AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

EL JUZGADOR Y LA SANA CRÍTICA.

Artículo elaborado por: Lic. Gilberto Ibarra Peñaloza (1) Docente de la Facultad de Derecho Universidad De La Salle Bajío A. C.


El sentido común es el instinto de la verdad.

Max Jacobs.
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SUMARIO: 1.- Introducción; 2.- El valor de la prueba; 3.- La sana crítica, 4.- Reconocimiento del sentido común y 5.- Conclusión.

1. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo solo representa una minúscula convicción acerca del tema de la sana crítica, cuestión difícil de comprender y aplicar; la dificultad estriba en la nueva forma de estructurar el pensamiento y la argumentación, en tanto, que la aplicación se sustrae al enfrentamiento del pensamiento normativo tradicional del juzgador y su sentido común; es claro que dentro de nuestra tradición jurídica, la legalidad y la seguridad jurídica, se encuentran tan elevadas para los impartidores de justicia, que su luminosidad no hace más que segarlos y direccionarlos en un encuadre legalista puro en perjuicio de los justiciables.

2. EL VALOR DE LA PRUEBA

El planteamiento de una "verdad", con miras a acreditar una pretensión, supone la versión más favorable de las partes dentro de un litigio, la parte procesal se vuelve un creador de lo verosímil y no de la verdad. En este escenario el juzgador recarga su actividad en las partes; el sistema acusatorio no le permite una injerencia en la demostración de los acontecimientos narrados y sostenidos, sino que son los adversarios, los cuales desde un punto de vista estratégico generan certeza y fuerza probatoria, de tal manera que al órgano jurisdiccional, únicamente, le es dada la facultad de razonar y argumentar el material probatorio vertido para efecto de emitir una sentencia. En el camino estratégico del desahogo probatorio, es obvio, que la pretensión es persuadir, que el tribunal acepte la versión más favorable, que la haga propia y resuelva.

La prueba, como elemento de convicción y cuestión indispensable para alcanzar una decisión, queda bajo la perspectiva de la lógica adversarial, misma que contempla su punto culminante en la llamada sana crítica, que no es más que un sistema intermedio de valoración probatoria entre la legalidad probatoria y la libre convicción; entre la absurda rigidez de la legalidad, que limita la actividad intelectual del juzgador, y la angustiante incertidumbre que emana de la discrecionalidad y arbitrariedad, es decir, fuera del correcto entendimiento humano.

Ahora bien, la inquietud estriba en determinar si existe personal, que cumpliendo con la expectativa ya planteada, logre separase de la doctrina tradicional legalista, de la rigidez de la resolución sobre la base del formalismo estricto; que pueda revalorar la convicción de impartir justicia y de recobrar la confianza en su actividad intelectual fuera de la norma jurídica; el juzgador como perito en derecho, contempla varios casos, muchas horas de estudio y de experiencia, por lo cual, solo es necesario que redimensione su papel y amplié su margen de elementos a efecto de valorar la prueba y poder tomar la mejor decisión.

3. LA SANA CRÍTICA

¿Qué es la Sana Crítica?, en principio habría que decir, que bajo el parámetro de la búsqueda de la verdad se han instituido sistemas de valoración de la prueba capaces, o por lo menos ese es su fin, de reconstruir algo que ya ha acontecido y ha quedado demarcado dentro de una norma, con la finalidad de presentar una sanción adecuada a la infracción cometida. La sana crítica, es uno de esos procedimientos intelectuales de valorar las evidencias que constan en un proceso e incluso hasta las que no se engrosan en autos, en efecto la sana crítica fuera de la estricta formalidad representa un camino sinuoso por donde el juzgador puede caminar y observar no solo el alcance de la norma sino la razón fundada de la misma, su origen de creación y la sinergia de aquella con la sociedad. El que ha de resolver no desconoce el alcance de los hechos presentados por las partes; acontecimientos caracterizados, más que por la objetividad, por su sesgo de conveniencia. En este plano, es claro que la normatividad ha generado entes aplicadores de legalidad más que de justicia. A efecto de contrarrestar esta visión del derecho y dentro del marco de un sistema acusatorio adversarial, la sana crítica se presenta como un mecanismo de valoración y correcto entendimiento judicial que se aleja del rigor formal en la jurisdicción, pero son llegar al absurdo de una libertad entera. Sus elementos, la lógica y las máximas de la experiencia y, de igual manera, la prueba científica.

