárdenas, Méx, 1969.Versión Digital PDF.
- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.
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