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EL PODER JUDICIAL EN LA NUEVA PERSPECTIVA DEL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. |
Contenido: 1.- Planteamiento General; 2.-La Redimensión del Poder Judicial en México; 3.- El Juez Deseable en la Perspectiva del Nuevo Sistema Jurídico Mexicano, y4.- Conclusiones. Fuentes de Información.
1.- Planteamiento General.
Es pertinente, al finalizar este año de 2011, reflexionar sobre una cuestión que es fundamental en la proyección que se tenga a futuro sobre el sistema jurídico mexicano, como lo es, la posición y papel del Poder Judicial, y en específico de los Jueces, dentro de un marco de mayor espectro, como lo es la Reforma del Estado.
Del año 2008 a la fecha, tres acontecimientos jurídicos han mutado la imagen y perspectiva del Estado Mexicano, a saber: la reforma penal de junio de 2008, la reforma en materia de amparo y la reforma en el tema de los derechos humanos, éstas últimas de junio del año que transcurre. Sin embargo, considero que no se ha estudiado demasiado el rol que juega y tendrá el poder judicial en este proceso de cambio, pero muy en especial, el papel que desarrollarán los jueces en dicha fase. Es innegable, como lo establece Manuel Atienza,(1) citando a Van Caenegan, al hablar de la relación entre Jueces y Derecho, que muchas veces pensamos que "El derecho es tan bueno como lo son los jueces que lo aplican o, por lo menos, en que no cabría hablar de un buen derecho con malos jueces". Es decir, se debe revisar, si los mecanismos actuales de operatividad del Poder Judicial Federal y de los poderes locales, cumplen con los requerimientos que exige el espíritu de la transformación aludida.
No debemos soslayar las modificaciones normativas generadas, tanto a nivel constitucional como en materia de legislación secundaria, pues son tan trascendentes, que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el acuerdo 9/2011 de fecha 29 de agosto del año en curso, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 12 de septiembre de 2011, determinó el fin de la Novena Época de Semanario Judicial de la Federación, y dio inicio a la Décima Época de la publicación mencionada, misma que arrancó, en términos del acuerdo, en fecha 4 de octubre de 2011.
2.-La Redimensión del Poder Judicial en México.
Es innegable que, a raíz de la transición democrática del año 2000, el Poder Judicial de la Federación, y en consecuencia, los Poderes Judiciales Locales, han adquirido un protagonismo inédito en la historia del derecho en México.
Carbonell, Fix Fierro y Rodolfo Vázquez (2), consideran que son varias las causas que originan este protagonismo del Poder Judicial, entre las que destacan:
a) El proceso de democratización del país, que provocó la existencia de una judicatura más independiente.
b) La profundización del esquema de la Teoría de la División de Poderes, que más bien, y desde mi punto de vista, debería plantearse como la nueva correlación a través de un Sistema Constitucional de Competencias.
c) La presencia de los grupos de oposición en los tribunales, originada por la reforma de 1994, que replanteó las controversias constitucionales y creó las acciones de inconstitucionalidad; y
d) La creciente desconfianza en los poderes Legislativo y Ejecutivo, que provoca un mayor grado de credibilidad en el Poder Judicial.
Las causas señaladas, han permitido que el Poder Judicial dirima una serie de cuestiones, que antes necesariamente se resolvían en la arena política, es decir, el proceso de judicialización de la política, constituye un importante avance en la independencia del poder judicial y, en consecuencia, la redimensión en la dinámica social antes referida.
3.- El Juez deseable en la perspectiva del Nuevo Sistema Jurídico Mexicano.
Con base en lo vertido en los puntos anteriores, es imperativo preguntarnos si, ante tales transformaciones del sistema jurídico, el Poder Judicial, y en especial los Jueces, se encuentran listos para adaptar su operatividad a esas situaciones de cambio. En términos generales, deseamos y necesitamos, un juez que opere, más bajo una perspectiva constitucional, que más que moverse en el terreno de la legalidad, como lo hacen hoy, actúe en el terreno del control de constitucionalidad y, ahora también, en el control de convencionalidad.
En primer lugar, y teniendo como premisa el control difuso de la constitucionalidad y convencionalidad, y en aplicación del recientemente reformado artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los jueces de cualquier fuero pueden no aplicar, por ejemplo, el sistema constitucional y legal de prisión preventiva, para adoptar lo establecido en las convenciones de derechos humanos. Lo anterior, en aplicación de los principios pro homine, de progresividad, universalidad, independencia e indivisibilidad.
Por lo anterior, los procesos de selección y formación de los integrantes del Poder Judicial, deben cambiar, para adaptar la dinámica laboral de los mismos a los nuevos cambios. Sin embargo, también se requiere de mutaciones importantes en los planes y programas de estudio en las facultades de derecho, mismos que deben adecuarse a la nueva perspectiva del sistema jurídico mexicano. De lo contrario, pasará lo mismo que está ocurriendo en materia penal, se pretende que los operadores jurídicos se capaciten por medio de simples cursos y diplomados en materia de oralidad, situación que nunca va a remplazar el giro hacia una verdadera cultura, que solamente se adquiere en los procesos de formación, no sólo en licenciatura, sino mediante el esquema más amplio de una nueva cultura de legalidad que deberá inculcarse desde los grados inferiores de estudio.
Hablando por ejemplo, del proceso de selección de miembros del Poder Judicial de Guanajuato, tuve una experiencia en octubre y noviembre de 2008, que me permitió apreciar las enormes deficiencias que tienen los procesos de selección, donde un examen teórico y práctico determina un nombramiento, pero no se puede pasar al práctico si no se acreditó el teórico. Lo anterior, además de las deficiencias que el diseño que los exámenes tienen. Esta circunstancia podrá ser más claramente apreciada si se revisan los artículos del 96 al 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Guanajuato, en lo relativo al Ingreso y Ascenso a la Carrera Judicial, solamente a guisa de ejemplo de lo que aquí se plantea.