En los senderos de un sistema acusatorio, el juzgador ve modificadas las bases que la propia ley le otorgaba para emitir una sentencia, el resultado se ve reflejado en un razonamiento judicial liberado; el sistema de interpretación y aplicación de la norma se vuelve inclusivo. El gran cambio ha de observarse cuando el juez ya no puede esconderse dentro de la legalidad para justificar un fallo injusto, cuando reconozca la posibilidad de que ciertos acontecimientos solo pueden explicarse, en atención a un entramado social del que forma parte y que son tan variables como el grupo social desde donde se producen.

Así pues, podríamos decir que la sana crítica es aquella que mínimamente supone ciertos elementos para producir "un razonamiento aceptable": razones lógicas, científicas, técnicas y de experiencia"; las razones científicas y técnicas se desprenden de lo aportado por una determinada rama del saber. Las máximas de experiencia, se obtienen del andar intelectual y significativo de un sujeto en su entorno. La razón lógica, deriva de ciertos principios como el de identidad o el de contradicción.

4. EL RECONOCIMIENTO DEL SENTIDO COMÚN

Bajo el sistema acusatorio, el juzgador ha de buscar razones no solo en la norma sino en el cúmulo de experiencias adquiridas en su desarrollo comunitario, que de una u otra manera determinan el curso ordinario en las relaciones humanas. A pesar de ello, el sentido común, no se expresa en una postura sin límites del razonamiento humano, sino que debe acatarse como una posibilidad real de solución al planteamiento presentado, en el entendido que aquel, no debe alejarse de los elementos objetivos presentados, de la racionalidad, de la argumentación, de la interrelación de las evidencias; estos factores armonizados darán como consecuencia un sentido común a la resolución, una lógica a la decisión y una respuesta jurídica aceptada por la comunidad.

La idea de aplicar el sentido común no debe ser lejana al que imparte justicia, ni mucho menos convertirse en un martirio dentro de una dudad razonable; la nueva aptitud ha de responder a un reconocimiento sano de aquello que nos rodea, de lo que vivimos día a día en el curso normal de las relaciones humanas, ese es el sentido contundente en la respuesta, que soslaya al orden jurídico inmutable en un correcto parámetro de aplicación de justicia.

5. CONCLUSIÓN

La sana crítica, va más a un confortable sistema de valoración de la prueba, responde a la necesidad de establecer nuevos parámetros en la administración de justicia, le dice al juzgador que la norma no es la esfera de cristal que dará luz en un caso concreto, que la capacidad judicial es más que la rigidez formal que sustenta una decisión y que no necesariamente el derecho se responde así mismo, que necesita al hombre para su correcta interpretación y aplicación; que la norma jamás ha restringido al juzgador en su capacidad de argumentar, sino que ha sido el mismo quien a lo largo de los años fue generando en una certeza legal incompatible y construida fuera de toda realidad comprensible.

La sana crítica no es más que el instrumento que se fundamenta en la experiencia, en la lógica y el sentido común; valorando, desde luego, las refutaciones que la ciencia haga sobre todos ellos, es pues, una regenerada visión para el mundo de legalidad, el juzgador debe alejarse de manera definitiva del modelo matemático en la impartición de justicia; realizar una interpretación clara y no solo para los intervinientes, sino para la sociedad en general, habrá que recordarles que implica cubrir el principio de publicidad. En efecto, el decidir una controversia representa algo más que satisfacer una serie de requisitos, es tener el valor de administrar justicia. Así las cosas, la arbitrariedad y la subjetividad serán cuestiones a impugnar para aquellos que no se expliquen las nuevas dimensiones del derecho en su carácter inclusivo.


BIBLIOGRAFÍA.

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