Afirma Miguel Carbonell (3), que "Nuestros jueces deben prepararse para aplicar el control difuso. El control difuso se basa en una premisa absolutamente indiscutible, que es la de que si un Estado firma un tratado internacional, esa firma obliga a todas las autoridades del Estado y a todos los niveles de gobierno. No nada más a los jueces federales. Todos los jueces, y éste es el mensaje importante, son custodios de la Constitución y de los Tratados Internacionales. Si un juez de primera instancia, un juez del fuero común en materia penal o familiar o un juez laboral infringen un tratado internacional, el que incurre en responsabilidad es el Estado Mexicano. Por eso debemos involucrar a todos los jueces en esta lucha y prepararlos. Es un horizonte muy promisorio el que se abre a raíz del control convencional y tenemos que estar todos en esa tesitura."
4.- Conclusiones.
El 10 de junio de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una trascendental reforma constitucional en materia de derechos humanos. Con ello, México se ubicó como un país que ingresa a la internalización del Derecho Constitucional, estableciendo un bloque entre éste y el Derecho de los Tratados Internacionales. Le antecedió por días una reforma constitucional en materia de amparo, y desde 2008, una reforma constitucional en materia penal.
Con todas estas transformaciones, la sociedad tiene que adaptarse a las mismas, pero sobre todo, los operadores jurídicos desde cualquier trinchera, y en especial, los jueces, quienes tienen que entrar en procesos de capacitación y en nuevos procesos de selección.
Como se puede apreciar, no podemos permitir, que el claustro de juzgadores se convierta en un grupo de elementos homogéneos y que responden a una forma ideológica determinada, como parece ocurrir en el Estado de Guanajuato, y menos, que provengan solamente de una extracción social, o de una zona del país. Por el contrario, se debe avanzar en la heterogeneidad ideológica, y sobre todo, seguir impulsando a nivel federal, la presencia de jueces del género femenino, lo cual en algunos Estados del país, presenta un gran adelanto.
A fin de cuentas, la tendencia mundial es a la subordinación del Derecho Constitucional al Internacional en materia de derechos humanos, por propia disposición del primero, que reconoce su supremacía, o como en nuestro caso, al incorporar principios de interpretación que llevan a la inaplicación de lo constitucional por mayor beneficio a la persona por lo internacional.
Se ha extendido el marco normativo en el que los jueces se moverán, y necesitan prepararse para ello, y no defraudar la confianza y credibilidad que la sociedad deposita en ellos. Es vital para la sociedad, tener jueces fuertes, capaces e independientes.
Desafortunadamente, los cambios normativos en México son más bien producto de la novedad y no de la conveniencia para las condiciones que el país viva y requiera. Es decir, es falso que baste cambiar las leyes para que el mundo se transforme; no podemos olvidar lo que dijo Luis de la Barreda (4) en alguna entrevista en la revista EL MUNDO DEL ABOGADO:"Hay un poema de Peter Weiss que me gusta mucho, que dice que quienes tomaron La Bastilla esperan todo de la Revolución. Entonces el hombre que arroja el anzuelo y los peces no pican, espera que con la Revolución empiecen a picar. La mujer que tiene un cónyuge aburrido y que huele mal en la cama, espera que la Revolución le consiga un cónyuge divertido y que huela bien. El poeta que solamente hace versos chapuceros, espera que con la Revolución le venga la inspiración para escribir poemas maravillosos. Y el cocinero que hace un caldo incomible, espera que con la Revolución los platillos le salgan deliciosos. Entonces viene la Revolución, y los peces siguen sin picar, y el cónyuge aburrido sigue en la cama, y la sopa sigue saliendo mal…. Lo que quiero decir es que la reforma penal puede ayudar a que tengamos un juicio penal menos impresentable que el que tenemos en la actualidad. Un juicio simbólicamente más decoroso; pero si los ministerios públicos van a ser los mismos, si la policía va a seguir siendo la misma, entonces las cosas seguirán igual." Y yo agregaría a propósito del tema que se aborda en este ejercicio, SI LOS JUECES VAN A SEGUIR SIENDO LOS MISMOS, SUS MISMOS ESQUEMAS, SUS MISMOS PROCESOS DE SELECCIÓN, ENTONCES TODO SEGUIRA IGUAL, AUNQUE LAS FORMAS SEAN OTRAS.
FUENTES DE INFORMACIÓN
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Carbonell, Miguel y otros. JUECES Y DERECHO. PROBLEMAS CONTEMPORÁNEOS. Porrúa y UNAM; Segunda edición; México, D.F.; 2008.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Diario Oficial de la Federación
Revista El Mundo del Abogado
(1) Carbonell, Miguel y otros. JUECES Y DERECHO. PROBLEMAS CONTEMPORÁNEOS. Porrúa y UNAM; Segunda edición; México, D.F.; 2008, Pág. 4.
(2) Carbonell, Miguel y otros. JUECES Y DERECHO. PROBLEMAS CONTEMPORÁNEOS. Porrúa y UNAM; Segunda edición; México, D.F.; 2008, Pág. X Y XI.
(3) Revista EL MUNDO DEL ABOGADO. Año 15; número 150; octubre de 2011; México, D.F.; Págs. 15 y 16.
(4) Revista EL MUNDO DEL ABOGADO. Año 15; número 150; octubre de 2011; México, D.F.; Pág. 47.
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